sábado, 7 de marzo de 2009

Querella contra el Presidente de la AP de Madrid, Secc.24 Dº. Francisco Jose Correas Gonzalez

http://axj.puntoforo.com/viewtopic.php?p=3101#3101
Asunto: QUERELLA CONTRA EL PRESIDENTE DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
QUERELLA CONTRA EL PRESIDENTE DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

SE QUERELLAN CONTRA EL PRESIDENTE DE LA SECCION 24 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID SR. CORREAS, POR PREVARICACIÓN.
LA AUDIENCIA DICTA SENTENCIAS APLICANDO LEGISLACION DEROGADA.

Un miembro de la Agrupación de Afectados de Errores y Negligencias Judiciales, se querella contra el Presidente de la Sección 24 de la Audiencia Provincial de Madrid, D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZÁLEZ, por presunta prevaricación culposa.
La Agrupación anuncia más querellas en los próximos días.

Madrid 06/03/2009.- La Agrupación de Afectados de Errores y Negligencias judiciales se constituyó hace unos meses para dar cobertura a los afectados por negligencias judiciales, principalmente en la Jurisidicción de Familia.
La forman madres y padres que han visto cómo sus hijos han sido gravemente perjudicados por decisiones judiciales que consideran arbitrarias y, en muchos casos, contrarias a derecho. La querella presentada ayer ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, la dirige el abogado de la Agrupación, Javier Mª Pérez-Roldán y Suanzes-Carpegna, que defiende los interés del querellante.

El Juzgado de Familia ( Iª Instancia ), había concedido por 2ª vez en un 1 la Custodia Compartida de una menor, en cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la ley, con Informe favorable del Ministerio Fiscal y del Equipo Psicosocial, alertando además de la situación de riesgo de la menor para su salud y para su desarrollo en caso de continuar con la custodia exclusiva materna.

El fallo de la sentencia del Sr. Correas ( Presidente de la sección 24 de la Audiencia Provincial ) en apelación a la sentencia del Juzgado de Familia, se refiere a otra menor distinta de las de los Autos, refiriéndose incluso a otro nombre, concediendo un domicilio familiar a la madre, domicilio que no existe hace ya 10 años, y cometiendo irregularidades graves en datos, declaraciones, incurriendo incluso en posible delito de falsedad.

Llega incluso el Sr. Correas a acusar a la Jueza, al Ministerio Fiscal y al Equipo Psicosocial del juzgado de Familia, de “actuar fuera de procedimiento” por conceder la Custodia Compartida de la menor y de “actuar fuera de la realidad”.
El juez Correas dictó sentencia sin practicar prueba, sin conocer a la menor ni a los progenitores. La querella se fundamenta en las violaciones del procedimiento y en las conclusiones del informe llamado «Informe Pérez-Roldán», que ha estudiado 300 sentencias de la Audiencia Provincial.

Su autor, que es el letrado que dirige las presentes actuaciones, saca conclusiones sorprendentes, como la rebeldía de los Magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid a aplicar el artículo 3 del Código Civil, la Ley de Igualdad y la reforma del Código Civil aprobada por el Parlamento Español en 2005.

Esta reforma dio cabida en el Código Civil, en su artículo 92, a la Custodia Compartida.
Sin embargo, como dice el Sr. Pérez-Roldán «La Audiencia, en un acto que estimo que solo puede calificarse de desobediencia civil, se niega a acatar esta reforma y llega a decir en Sentencias como la del 18/05/2006 que la guarda compartida es “incompatible con nuestro ordenamiento jurídico” o en la de 27/10/2005 que es “hoy por hoy incompatible con nuestro ordenamiento jurídico”.

Inaplica, por tanto, el Código Civil, pero va más lejos aún, pues en la Sentencia 29/04/08 se atreve a corregir al legislador que “(…) Por lo demás es necesario excluir el sistema de alternancia en la custodia, aun contemplada en la reforma legal operada en el artículo 92 del texto legal citado, en un correcto análisis e interpretación del principio del interés a proteger a favor de los menores, que, por el rango de las normas en que aparece consagrado, ( art. 39 de la Constitución ) debe prevalecer sobre cualquier otro condicionante.(…)”.

La Audiencia olvida igualmente que ya el 15 de enero de 2001 el Tribunal Constitucional dijo que sí que era compatible la Custodia Compartida con nuestro ordenamiento legal».
Es tal la animadversión hacía la Custodia Compartida ( vigente con éxito manifiesto para el desarrollo psicológico de los menores en países de nuestro entorno ) que en reiteradas sentencias dice que la Custodia Compartida es “incompatible con el ordenamiento jurídico español” y, lo que es más increíble: que es “incompatible con el divorc¡o”.

La denomina “experimento” y de “estar fuera de la realidad”.
Esto crea una disfunción de enormes dimensiones entre las decisiones de los jueces de Familia que sí conceden la Custodia Compartida y las del Tribunal de Apelación que preside el sr. Correas que las revoca sistemáticamente, causando enormes perjuicios a los menores.
La sección 24 aplica a la práctica totalidad de los menores un régimen de visitas idéntico, independientemente de sus circunstancias familiares, sociales y escolares e independientemente de lo resuelto en los Juzgados de Familia.

Esta disfunción basada en la ideología, en el prejuicio, o en la simple incompetencia, sería análoga a la de un médico, que a todos los enfermos de diabetes les recetara idéntica dosis de insulina. Esta situación, que pudiera estar afectando a cientos de menores en la Comunidad de Madrid y que venía siendo criticada en ámbitos judiciales, alcanzando tintes de verdadero escándalo, ha sido denunciada por la Agrupación de Afectados de Errores y Negligencias judiciales, que anima a la población a iniciar acciones legales contra las resoluciones injustas, perdiendo el miedo y ejerciendo los derechos ciudadanos.

Departamento de Comunicación
portavoz@agrupacionafectados.com

America Latina camina hacia la Paternidad responsable.

http://actualidad.terra.es/sociedad/articulo/con-america-latina-3101844.htm

America latina-Paternidad (panorámica) 28-02-2009.
Con nuevas leyes, América Latina camina hacia la paternidad responsable.
Con tímidas reformas legales, los gobiernos de América Latina impulsan una nueva cultura de la paternidad responsable en un continente marcado por el machismo y el abandono de muchos hombres de sus obligaciones como padres.

Sin embargo, pese a que estas medidas buscan que los padres se impliquen más en el cuidado y atención del niño, la normativa jurídica y las prácticas sociales aún tienden a considerar a la mujer responsable de los menores, especialmente en caso de divorcio.

Ecuador aprobó hace unos días una legislación que se encuentra entre las más progresistas del continente y que otorga a los padres 10 días de baja laboral en el momento del nacimiento de sus hijos para fortalecer el vínculo paterno filial y la 'corresponsabilidad', un trabajo arduo en una región donde el porcentaje de familias monoparentales dirigidas por una mujer es muy elevado.

Así lo recuerda otra ley aprobada en Bolivia que obliga a los hombres a someterse a un test genético de paternidad (ADN) si una mujer los señala como el padre de un menor, diseñada para poner fin al tan común abandono de los hijos.

Para el uruguayo Luis Franco, presidente y fundador de la primera asociación de defensa de los padres del continente, 'S.O.S. Papá', este tipo de medidas son 'positivas' y se amoldan a la nueva realidad social de la región.
'El viejo esquema era que el hombre aporta el dinero y la mujer cuida de los hijos, pero la mujer trabaja a la par del hombre hace muchos años, y el hombre debe tener las mismas responsabilidades que la mujer en el cuidado de los hijos y el mismo amparo legal', añadió.

Centroamérica es la región donde los padres tiene más dificultades para asistir a sus hijos en el momento del nacimiento: El Salvador, Panamá, Honduras, Guatemala y Nicaragua no facilitan ningún día libre por paternidad ni tienen previsto hacerlo en un futuro próximo.

Esa situación es compartida por Perú, si bien hubo un intento, que no prosperó, de otorgar estos permisos.
Bolivia tampoco concede permisos a los padres, aunque allí una nueva legislación impide que sea despedido de su trabajo durante el 1º año de vida del bebé.

En el polo opuesto se sitúa Cuba, donde el padre puede, si así lo decide con su pareja, atender al niño durante su 1º año de vida.
Venezuela otorga 14 días de permiso por cada parto y garantiza por ley 1 año entero de inamovilidad laboral, mientras que en Colombia son 8 los días libres.
La República Dominicana da 1 día a los padres, mientras que los argentinos pueden disfrutar de 2 días, que, en casos excepcionales como los trabajadores del Ministerio Público, pueden llegar a los 15.
Para los paraguayos son 2 días libres los recogidos en la ley, que se conceden siempre que se pida por escrito.
Costa Rica, al igual que Uruguay, otorga 3 días de asueto a los papás, y pese a que se han planteado varias iniciativas en el Congreso para aumentar este número ninguna ha prosperado, al igual que en Brasil, donde se conceden 5 días libres.

Para los chilenos, el permiso laboral es de 6 días, si bien pocos están en disposición de tomarlos si se hace caso a los datos del Registro civil de ese país que señalan que 2 de cada 3 niños son hijos de madres solteras.
El país sureño se lleva el primer puesto en cuanto a los padres que desatienden a sus hijos, seguido por países como Costa Rica, donde cerca de la mitad de los niños son hijos de madres solteras.

Aproximadamente el 30 % de los hogares de la región son llevados por un solo progenitor, responsabilidad que recae en la mujer en más del 83 % de los casos.
La irresponsabilidad paterna queda fortalecida en la legislación sobre separación y divorcio, que favorece a la mujer a la hora de atender a los hijos y recibir pensiones de alimentación.

Así, las madres tienen más derechos para quedarse con los hijos en Brasil, Colombia y Panamá, mientras que en Paraguay y Venezuela los hijos siempre quedan con la madre si son menores de 7 años y en Perú si son menores de 3.

En el resto del continente, pese a que las leyes reconocen la igualdad entre los padres y las madres, las madres tiene la custodia de los menores en la inmensa mayor parte de los casos.
Terra Actualidad - EFE

La crisis económica, el divorcio y las pensiones en España

http://www.noticiasdenavarra.com/ediciones/2009/03/05/sociedad/navarra/d05nav6.1528453.php
La crisis hace mella en los divorcios y obliga a reabrir acuerdos económicos.
La situación laboral plantea cambios en las pensiones y nuevos pactos sobre la vivienda .
El año pasado se disolvieron 4 parejas a diario, según las 1.474 sentencias por separaciones, divorcios y nulidades.

Ana Ibarra.Pamplona.
La duración media de un matrimonio roto es de 11,5 años.Foto:
El número de separaciones y divorcios en Navarra no ha variado en el último año pero sí la conflictividad de los mismos.
De hecho, al menos en Pamplona y su comarca se registró en el 2008 una leve tendencia al alza del número de divorcios y separaciones no consensuados, frente a los que llegan por la vía de acuerdo que van decayendo a un mayor ritmo.
Pese a todo las disoluciones pactadas duplican aquellas en las que no hay entendimiento.

Divorciarse es más caro en tiempos de crisis pero las parejas "aguantan más" porque no puede separarse o divorciarse, es decir, por no tener dinero, aseguran los letrados expertos en el tema. Las razones que dificultan el consenso son principalmente económicas y filiales: casa, hijos y pensión.
Y el dato del paro del último mes de febrero (1.004 nuevas personas con un total de 47.379) da una idea de la difícil situación que también viven parejas separadas.

Así, la crisis no ha influido tanto en el número de divorcios como en la manera de resolverlos debido al "empobrecimiento" de las familias, admite Jorge Batalla, abogado matrimonialista. "Incluso hay casos dramáticos de gente que tiene que volver a casa de sus padres o que comparten habitación en pisos compartidos", agrega.

Parece claro que la crisis económica sí impide o dificulta que las partes alcancen un acuerdo satisfactorio para ambas.
"Si hay dificultades económicas lo normal sería que la gente resolviera su caso por la vía de mutuo acuerdo mucho más económica, pero la realidad es que muchas veces las cuestiones debatidas no pueden ser resueltas por los cónyuges porque son incapaces de hacerlo y se busca la ayuda de un tercero, el juez", expone Batalla.

Las medidas judiciales o las que fueron pactadas y que se derivan de un divorcio o separación se modifican cada vez con mayor frecuencia porque las circunstancias económicas, fruto de la recesión, han cambiado.
"Cuando alguien quiere reducir su contribución en una pensión, el afectado va a luchar todo lo que puede y preferirá que esa cantidad la señale un juez", observa Batalla.

Sin ir más lejos, en los juzgados de Pamplona, los acuerdos fijados por vía judicial que se alteraron pasaron en un año (de 2007 a 2008) de 47 a 66 casos, según datos del TSJN.
"Puede haber un expediente de regulación de empleo que deja sin trabajo a gente separada y que exige que su contribución económica quede modificada, y es algo que va a más porque tenemos nuevos parados en la calle cada día", sentencia.

El recurso familiar.
Preguntado por situaciones de parejas separadas que viven en la misma vivienda o pactos de convivencia como remedio a la crisis, opina que son situaciones irreales:
Ante un deterioro de la relación, ésta se termina rompiendo, puntualiza.
"Lo que sí es cierto es que de un año a esta parte las pensiones son más bajas y que mucha gente vuelve con sus padres o con pisos compartidos después de un proceso de separación, lo que limita el derecho a estar con tus hijos y, si eres varón, se tiene que tirar de la familia natural, de padres, hermanos...", indica.

Aunque haya buena voluntad entre los cónyuges, es evidente que ahora resulta muy difícil vender una vivienda.
"No puedo vender la casa y no me puedo meter en dos, y la situación de interinidad en otro domicilio familiar o compartido se prolonga", expone.

Por norma, la tutela de los hijos puede recaer en el padre o en la madre, y desde la reforma del 2003, en ambos. (Se refiere a la reforma del 2005)
¿Hay gente que puede utilizar la custodia compartida para mantener la vivienda?:
"Puede haber de todo, pero si fuera una custodia compartida (alterna en diferentes periodos) y el juez tuviera que resolverla, atribuiría a uno de ellos el uso provisional de la vivienda en función de las necesidades y rentas...
Ya no sería el mismo derecho de uso que en una custodia en exclusiva".

Los EREs.
También para Pilar Cunchillos, abogada especialista en derecho de familia, la crisis se empieza a notar con mayor crudeza desde septiembre.
"Es mucho más duro sacar unos mutuos acuerdos y hay muchas modificaciones de medidas por la falta de ingresos del progenitor que está pagando la pensión", indica.
A su entender, convivir con una persona en una mala relación afectiva "es muy duro y se puede esperar unos meses pero no mucho más".
"Antes se vendía el piso -que es el bien que tienes que liquidar- y se repartía el dinero, o uno lo compraba porque iba al banco y le daban el préstamo para pagar su parte", precisa.
"Ahora bien, un señor que antes ganaba 2.000 euros y se queda con un ERE con 1.200 pagando la hipoteca y la pensión, tiene que plantear una modificación de medidas, y de hecho está solicitando rebajar su aportación.
O gente con un contrato temporal, también afectado por un ERE, que pasa al paro con 900 euros y cuando firmó el convenio cobraba 1.800", subraya.

Estos cambios se están planteando a partir de diciembre del año pasado, asegura, y "aunque no hayan llegado a los juzgados sí las tenemos en los despachos".
Por ello, las soluciones que aportan los abogados cada vez son más "imaginativas":
A veces se prolonga la liquidación del piso hasta dentro de tres años a la espera de que evolucione el mercado.
Otra solución pasa por que uno de ellos se adjudique el piso pero con un reconocimiento de deuda.
También se utiliza la vivienda con opción a compra, es decir, que pague el cónyuge que se queda el piso un alquiler con una opción de compra que luego la pueda ejercer, explica.

Batalla habla de:
1.- afrontar los costes reales de los hijos de acuerdo con las posibilidades económicas de las partes,
2.-favorecer la liquidación de la vivienda a plazos, que el cónyuge que tiene derecho de uso de la vivienda compre la otra mitad a buen precio y, para cuando se emancipan los hijos, pueda comprarla entera, mientras que el que no tiene el uso puede recibir un dinero para empezar a comprar...

Los profesionales del Derecho dicen buscar siempre la vía del acuerdo, "pero antes por una pequeña cantidad no se bloqueaba el convenio, y ahora puede ser cuestión de supervivencia".

Divorcio 'express'.
En julio de 2005 se aprobó la reforma de la ley del divorcio (divorcio express ) cuya principal novedad es que suprimía la necesidad de pasar por un periodo previo de separación para acceder al divorcio.
A partir de ese momento, los divorcios aumentan, ya que las parejas que se disuelven optan por esta vía que simplifica los trámites y resulta más barata.
Otra novedad es que no es necesario alegar ninguna causa, ya que basta con que lo pida uno de los cónyuges.

El número de separaciones son mínimas.
"Los que se separan lo hacen por cuestiones religiosas o porque existe alguna posibilidad de reconducir la relación con su pareja", señala Pilar Cunchillos.
Según datos de 2007 facilitados por Estadística de Navarra, la duración media de los matrimonios disueltos por divorcio fue de 11,5 años.
El 90% en 2007 corresponden a nacionales y el resto a extranjeros.
En el 52% de los divorcios no hay hijos menores.
En el resto de casos predominan la presencia de 1 o 2, 56% y 35% de los divorcios con hijos menores.
En la mayor parte de estos casos la custodia queda en manos de la madre (89%), en un 6% recae sobre el padre y en el resto de casos se comparte.
La mayor parte de las disoluciones se produjeron con consenso de pareja.

viernes, 6 de marzo de 2009

Europa no apuesta por las cuotas

http://www.expansion.com/2009/03/05/mujer-empresa/1236259330.html
Encuesta en la UE: Sólo un 6% de las europeas apuesta por las cuotas.

05-03-2009 , por Marga Castillo.
El 44% de las españolas -frente al 53% del resto de europeas- cree que se debería alentar a las mujeres a participar más en política, aunque sólo el 6% apuesta por el sistema de cuotas obligatorias, y sólo un 8% de las europeas creen que hay que aumentar los esfuerzos para aumentar la presencia de mujeres en cargos directivos.

Son algunos de los datos que revela un estudio elaborado por la Unión Europea a partir de las respuestas de las mujeres en los últimos 3 Eurobarómetros, y que, junto a una encuesta sobre Las mujeres y las Elecciones Europeas, se ha hecho público este jueves 4 de marzo en la víspera de la celebración del Día Internacional de la Mujer Trabajadora y en el marco de las elecciones europeas del 7 de junio.

El sondeo, realizado en más 35.000 mujeres y 5.500 hombres de la UE entre el 9 y el 13 de febrero de 2009, revela que para las europeas lo más importante en materia de igualdad es la violencia de género y el tráfico de mujeres -así lo afirma un 48% de encuestadas-, frente a otros aspectos como los salariales o la representación femenina en cargos de responsabilidad en empresas e instituciones.

Al mismo nivel de interés que estas últimas cuestiones están otras más relacionadas con la familia.
Así, el 29% de las encuestadas creen prioritario que el Parlamento Europeo trabaje, por ejemplo, en asegurar la custodia compartida de los niños en caso de divorcio.

La familia, tan importante como el dineroEl 31% de las mujeres participantes en la encuesta han señalado la importancia de trabajar por la igualdad salarial entre ambos sexos, aunque pese a ser conscientes de las diferencias salariales, sólo un 27% cafilica este asunto como prioritario, y citan otras áreas en las que también se debería avanzar en el entorno laboral, como avanzar en la igualdad de oportunidades para acceder a un trabajo o hacer cumplir las leyes contra el acoso sexual, algo que preocupa a las españolas en un porcentaje superior al del resto de europeas.

Sin interés por los puestos directivos o la política.
Pese a los esfuerzos de los gobiernos por hacer crecer la presencia de mujeres en puestos de alta dirección, la encuesta revela que las medidas para aumentar la representación de mujeres en cargos de toma de decisión sólo son urgentes para un 5% de las españolas consultadas y para un 8% de las europeas.

En cuanto al papel femenino en la política, el 68% de las mujeres españolas cree que la política está dominada por los hombres; un porcentaje que alcanza el 77% entre el resto de mujeres de la UE, percepción compartida por el 71% de hombres.
Es curioso también el dato de que, aunque los españoles confían en las instituciones de la Unión, el 59% de las españolas considera que sus intereses no están bien representados por la UE, frente al 46% de la media europea.

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jueves, 5 de marzo de 2009

Via libre a la Custodia Compartida en Catalunya

http://www.adn.es/local/lleida/20090304/NWS-1057-Via-compartida-custodia-acuerdo-decida.html
"Vía libre" a que custodia compartida hijos se decida sin acuerdo de padres.

EFE .Barcelona .
El Parlament ha dado hoy "vía libre" a la tramitación de la Ley del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, que comporta cambios sustanciales en el derecho de familia como que la custodia compartida de los hijos después de una separación pueda ser establecida por defecto aunque no haya acuerdo.
La cámara catalana ha desestimado las enmiendas a la totalidad presentadas por CiU y Ciutadans, lo que posibilita que la ley pueda ser debatida y modificada parcialmente a partir de ahora en comisión parlamentaria.

Entre los aspectos novedosos de la ley, que ha sido muy criticada por la oposición al considerarla "demasiado intervencionista" en la vida privada de las personas, figura la obligación de los padres de hijos adoptados a hacerles saber que lo son como máximo a los 12 años de edad.

La nueva ley obligará a las parejas con hijos que se separen o divorcien a presentar un plan de "parentalidad" en el que figuren las propuestas de cada progenitor sobre la custodia de los hijos y su participación en su crianza y educación.
En el texto, se ha optado por cambiar la denominación de "custodia compartida" y se prevé que, aunque haya desacuerdo entre los padres, los jueces atribuyan de forma preferente "la responsabilidad parental con carácter compartido", lo que no necesariamente implica un reparto de la convivencia al 50%.

La responsabilidad de los hijos será compartida excepto en los casos en que la individual sea la más adecuada, señala el articulado, que contempla también que la custodia se decida teniendo en cuenta el tiempo que los progenitores habían dedicado a sus hijos antes de la ruptura.
Hasta ahora, el juez sólo establecía la custodia compartida cuando ambos progenitores estaban de acuerdo en solicitarla, por lo que nueva ley supone un importante cambio, ha recalcado la consellera de Justicia, Montserrat Tura.

Así, por primera vez se rompe con la tendencia que automáticamente atribuía la vivienda familiar al cónyuge que asumía la custodia de los hijos y se admiten excepciones a esa dinámica si el beneficiario tiene medios económicos suficientes.
Además, se incorpora el concepto de "progenitores" en detrimento del de "padres" y se asume la existencia de distintas formas de convivencia, lo que incluye las parejas de homosexuales, las familias monoparentales y también las reconstituidas.

La nueva ley promueve los acuerdos de divorcio amistosos, en los que sean los propios cónyuges los que se organicen para el cuidado de sus hijos, tanto en las separaciones pactadas como en las que lleguen a los tribunales.
Respecto a los casos de personas incapacitadas, se contemplan "figuras intermedias" antes de la incapacidad total y la posibilidad de que los enfermos mentales puedan recobrar su capacidad de decidir una vez se les considere recuperados.

La diputada de CiU Núria de Gispert ha advertido de que la ley "modifica de forma excesiva aspectos legales que afectan a la libertad individual de las personas" en lugar de limitarse a regular sólo las situaciones de discrepancia, lo que da pie a "una gran injerencia en la vida privada" y a que "se lleve la ley al comedor de la casa de cada uno, rozando el ridículo".
Esta misma diputada de CiU ha lamentado, asimismo, que "se esté asimilando el derecho civil español en lugar de preservar el propio de Cataluña", y ha criticado que "de nuevo se intervenga para regular cuestiones que afectan a las parejas de hecho, cuando éstas ya nos han dicho en muchas ocasiones que no quieren papeles y que si los quisieran, ya recurrirían al matrimonio".

El grupo del PPC ha secundado las enmiendas a la totalidad de CiU y de Ciutadans, y por parte de este último partido José Domingo ha reprochado que una ley con tanta trascendencia para la vida privada de los ciudadanos "se haya tramitado por la vía de urgencia".

martes, 3 de marzo de 2009

Hoministas: Iguales ante el Delito

http://www.elpais.com/articulo/ultima/Hoministas/elpepuopi/20090303elpepiult_1/Tes
'Hoministas'
ROSA MONTERO 03/03/2009

El Constitucional acaba de avalar que se castigue más al varón por amenazar a su pareja (femenina) que al contrario.
Bueno, si un tío con más fuerza que su mujer y con un perfil violento le dice a la esposa te voy a matar, como que da mucho más miedo que si es al revés, ¿no es verdad?

Pero, aun así, esta discriminación legal por sexos me pone nerviosa.
¿Y si un energúmeno parecido amenaza a su pareja masculina?
¿Y si la señora que grita a su marido "te voy a matar" le envenena el café (también ha ocurrido)? ¿Y qué pasa con la mujer que amenaza a su novia y luego la aporrea?
No confío en estas bienintencionadas leyes discriminatorias; temo que aumenten la inquina misógina y el ponzoñoso sentimiento victimista de esa horda de canallas que se dedica a torturar mujeres.
Y, de hecho, la ley actual, que penaliza más a los hombres, no ha mejorado la situación del maltrato en nuestro país.

Creo que la única solución de esta violencia pasa por la evolución de los hombres.
Por eso me llenan de esperanza los diversos grupos de varones que se han creado en los últimos años, como Sopa de Hombres (sopadehombres@yahoo.com) o AHIGE (www.ahige.org/).

Son colectivos hoministas que se plantean qué es hoy la masculinidad.
Claro que están integrados por tipos muy variopintos. Lorente, delegado del Gobierno para la Violencia de Género, ha dicho que "los nuevos machistas se presentan como feministas", señalando de algún modo a los hoministas que reclaman la custodia compartida.

Pienso que Lorente se equivoca:
primero, porque la custodia compartida es algo deseable; pero, además, porque también entre los grupos feministas ha habido de todo, incluyendo a mujeres insufribles y tan sexistas como el peor machista.
Justamente es el debate real y la reflexión plural lo que permite crecer.
No los tópicos de lo políticamente correcto.

Viaje a Peñafiel por la Custodia Compartida II

Peñafiel por la Custodia Compartida
Excursión Cultural- Gastronómica a Peñafiel (Valladolid)

Sabado, 7 de Marzo de 2009
La Asociacion Padres y Madres en Acción de Madrid, organiza una Visita Cultural a la Ribera del Duero: Peñafiel (Valladolid).Situado a unos 200 Km de Madrid.
http://turismopenafiel.com/

Iremos en coches Particulares.
Mapa de la Villa:http://maps.google.es/maps?hl=es&q=pe%C3%B1afiel&lr=lang_es&rlz=1W1ADBR_en&um=1&ie=UTF-8&split=0&gl=es&ei=JYGoSdPRFoTHjAf9u430Dw&sa=X&oi=geocode_result&resnum=1&ct=titleActividades:

Salida de Madrid a las 9:00 desde la Plaza de Castilla para coger la N-I
1.- Visita a una Bodega de Vinos de la Ribera del Duero.
2.- Visita a la Ciudad: Plaza Mayor,......
3.- Comida
4.- Visita al Castillo y, opcional, al Museo del Vino.
5.- Fotos para el Album y de vuelta a casa.

Llevar calzado comodo.
Los Interesados podeis contactar:
Por Telefono: 649 116 241 ò por email: usedimad@gmail.com

Asociación de Abuelos Separados de Sus Nietos (AASN)

Asociación de Abuelos Separados de Sus Nietos
Madrid, 2 de marzo del 2009.

Desde nuestra Asociación queremos dar a conocer las acciones que hemos hecho ante diferentes organismos y personalidades para la solución a nuestros problemas.

El pasado mes de noviembre nos dirigimos a Su Majestad la Reina para pedirle su ayuda.
La respuesta por su parte fue prácticamente inmediata.
Con fecha 30 de diciembre se dio salida un oficio desde el Ministerio de Educación, Política Social y Deportes para que se tuviera en consideración nuestra petición para poder ver a nuestros nietos gracias a la solicitud de la Casa de S.M. el Rey, derivando nuestro caso tanto a través de la Dirección General de Familia e Infancia del propio Ministerio como a la Secretaria General Técnica del Ministerio de Justicia.

Con fecha 2 de Marzo y después de varias llamadas desde nuestra Asociación a la Secretaria técnica del Ministerio de Justicia, nos confirmaron telefónicamente que no es un problema que ellos nos puedan solucionar, que ya hay una ley, y si queremos modificar la Ley hemos de dirigirnos a los Diputados y Senadores que son los que modifican las Leyes. Está claro que no tienen intención de recibirnos.

Desde la Subsecretaria, el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, a través de su Vocal Asesora, la Sra. María Pedrosa de Guindos, se nos comunica mediante un escrito que ya tenemos una Ley que recoge las relaciones entre Abuelos y Nietos. También está claro que no quieren recibirnos.

Mientras tanto, nuestros hij@s se separan e incluso se mueren.
Y a nosotros los abuelos, nos impiden ver a nuestros nietos.
Nos preguntamos:
¿Sólo podemos reclamar nuestro derecho a ver a los nietos si demandamos?
¿De dónde sacamos el dinero para poder poner estas demandas, con nuestras pensiones?
¿Los niños pueden poner demandas para vernos?
¿Dónde podemos comprar tiempo para no morirnos sin ver a los niños? Esto no tiene calificativo.
Nuevamente vemos la falta de humanidad desde nuestras instituciones.
¿De qué nos sirve votar si luego no podemos pedir ayuda ni obtenemos respuesta de los responsables?

Enviamos una carta a la Vice-Presidenta Primera del Gobierno, Maria Teresa Fernandez de la Vega, con fecha 27 de Enero del presente año, y aún estamos esperando respuesta.

El pasado mes de Enero mantuvimos una reunión con el Cardenal Arzobispo Don Antonio María Rouco Varela. Le solicitamos allí mismo una Audiencia con el Santo Padre y nos dijo que se haría este mismo año.
La reunión fue distendida y en la misma pudimos comprobar como la Iglesia está a favor de la Custodia Compartida, recogida esta opción en la LXXXI Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Española del 21 de Noviembre del 2003.

La Asociación de Abuelos Separados de Sus Nietos no parará de pedir Justicia, para nuestros nietos y para nosotros.
No tenemos nada que perder y mucho que ganar.: el cariño y el amor de nuestros Nietos y el respeto de la Sociedad Civil y del estamento Judicial por los que hemos luchado durante toda nuestra vida.

Fdo. Guadalupe De la Fuente.

Asociación de Abuelos Separados de sus Nietos
Guadalupe de la Fuente.
Telefono Contacto: 608 314 435
guadalupe@abuelosseparadosdesusnietos.org
http://www.abuelosseparadosdesusnietos.org/

Nuestra generación tendrá que arrepentirse no tanto de las perversidades de las malas personas, sino del estremecedor silencio de los hombres buenos.
(Martin Luther King)

lunes, 2 de marzo de 2009

El Divorcio produce el enpobrecimiento de niños y....

http://www.elperiodico.com/default.asp?idpublicacio_PK=46&idioma=CAS&idnoticia_PK=591501&idseccio_PK=1021&h=090302
MENORES AFECTADOS POR LA RECESIÓN ECONÓMICA.
700 euros al mes para 4 bocas:Maribel Palomino se acaba de separar, solo trabaja unas horas a la semana y el sueldo se lo lleva el alquiler. Familia numerosa y con sueldo mileurista

SARA GONZÁLEZBARCELONA
Las consecuencias de la crisis empiezan a ser graves en muchas familias españolas.
Según datos del programa de superación de la pobreza infantil de la Obra Social La Caixa, 92.000 niños han sido atendidos en toda España en tan solo un año y medio.
En los últimos 5 meses el número de menores que han recibido asistencia ha aumentado el 33%. Y en Barcelona, la cantidad de pequeños asistidos se ha incrementado en un 60% en menos de un semestre.

Maribel Palomino, de 42 años, hace esfuerzos titánicos para llegar a fin de mes pero, ante la crisis, todo sacrificio se queda en poco.
Esta vecina del Carmel decidió separarse de su marido el pasado mes de septiembre y ahora tiene que seguir adelante sola junto a sus tres hijos de 16, 13 y 5 años.
"Estoy intentando rehacer mi vida, pero no me está resultando nada fácil", asegura esta madre de familia numerosa.

El panorama laboral es cada vez más pesimista y, por el momento, trabaja unas cuantas horas a la semana cuidando a ancianos.
Su hija mayor también ha conseguido un pequeño empleo los fines de semana.
Juntas consiguen reunir unos 700 euros mensuales, pero el alquiler del piso donde viven ya cuesta 500.

El padre de los menores no aporta la manutención pactada, ya que la crisis también ha afectado a su situación laboral y económica.
Palomino recibe ayuda de sus padres y de familiares, pero también obtiene cheques de alimentación e higiene para sus hijos y se beneficia del servicio de refuerzo escolar, asistencia educativa y actividades de ocio que ofrece la Fundación Adsis del Carmel a niños y jóvenes de hasta 18 años.

Solo en Barcelona 23.949 niños en riesgo de exclusión social reciben ayuda de entidades sin ánimo de lucro como Adsis.
"Nuestro día a día es duro, por eso valoro tanto este gran apoyo, sobre todo para los niños. Sé que aquí están bien atendidos cuando yo no estoy, reciben mucha ayuda educativa y pueden relacionarse con otras personas realizando actividades", explica.

La Obra Social La Caixa, a través de su programa CaixaProinfància, ha destinado 14,6 millones de euros al Casal dels Infants del Raval, la Associació Professional de Serveis Educatius, Cáritas, la Federació d'Entitats d'Atenció i d'Educació a la Infància i l'Adolescència de Catalunya (Fedaia) y Save the Children para que estos menores reciban promoción socioeducativa y ayuda asistencial.
"El objetivo es que el niño reciba el menor impacto posible de la difícil situación económica por la que pasan los padres", explica Sílvia Maldonado, subdirectora del área de integración social de la Obra Social.
Según Maldonado, el 55% de los menores atendidos en España son de familias inmigrantes, y el 45%, de familias españolas.
El 45% de los niños proceden de familias monoparentales y más de 4 de cada 10 tiene algún progenitor en el paro.

La Fedaia, que agrupa a 71 entidades del tercer sector, alerta de la larga lista de espera que hay en la actualidad para recibir prestaciones.
"La crisis ha hecho subir la demanda y prevemos un alud de gente a lo largo de este año", afirma Eva González, subdirectora de la federación.
"Las entidades se están quedando saturadas y nos faltan recursos", advierte el presidente de la Fedaia, Jaume Clupés.

Fracaso de la Ley de Violencia contra la Mujer.....

http://www.europapress.es/extremadura/noticia-iu-caceres-pide-pacto-estado-contra-violencia-genero-afronte-problema-forma-realmente-integral-20090301190541.html
IU Cáceres pide un "pacto de Estado" contra violencia de género que afronte el "problema" de forma "realmente integral".

CÁCERES, 1 Mar. (EUROPA PRESS) -
El Área de la Mujer de IU de Cáceres reclamó hoy la articulación de un "pacto de Estado" contra la violencia de género que afronte dicho "problema" de forma "realmente integral", frente a una ley como la actual que a su juicio "fracasa" en dicha materia.

En nota de prensa, con motivo de la próxima celebración del Día de la Mujer, IU solicitó igualmente:
1.- la creación del Ministerio de la Mujer para el desarrollo "en exclusiva" de políticas de
igualdad; (Ya hay uno y quieren chupar más de las arcas del Estado)
2.- así como que al menos el 5% de los Presupuestos Generales del Estado se destine a políticas
destinadas a las féminas, "ejecutadas transversalmente". (Y para los Hombres y el resto de
la sociedad española......)
3.- De igual modo, pidió la creación de un Consejo Estatal de las Mujeres, conformado de forma
"autónoma" y exclusiva por asociaciones de mujeres; (Integrismo Taliban o la sección
femenina de la España de los 50....)
4.- así como la incorporación de la perspectiva género en todas las políticas públicas.
5.- También exigió la "despenalización" de la interrupción voluntaria del embarazo, con una
regulación que asegure la "libre decisión" de las mujeres y su desarrollo en la red sanitaria
pública; frente a una propuesta de Ley del Gobierno "basada en plazos y supuestos que
seguirán limitando el derecho de las mujeres a decidir".
6.- Asimismo, reclamó la articulación de un fondo "suficientemente dotado que cubra todas las
pensiones impagadas y no un anticipo, con asignaciones económicas ridículas y que deja fuera
a una gran cantidad de mujeres afectadas".(Por que no mencionan la Custodia Compartida y
la Responsabilidad de los 2 padres a cuidar de los Hijos ......??????)

IU-Cáceres pidió también al Gobierno central que trabaje "en profundidad" por la abolición de la prostitución; así como una "apuesta" por lo público y acceso de las mujeres al empleo "digno", e igualdad en la promoción y el salario, frente a los empleos "subalternos" y a la "desigualdad salarial" existente en la actualidad entre hombres y mujeres.(Se contradicen con los informes de CCOO al respecto....)

Con motivo del Día de la Mujer, la formación política reclamó además una norma que responsabilice a los servicios públicos de la atención de las personas dependientes y no una ley de dependencia que "pretende seguir manteniendo y relegando a las mujeres al rol de cuidadoras".

De igual modo, solicitó "igualdad de derechos" para las mujeres inmigrantes y la derogación de la Ley de Extranjería que, según indicó, "las somete a una doble discriminación (en muchos casos no pueden tener permisos propios sino que dependen de los del marido)".

Finalmente, para alcanzar también la "igualdad" entre hombres y mujeres, IU de Cáceres exigió la modificación de la Ley de Separación y Divorcio, que "impone la custodia compartida contra la opinión de la mayoría de las organizaciones de mujeres"; así como una enseñanza "realmente coeducativa, que prime la calidad de la educación, la laicidad y los valores de solidaridad e igualdad".

Aragón vive su calvario:el Divorcio y se rompe

http://www.heraldo.es/index.php/mod.noticias/mem.detalle/idnoticia.40787/relcategoria.310
FAMILIAS: Portazos a partir de los cuarenta
Más de 3.000 matrimonios se rompen cada año en Aragón.
El mayor porcentaje de rupturas se produce entre personas de 40 a 50 años con hijos.
Los jueces y los mediadores se ven con frecuencia desbordados.

RAMÓN J. CAMPO. Zaragoza
Yolanda se divorció hace 3 años y su ex marido fue alguna vez con la Guardia Civil o la Policía Local para llevarse a su hijo de casa.
Se peleaban hasta por quién se quedaba un taladro, una televisión o un regalo de la boda. Llevaba al chico al punto de encuentro (espacio neutral gestionado por una asociación donde los padres separados entregan a sus hijos al otro ex cónyuge sin tener que tratar con él) para que se cumpliera el régimen de visitas que impuso el juez.
Yolanda, de 35 años, 4 hijos, 2 tropiezos matrimoniales y hasta algún tiempo sin un techo que la cobijara, llegó a esta conclusión: "Cada uno se adaptó al otro para que el hijo tuviera lo mejor de los dos. Firmamos la custodia compartida y cada año está con uno. He olvidado los nervios que padecía siempre. Pagamos los gastos a medias. Hemos normalizado una situación. Podemos sentarnos a tomar un café para hablar del chico en el colegio".

Cada divorcio o separación es un mundo, pero los 10 testimonios recogidos para realizar este reportaje (en el que se omiten varios apellidos), coinciden en que los niños son los perdedores de la ruptura y la única solución para normalizarla es la custodia compartida.
Así lo relatan Nacho, de 50 años, y Rosa, de 42, padres de un hijo cada uno, que están apuntados en la escuela de padres del punto de encuentro de la asociación Asociación de Padres Separados y Divorciados.

"No llegamos a un mutuo acuerdo. Hace falta esa ley de mediación en Aragón. El punto de encuentro funciona muy bien como lugar neutral para intercambiar al niño o cumplir con las visitas", señala Nacho, quien opina que un hijo no se puede utilizar como arma arrojadiza.
"Ya somos mayores y los críos están indefensos, pero lo ven todo raro".
Rosa tampoco comparte la custodia con su ex marido, y aplaude el servicio donde deja a su hijo a unos profesionales que evitan "la violencia de ver a sus padres riñendo".

Segunda oportunidad
Yolanda no tiene pareja y acude a un curso de la Casa de la Mujer para no volver a equivocarse. Después del divorcio, Rosa y Nacho han preferido la fórmula de la pareja de hecho con sus nuevas relaciones.
No se atreven con otro matrimonio tras el fracaso.
"Llevaba 2 años solo y un hombre no sale adelante sin una mujer. Mi nueva pareja y yo somos amigos pero sin formalizar porque tenemos miedo de volver a caer", argumenta Nacho, divorciado desde 2007.
"Somos menos impulsivos y la pareja nos sirve para evitar errores. No todos son iguales. Convivir juntos antes de la boda era fundamental", responde Rosa.

Hacer un perfil del divorciado aragonés es arduo.
"Hay desde jóvenes a jubilados, aunque predominan matrimonios entre 40 y 50 años, con varios hijos", apunta el juez de Familia, Javier Forcada.
"De parejas de mismo sexo solo nos ha llegado un caso".

La ley del divorcio de 1981 iba acompañada con la "campanada" que levantaba cada caso. "Entonces escondían casos de malos tratos a mujeres que llevaban 20 años aguantando", explica la abogada Gloria Labarta, especialista en separaciones desde que abrió despacho en la Transición.
El tiempo de 'aguantar' se ha reducido hasta 1 año en los más jóvenes, sobre todo desde que la reforma legal del divorcio exprés en 2005, en el que ya no hace falta probar una causa de ruptura.
Se cambiaron las estadísticas (como se aprecia en el gráfico) porque los divorcios han barrido las separaciones y constituyen el 93,6% de las rupturas en Aragón en los primeros meses de 2008, según el Instituto de Política Familiar.

Ya se produce 1 divorcio por cada 2 bodas en Aragón.
Según datos correspondientes a 2007, se celebraron 5.591 bodas, se divorciaron 2.799 parejas y se separaron 243 (otras tres lo anularon).
"La crisis económica no afecta a los divorcios, salvo a las reclamaciones de cantidades si están en paro. Hay mucho divorciado mileurista de clase media. Tienen que vender el piso y volver a vivir con sus padres", explica el juez.

Trabajo nocturno en la GM .
Los motivos son muy variados, desde las infidelidades y malos tratos, hasta los horarios laborales nocturnos.
La abogada Gloria Labarta recuerda que cuando se puso el cuarto turno de la Opel de Figueruelas aumentaron las separaciones.
Bautizaron al fenómeno como 'el mal de la GM'. Un miembro del comité de empresa de la multinacional del motor asegura que un estudio sindical de CC. OO. confirma que el trabajo de noche rompe matrimonios y afecta a la salud.
El informe no analiza la situación en la factoría de Opel, pero sus conclusiones pueden aplicarse a ella.
Es el caso de Pepe, de 50 años, que acaba de obtener el divorcio tras 22 años casado y 2 hijos mayores de edad. "A mi mujer le pusieron trabajo por turnos y eso le impedía descansar correctamente. Sobre todo, cuando trabajaba por las noches, estaba insoportable", explica.

Los 2 son licenciados universitarios, con nivel medio-alto económico, y el turno nocturno rompió la felicidad.
"El carácter y la convivencia se fueron deteriorando hasta extremos sin retorno: peleas continuas, gritos e incomunicación. Aguanté mucho tiempo porque creía que era mejor para mis hijos, pero luego me he arrepentido, no creo que les fuera nada bien aquel ambiente de infelicidad. Además, tanto mi ex esposa como yo perdimos un tiempo precioso nadando en la desdicha", detalla Pepe.

Tras pasar 2 años separado, Pepe está remontando el vuelo.
Atrás dejó sus recuerdos y su casa. "Ahora es como si tuviera una segunda oportunidad, pero me lo tomo con más filosofía. He cubierto muchas expectativas en mi vida, tengo los hijos criados, estabilidad económica y emocional. En eso creo que estamos muchos igual", apunta el divorciado. "Me siento libre y liberado de ataduras. No quiero que vuelvan a hacerme daño ni provocar dolor en otras personas. Puedo conocer gente y, de hecho, tengo buenas amigas, pero no me planteo tener pareja estable. Si ha de llegar, ya se verá, pero de momento mis anhelos no van por ese lado", admite.

Los casos no son iguales ni parecidos porque los ex maridos de Isabel y María, de 44 y 42 años, respectivamente, se casaron rápidamente con sus amantes (una secretaria y una inmigrante) y ellas se quedaron con sus hijos (Isabel, una de 14 años, y María, dos de 10 y 14).
"Nos divorciamos por infidelidad. Eso no se perdona", coinciden ambas.
"No es un estado de goce, como hay gente que se cree. Los hombres no saben vivir solos y se han casado y refugiado en otras mujeres", añaden.

Isabel y María creen que todo es más sencillo cuando no hay hijos de por medio.
"Lo pasé muy mal porque tuve que renacer como un Ave Fénix. Generas una coraza para sacar adelante a los hijos y desconfío del amor", recuerda María. "La pensión es para los hijos, no para nosotras. Nunca les hablo mal de su padre, pero soy la mala de la película por echarlo de la casa", lamenta. La herida es profunda: "No me casaría nunca", dice.

Violencia física y psicológica.
Los episodios más duros son cuando los malos tratos rompen una pareja.
Eva, una ecuatoriana de 31 años, descubrió los mecanismos de apoyo social a la mujer en España tras ser golpeada por su marido.
Asegura que en su país, que es "más machista", no tendría ese soporte.
Eva sufría palizas y su ex marido, afectado de alcoholismo, ha sido condenado esta semana a 2 años de cárcel.

Se casó hace 12 años en Ecuador y llegó con el que entonces era su esposo a Zaragoza en 2001. "Intenté separarme dos veces en mi país, pero volvimos juntos. Un día fui con hematomas al médico y acabé en la Casa de la Mujer, donde me han apoyado, como en la asociación Amasol, donde nos reunimos las madres solas con hijos (tiene dos, de 7 y 9 años)", señala.
"No me hace falta un hombre".

Javier, de 47 años, vive un calvario.
Su mujer fue condenada por maltrato psicológico a sus dos hijos (de 11 y 8 años) y no consigue la custodia compartida.
"Pago la pensión y los tengo 8 días al mes, pero muchos días los recojo en el colegio, hacemos los deberes y tras el baño, los devuelvo", critica Javier, que pertenece a la Asociación de Padres Separados.

domingo, 1 de marzo de 2009

Separe a mi hijo de su padre... ¿Culpable de ....?

Una carta recibida por la RED:

Os escribo para pediros disculpas, a vosotros y a mi hijo.
Tengo 67 años, me llamo Maria y soy nacida en Lleida.
Separada desde hace 30 años, entonces mi consciencia no estaba tan desarrollada como actualmente.

Hoy todavía lloro por el mal que hice ami hijo, lo separé de su padre.
Hace aproximadamente 5 años que lo veo por la calle y no quiere saber nada de mi, no existo para el.
Me gustaría poder volver hacia atrás y corregir todos mis errores, devolverle la sonrisa que un día yo le robé, pero creo que ya es demasiado tarde, estoy enferma y mi vida se apaga poco a poco.
Lo comprendo, comprendo que hoy su madre para el sea única y exclusivamente la persona que lo apartó de su padre.
Yo soy culpable de que mi hijo odiase a su padre, yo soy culpable de que mi hijo hoy sea una victima más de la injusticia y el no pueda abrazar a su hija,mi nieta, a la que llevo sin poder abrazar mas de 5 años.

He tenido conocimiento de que mi hijo se ha organizado junto a vosotros y que el, al igual que su padre ama a su hija por encima de todas las cosas.
Con esto no pretendo que el me perdone, no tengo derecho a pedírselo, pero con esto pretendo que jamás nadie vuelva a cometer el error que yo cometí.
Mi edad ya no me lo permite, pero me gustaría poder cambia mi vida por la del padre de mi hijo, que el fuese quien pudiese disfrutar sus últimos momentos junto a el…

Los mismos que un día yo les robé.
Os deseo que tengáis suerte de corazón, espero que todas las personas que componéis Lleida por la Custodia Compartida tengáis suerte, porque vuestra lucha es justa.
Suerte hijo.

La Mediacion Familiar: caracteristicas

http://www.pensamientocritico.org/juamor0206.htm
Juan Jesús Morcillo.
La mediación familiar (Página Abierta, 166-167, enero-febrero de 2006).

Dos circunstancias han influido no casualmente en la aparición y el desarrollo del instrumento de la mediación.
La primera es que la mediación surge en un marco sociológico concreto.
Surge en un momento de profundos cambios en el sistema familiar.
Pasamos de un sistema autocrático, patriarcal, a un sistema ya más democrático. Esto, que a simple vista puede parecer sin importancia, en realidad lleva a que tanto el hombre como la mujer lleguen a asumir grandes retos.

La mujer, por su incorporación progresiva al mercado laboral y al sistema económico de la familia, se hace más independiente económicamente. Lo que permite, además, que la responsabilidad respecto a los hijos la comparta con su esposo.
Esta independencia económica hace también que tenga una mayor capacidad para participar en la toma de decisiones dentro de la pareja.
Y al hombre, lógicamente, en contrapartida, le lleva a asumir una mayor responsabilidad en el cuidado de sus hijos, asumir nuevos roles dentro de la estructura familiar y a la necesidad de compartir la autoridad que antes la tenía él, y sobre todo, a la necesidad de compartir la toma de decisiones.
Y para ambos, un reto es, desde 1981, la posibilidad de acceder al divorcio, y desde este mismo año, como ha dicho Teresa, la posibilidad de optar a la custodia compartida.

Sabemos que cuando dos personas tienen una crisis matrimonial, entre las opciones que se plantean, una de ellas es acudir a los tribunales para legalizar precisamente ese estado de separación.
Si lo quieren hacer de forma amistosa, pueden acudir a un procedimiento de separación o divorcio de mutuo acuerdo.
Aquí la ley prevé que si acuden a este tipo de procedimiento, deben ponerse de acuerdo, obligatoriamente, sobre una serie de aspectos:
1.-quién va a seguir en el uso del domicilio conyugal;
2.-para quién va a ser la custodia de los hijos, o, como ha dicho Teresa,
3.-si la custodia es compartida (antes no había custodia compartida, por lo que la custodia de los
hijos era para uno o para otro);
4.-el sistema de comunicaciones y de estancias de los hijos para el progenitor no custodio;
5.-la pensión de alimentos respecto a los hijos;
6.-la pensión compensatoria, si procede, para la parte que sufra desequilibrio económico; y
7.-también la liquidación de los bienes gananciales.

Nos encontramos con que en este tipo de procedimientos tenemos que decidir sobre muchas cosas y muy importantes, que van a tener trascendencia para toda la vida posterior.
Ante este panorama que se nos presenta de cambio en el modelo familiar siguen siendo vigentes algunas necesidades, que de no ser atendidas, son un obstáculo para que los cambios sean adaptativos y no traumáticos.

Para poder hablar de todo esto necesitamos superar los estereotipos seguidos hasta ahora en materia de separación, y los más importantes entre ellos son el papel de madres cuidadoras solas y padres pagadores ausentes.
Hace falta equilibrar al hombre y a la mujer en una posición de igualdad para que puedan negociar en el mismo plano y que no haya desequilibrios.
Es necesario, por lo tanto, potenciar recursos que permitan una mayor y mejor autonomía de las personas.
Y se necesita crear herramientas flexibles para solucionar problemas.

Esto, que lo estoy enfocando en el ámbito familiar, también es extensible para otras formas de vida social, como, por ejemplo, la empresarial.
Hay que ser capaces de desarrollar, valga la redundancia, la capacidad de las personas para adaptarse y aportar soluciones creativas ante los nuevos retos que van surgiendo.

Por ejemplo, este reto de la custodia compartida.
En concreto, la experiencia nos ha dicho que en la ruptura de pareja, las soluciones estándar que se han aplicado, tanto en los procedimientos de mutuo acuerdo como en los contenciosos, han demostrado su poca eficacia.
Esta poca eficacia deriva de que no se ha tenido en cuenta la diversidad y especificidad de las familias a la hora de tomar decisiones sobre las cuestiones antes señaladas: el uso de la vivienda familiar; la patria potestad y guarda y custodia de los hijos menores, etc.

Como abogado, siempre me ha llamado la atención que todos los convenios reguladores a que me refería, es decir, todas esas decisiones sobre las cuestiones que he comentado, son iguales.
Hay miles y miles de familias con sus peculiaridades y específica organización, y no sé por qué extraña razón, cuando se va a la vía contenciosa, los jueces y los abogados hablamos de fines de semana alternos, desde que no sé que fecha hasta no sé qué hora, de las vacaciones...

Y yo me pregunto: ¿quién ha dicho que eso sea lo bueno?, ¿qué estudio avala esas tesis de que eso está bien? Y sobre todo de que está bien para todas las familias.
Pero todos esos estereotipos de los que hablo, cuando hacemos los convenios reguladores se reproducen igual.
A las partes se les da la capacidad de que puedan hacer algo distinto, pero vuelven a reproducir otra vez esas soluciones.
No obstante, comprendo que ante situaciones nuevas la gente tiene a la hora de afrontarlas pocas herramientas que permitan crear nuevas expectativas.

La mediación en la ruptura familiar.
La segunda circunstancia a la que me refería en la que surge la mediación es que ésta se aplica en todos los campos donde existe un conflicto; pero se aplica con mayor éxito precisamente en el de la ruptura familiar, porque ésta es una situación en la que convergen dos aspectos que la convierten en uno de los asuntos más difíciles de resolver.

Por un lado está la disolución de un contrato legal, con todo lo que ello entraña, y que ya he comentado antes: reparto del patrimonio, el reparto de los hijos (ya sé que suena muy fuerte la palabra “reparto”, pero, en realidad, en la práctica es así), etc.
Y por otro lado, el alto conflicto emocional que presentan las partes.

Se ha dicho que se supera mucho más fácil la muerte, la pérdida, de un ser querido que la ruptura de pareja.
¿Y por qué? Entre otras cosas porque cuando se muere la pareja todo el grupo familiar y amigos se unen para apoyar.
Además, se heredan bienes, y ya se sabe que las penas con pan son menos.
Mientras que en el caso de separación el patrimonio se divide, queda menos dinero para compartir; y se dividen los amigos, pues unos apoyan a una parte y otros a la otra...

¿Qué aporta la mediación ante esta situación?
Es una forma de trabajo que ha sido diseñada para “controlar” de forma adecuada esa parte emocional que actúa como un obstáculo a la hora de tomar decisiones.
Es decir, tiene en cuenta:
1.- la parte psicológica del conflicto;
2.- se lleva a cabo por profesionales que conocen el comportamiento de las personas en
situaciones de conflicto y poseen herramientas específicas para impedir que entren en juego
algunos de los comportamientos más habituales que se dan en estos casos, como, por ejemplo,
la tendencia a buscar venganza;
3.-la utilización de ideas irracionales (ese es el caso de la presencia de un pensamiento
dicotómico: las cosas son o buenas o malas, o es blanco o es negro, pero no cabe otra solución;
o los niños son para ti o para mí... y no se buscan alternativas).

Existe también una tendencia a asumir posiciones rígidas y a negociar desde ellas, así como a confundir los criterios de los que se parte en la toma de decisiones, sin tratar de discernir cuáles son objetivos y cuáles subjetivos.

En la mediación, el mediador, a través de diferentes estrategias, trabaja para devolver a las partes el protagonismo en la toma de decisiones.
Esto es muy importante porque realmente, en cuestiones tan trascendentes como es ésta, lo que estamos viendo es que un tercero, el juez, es el que va a decidir el futuro de las personas.
Las partes van al abogado y ponen también en sus manos su futuro, y dejan que el abogado negocie.

Y lógicamente, el abogado, no es que lo haga mal, ni mucho menos, pero lo que quiere es obtener triunfos que pueda vender a su cliente; aunque no sabemos nunca a qué precio.
Y el precio que se paga por todo esto es altísimo, tanto económico como emocional.
Estas estrategias que utiliza la mediación también ayudan a generar y evaluar opciones en beneficio de ambos.
Cambia la percepción del conflicto: se trata de que se pase de un escollo a una oportunidad.

Yo siempre digo a la gente que el divorcio y la separación no son el problema, son su solución.
Es decir, cuando recurrimos a ellos es porque queremos solucionar el problema que teníamos antes, y por eso llegamos ahí, porque no hemos sido capaces de resolverlo de otro modo.
Se superan también estereotipos como el de madre cuidadora o el de padre pagador.

Con la mediación, se trata de mantener o conseguir equilibrio de poder.
Es muy importante, lógicamente, la toma de decisiones.
Cuando las partes vienen al mediador, es conveniente que estén en una situación de equilibrio, para que desde esa posición equilibrada, como comentaba antes, puedan negociar de igual a igual en todos los ámbitos.

La mediación permite explorar todas las opciones que son jurídicamente posibles, porque, curiosamente, nuestro Código Civil nos dice que tenemos que hablar obligatoriamente de esas cuestiones que mencionaba, pero no nos dice cómo debemos de hablar.
El Código Civil solamente nos señala que podemos hablar y acordar lo que queramos, con una salvedad, que no sea malo para los niños o para una de las partes.
Pero, claro, esto es algo muy subjetivo que lo apreciará el juez, si lo aprecia.

La mediación, pues, abre un abanico de posibilidades para crear situaciones nuevas.
Al hilo de la custodia compartida, otra cosa me llama mucho la atención: cuando dos cónyuges están juntos, hacen y deshacen lo que quieren.
Si por motivo de trabajo uno se tiene que ir a vivir a Sevilla y otro a Asturias, en la organización de dónde han de vivir los niños o con quién se tienen que ir de vacaciones, nadie interviene, nadie se mete en absoluto en ello.

Pero si esa pareja se separa, de repente se pone en tela de juicio la capacidad que tiene para manejar estas cuestiones.
En este asunto, a mí, sinceramente, los fiscales me ofenden mucho.
Como ante el caso antes comentado por Teresa en el que las partes acuerdan una custodia compartida y el fiscal dice que no puede ser y que ha de pedir un informe.
Si no se da esa ingerencia en la vida de la pareja, ¿por qué la hay ahora en la separación?

Todo esto, lógicamente, lo señalo con muchos matices.
Porque, efectivamente, por encima de las partes está el bienestar de los menores.
Pero yo creo que hay que, antes de desconfiar en los padres, darles ese voto de confianza.

Los programas de mediación familiar ¿Cómo responde la mediación familiar a este reto que os estoy comentando?
Pues a través de programas que pueden estar diseñados desde distintos modelos teóricos, pero que comparten los mismos principios y se recogen en todas las leyes. No tenemos una ley estatal de mediación familiar.

Precisamente este Gobierno hablaba de que en esta legislatura se iba a impulsar esta ley.
Ahora lo que existen son leyes autonómicas en algunas comunidades, como Cataluña, Castilla-La Mancha, Canarias, Comunidad Valenciana, Galicia...
En Asturias tenemos ya un borrador hecho, que está a la espera de pasar a la Junta General del Principado para su debate.
Pero al ser leyes de las comunidades autónomas, no todas regulan las cosas de la misma manera. Sí es verdad que recogen una serie de principios que voy a comentar ahora, pero en cuanto, por ejemplo, a la formación, a las incompatibilidades y a otros muchos temas más, existe gran diversidad de regulación.

Lo que sí recogen en común es que los programas de mediación familiar tienen que ser voluntarios –ésta es una característica muy importante–; o que el mediador tiene que ser imparcial, es decir, que no se ponga ni de un lado ni del otro.
Y esto, que parece sencillo, es, en realidad, muy complicado. A mí me ha costado muchísimo.
De hecho, como los abogados tendemos a dirigir, dejar de lado esta parcela directiva y tratar de ser imparcial y dejar a las partes el protagonismo no resulta fácil.

Otras características, como no podía ser menos, son la privacidad y la confidencialidad (es decir, no se puede utilizar la información que se esté tratando allí fuera de lo que son las sesiones de mediación);
la extrajudicialidad (para acudir a la mediación se pide que no se haya entablado un procedimiento judicial o, si se ha entablado, que se paralice mientras dure la mediación); y la neutralidad, que significa que la mediación no entra en el juego de los valores del mediador (los valores del mediador se quedan fuera y nosotros no enjuiciamos lo que puedan decir o no las partes).

Los programas de mediación están diseñados en una serie de fases; todo está organizado y estructurado, en cada sesión se trabaja una parte de las cuestiones a tratar.
Y este programa cuenta con una serie de reglas previamente aceptadas por las partes: no insultarse, respetar el turno de palabra, que sea el mediador el que lleve las riendas de los debates, etc.

En estos programas lo importante es que cada parte tenga ocasión de expresarse libremente (que pueda decir lo que quiera sin faltar al respeto ni a la otra parte ni al mediador); ver, exponer y sopesar distintas opciones a cada cuestión; mejorar sus habilidades de comunicación; aprender formas de negociación más efectivas (la integrativa frente a la distributiva; es decir, huir de conceptos como “ganar” o “perder”; negociar desde los intereses, no desde las posiciones: siempre se va buscando el interés más adecuado); y mejorar su capacidad para analizar la situación conflictiva sin necesidad de recurrir a visiones radicales y reduccionistas que les llevarían a emplear métodos coercitivos y agresivos que implican agravar mucho más la situación.

En fin, creo que la mediación es algo que se debería potenciar mucho más y que ayudaría a desjudicializar las rupturas de parejas y desbloquear los juzgados.
Los resultados que se obtienen con la mediación –ya hay muchos datos sobre ello, porque en España se lleva haciendo mediación desde hace 15 años; los primeros, en Madrid y Cataluña– han sido magníficos.
Con ella, las relaciones de los hijos con los progenitores son mucho mejores, y sobre todo el cumplimiento de los acuerdos que se han tomado es mucho mayor que el de los mutuos acuerdos realizados por abogados.

Y esto es así por una sencilla razón: una persona cumple más un acuerdo cuando ha dado su palabra, cuando se ha implicado en ello.
Si yo razono, valoro y digo “bueno, esto lo voy a hacer”, lo cumplo; sin embargo, cuando he estado ajeno, precisamente, a esa negociación, me implico menos en ese acuerdo y no lo cumplo.

Todo lo que debes saber para divorciarse,paso a paso

http://mujer.terra.es/muj/articulo/html/mu25364.htm
Todo lo que debes saber:Divorciarse, paso a paso.

Finalizar un matrimonio implica una enorme tensión.
No sólo se trata de decir adiós, sino que también hay que ver quién se queda con el piso, los bienes y los hijos (si los hay) y quién tiene que pasar una pensión al ex.

Cuánto cuesta separarse.
El problema se agudiza si la separación no es de mutuo acuerdo y se realiza por la vía contenciosa, que requiere aportar pruebas de las causas de la ruptura. (Con la Ley 15/2005 ya no existen causas)
Los abogados matrimonialistas varían su minuta según la complejidad del caso, la dificultad de las negociaciones y, por ejemplo, la cantidad de recursos y reclamaciones que, a petición de alguno de los demandantes, deban interponerse.
Además, los colegios de abogados no tienen por qué tener las mismas tarifas.

Con todo, se puede decir que un proceso de separación y posterior divorcio de mutuo acuerdo, con sentencia judicial incluida, puede salir entre 900 y 1.650 euros por pareja.
Esto, cuando ambos cónyuges comparten abogado, porque es muy normal que la desconfianza incite a cada uno a contratar a su propio letrado.

Si se utiliza la vía contenciosa, cada una de las partes es representada por un procurador y asistida por un letrado. Cada cónyuge debe pagar como mínimo desde 1.100 hasta 1.800 euros por letrado, más unos 300 ó 360 euros por el procurador.
Estos honorarios pueden aumentar si surgen incidencias a lo largo del proceso que incrementen los gastos y el tiempo de espera.

Las pensiones, el gran problema.
Un aspecto muy tenido en cuenta por los jueces a la hora de emitir una sentencia de divorcio, es la protección a la parte que se considera más perjudicada por la ruptura.
En el 90% de los casos en los que se recurre a la vía contenciosa, la mujer se queda con la custodia de los hijos, la vivienda familiar y la pensión alimenticia de los hijos.

Es importante aclarar que la pensión se concede a los hijos y no al cónyuge que obtiene su custodia, aunque será esa persona quien la administre.
La cuantía la decidirá el juez en función de las necesidades y los gastos habituales de los hijos, sin olvidar las circunstancias económicas de los padres y el número de hijos a los que debe aportar la pensión.

La pensión alimenticia de los hijos puede alcanzar hasta el 30% de los ingresos del progenitor que deba pagarla.
Otra cosa muy distinta es la pensión compensatoria a favor del cónyuge a quien la separación o divorcio ocasione un desequilibrio económico: normalmente, la mujer.

Para calcularla, se consideran:
1.-los años de matrimonio,
2.-la dedicación de la mujer a la familia,
3.-la edad,
4.-su posibilidad de incorporarse al mercado laboral,
5.-su salud y
6.-el patrimonio disponible.

El convenio regulador.
Este documento recoge las normas que regirán el final de la convivencia conyugal, es decir, las condiciones de la guardia, custodia y régimen de visitas de los hijos, la utilización del domicilio conyugal, las pensiones económicas, etc.

En caso de que la separación sea contenciosa, el proceso puede alargarse mucho, ya que la persona que interpone la demanda incluye las condiciones que desea que, por cierto, rara vez coinciden con los requerimientos de la otra parte.
Por tanto, será el juez quien establezca, con carácter provisional, las medidas que regirán la vida de la pareja durante el procedimiento de separación.
Medidas que pueden ser ratificadas o modificadas en la sentencia de separación.

Si al divorcio se llega de mutuo acuerdo, el veredicto se obtiene en 2 ó 3 meses; si es por vía contenciosa, la sentencia definitiva puede tardar varios años.

El divorcio puede solicitarse:(Segun la ley de 1981 no la del 2005)
Al año de interponer la demanda de separación amistosa.
A los dos años ininterrumpidos del cese efectivo de la convivencia conyugal (si la separación ha sido consentida libremente por ambos cónyuges).
A los cinco años del cese efectivo de la convivencia conyugal, a petición de cualquiera de los cónyuges.
En caso de condena en sentencia firme por atentar contra la vida del cónyuge, sus ascendientes o descendientes.

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Aumento de las rupturas de las parejas de hecho

http://www.diariosur.es/20090105/marbella/parejas-hecho-acuden-cada-20090105.html
MARBELLA
Las parejas de hecho acuden cada vez más a los tribunales para poner fin a la convivencia
La tramitación de este tipo de expedientes en los juzgados de Marbella aumentó un 60 % en 2008.
Las rupturas suelen ser más conflictivas que las separaciones de los matrimonios convencionales .05.01.09

M. J. CRUZADO. MARBELLA.
El mayor problema es acreditar judicialmente la existencia de una relación duradera
Sólo 2 de cada 10 parejas de hecho llegan a un acuerdo amistoso.

Cada vez es más frecuente la existencia de parejas de hecho que necesitan regular su situación cuando ponen fin a la convivencia.
Puede ocurrir que, como en los matrimonios, hayan tenido hijos y adquirido bienes en común, por lo que es necesario determinar cómo van a regular las relaciones de ambos respecto a los hijos y a los bienes.
En contra de lo que se pueda pensar el porcentaje de parejas de hecho, con o sin hijos, que se separan en Marbella es mayor que el número de separaciones o divorcios de los matrimonios, ya sean civiles o religiosos.

El problema es que estas rupturas son difícilmente cuantificables porque si no hay descendencia el asunto no suele llegar a los tribunales.
Lo que sí se ha comprobado estadísticamente es que las parejas de hecho que deciden acudir a la Justicia para resolver los términos de su ruptura van en aumento.
Los 6 juzgados de Primera Instancia de Marbella registraron en 2008 un total de 75 casos de disolución de parejas de hecho frente a los 45 del año anterior, esto es, un 60% más.

La mayoría eran asuntos contenciosos -el 76,3 %- porque la pareja no se había puesto de acuerdo con:
1.- la guardia y custodia de los hijos,
2.- la pensión alimenticia,
3.- el régimen de visitas o
4.- la atribución de la vivienda familiar y el resto de los bienes en común.

También hubo un 23,7 % de pleitos que terminaron de mutuo acuerdo.
En 2007 los juzgados cerraron el año con 501 divorcios, la mayoría amistosos.
A fecha de 30 de septiembre de este año, el número era de 335.
Según Ángel Sánchez, juez decano de Marbella, al final de 2008 se alcanzaron las 460 rupturas, cifra provisional hasta el cierre anual de las estadísticas.

Mayor virulencia.
Estos datos demuestran que la crisis de la familia no es un fenómeno exclusivo de los matrimonios tradicionales, también se da en las uniones de hecho incluso con mayor virulencia. Estas rupturas son aún más beligerantes.
Según las estadísticas judiciales que maneja el Decanato del partido judicial de Marbella, 7 de cada 10 parejas de hecho resuelven sus diferencias por la vía contenciosa, frente al 38,8% de los matrimonios que se divorcian. El resto llegan a un acuerdo previo al juicio.

«Las separaciones de hecho suelen ser más conflictivas. Los procedimientos son iguales al divorcio pero sin divorcio. En ellos se dirime igualmente la guardia y custodia de los hijos, si los hay, los bienes e incluso en el caso de que exista descendencia se puede iniciar un pleito de compensación», explica Ángel Sánchez, juez decano de Marbella y titular del Juzgado de Primera Instancia número 4 de la ciudad.

Las convivencias de hecho estables son cada vez más numerosas y socialmente empiezan a adquirir el reconocimiento de ser una modalidad de familia.
Aunque también cuenta con el reconocimiento jurídico, la pensión compensatoria no se traslada automáticamente a este tipo de separaciones, lo que impide que las parejas lo acuerden por escrito en el momento de iniciar la convivencia.
Cuando esta cuestión se plantea en los tribunales, las soluciones son muy dispares, incluso en ocasiones se reconoce el derecho a ser reparado económicamente porque un miembro de la pareja se ha enriquecido injustamente a costa del otro.

Por precaución .
En cualquier caso, el mayor problema suele ser acreditar judicialmente la existencia y duración de una convivencia estable.
Esta cuestión se simplifica enormemente cuando los dos miembros están inscritos en el Registro de Parejas de Hecho o cuando están empadronados en el mismo domicilio.

Así, antes de iniciar una convivencia de hecho -en nuestro ordenamiento se entiende como pareja de hecho la unión estable de convivencia no unidos por matrimonio- los expertos recomiendan determinar las relaciones económicas por las que se van a regir durante la convivencia así como el proceso de liquidación ante una posible separación.
Un trámite previo similar a la separación de bienes en el matrimonio. Este pacto también puede hacerse en escritura pública ante notario o mediante un escrito privado e inscribirse en el Registro de Uniones Estables.
Para que se reconozca la existencia de una pareja de hecho no inscrita en el registro creado con tal finalidad deben concurrir una serie de circunstancias, entre ellas, que se trate de una relación pública y notoria y que se comporten ambos frente a terceros como si de un matrimonio se tratasen.

LOS DATOS.
Datos facilitados por el partido judicial de Marbella relativos a 2008.
Parejas de hecho .
Total de separaciones: 55 hasta el tercer trimestre del año.
Los Juzgados de Marbella cerraron el año con unos 75 casos de disoluciones de parejas de hecho, aunque esta cifra es estimativa hasta el cierre definitivo de las estadísticas judiciales.
En 2007 el número de separaciones fue de 45 en total, 31 de ellas por la vía contenciosa y 14, de mutuo acuerdo, lo que significa que tanto el número de rupturas como la conflictividad de las mismas ha ido en aumento.

Contenciosas: 42, que representan un 76,6% del total.
De mutuo acuerdo: 13, un 23,7 % respecto al global.

Matrimonios .
Total de divorcios: 335.
Los juzgados de Primera Instancia de Marbella cerraron el año en torno a los 460 procedimientos, lo que supone un 8 % menos.
Contenciosos: 130.
De mutuo acuerdo: 205.

Total Rupturas
Parejas de hecho y matrimonios: 390 hasta septiembre de 2008.
Al finalizar del año alcanzarían el número aproximado de 535, cifra pendiente aún del cierre de las estadísticas. Este dato refleja un ligero descenso en el número total de rupturas.
Contenciosas: 152.
De mutuo acuerdo: 218.

Andalucia: Aumento de la contenciosidad en la ruptura de pareja

http://www.andalucia24horas.com/textoLoc.asp?id=331035&prov=5&loc=11
ANDALUCÍA
La contenciosidad en las rupturas de pareja, sobrepasando nuestra comunidad en diez puntos al promedio nacional.

Con motivo de la celebración del día de Andalucía, la Federación Andaluza de Asociaciones de Madres y Padres Separados desea informar a toda la sociedad andaluza de los preocupantes datos del CGPJ, que reflejan el incesante aumento de la contenciosidad en las rupturas de pareja, sobrepasando nuestra comunidad en diez puntos al promedio nacional.
Este conflicto en ascenso, promovido por múltiples razones desde los poderes públicos está machacando literalmente la vida de miles de ciudadanos andaluces menores y adultos.

Entre los principales agentes que están provocando el aumento del conflicto en el seno de nuestras familias, enfrentando a la sociedad consigo misma, podemos destacar las múltiples trabas que la actual legislación esconde en su articulado para impedir que se otorgue la custodia compartida:
1. El carácter excepcional con que la ley actual contempla la custodia compartida, en contradicción con infinidad de estudios psicológicos que demuestran que ésta es la mejor fórmula para salvaguardar el interés superior del menor.

2. El impedimento expreso, en el artículo 92.7, de poder otorgar la custodia compartida cuando existen indicios –y no sentencias condenatorias- de malos tratos.
Este apartado ha generado un aluvión de denuncias falsas que están penalizando los divorcios, lesionando derechos civiles fundamentales sobre los menores y sobre adultos falsamente denunciados, al ser preventivamente alejados de sus hijos.
Además del grave perjuicio para las mujeres que verdaderamente sufren maltrato, que lejos de poder acceder a una protección efectiva, ven como los juzgados de violencia de género se saturan, dedicando una incalculable batería de medios económicos, materiales y humanos para casos que no lo merecen.

3. Una práctica jurídica contraria al momento social que vivimos, en el que los padres se implican en las tareas domésticas y en el cuidado de los hijos; práctica jurídica que otorga la custodia compartida sólo si existe acuerdo entre las partes, y en su defecto la otorga a la madre, promoviendo así el conflicto interesado de ésta.

4. Una práctica jurídica que liga todas las necesidades económicas al progenitor custodio -habitualmente la madre- para convertir la custodia exclusiva de los hijos en la mejor baza para obtener grandes beneficios económicos, provocando en el progenitor no custodio –habitualmente el padre- una terrible merma en su capacidad económica e impidiéndole acceder a una vivienda digna.
Los poderes públicos contribuyen así a mantener el modelo de sociedad patriarcal y machista, potenciando la dependencia económica de la mujer respecto del hombre, asignándole el rol exclusivo y excluyente del cuidado de los hijos impidiendo de este modo su incorporación plena al mercado laboral, mientras que el padre queda fuera del mapa afectivo familiar, con graves secuelas psicológicas derivadas de esta exclusión al tiempo que asume prácticamente la totalidad de la carga económica.

Envueltos en este dramático escenario de vencedores y vencidos, los menores se ven diariamente sometidos a una terrible manipulación por parte de sus progenitores, experimentando en todos los casos severos conflictos de lealtades hacia los mismos, con el gravísimo perjuicio desencadenado para su desarrollo integral.

Según los datos del CGPJ la contenciosidad ha ido en aumento en todas las provincias, salvo en Jaén, Sevilla y Málaga, donde se están desarrollando interesantes campañas de promoción sobre los beneficios de la mediación familiar desde los propios juzgados de familia.

En este sentido, la Federación ya ha lanzado formalmente sus propuestas a los responsables de Igualdad y Bienestar Social y Justicia, para que tras la aprobación de la nueva ley andaluza de mediación familiar, los propios jueces tengan la facultad de derivar preceptivamente a las partes en litigio a este servicio y puedan conocer el desarrollo del mismo antes de tomar una decisión.
No obstante, para que funcione esta mediación intrajudicial, hemos de partir de un marco legislativo de igualdad que no alimente el conflicto interesado de una parte que hoy por hoy, tiene el bastón de mando a lo largo de todo el proceso.

A la vista de estos porcentajes de contenciosidad y teniendo en cuenta la enorme masa social afectada por esta pésima gestión institucional del divorcio, ya que cerca del 50% de las parejas andaluzas y españolas termina disolviéndose, esta Federación ha propuesto al Parlamento Andaluz las siguientes soluciones:
· El establecimiento de la custodia compartida como escenario preferente, siguiendo la senda marcada por innumerables países de nuestro entorno y por los parlamentos catalán y valenciano, adaptando la ley de divorcio de 2005 al marco andaluz en base a su estatuto de autonomía en materia de protección de menores.

· El impulso institucional, desarrollo y subvención de programas de mediación familiar gratuita en cada partido judicial, de manera que los jueces tengan la facultad de derivar a las partes en conflicto a dichos programas y de conocer la disposición que éstas muestran en el proceso de mediación.

· La creación de protocolos en las distintas administraciones (educativa, salud, etc…) que contemplen todos los tipos de familia y garanticen el ejercicio del derecho y obligación de la patria potestad compartida.

· Desgravaciones fiscales, ayudas sociales para adquisición de vivienda, facilidades para el acceso al empleo y medidas de flexibilización del horario laboral a familias posdivorcio. Desde la Federación hacemos un llamamiento condundente a todos los poderes públicos andaluces, para que se pongan a trabajar en aras de conseguir un escenario de familia que garantice el derecho de los menores a las relaciones parentofiliales, que promueva la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres, que establezca la custodia compartida como opción preferente de acuerdo al estatuto andaluz, que contempla en su articulado la obligación de los progenitores a cuidar y educar a sus hijos y el derecho de estos a relacionarse con sus padres.

En un día como hoy, en el que todos nos congratulamos celebrando los avances legislativos de nuestra sociedad, tenemos también que analizar con autocrítica todas las cuestiones que siguen rigiéndose a partir de normas del pasado, como es el divorcio, que siega diariamente el derecho de los hijos a seguir manteniendo una relación fluida y cotidiana con uno de sus progenitores, progenitores a los que desde una ley y una práctica jurídica sexista y desigual, se les empuja sin remedio a un conflicto de por vida y a la infelicidad para ellos y para sus hijos.

Es responsabilidad de nuestros políticos conseguir que el divorcio en Andalucía, y en toda España, se convierta en una opción más para encontrar el camino hacia la felicidad de los ciudadanos, en lugar de un via crucis que arruina sus vidas.

Proteccion Integral del Menor en Chile (SAP)

http://www.separadosdechile.cl/proyectoleySAP.htm
Proyecto en el Congreso : Síndrome de Alienación Parental: protección para la integridad del menor.
Introduce modificaciones al Código Civil y a otros cuerpos legales, con el objeto de proteger la integridad del menor en caso de que sus padres vivan separados.

La American Phychological Association (APA) ha reconocido una forma de trastorno de la conducta familiar en la que existiendo menores uno de los padres incurre en conductas tendientes a alienar (alejar) en la mente del menor al otro progenitor.
Se trata del Síndrome de Alienación o Alejamiento Parental (SAP).

Esta moción parlamentaria se basa en el estudio de este trastorno que surge principalmente en el contexto de las disputas por la guarda y custodia de los niños, cuando éstos “sufren un sistemático "lavado de cerebro" por parte de uno de los padres, con miras a obtener la vivificación de la imagen del otro progenitor en la mente del menor obteniendo en el tiempo un resultado concreto el alejamiento y rechazo del menor hacia el padre alienado y el debilitamiento progresivo y, a veces irrecuperable, de los lazos afectivos que los unen”, según definición de un estudio de la Universidad de Columbia.

Como precedente relevante, el proyecto indica casos europeos y uno muy reciente acontecido en Chile, tras un fallo del Tribunal de Familia de Coquimbo que reconoció los derechos de un padre frente a una actuación que "con la excusa de buscar un bien, puede impedir el normal desarrollo del niño”.
Firmada por un grupo de parlamentarios independientes, oficialistas y aliancistas, la moción ingresó a la Comisión de Familia en junio de 2008 y plantea modificaciones al Código Civil consagrando, además de la figura del SAP, nuevas obligaciones de los padres a favor del menor, y el derecho y el deber de criar y educar a sus hijos en forma compartida.

Además postulará que se sometan obligatoriamente a mediación este tipo de conflictos, facultando al juez para “suspender o modificar el régimen de tuición de un menor cuyo padre o madre, que lo tuviere a su cuidado, cometiere conductas de alienación respecto del otro progenitor o alentare al menor a proferir declaraciones falsas que afecten la honra e integridad del otro padre” .

A nivel conductual los padres alienadores suelen tener algunos comportamientos sostenidos en el tiempo.
Enunciaremos a modo ejemplar algunos de ellos:
a) Boicot a los horarios de visita al menor;
b) Obstaculizar, limitar o interferir arbitrariamente la comunicación efectiva entre el menor y el padre que no vive con él. Por ejemplo, impedir comunicaciones telefónicas, por mail o chat, presionar al menor para que termine la comunicación o invadir la privacidad del menor. - Se observan a menudo los mismos comportamientos en el progenitor alienador, quien sabotea la relación entre los hijos y el otro progenitor;
c) Alejar injustificadamente al otro progenitor de las actividades y problemas de los hijos;
d) Denostar al otro padre , efectuar comentarios negativos en forma constante sobre él delante de los niños;
e) Programar negativamente al menor respecto de su percepción del otro progenitor como de las expectativas emocionales y afectivas que puede tener respecto de él;
f) Incorporar al entorno familiar cercano en esta suerte de programación o "lavado de cerebro"; g) Sancionar al menor o hacerle sentir culpable si éste persiste en mantener su relación con el otro padre;
h) Interposición de denuncias de violencia intrafamiliar falsas en contra del otro progenitor.

La Convención sobre los derechos del niño, suscrita por Chile el 26 de enero de 1990 y promulgada mediante Decreto Supremo NO 830 del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 27 de septiembre de 1990, previene en su artículo 9 número 3 que "los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño."

En Europa ya existe jurisprudencia que reconoce la existencia y efectos nocivos del SAP.
En efecto, en el año 2007 una juez de Manresa (Barcelona) ha retirado a una mujer la guardia y custodia de su hija de ocho años por incumplir de forma "constante" el régimen de visitas concedido al padre, de quien está separada, y provocar en la menor una fobia hacia él que hace que se niegue a verle.

La magistrada, por otra parte, concedió al padre la custodia de su hija y suspendió por un período mínimo de medio año cualquier comunicación y visita de la madre y de su familia hasta que pueda restablecerse el contacto con la menor. Además la niña deberá seguir un tratamiento psiquiátrico.
Por otra parte, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el año 2000, dictó sentencia favorable a un padre al que se le había denegado el "régimen de visitas" sobre la base de las declaraciones de su hijo de 5 años, víctima del síndrome de alienación parental. -

En nuestro país, el reconocimiento del SAP se ha manifestado recientemente en la sentencia del Tribunal de Familia de Coquimbo el que reconoce los derechos de un padre frente a una actuación que "con la excusa de buscar un bien, puede impedir el normal desarrollo del niño."

PROYECTO DE LEY:
ARTÍCULO PRIMERO:
A) Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 222 del Código Civil, pasando el actual inciso segundo a ser el tercero y final.
"Es deber de ambos padres, cuidar y proteger a sus hijos, velar por la integridad física y psíquica de ellos. Los padres deberán actuar en forma conjunta en las decisiones que tengan relación con el cuidado, educación y crianza de los hijos y deberán evitar actos u omisiones que degraden, lesionen o desvirtúen en forma injustificada o arbitraria la imagen que el hijo tiene de ambos padres o de su entorno familiar."

B) Modifícase el artículo 225 del Código Civil en el siguiente sentido: "Artículo 225.- Si los padres viven separados, el cuidado personal de los hijos corresponderá en principio a ambos padres en forma compartida.
Si no hubiere acuerdo en adoptar el cuidado compartido y surgiere disputa sobre cual padre tendrá la tuición, el juez decidirá a solicitud de cualquiera de ellos cual de los padres tendrá a su cargo el cuidado personal de los hijos.
Todo acuerdo que regule el cuidado personal de los hijos deberá constar por escritura pública o acta extendida ante cualquier oficial del Registro Civil, subinscrita al margen de la inscripción de nacimiento del hijo dentro de los 30 días siguientes a su otorgamiento, ambos padres, actuando de común acuerdo, podrán determinar que el cuidado personal de uno o más hijos corresponda a la madre o al padre. Este acuerdo podrá revocarse, cumpliendo las mismas solemnidades.

Cuando el interés del hijo lo haga indispensable, sea por maltrato, descuido u otra causa calificada o cuando no se cumpla lo señalado en el inciso anterior, el juez podrá entregar su cuidado personal a uno de los padres en el caso del cuidado compartido o al otros de los padres en los demás casos.
No obstante, no podrá confiar el cuidado personal al padre o madre que no hubiere cumplido las obligaciones de mantención mientras estuvo al cuidado del otro padre, pudiendo hacerlo.
Igual medida se adoptará respecto del padre o madre respecto del cual se acreditare fehacientemente que ha maltratado física o psicológicamente al hijo."

C) Modificase el artículo 228 del Código Civil en el siguiente sentido:
"Artículo 229: El padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo no será privado del derecho ni quedará exento del deber, que consiste en mantener con él una relación directa y regular, la que ejercerá con la frecuencia y libertad acordada con quien lo tiene a su cargo, o, en su defecto, con las que el juez estimare conveniente para el hijo.
Se suspenderá o restringirá el ejercicio de este derecho cuando manifiestamente perjudique el bienestar del hijo, lo que declarará el tribunal fundadamente.

En el evento de que el padre o madre que tuviere a su cuidado el hijo incurriere en alguna de las siguientes conductas, o instigare a un tercero a cometerlas, el otro padre podrá solicitar judicialmente que se le entregue el cuidado personal de los hijos, con la sola excepción de lo previsto en el inciso final del artículo 225.
Estas conductas son:
a) Denigrar, desprestigiar, insultar, alterar la imagen que el hijo tiene del otro padre en forma permanente y sistemática que tengan como resultado directo un cambio en la relación del otro padre con sus hijos;
b) Obstaculizar o prohibir injustificadamente la relación entre los hijos y el otro padre, cuando éste último se encuentre cumpliendo sus obligaciones;
c) Incumpliere los acuerdos sobre visitas presentados ante el juez o las resoluciones que el Tribunal dicte al respecto en forma injustificada;
d) Formular falsas denuncias sobre la conducta del otro padre que digan relación con el trato que éste da a los hijos. Asimismo, el juez podrá suspender el derecho a visitas del padre o madre que no tuviere a su cargo el cuidado de los hijos y que incurriere en alguna de las conductas previstas en el inciso anterior o instigare a terceros a hacerlo.

El padre o madre que, actuando personalmente o a través de terceros, obliga al hijo a prestar falso testimonio en juicio, en indagaciones policiales o peritajes, con miras a denostar al otro progenitor será responsable civil y penalmente. Se aplicará respecto de él la pena prevista para el falso testimonio."

e) Sustitúyese el artículo 245 del Código Civil por el siguiente:
"Artículo 245: Si los padres viven separados, la patria potestad será ejercida en primer término, por ambos en conformidad con lo previsto en el artículo anterior.
Si la tuición estuviere entregada a uno de los padres, éste ejercerá la patria potestad.
No obstante, por resolución judicial fundada en el interés del hijo, podrá atribuirse al otro padre la patria potestad.
Se aplicará al acuerdo o a la sentencia judicial, las normas sobre subinscripción previstas en el artículo precedente."

ARTÍCULO SEGUNDO: Sustitúyese el artículo 104 de la ley N°19.968, sobre Tribunales de Familia, por el siguiente: ARTÍCULO 104:
Procedencia de la mediación. Todo asunto de índole judicial en que se discuta acerca del cuidado personal de los hijos, deberá ser sometido a mediación.
Las demás materias de competencia de los juzgados de familia, excepto las señaladas en el inciso final, podrán ser sometidas a un proceso de mediación acordado o aceptado por las partes.
En los asuntos a que dé lugar la aplicación de la ley N° 19.325, sobre Violencia Intrafamiliar, la mediación procederá en los términos y condiciones establecidos en los artículos 96 y 97 de la presente ley.

Sin embargo, no se someterán a mediación los asuntos relativos al estado civil de las personas, salvo:
1.- en los casos contemplados por la Ley de Matrimonio Civil;
2.-la declaración de interdicción;
3.-las causas sobre maltrato de niños, niñas o adolescentes; y
4.-los procedimientos regulados en la ley N° 19.620, sobre Adopción."