domingo, 18 de octubre de 2009

Incumplimiento del regimen de Comunicación Padre-Hijos

Nuestro Compañero de fatigas KIKO RODRIGUEZ: kikodemotril@....... hace una pregunta:
"necesitaría saber si necesito abogado y procurador para:
en su día demandé a mi ex por no entregarme mi hijo en 2 fines de semana, fuimos a juicio ella con abogado y yo solo, la condenaron a 40 días por 8 euros...
su abogado ha recurrido, evidentemente, lo ha recurrido...
el juzgado me acaba de mandar un escrito que puedo impugnar el recurso este...
repito yo fuy sin abogado...
necesito para presentar la impugnación abogado?? "
gracias
Respuesta:

Si que necesitas abogado.

No necesitas procurador, si encabezas y firmas tú mismo el escrito que prepare tu abogado.
Pero no olvides del plazo perentorio que tienes para presentar esa impugnación.

PERO ESTO NO ES LO MÁS IMPORTANTE: pues ante cada incumplimiento, la mera denuncia penal es lo menos importante, ya que hay que presentar siempre, además, una DEMANDA EJECUTIVA CIVIL ante el Juzgado que tramitó el divorcio, firmada por abogado y procurador, y acompañando copia de la denuncia penal.

En dicha demanda ejecutiva hay que exponer los hechos (los de ese incumplimiento y los de los antecedentes anteriores, que posiblemente existirán) y, conforme artículo 776.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil pedir que se cumpla la sentencia mediante:
1º.- Requerir, incluso personalmente, al progenitor custodio para que cumpla el régimen de comunicación y estancias (no de "visitas"), y en particular para que entregue al hijo/a/os en tal fecha y hora (según lo previsto en convenio regulador o sentencia).
2º.- Y ello con apercibimiento de multas pecuniarias por cada futuro incumplimiento, así como de incurrir en delito de desobediencia a la autoridad, y de modificarse la custodia que tiene encomendada.

Un saludo.

LUIS AREGO. Abogado. Valencia.

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