sábado, 16 de enero de 2010

Un juez otorgo la custodia a su padre

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El alto tribunal resalta que a la madre se le ofrecieron todas las vías antes de cambiar la guarda
El TSJ respalda al juez que otorgó la custodia de una niña a su padre.

15/03/2006 R. Arias R. Arias
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León salió ayer al paso de las manifestaciones y acusaciones realizadas por diversos colectivos femeninos sobre supuestas anomalías en la concesión de la custodia de una niña de Vega de Espinareda, a su padre en lugar de a su madre.

Y lo hizo con rotundidad.
El alto tribunal apoyó sin fisuras la determinación del magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ponferrada.
Y desmintió, en un extenso comunicado de 10 puntos, las denuncias tanto de la madre de la menor, como de su abogada, Concepción Trabado.

En primer lugar, el TSJ negó que la madre fuera a prisión por orden del Juzgado nº 3 por el incumplimiento del régimen de visitas.
Explicó que la progenitora incumplió la orden de entrega de la niña a su padre y que fue el Juzgado nº 5 el que ordenó su detención por desobediencia.
«La madre, tras prestar declaración, fue puesta en libertad», precisó.
Cuando se la detuvo de nuevo fue al desaparecer la niña del colegio el pasado mes de enero e interponer su padre una denuncia.
«Detenida nuevamente tras encontrarse en paradero desconocido (...) se negó a dar razón del paradero de la menor, y el Juzgado nº 2, entendiendo que si la madre era dejada en libertad podría perjudicar a la instrucción del delito de sustracción, ordenó previa petición del Ministerio Fiscal, su ingreso en prisión provincial».

En la misma nota, el TSJ subraya que «no es cierto» que ninguna de las partes en los procedimientos civiles no solicitase la modificación de la guarda y custodia.
«El padre», se hace constar, «interesó mediante demanda de modificación de medidas el cambio de la guarda y custodia e igualmente el procedimiento de ejecución del título judicial que se seguía para lograr el cumplimiento del régimen de visitas, el padre interesó reiteradamente, en forma, que se produjese dicho cambio».

«No es cierto...»
La representación de la judicatura desmintió asimismo, severamente, que no se tuvieran en cuenta los informes psicológicos aportados por la defensa de la madre.
«El juez, simplemente y tras su examen, concluyó que los mismos carecían de rigor técnicos y basaban sus conclusiones en meras apreciaciones e hipótesis, a las que además se oponían otros informes aportados por la contraparte», explica.

«No es cierto», subraya el mismo comunicado, «que se ignorase la posible comisión de abusos sexuales del padre sobre la menor».
«Estos hechos», abunda el TSJ al respecto, «fueron denunciados en su momento por la madre y fueron objeto de una completa instrucción seguida por los juzgados nº 4 y 2, concluyendo la investigación judicial con el archivo de la causa ante la inexistencia de ningún indicio de la comisión de tales hechos».

Falsa denuncia por abusos.
Además, en estos instantes se siguen diligencias de instrucción en las que la madre aparece como imputada por la presunta comisión de un delito de denuncia falsa.
El mentís del alto tribunal de Castilla y León también atañe a la denuncia de la madre en el sentido de que se ignorasen sus peticiones sobre el modo de llevar a cabo las visitas.
Se hace mención a que fue la madre la que siempre incumplió con las entregas de la niña pese a que el padre aceptó sucesivamente sus condiciones.

Se intentó todo.
Y al hilo de esta reflexión, el Tribunal Superior de Justicia resalta:
«No es cierto que la decisión de adoptar el cambio de guarda y custodia se haya tomado en represalia por los incumplimientos en el régimen de visitas. El juzgado, antes de adoptar esta decisión, ha intentado por todas la vías legales a su alcance solucionar la problemática de la pareja».

Un punto en el que se hace mención a los apercibimientos de desobediencia que se hicieron a la madre, a las multas coercitivas que «nunca pagó» o a la propia posibilidad legal de cambiar la guarda y custodia si no deponía su actitud.
«En todo caso, la decisión de cambiar el régimen de guarda y custodia se adoptó», subraya la nota difundida ayer, «sin perjuicio de mejor y más razonado criterio, en aras al beneficio e la menor y no simplemente por los incumplimientos de la madre, tal y como puede leerse en las resoluciones dictadas».

La reacción del Tribunal Superior de Justicia en estos términos se produje 24 horas después de que casi una veintena de colectivos de mujeres, la madre de la niña y su abogada, ofrecieran una rueda de prensa en Madrid para alertar del peligro que podría correr la menor de seguir la custodia en manos de su progenitor.

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