sábado, 1 de agosto de 2009

Pensión de Alimentos con Custodia Compartida en Catalunya

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El TSJ de Cataluña crea jurisprudencia al aceptar una pensión de alimentos en una custodia compartida


EFE 23.09.2008
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que crea jurisprudencia acepta la posibilidad de fijar pensión compensatoria de alimentos para uno de los ex cónyuges en los casos de divorcio en que los padres compartan la custodia de los hijos.

La sentencia, dictada por la sala civil y penal del TSJC y de la que es ponente el magistrado Enric Anglada, es la IIª en la que el alto tribunal catalán emite una interpretación jurídica del régimen de custodia compartida de los hijos en base al Código Civil catalán, por lo que crea jurisprudencia.
En su fallo, el TSJC desestima un recurso presentado por un padre divorciado que reclamaba que el domicilio familiar se atribuyera a la hija menor de la familia y fuera utilizado por cada uno de los progenitores, que tienen la custodia compartida, cuando les correspondiera quedarse con la niña.

En una interpretación generadora de doctrina, el alto tribunal catalán establece que al otorgar la vivienda familiar se debe dar prioridad al interés de los hijos y acepta que uno de los cónyuges asuma más gastos familiares que el otro, en función de su capacidad económica.

En este sentido, la sentencia mantiene que bajo la denominación de compartida pueden encontrarse "distintas situaciones de convivencia -partida, repartida, conjunta, alterna-, que supongan un reparto no necesariamente igual del tiempo de convivencia con cada uno de los padres y de las tareas o funciones" que asuman.
Por este motivo, prosigue el fallo, "no tiene nada de extraño, ni de peculiar" que en las situaciones de desigualdad en el tiempo de convivencia de uno u otro padre se puedan establecer pensiones compensatorias de alimentos teniendo en cuenta la diferente capacidad económica de los ex cónyuges.

Respecto a la asignación de la vivienda, el tribunal considera que, también en la custodia compartida, el juez debe decidir sobre cada caso en particular a quién permite el disfrute del hogar conyugal, pero tomando siempre en consideración "lo que sea más beneficioso para los hijos".
En el recurso que motivó esta sentencia, el TSJC mantiene que la propuesta de que los padres se alternen el uso de la vivienda "no deja de ser una incomodidad para todos, amén de una fuente segura de conflictos, que casa mal con la institución de la guarda y custodia compartida".
Por este motivo, asigna la vivienda familiar a la madre y a las hijas, como mínimo hasta que éstas alcancen independencia económica y dejen de vivir con su progenitora.

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