jueves, 22 de enero de 2009

Reunion Informativa sobre la Audiencia Provincial de Madrid

Estimados amigos y amigas:
La agrupación de afectados por errores y negligencias judiciales, pone a disposición del colectivo de asociaciones por la custodia compartida, el primer estudio completo que indica no sólo la oposición frontal de la Audiencia Provincial de Madrid (secciones 22 y 24) a la CUSTODIA COMPARTIDA sino la restricción sistemática de los días de visitas cuando el peticionario es masculino.

Se trata de una prueba que dará lugar a las correspondientes acciones civiles (petición de responsabilidad patrimonial), penales (por la presunta comisión del delito de prevaricación) y disciplinarias (ante el CGPJ).

En la elaboración del estudio han participado Magistrados y juristas de prestigio que han decidido dar un paso adelante para que aflore la injusticia y la discriminación.

En el caso de que Asociaciones, particulares y profesionales se quieran adherir a la denuncia que se presentará ante los medios de comunicación (rueda de prensa por determinar el día) se les ruega se pongan en contacto con Manuel Oliete. moliete@ncs.es y tel: 639.18.40.76

Os Convocamos a todos los Afectados por la Audiencia Provincial de Madrid, Secciones 22 y 24 a
la REUNION
Lunes, 26 de Enero de 2009
Lugar: Hotel Cuzco de Madrid (Metro Cuzco, Linea 10)
Hora: 20:00 Horas

martes, 20 de enero de 2009

La Audiencia Provincial de Madrid se opone a la Guarda y Custodia Compartida

http://ayudaafamiliasseparadas.fiestras.com/servlet/ContentServer?pagename=R&c=Articulo&cid=1232331446734&pubid=988617426871
Estudio Jurisprudencia de la Audiencia Provincial de Madrid

Estimados amigos y amigas:
La agrupación de afectados por errores y negligencias judiciales, pone a disposición del colectivo de asociaciones por la custodia compartida, el primer estudio completo que indica no sólo la oposición frontal de la Audiencia Provincial de Madrid (secciones 22 y 24) a la CC sino la restricción sistemática de los días de visitas cuando el peticionario es masculino.

Se trata de una prueba que dará lugar a las correspondientes acciones civiles (petición de responsabilidad patrimonial), penales (por la presunta comisión del delito de prevaricación) y disciplinarias (ante el CGPJ).

En la elaboración del estudio han participado Magistrados y juristas de prestigio que han decidido dar un paso adelante para que aflore la injusticia y la discriminación.
En el caso de que Asociaciones, particulares y profesionales se quieran adherir a la denuncia que se presentará ante los medios de comunicación (rueda de prensa por determinar el día) se les ruega se pongan en contacto con Manuel Oliete. moliete@ncs.es y tel: 639.18.40.76

Agradecemos esta importantísima iniciativa y aprovechamos para desearos lo mejor, en especial, respecto a vuestros hijos, en el año que acaba de comenzar.
http://www.unidosporlacustodiacompartida.org/

VER INFORME EN ARCHIVO ASOCIADO
archivos
Estudio de la Jurisprudencia de la Audiencia Provincial de Madrid (secciones 22 y 24)
(En formato PDF)

lunes, 19 de enero de 2009

Concentración Popular:25 de Enero del 2009

La Asociación Padres y Madres en Acción
Convoca:
CONCENTRACION en TODAS las CIUDADES de ESPAÑA
DOMINGO,25 de ENERO de 2009
a las 12:00 Horas del Mediodia
En Madrid: Puerta del Sol
En Logroño: Paseo del Espolón
En LLeida: Plaza Ayuntamiento
En Tenerife:..................................
Y .........
Habrá actividades para los niños-as.
POR LA CUSTODIA COMPARTIDA
CONTRA EL MALTRATO INFANTIL
¡¡¡¡Os Esperamos a todos ¡¡¡¡¡¡
TÚ Asistencia es Fundamental
para acabar con esta situación criminal
de los Juzgados de Familia.
Aparición en la Prensa:

Los Jueces en la España del siglo XXI

http://www.elpais.com/articulo/ultima/jueces/elpepiopi/20090118elpepiult_1/Tes/
Los jueces
MANUEL VICENT 18/01/2009

En general un juez es una persona, hombre o mujer, que recién terminada la licenciatura de Derecho, alrededor de los 22 años, no tiene demasiado claro por donde va a orientar su vida.

Piensa que podría hacer oposiciones a notarías o a abogacía del Estado, pero si en ese momento le hubiera tocado el gordo de Navidad con una gran descarda de millones tal vez habría montado un bar o una granja de pollos.
Salvo raras excepciones, el recién licenciado se decidió a opositar a judicatura por una razón coyuntural, en cualquier caso muy alejada de la vocación sagrada de enderezar los torcidos senderos del mundo a través de la justicia.

Puede que necesitara colocarse a como diera lugar, apremiado por la pareja que quería casarse o trató de complacer a su padre, que también pertenecía a la carrera o simplemente se lo jugó a los chinos con los compañeros de la facultad.

De hecho, le parecía más fácil ser juez que notario porque la de juez o fiscal era una oposición que se convocaba todos los años con muchas plazas.
Se encerró en casa a cal y canto hasta cebarse con 400 temas del programa sin enterarse de las pasiones que se cocían en la calle, salvo lo que oía por la ventana, y un buen día soltó como un papagayo ante un tribunal la retahíla de artículos del código que había deglutido y de no ser nadie, sin que el elector lo llamara con su voto, pasó por oposición a formar parte de uno de los 3 poderes del Estado, el cual le regaló la potestad de meterle a usted en la cárcel o de llevarlo al patíbulo si hubiera pena de muerte.

Nadie del tribunal le preguntó a aquel lejano opositor, que hoy por simple escalafón habrá llegado a lo más alto de la magistratura, si era demócrata, beato, conservador o autoritario, pero es evidente que el Estado tiene desprotegido ese flanco por donde puede colarse con ciertas mañas toda clase de enemigos políticos.

Aparte de pertenecer a un estamento corporativo lleno de triquiñuelas jurídicas capaces de trabar la maquinaria del gobierno por pura ideología, aquellos opositores pelanas cuyo cargo es vitalicio, pueden sentar en el banquillo al presidente de la nación, decir la última palabra a la hora de interpretar la Constitución e incluso dar un golpe de Estado.

Estamos en sus manos.

Condena en Costas segun la Ley 1/2000

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l1-2000.l2t1.html
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

LIBRO II.DE LOS PROCESOS DECLARATIVOS
TÍTULO I.DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LOS PROCESOS DECLARATIVOS
CAPÍTULO VIII.DE LA CONDENA EN COSTAS

Artículo 394. Condena en las costas de la primera instancia.
1. En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.
Para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares.

2. Si fuere parcial la estimación o desestimación de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a no ser que hubiere méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad.

3. Cuando, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, se impusieren las costas al litigante vencido, éste sólo estará obligado a pagar, de la parte que corresponda a los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los litigantes que hubieren obtenido tal pronunciamiento; a estos solos efectos, las pretensiones inestimables se valorarán en tres millones de pesetas, salvo que, en razón de la complejidad del asunto, el tribunal disponga otra cosa.
No se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior cuando el tribunal declare la temeridad del litigante condenado en costas.
Cuando el condenado en costas sea titular del derecho de asistencia jurídica gratuita, éste únicamente estará obligado a pagar las costas causadas en defensa de la parte contraria en los casos expresamente señalados en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

4. En ningún caso se impondrán las costas al Ministerio Fiscal en los procesos en que intervenga como parte.

Artículo 395. Condena en costas en caso de allanamiento.
1. Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.
Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación.

2. Si el allanamiento se produjere tras la contestación a la demanda, se aplicará el apartado 1 del artículo anterior.

Artículo 396. Condena en costas cuando el proceso termine por desistimiento.
1. Si el proceso terminara por desistimiento del actor, que no haya de ser consentido por el demandado, aquel será condenado a todas las costas.
2. Si el desistimiento que pusiere fin al proceso fuere consentido por el demandado o demandados, no se condenará en costas a ninguno de los litigantes.

Artículo 397. Apelación en materia de costas.
Lo dispuesto en el artículo 394 será de aplicación para resolver en IIª instancia el recurso de apelación en que se impugne la condena o la falta de condena en las costas de la primera instancia.

Artículo 398. Costas en apelación, recurso extraordinario por infracción procesal y casación.
1. Cuando sean desestimadas todas las pretensiones de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, se aplicará, en cuanto a las costas del recurso, lo dispuesto en el artículo 394.
2. En caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes.