jueves, 18 de febrero de 2010

Denunciar una Falsa Denuncia

http://www.derecho.com/Foros/UBBControl/Forum8/HTML/001233.html

Pregunta:
Hace 2 años justos una persona interpuso una denuncia, relatando la falsedad de que yo había puesto cámaras en mi casa enfocando a la suya y que le había insultado, y que de los hechos no hay ningún testigo a excepción de mi hija.
Ni yo había puesto cámaras enfocando a la suya, ni le había insultado.

Mi cámara no podía enfocar a su casa porque desde ninguna de mis ventanas se puede ver ninguna casa. Y evidentemente denunciarme por eso es un abuso, y una mentira.

El caso es que se celebró el juicio y solo comparecimos el denunciante y yo como denunciada.
Y el Juez dice claro que yo tengo derecho a poner cámaras en mi casa dado que sólo enfocan a mi propiedad, y desde mi casa NO se visualiza para nada la casa del denunciante.
Y dice también la sentencia lo que declaro el denunciante:
"que él pasaba cerca de mi casa mientras yo y mi hija estabamos hablando dentro de mi casa. Que me oyó hablar con mi hija, y que me oyó decir la palabra "h.. de p.. " en una conversación, y que era evidente que yo me refería al denunciante por que ¿a quien más le puedo llamar así a alguien". (todo esto es mentira, ya que yo nunca digo ese tipo de palabras)
Vamos, que la sentencia me absuelve.
¿Puedo denunciar al falso denunciante?

Respuesta:
Por poder denunciarlo, claro que puede.Aquí tiene su regulación:
Art. 456.1. Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados:
1º) Con la pena de prisión de 6 meses a dos años y multa de 12 a 24 m, si se imputara un delito grave.
2º) Con la pena de multa de 12 a 24 m, si se imputara un delito menos grave.
3º) Con la pena de multa de 3 a 6 m, si se imputara una falta.

No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme de sobreseimiento o archivo del Juez .. que haya conocido de la infracción imputada.
Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido.

Art. 457: El que, ante alguno de los funcionarios señalados en el art.anterior, simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente provocando actuaciones procesales, será castigado con la multa de 6 a 12 m.

El delito de denuncia falsa prosperará en la mayoría de los casos cuando la falsedad de lo imputado sea evidente, es decir que no existan tales hechos denunciados.
Si la cámara existía, el hecho existe aunque posteriormente se comprobó que no enfocaba al vecino denunciante y por tanto ese hecho no fue considerado delictivo por esa causa.

Lo mismo con los insultos, las palabras fueron pronunciadas, los hechos existieron y lo que pasó es que esos hechos no integraron el tipo penal por no ser los insultos dirigidos al denunciante, pero existieron como tales hechos, como realidad fáctica.

Todo ello impediría la aplicación del delito de denuncia falsa.

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