lunes, 24 de agosto de 2009

Islam:Mujer divorciada tiene derecho a la Vivienda y a la manutención

http://www.webislam.com/?idt=5764
La mujer divorciada tiene derecho a la vivienda y a la manutención


Mujeres - 18/09/2006 - Autor: Asma Lamrabet .
Fuente: Webislam
Según un hadith catalogado en las grandes obras sobre el hadith como Bukhari y Muslim, una mujer llamada Fátima bint Qays informa sobre el siguiente relato:
Cuando mi marido se divorció de mí 3 veces, fuí a quejarme al Profeta para recuperar mi derecho a un lugar donde vivir y a una pensión alimentaria. Pero no tuve derecho a una vivienda ni a la pensión alimentaria y el Profeta me pidió que fuera a vivir a la casa de un viejo “shaykh” jefe llamado ibn Maktum.”

Cuando Aisha fue informada de este hadith, encolerizó y criticó violentamente a Fátima bint Qays replicándole:
“No representa ningún interés para Fátima bint Qays difundir semejante hadith y no obtendrá ningún beneficio haciéndolo.”
Aisha justificó el rechazo a este hadith presentando 3 razones (1):
- La primera se encuentra en el Corán que es muy explícito sobre el derecho de las divorciadas al domicilio conyugal: “no las expulséis de sus casas.” Corán 65/1.

- La segunda es la Sunna que confirma este derecho en diversas circunstancias. Para el caso de una mujer divorciada 3 veces por su marido, Umar Ibn al-Khattab reporta un hadith segùn el cual el Profeta dijo: “La divorciada tiene el derecho a la vivienda y a la manutención” (2)

- La tercera razón reside en el cuestionamiento de las circunstancias relativas a la decisión del Profeta.
En efecto, según Aisha, el Profeta le pidió a Fátima bint Qays abandonar el domicilio conyugal e ir a vivir a la casa de ibn Maktum debido a que el domicilio conyugal estaba muy alejado y no era aconsejable que viviera sola en aquellos parajes conocidos por su inseguridad.
La opinión del Profeta se circunscribía a este caso en particular y cuyo objetivo era proteger a esta mujer mientras se le encontraba una solución conveniente.

Aisha criticò con fuerza el hecho de desprender una ley de una consideración muy particular y de cuestiones propias de un evento específico.
Con el fin de dominar todos los sentidos de un hadith, Aisha, insistió, una vez más, en la necesidad de informar sobre las causas y las circunstancias que lo acompañan.

Por otra parte, conviene precisar que un gran número de compañeros del Profeta han seguido la opinión de Aisha sobre esta cuestión.
Tal fue el caso de Umar Ibn Al-Khattab que declaró solemnemente que el hadith relatado por Fátima bint Qays contradecía el Corán.
Dijo sobre esto:
“Nunca dejaremos de lado lo que dice el Corán y la Tradición de nuestro Enviado por las palabras de una mujer que seguramente olvidó el relato tal y como fue narrado por el Profeta. Además, tiene derecho a la pensión y al domicilio conyugal”.

Umar terminó recordando el versículo coránico mencionado anteriormente (3).
Más allá del debate, es necesario resaltar que el hadith contado por Fátima causò muchos perjuicios a los derechos de la mujer.
Es inquietante ver que los grandes sabios de la época y sus sucesores continuaron durante mucho tiempo discrepandoy disertando sobre los derechos de la divorciada recurriendo permanentemente a este hadith reportado por Fátima bint Qays.

Hombres sabios como los imams Ahmad Ibn Hanbal, Ishaq et Abu Thawr, han sido categóricos en el rechazo a conceder a la divorciada el derecho al domicilio y a la pensión alimentaria con base en este hadith de Fátima considerado, por los dicípulos de estas escuelas, como una prueba jurídica indiscutible (4).

Por el contrario, los sabios de Kufa, especialmente aquellos pertenecientes a la escuela jurídica “hanafita”, han criticado esta opiniòn y han seguido la opinión de Aisha y Umar.

Actualmente y en muchos países de mayoría musulmana, el estatuto de la mujer divorciada plantea problemas a nivel de las leyes que rigen sus derechos.
Son flagrantes las insuficiencias y la inumerables fallas que existen en este tipo de estatuto y son fuente intolerable de injusticia y discriminación de la mujer.
La mayoría de las leyes incluídas en este tipo de estatuto se refieren al derecho costumbrista o bien son interpretaciones muy cerradas y patriarcales del fiqh musulmán.

En Marruecos, por ejemplo, la divorciada no tiene derecho al domicilio conyugal y la consideración de este derecho como parte de la pensión alimentaria, no es sino una reivindicación más entre otras muchas que las asociaciones de derechos de la mujer no cesan de presentar en vano.
Es increíble constatar que leyes tan importantes como aquellas que se refieren a los derechos de las mujeres divorciadas puedan basarse en hadiths cuyo sentido preciso haya sido ocultado como en el caso del relato de Fátima bint Qays.

(Extracto del libro Aisha, Esposa del Profeta o El Islam en femenino, de Asma Lamrabet. Traducción: Juan Antonio Mateos)

Notas:
1.-Aisha et la codification de la Sunna, p.229.
2.-Fatah Al Bari, 391-39-9.
3.-Ibid.p.229.Ver tambien los Hadith sobre el divorcio en Sahih Muslim.
4.-Ibid.p.230. Sobre todas estas divergencias entre los sabios en torno a este hadith y sus consecuencias en la jurisprudencia, ver el comentario en Sahih Bukhari et Muslim, capítulo: Divorcio e historia de Fátima bint Qays.

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