sábado, 15 de agosto de 2009

La Custodia Compartida, ahora es menos excepcional

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La custodia compartida, ahora menos excepcional

LUIS MEYER - Sevilla - 14/08/2009
Según el Código Civil, la custodia compartida (asunción por parte del padre y la madre de la responsabilidad sobre todo lo que concierna a los hijos comunes tras su separación), sólo se dará en caso de "acuerdo entre los progenitores acordado antes del proceso o durante el mismo", o "excepcionalmente" cuando la acuerde "el juez, a instancia de una de las partes, fundamentando que sólo de esta forma se protege el interés superior del menor".

En el adverbio "excepcionalmente" radica uno de los motivos que han arrinconado esta figura legal a lo largo de los años, lo que no está tan claro es el motivo por el que la Justicia ha preferido, en la mayoría de los casos, decantarse por la madre a la hora de conceder la custodia en exclusiva.
En los últimos tiempos, sin embargo, proliferan algunas sentencias a favor de la custodia compartida que podrían indicar un cambio de tendencia.

Fuentes judiciales afirman que en el último año varios jueces se han decantado por esta figura legal a la hora de resolver el conflicto de los padres separados sobre sus hijos, despojándola, por tanto, de su carácter de excepcionalidad.

Entre los letrados, en muchos casos, se comienza a dejar de considerar la custodia compartida como una batalla perdida y, por tanto, ya no la presentan como tal a sus clientes; más bien al contrario, les animan a solicitarla.
Algunos abogados perciben un "cambio de actitud" en sus clientas, que rechazan la idea de que el hijo es sólo de ellas y valoran favorablemente la figura paterna.

Néstor García Bravo, abogado de derecho civil, considera que la custodia compartida es una solución "idónea", pero hay que tratarla con cuidado extremo porque muchos padres, afirma, la utilizan como moneda de cambio a la hora de negociar un convenio con la madre.
"Algunos hombres amenazan a su mujer con solicitar la custodia compartida en caso de que no negocien una disminución de la pensión compensatoria, por ejemplo", afirma.

García Bravo añade que la custodia compartida no siempre es un plato de buen gusto.
"Algunos padres la solicitan y, cuando ven que supone cambiar su domicilio para estar más cerca de los hijos o variar algunos hábitos para lograr, por ejemplo, pasar semanas alternas con ellos, se echan para atrás".

En cuanto a la tendencia reciente de algunos jueces que la aplican con más frecuencia, García Bravo matiza que son "casi siempre los más jóvenes. Los veteranos suelen abominar de la custodia compartida. Es una figura relativamente nueva, modificada en 2005, la ven demasiado compleja y en muchos casos prefieren simplificar antes que entrar a estudiarla a fondo".

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1 comentario:

pedro dijo...

Realmente es más sencillo de lo que parece, veamos:

Si otorgaran la custodia conjunta por sistema, crearían una igualdad que a pesar de ser legítima pues el artículo catorce de la constitución española lo menciona, en caso de desacuerdos, los progenitores terminarían yendo al juzgado a resolverlo. Tienen poco como para que les aumente un quinientos por cien las denuncias para resolver desacuerdos. Por eso han creado la figura del que tiene voto doble y por tanto el voto del desempate en los desacuerdos, generalmente la madre. La custodia en exclusiva de unos hijos que son comunes rompe cualquier desacuerdo sobre lo conveniente para los hijos. Los únicos casos que irremediablemente van al juzgado son los impagos de las pensiones de alimentos. Es simplemente una cuestión práctica que los legisladores han previsto y regulado para evitar una masificación del trabajo en los juzgados por las denuncias de desacuerdos entre progenitores, no es otra cosa.

Creo que implementar la custodia compartida por defecto hace que los progenitores den continuidad al compromiso responsable de cuidar a sus hijos. Dando a entender que dicha responsabilidad existe y que deberán asumirlo tal y como lo asumieron antes. El que una madre solicite la guarda y custodia en exclusiva y el padre la desee compartida no tiene porqué significar que no haya diálogo. También puede ser la estrategia que subyugue a uno frente al otro. ¿O me equivoco? Estrategia que permite la ley al no obligar al progenitor que no desea compartir la guarda y custodia a motivar su negativa a la custodia compartida.

Todos esos argumentos que aparecen en los autos de medidas provisionales o sentencias de divorcio pueden parecer que procuran seguridad jurídica para todas las partes. Pero lo cierto es que igualdad no hay. Y no hablo de igualdad entre los progenitores, cosa que no existe en la actualidad debido a la redacción de la propia ley, hablo de igualdad entre lo que recibían los hijos antes del divorcio y lo que reciben después de él, pues objetivamente no reciben la misma cosa. Unos progenitores que llegan al juzgado de familia con diferente opinión sobre cómo deberá ser la custodia de los hijos comunes, en el noventa y cinco por ciento de los casos sale del mismo mas enfrentados si cabe, debido al otorgamiento de la guarda y custodia en exclusiva a uno de los dos. Y seguirán enfrentados en el futuro gracias a este modelo de custodia que subyuga a uno de los progenitores. Y de ahí, un alto porcentaje lo ocupan lamentablemente para los hijos, aquellas custodias en exclusiva que se conceden porque el progenitor varón incurre en dejación de sus responsabilidades inherentes a su condición de padre, cargando con su obligada parte a la madre de sus hijos y negándoles a estos el tan necesario afecto, cuidado y protección.
Si los jueces no tienen en cuenta la opinión de los profesionales que poseen los estudios específicos sobre la conducta de los individuos y sus procesos mentales, desarrollo cognitivo y de la estabilidad emocional, porqué tenemos que confiar en sus decisiones cuando, sin un informe técnico realizado por un especialista, determinan que los hijos sólo deben convivir únicamente con uno de los progenitores? ¿Están actuando responsablemente en el Interés Superior del Menor? Realmente, no.

El principio del interés superior del menor debería integrar obligatoriamente el objetivo común ineludible que tienen los progenitores debido a la responsabilidad contraída desde la planificación de la maternidad y posterior nacimiento del hijo. Ello nos llevaría a que ambas partes convendrían que el hijo es lo más importante, por lo que no se entiende que se den los casos en que uno de los progenitores se oponga a que su hijo reciba con equidad el cariño, cuidados y protección desde la otra parte que ya no pertenece a su vida, pero sí a la del hijo común.

Pedro Cruz Montesdeoca - Gran Canaria - 22 de Agosto de 2009