sábado, 16 de enero de 2010

Impago de la Pensión de alimentos como abandono de familia

http://www.abc.es/20100115/gente-famosos/comunicado-antonio-david-201001151348.html

Antonio David Flores envía un comunicado
El ex marido de Rocío Carrasco explica a los medios su perspectiva sobre el juicio por impago de la pensión alimenticia a sus hijos

ABC.es MADRID Viernes , 15-01-10
Con motivo de la celebración del juicio que enfrenta a Rocío Carrasco y Antonio David Flores, los medios de comunicación retoman una historia que lleva muchos años enfrentando a la hija de Rocío Jurado con su ex marido.

Por ello, Antonio David Flores ha decidido enviar un comunicado a los medios explicando su postura.
«El despacho de don José María Garzón Flores, como representante de don D. ANTONIO DAVID FLORES CARRASCO, y por petición del mismo, ante las diferentes informaciones periodísticas difundidas en relación a la vista celebrada ante el Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid, ha de precisar lo siguiente:

PRIMERO: Que don Antonio David Flores viene acusado de un delito de abandono de familia por impago de pensiones y que siendo habitual ejercitar en este tipo de conflictos la acción por la vía civil sin embargo en el presente caso ha sido utilizada la vía penal, acción que no se emprende por iniciativa del Ministerio Fiscal sino a instancia de doña Rocío Carrasco Mohedano.

SEGUNDO: Que D. Antonio David Flores Carrasco quiere aclarar que, bajo su criterio, no ha incurrido en delito alguno de abandono de familia, puesto que, entre otras cosas, ejerce la custodia compartida de sus hijos, teniendo 15 días cada 30 a sus dos hijos, soportando todos los gastos que ello representa sin que por ello perciba pensión de alimentos alguna por este período.

TERCERO: Que don Antonio David Flores Carrasco se encuentra en esta situación por no conformarse con ver a sus hijos los fines de semana alternos y querer una custodia más amplia que le permitiera compartir con sus hijos su vida, sin perderse la infancia de éstos.
Este afán le lleva incomprensiblemente a que además abone durante el tiempo que sus hijos no están con él una pensión de alimentos, esto es, le cuesta tener 15 días a sus hijos como si los tuviera el mes completo pues lo que se exige con esta acción es que D. Antonio David abone a la madre una pensión de alimentos por el tiempo que los niños pasan con ella.

CUARTA: Que D. Antonio David tuvo que hacer frente a diversas deudas de la sociedad conyugal al extinguirse ésta debiéndosele reintegrar este importe, cuestión que no se ha producido hasta ahora, de ahí la perplejidad de don Antonio David por ser denunciado por falta de abono de cantidades.

QUINTA: Que según sentencia firme e irrecurrible de Audiencia provincial 08.06.2007 y Auto tribunal supremo 26.05.2009 por el que no se admite el recurso de casación planteado sobre ésta, se produce la liquidación de la sociedad de gananciales por la que se le reconoce una deuda para con David que excede en mucho de la cantidad que se le reclama, siendo el propio David en el que en el seno del procedimiento de referencia pone a disposición de la denunciante la cantidad que se le reclama, no habiendo ejercitado dicha Sra. esa opción prefiriendo el mantenimiento de la denuncia interpuesta, la finalidad por ello de este hecho no es la compensación como se sostiene sino que representa un pago real puesto que ella puede disponer de ese importe cuando tenga a bien.

SEXTA: Que no quiere don Antonio David dejar pasar la oportunidad de aclarar a toda la opinión pública que personalmente está de acuerdo con lo establecido en la ley sobre el impago de pensiones de alimentos puesto que se dan circunstancias gravísimas en las que el progenitor no custodio (esto es, el padre que no tiene a los hijos) no paga dicha pensión alimenticia, incurriendo en situaciones de verdadero abandono familiar, pero así cree que ésta no es la situación en la que él se encuentra , puesto que no sólo sus hijos son alimentados por éste los 15 días que pasan con él, sino que además no existe una situación de desequilibrio que justifique que la madre de sus hijos deba de recibir la pensión que pretende por el cuidado de los mismos ya que en ningún caso su situación económica es peor que la del padre y que existe un claro interés en criminalizar su conducta puesto que se elige la vía penal y no la civil, insisto, para resolver el conflicto planteado.

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