jueves, 16 de julio de 2009

Norma catalana de mediacion del derecho privado

http://www.elperiodico.com/default.asp?idpublicacio_PK=46&idioma=CAS&idnoticia_PK=629799&idseccio_PK=1021&h=090716
NORMA CATALANA DE MEDIACIÓN DEL DERECHO PRIVADO

Article de Montserrat Tura: 'Ley para romper inercia'
El Parlament aprobó ayer por unanimidad la nueva ley de mediación. Esta norma, como informó EL PERIÓDICO en su edición de ayer, persigue que muchos casos de conflictos de convivencia ciudadana y social puedan resolverse mediante el diálogo y sin necesidad de llegar a los tribunales de justicia.
• El texto busca resolver conflictos personales y descongestionar la justicia

MONTSERRAT Tura'Consellera' de justícia16.07.09
El Parlament nos sitúa de nuevo a la cabeza de Europa aprobando la ley de mediación en el ámbito del derecho privado.
La ley supone el inicio de una nueva etapa que busca lograr que, ante los conflictos familiares –surgidos de las rupturas de los matrimonios y las uniones estables de pareja, los derivados de una sucesión, de las relaciones en una empresa familiar o de la atención a una persona discapacitada– y ante los que surgen en la convivencia entre particulares –como los que se producen cotidianamente entre vecinos o en las asociaciones–, la inercia no nos lleve a presentar automáticamente una demanda judicial, sino a utilizar a otros profesionales: los mediadores.

La mediación todavía es una figura desconocida.
Estamos ante un procedimiento confidencial, que se dirige a facilitar la comunicación entre las personas para que sean ellas las que gestionen una solución a los conflictos que les afectan, con la asistencia de un mediador o mediadora que actúa de forma imparcial y neutral.

La mediación persigue que las personas que tienen un conflicto sean capaces de gestionarlo ellas mismas a partir de su implicación y colaboración.
Las partes son los actores de su acuerdo, que elaboran con la asistencia de un tercero, formado en las técnicas de la mediación.

En el fondo, la solución parece simple: recurrir a la palabra para llegar a acuerdos.
Con demasiada frecuencia, el diálogo que se aconseja para resolver las controversias ajenas se esfuma cuando se viven en primera persona.
Se acaba acudiendo a un tercero para dirimirlas –habitualmente un juez–, y su decisión desagrada incluso a quien ve reconocidas sus pretensiones. Ante este escenario, la mediación da resultados tangibles.

Y resulta especialmente útil en los conflictos entre personas que deben seguir relacionándose.
Los problemas entre vecinos por el volumen de la radio reaparecen cada vez que los afectados coinciden en el ascensor o en el rellano; la pareja con hijos que ha puesto fin a su relación tiene que tomar a lo largo de los años importantes decisiones respecto a su formación.

Está demostrado que las partes que han optado por la mediación, incluso si no han llegado a ningún acuerdo, se relacionan después mejor.
La nueva ley prevé, incluso, que sea la autoridad judicial la que pueda instar a las partes a iniciar un proceso de mediación en demandas civiles suspendiendo temporalmente el proceso judicial para que lleguen a un acuerdo.

No hablamos de un acto de buena voluntad, ni de un sistema con vocación de ser minoritario, marginal, alternativo.
Hablamos de romper tópicos, inercias, de devolver el protagonismo a la conversación serena y a darle valor legal. Es más avanzado, más civilizado y más personalizado.
Desde Catalunya, anticipándonos a lo que en un futuro se extenderá a otros países, proponemos una doble solución: resolver los conflictos de forma dialogada y potenciar la descongestión de la justicia.

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