lunes, 24 de agosto de 2009

Divorcio, Vivienda y Fiscalidad

http://www.capitalmadrid.info/2006/10/4/0000003501/los_divorciados_no_estaran_condenados_a_vender_su_vivienda_por_motivos_fiscales.html
Los divorciados no estarán condenados a vender su vivienda por motivos fiscales

Xavier Gil Pecharromán.4 de octubre de 2006
El Gobierno regulará la fiscalidad de la vivienda en los casos de ruptura de la comunidad de bienes por divorcio, mediante una enmienda del Grupo Socialista al texto del Proyecto de Reforma de la Ley del IRPF, que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2007, aprobada ya por la Comisión de Economía y Hacienda del Senado.

Se trata de un texto que permite a los divorciados aplicarse la deducción por inversión en vivienda habitual, a pesar de que 1 de los 2 se vea obligado a abandonar el domicilio conyugal y siempre que el otro ex cónyuge o los hijos que dependan de él sigan viviendo en él.

Hoy en día, la vivienda se ha regulado en los casos de separaciones matrimoniales sin incluir ningún tipo de reservas, es decir, mediante el tratamiento general.
El problema es que en la Ley del IRPF, la obligación de pagar las cuotas del préstamo hipotecario de la vivienda familiar no se puede equiparar al concepto de pensión compensatoria, definido en el Código Civil.
En consecuencia, por el pago del préstamo hipotecario de la vivienda familiar no puede practicarse reducción alguna y el cónyuge que haya abandonado el domicilio familiar se encontrará con que pierde los beneficios fiscales aunque dedique su dinero a comprar íntegramente la vivienda conyugal.

La Ley del IRPF señala que sólo quien reúne la doble condición de invertir en adquisición o construcción de vivienda y, además, reside habitualmente en ella, puede efectuar la deducción. Esta normativa ha supuesto que una buena parte de las familias se haya decantado por la venta del piso.
Es la única forma de que los 2 ex cónyuges puedan reinvertir en una nueva vivienda y beneficiarse ambos de las desgravaciones fiscales marcadas por la Ley.
El problema es que vender una vivienda no es equivalente a adquirir 2 nuevas, aunque sean más pequeñas o más alejadas del centro urbano, y, por consiguiente, para 1 de los 2 miembros de la pareja desestructurada pierde la condición de vivienda habitual y, con ello, los beneficios fiscales.

En el País Vasco, lo van a tener todavía mejor, puesto que el crédito fiscal para la compra de vivienda podrá desgravarlo cada contribuyente, en vez de la unidad familiar como hasta ahora, según el pacto que han alcanzado las 3 Haciendas forales.
Las 3 Diputaciones llevan tiempo trabajando en el órgano de coordinación tributaria para alcanzar un acuerdo sobre la reforma del IRPF, que afectaría a las declaraciones que se efectúen en el 2008, sobre los ingresos del ejercicio 2007.

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