domingo, 20 de diciembre de 2009

CUSTODIA COMPARTIDA: CAMBIO DE RESIDENCIA

http://blogs.diariosur.es/vision-juridica/2009/12/17/custodia-compartida-cambio-residencia

CUSTODIA COMPARTIDA: CAMBIO DE RESIDENCIA
“ Estoy separado y mi ex mujer quiere irse a vivir a otra provincia. En el convenio de custodia compartida no hicimos constar el domicilio de ella, pero sí la obligación de comunicarlo, así como mi obligación de entregar a nuestro hijo menor en su domicilio. ¿Me puedo negar a ese traslado dado que afectaría al régimen de visitas o ella tiene derecho a irse a vivir donde quiera con mi hijo?.
La Ley 15/2005 de 8 de julio, se encargó de modificar el artículo 92 del Código Civil regulador de la custodia compartida, estableciendo su Exposición de Motivos el deber de los progenitores de procurar la realización del principio de corresponsabilidad en el ejercicio de la potestad, de ahí que, en el régimen de custodia compartida sea crucial un consenso de ambos progenitores al ser la forma más adecuada de llevar a cabo el interés de los hijos menores que, en todo caso, ha de prevalecer en la adopción de cualquier tipo de medida que tenga relación con ellos.

De la pregunta parece desprenderse que en su día, se llevó a cabo la separación de mutuo acuerdo, en donde ambos progenitores firmaron el correspondiente convenio regulador y acordaron la custodia compartida, aunque son escasos los datos aportados desconociendo;
1.- con qué edad cuenta el menor o menores de edad,
2.- ni el concreto régimen de custodia que se acordó,
3.- ni si el traslado es a una provincia cercana o más lejana,
4.- no aludiendo tampoco a si se fijaron posibles cautelas para el eficaz cumplimiento del referido régimen de custodia compartida tal y como prevé el artículo 92 del Código Civil.

En principio, dado que la separación se llevó a cabo de mutuo acuerdo, podrían acordar una modificación de la referida medida de custodia compartida, de manera que, adoptado el acuerdo podría procederse a su homologación judicial.
No obstante si los progenitores no logran alcanzarlo la discrepancia habrá de ser sometida al órgano judicial, no contando nuestro Código Civil con una lista de criterios que permitan al Juez determinar las circunstancias que deban ser tenidas en cuenta para justificar el interés del menor en tales casos de discrepancias, si bien, vienen tomando como criterios para determinar si procede o no la modificación y en qué condiciones se fija el régimen de visitas, comunicaciones y estancias en circunstancias tales como
a.- la capacidad de ambos progenitores,
b.- la cercanía de los domicilios,
c.- la edad de los hijos o
d.- el tiempo que los progenitores dispongan para relacionarse con ellos,
e.- lazos emocionales con los hijos, que son los que harán que se decida si procede o no modificar la custodia compartida y, en su caso, determinar el régimen de visitas, comunicaciones y estancias a favor del otro progenitor.

A modo de ejemplo, los acuerdos que en torno a dicho aspecto pueden alcanzar los progenitores pueden ser muy variados, pudiendo pactar que: durante el año académico lo pasen con un progenitor y el período vacacional de junio a septiembre, así como puentes escolares lo pasen con el otro progenitor y si la provincia donde se va a producir el cambio de domicilio unilateral de la madre no está muy lejos, se puede acordar un punto de encuentro donde recoger y entregar a los hijos, ya que, en buena medida, el éxito de este tipo de medidas depende en gran medida de la buena predisposición de los progenitores en aras a salvaguardar la estabilidad de los hijos menores.

En todo caso lo que sí entendemos es que bajo ningún concepto cabe ese cambio de residencia unilateral ya que ello afecta a la custodia compartida que ambos ostenta.
El cambio de residencia a otra provincia contempla el cambio de colegio, hábitos, amigos, etc., son extremos que corresponde decidir a ambos cónyuges y con ello a la custodia y patria potestad que usted comparte.
Los términos de dicha custodia compartida los desconocemos, por lo que para una mejor comprensión del asunto deberíamos conocer el convenio.

Existen diferentes resoluciones judiciales que han recalcado que el cambio de residencia del menor se enmarca dentro del ejercicio de la patria potestad, siendo por tanto necesario el consentimiento de ambos cónyuges.
En su caso por tanto y teniendo a su vez la patria potestad y la custodia compartida el asunto es aún más claro

No hay comentarios: