sábado, 30 de enero de 2010

Custodia Compartida o Responsabilidad Parental Conjunta tras la ruptura de la convivencia

http://psicologajuridica.blogspot.com/2010/01/criterios-que-la-harian-recomendable-la.html

Custodia conjunta o compartida

Viernes, 29 de Enero de 2010
Criterios que la harían recomendable la custodia conjunta:
1. Padres comprometidos en conseguir que la custodia conjunta funcione, debido a su amor por sus hijos y su deseo de estar implicados en sus vidas.
2. Padres que tienen buena comprensión de su papel en un plan de custodia conjunta y están dispuestos a negociar cuando tienen diferencias.
3.Padres que son capaces de dar prioridad a las necesidades de sus hijos y a organizar su estilo de vida de forma que se adecue a las necesidades de sus hijos.
4.Padres que son capaces de separar sus roles marido mujer de los de padres.
5.Padres con un nivel razonable de comunicación y deseo de cooperar.
6. Padres que tienen la flexibilidad potencial de introducir cambios en el acuerdo de custodia conjunta, conforme cambian las necesidades educativas de los hijos.

Criterios que la harían no recomendable:
1.Antecedentes de adicción en uno de los padres.
2.Violencia familiar, "sospechas" o evidencias de malos tratos.
3.Abandono de los hijos.
4.Patología mental.
5.Antecedentes familiares que pongan en evidencia una ineptitud de los padres para ponerse de acuerdo sobre la educación de los hijos.
6.Padres incapaces de distinguir entre sus necesidades y las de sus hijos.
7.Niños con inclinación a no responder bien a los planes de custodia conjunta. Familias en que ambos padres están tajantemente opuestos a la custodia conjunta.

Se admiten comentarios al respecto.

2 comentarios:

pedro dijo...

Existen algunas evidencias de la que no hay juez, fiscal ni sentencia que se salve.

Primero.- No cabe en cerebro racional alguno que en España, de cada cien divorcios, sólo en un caso sea necesaria para los hijos la afectividad paterna en igual medida que la de la madre y viceversa, máxime cuando esto no era así hasta ayer, que aún convivían en familia. Ni si quiera en cerebro con título de magistrado o fiscal, aunque desconozco la racionalidad de estos cerebros.

Segundo.- La cuestión de la guarda y custodia de los hijos no es en sí un problema, puesto que ninguna pareja decide divorciarse después de mantener una charla sobre cómo debería ser la guarda y custodia de los hijos en caso de divorcio, un domingo tonto por la tarde, entre pelis, sofá, arrumacos y chuches, si no que, una vez firmemente decidido entre los adultos, que quieren divorciarse – y esto no suele ser un problema porque lo único que deben hacer es buscar uno o dos abogados y redactar un convenio – uno de los progenitores añade “EL PROBLEMA” en el divorcio que es, ni más ni menos que los hijos. Disculpen, dije problema, pero podríamos tratarlo como “EL CANCER”.

Tercero.- No entiendo cómo la masa encefálica que portan dentro de la caja ósea ovoide del cráneo los magistrados españoles no logra ver que son dos cuestiones distintas las que les llegan a los juzgados de familia. Primero es un divorcio. Hasta aquí, todo es normal. Y segundo, que uno de los dos, precisamente el que tiene la sartén por el mango – mango que le entregó el legislador – se opone a compartir la guarda y custodia de los hijos comunes. Que casualidad que sea precisamente aquel progenitor que lleva ventaja legislativa, el que se opone.

Cuarto.- No existe estudio científico alguno en el que se basen las sentencias para retirar a los hijos el 85 por ciento de la afectividad de su padre. Simplemente NO EXISTEN estudios ni recomendación científica a este respecto. Por eso no son mencionados en el papel oficial del estado donde queda reflejada la sentencia. Sí que existen en contrario.

Quinto.- Ni jueces ni fiscales se interesan por los motivos que llevan a la madre a oponerse a la guarda y custodia compartida. ¿Porqué? Porque no existen motivos. Es simplemente crueldad de madre a hijo.

Y sexto.- La mujer seguirá siendo mujer y el hombre seguirá siendo hombre. El tener la guarda y custodia o no, no les hace mejores o peores, ni ante los hijos ni ante la sociedad. Lo que si les hace mejores o peores es el haber salvaguardado o no las necesidades afectivas de los hijos, cubriendo todas y cada adecuadamente. El que luchó y el que impidió que lucharan por ellos. Los hijos lo sabrán con el paso del tiempo, y este pondrá a cada uno en su sitio, y sobre todo, no podrá haber manipulación, al menos, en lo que dice en el soporte físico llamado papel oficial del estado.

Y alguien se preguntará, y que pone allí que no se pueda decir con palabras?
Pues que allí especifica cómo fue la historia, cuáles fueron las posturas y cuál fue el resultado. Es la historia de los hechos. Será entonces cuando los hijos sabrán quién es quién.

Queda claro que a la mujer no le interesa la igualdad. Si no, no aplaudiría leyes ventajistas. Pedirían igualad absoluta y lucharían por los objetivos.

Mujer, no estoy obligado a cederte el paso, sólo, a no entorpecerlo.

Pedro Cruz – Gran Canaria – 24 de marzo de 2010

pedro dijo...

Mujer,

si realmente piensas que los hijos comunes de la pareja NO DEBERÍAN RECIBIR el afecto, los cuidados y la educación en forma igualitaria, sin excepciones, tanto por la madre como por el padre, no tengas hijos con tu pareja. Así no harás daño a tus hijos, no despreciarás sus sentimientos ni su personalidad.
Existen bancos donde almacenan gametos masculinos y a su vez, centros hospitalarios especializados en métodos de reproducción en el que el esperma es depositado en la hembra mediante instrumental especializado y utilizando técnicas que reemplazan a la copulación. Este método te facilitará la propiedad exclusiva del ser que engendres y serás, por fin, propietaria de tus propios seres humanos sin hacer daño a los demás. La opción para ellos también existe. La madre de alquiler.

Pedro Cruz Montesdeoca - Gran Canaria - 24 de Marzo de 2010