domingo, 9 de agosto de 2009

"Indicios razonables" de violencia en la pareja evita la Custodia Compartida

http://www.lukor.com/not-por/0411/26172210.htm
Divorcio.- 'Indicios razonables' de violencia en la pareja bastarán para excluir la custodia compartida
El Gobierno remite al Congreso la reforma de la Ley del Divorcio para su acceso directo, sin causas y en menor plazo

MADRID, (EUROPA PRESS)
"Indicios razonables" de que existe violencia intrafamiliar en el seno de una pareja incursa en un proceso de divorcio impedirán automáticamente que el juez otorgue la guardia y custodia compartida de los hijos habidos en común.
Así lo anunció hoy el ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, tras la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, que dio luz verde al proyecto de Ley de reforma del Código Civil en materia de separación y divorcio.

La futura regulación permite el acceso directo al divorcio, aunque mantiene la figura de la separación; elimina las causas de divorcio, y posibilita su acceso 3 meses después de la celebración del matrimonio, salvo en casos de violencia, que podrá ser inmediato.
"Si la Justicia no examina las causas de amor en los que se casan, no tiene por qué examinar las de desamor en los que se divorcian", sentenció.

Entre las novedades, la redacción final del proyecto elaborado por el Ejecutivo introduce, además de la guarda y custodia por mutuo acuerdo de los padres, unas cuantas cautelas más a la posibilidad de que el juez otorgue la guardia y custodia compartida de los hijos a instancia de una de las partes y sin que haya acuerdo.

El último borrador conocido impedía la posibilidad de otorgar este régimen compartido en caso de que cualquiera de los padres estuviera incurso en causa de violencia intrafamiliar.
Según el articulado remitido al Parlamento, ahora bastará con que el juez aprecie "indicios razonables" de violencia para descartar la petición de una de las partes de establecer custodia compartida.

VALORARÁ LA RELACIÓN ENTRE LOS PADRES
Además, Justicia incorpora una nueva cautela de última hora a esta posibilidad que es la valoración por parte del juez de la relación que los padres mantienen entre sí.
A éstas se unen otras garantías ya incorporadas al texto, como:
1.- la obligación de informe favorable del Fiscal,
2.- la audiencia de los hijos mayores de 12 años y
3.- aquellos menores que a juicio del juez deban opinar, y procurando no separar a los hermanos.
4.- Igualmente, el juez podrá recabar informe de perito sobre la idoneidad del ejercicio de la
patria protestad y la guardia y custodia.

"Es una orientación basada en el respeto a una sociedad de hombres y mujeres iguales, que quiere apostar por la corresponsabilidad de la guarda y custodia, pero siempre salvaguardando los derechos y el interés superior del menor", aseguró.

FONDO DE GARANTÍA DE IMPAGO DE ALIMENTOS
Por otro lado, el titular de Justicia no se mostró favorable a que el anteproyecto incluya, en su tramitación parlamentaria, la regulación de un Fondo de Garantía de Impago de Pensiones Alimenticias.

El Senado lo incorporó esta semana a la Ley de Violencia de Género, pero el Gobierno no está a favor de incluirlo en ninguna de las normas.
López Aguilar expresó "la disposición favorable" del Gobierno a elaborarlo en esta legislatura, pero advirtió de que hay que saber dónde contemplarla.

"No es lo mismo hablar de violencia de género que hablar de impagos de alimentos, y no es lo mismo hablar de mecanismos de divorcio que de aseguración ante aquellas personas que queden claramente en una situación de necesidad o de falta de recursos como consecuencia del impago de alimentos", reflexionó.

Tras asegurar que el Ejecutivo, está trabajando en ello, consideró "razonable" saber que la regulación de esta cuestión, "que es delicada y requiere un trabajo conjunto de ambos ministerios, y además por supuesto del de Economía y Hacienda, además del de las comunidades autónomas", debe acometerse como un problema específico y no vinculado ni a la violencia de género ni a la disolución o divorcio.
Igualmente, apuntó que el liderazgo en su elaboración corresponde al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

DIVORCIO CON ACUERDO EN POCAS SEMANAS
El texto remitido al Parlamento, que no contiene memoria económica, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.E..
Dependiendo de la tramitación parlamentaria, las nuevas figuras de separación y divorcio podrían empezar a aplicarse en torno al mes de febrero de 2005.
A partir de entonces la disolución del matrimonio podrá agilizarse "enormemente" y, en la medida en que se implanten los juicios rápidos civiles, el divorcio se resolverá en "pocas semanas" si hay acuerdo.

Pero la norma no sólo afectará a los nuevos procedimientos, sino que las aquellas parejas incursas en las "decenas de miles" procesos abiertos o en plazo de sentencia, según el ministro, tendrán 5 días, tras la entrada en vigor, para hacer alegaciones y acudir a la nueva regulación por ejemplo, para ir directamente al divorcio, solicitar la custodia compartida o requerir la ampliación de las pensiones compensatorias.

De hecho, el titular de Justicia explicó también que la norma establece también un criterio garantista de la parte más perjudicada en la separación en la disolución del régimen económico matrimonial.
Así, se establecen tres modalidades de pensiones compensatorias:
1.-pensión temporal,
2.-indefinida o
3.-de prestación única, en atención a toda una serie de circunstancias reguladas y establecidas en
detalle en el artículo 97 del Código Civil.

TRES MODALIDADES DE PENSIÓN COMPENSATORIA.
En la actualidad, el Código Civil sólo establece el derecho a pensión sin regular sus diferentes modalidades.
"Atiende a todo el conjunto de circunstancias que pueden permitir establecer con claridad si hay una parte perjudicada en la disolución del matrimonio y qué tipo de protección conviene garantizar a tal efecto", apuntó López Aguilar.

Por su parte, la vicepresidenta primera, Maria Teresa Fernández de la Vega, resaltó las 5 ideas principales de la reforma: "separación y divorcio sin culpables, sin plazos, con posibilidad de corresponsabilidad en el cuidado de los hijos, primando el interés superior del menor, para cumplir un compromiso adquirido, después dialogar con colectivos y especialistas".

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