lunes, 23 de noviembre de 2009

Ruptura y Separación de Bienes

Art. Publicado en el Suplemento de Negocios de el Diario El Pais, del Domingo 22 de Noviembre del 2009:
Somos una pareja casada en regimen de separación de bienes que ahora ha decidido romper su matrimonio y repartirse los bienes. ¿Qué incidencia fiscal tiene esta decisión ?
P.F. Tarragona

Al tratarse del regimen de separación de bienes, lo que se plantea es la disolución de los Proindivisos o comunidad de bienes existentes entre ambos cónyuges.
La disolución de una comunidad de bienes mediante la adjudicacion a los comuneros de bienes con un valor proporcional a sus respectivas participaciones no esta sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, ya que ni civil ni fiscalmente constituye una transmisión patrimonial onerosa, pues tiene caracter particional y no dispositivo.

Si los bienes de la comunidad no han estado afectos a actividad empresarial y las adjudicaciones son proporcionales a las cuotas de titularidad, la disolución solo podrá estar sujeta, en sus caso, a la modalidad de actos jurídicos documentados.

La Sujeción a la Cuota gradual de esta modalidad se producirá si la escritura pública que documente el acuerdo de disolución y adjudicación de bienes es inscribible en el Registro de la Propiedad, lo que ocurrirá si incluye bienes inmuebles.

La existencia de una comunidad de bienes cuyos comuneros sean conyuges en separación de bienes es ajena al regimen matrimonial, y tanto su constitución como su disolución deben tratarse en el Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados como cualquier otra comunidad de bienes.

En el caso de que hubiera escesos de adjudicación y existiera un inmueble, en la disolución de una comunidad sobre una vivienda propiedad de 2 comuneros, el exceso originado por su adjudicación a uno de ellos cuándo este, ademas, sea compensado en metálico por su parte, no esta sujeto a transmisiones patrimoniales onerosas, al ser un exceso de adjudicación inevitable, al tratarse de un bien indivisible.



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