domingo, 1 de marzo de 2009

Derecho del Padre a cuidar a su hija enferma sin tener la Custodia

http://www.adn.es/sociedad/20090228/NWS-0399-Reconocen-custodia-derecho-enferma-cuidar.html
Reconocen el derecho del padre a cuidar su hija enferma sin tener la custodia

EFE.Córdoba.
La titular del Juzgado de Familia de Córdoba ha reconocido el derecho de un padre a cuidar a su hija enferma y convaleciente de una compleja operación de cadera a pesar de no contar con la custodia de la niña.

El auto del juzgado, al que ha tenido acceso Efe y ante el que no cabe recurso, explica que ambos progenitores se encuentran divorciados y que, si bien la custodia corresponde a la madre, en este caso la patria potestad es compartida por ambos en interés de la niña.

La jueza considera que la intervención quirúrgica de la hija común es una situación "excepcional" que interrumpe el régimen normal de custodia ante la "imposibilidad" de desplazamiento de la menor, por lo que ambos progenitores tienen el "derecho" de atender los "cuidados especiales" que precisa la niña.
Un derecho que, sin embargo, "difícilmente" podrá ejercer el padre si carece de la posibilidad de tener a su hija consigo en su domicilio.

En su auto la jueza asume los planteamientos del letrado Segundo López, que representa al padre, y que en su petición al juzgado se pregunta "qué ley se opone a que un padre pueda guardar y custodiar a su hija en momentos tan difíciles".
El letrado, quien destaca la importancia de esta resolución porque no existe jurisprudencia en la materia, considera que "rompe una lanza a favor de un padre que quiera participar activamente en el cuidado de su hija enferma", y añade que "afortunadamente el Derecho no es una ciencia fría" sino que quienes lo aplican deben buscar "en su conciencia" la respuesta a situaciones como esta.

Además, la jueza recuerda que el divorcio "pone fin al matrimonio, pero no a los vínculos familiares", por lo que los derechos y responsabilidades de cada uno de los padres tras la "crisis conyugal" deben ser iguales a los que tenían con anterioridad.

Con estos fundamentos, la jueza ha rechazado el argumento dado por la madre que resaltaba que el médico que ha atendido a la niña ha prohibido los traslados de la menor.
Sin embargo, entiende que se puede aprovechar el traslado que la menor debe hacer al hospital para someterse a un control radiológico para que la niña retorne al domicilio del padre, en lugar de hacerlo al de la madre, de modo que la niña no sufra trastorno físico alguno.

Aunque la madre ha argumentado que con ella la menor está "perfectamente atendida", la jueza entiende que con su padre "no lo va a estar menos", ya que la relación afectiva con él es "muy buena", según la propia madre, y el progenitor se comprometió a llevar a la profesora de la niña a su propio domicilio durante el periodo de la convalecencia.

Asimismo, desde el punto de vista sanitario, la jueza ha valorado que, como la madre, el padre sea médico, y que la compañera sentimental de éste, con la que convive, sea enfermera, a la vez que el padre haya pedido días de baja sin sueldo para estar con su hija para prestarle una "dedicación exclusiva".
Por este motivo, la jueza, quien lamenta que ambas partes "no hayan sido capaces de llegar a un acuerdo" atendiendo a lo que "es mejor para su hija, ha considerado que la petición del padre "no es un capricho".

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