miércoles, 5 de agosto de 2009

El Congreso rectifica al Senado en la ley del Divorcio de 2005

http://www.elmundo.es/elmundo/2005/06/22/espana/1119457088.html
NO SERÁ NECESARIO INFORME FAVORABLE DEL FISCAL.
Luz verde en el Senado para dar a los jueces más capacidad para decretar la custodia compartida en divorcios.

AGENCIAS.MADRID.-
El Pleno del Senado aprobó la reforma del divorcio, con la abstención del PP, un texto que agiliza los trámites de las rupturas y mantiene la posibilidad de que el juez otorgue la custodia compartida del menor sin acuerdo previo entre los padres y sin informe favorable del fiscal.El texto que remitió al Senado el Congreso de los Diputados preveía que el juez dictara la custodia compartida con carácter excepcional y exigiera para ello el informe favorable del fiscal, pero el trámite en la Comisión de Justicia del Senado consideró que vincular la decisión del juez al informe del fiscal limitaría "en exceso" la decisión de éste para decidir cómo proteger mejor al menor.

Finalmente, el texto acordado por la Cámara Alta incorpora una modificación a varios apartados del artículo 92 del Código Civil por el cual el juez, excepcionalmente, podrá acordar la custodia compartida de los hijos cuando no exista acuerdo entre los padres, con informe preceptivo del Ministerio Fiscal, pero no necesariamente favorable.

Durante el trámite de esta ley en el Senado, la custodia compartida ha sido el punto más polémico, que finalmente se ha zanjado con la aprobación en pleno de la enmienda del PSOE, transaccionada y apoyada por todos los grupos excepto por el PP, que defendió que la custodia compartida sólo debe otorgarse cuando haya acuerdo entre los padres, coincidiendo con las exigencias de la mayoría de los colectivos feministas.

En todo caso, el articulado propuesto por el Senado mantiene una serie de garantías a la custodia compartida sin acuerdo: que este régimen, que debe estar fundamentado en el interés supremo del menor, sea solicitado por una de las partes, siempre que la otra haya reclamado la custodia para sí en exclusiva y que se asegure que, por la ubicación de los domicilios de los padres, el menor gozará de la necesaria estabilidad para el mejor desarrollo de su personalidad.

El texto, que también incluye la futura creación de un Fondo estatal que garantice el pago de las pensiones compensatorias y no sólo de alimentos, será remitido ahora al Congreso, que prevé aprobarlo definitivamente el próximo día 30.

La ley suprime además la exigencia de separación previa al divorcio y permite solicitar judicialmente la ruptura pasados 3 meses desde la celebración del matrimonio, un plazo que no hará falta respetar si hay malos tratos.
Con anterioridad, tenía que pasar 1 año desde el matrimonio para plantear la separación legal y otro más para presentar la demanda de divorcio.

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