sábado, 7 de febrero de 2009

Embargan a una madre ante los incumplimientos del regimen de visitas

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SE LE IMPUSO UNA MULTA DE 600 EUROS POR CADA FIN DE SEMANA
Embargan a una madre por 46.900 euros ante los incumplimientos del régimen de visitas.

Juzgado de Primera Instancia n.º 22 de Madrid

Tema: EJECUCION DE SENTENCIA. INCUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE VISITAS
Clase de resolución: Auto
Fecha: 15 de enero de 2009
Magistrado-Juez: Ilmo. Sr. D. José María Prieto y Fernández-Layos
Resumen: Embargan a la madre por 46.900 euros por los incumplimientos del régimen de visitas.

AUTO
Magistrado-Juez: Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PRIETO Y FERNANDEZ-LAYOS
En Madrid, a 15 de enero de 2009

PRIMERO.- Con fecha 17 de octubre de 2009 se dictó sentencia en cuyo fallo se acuerdan las medidas que se establecen en la misma.
SEGUNDO.- Con fecha 3 de diciembre de 2008 se recibió en este Juzgado informe del Ministerio Fiscal.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
1.- En auto de 31 de octubre de 2006, ante los continuos incumplimientos de D.ª María, se estableció imponer a la misma una multa coercitiva de 600 euros por cada fin de semana en que la madre no entregará a su hija y 200 euros por día en el caso de las vacaciones escolares.

2.- Esta resolución fue apelada ante la A.P. y confirmada mediante auto de 27 de junio de 2008.

3.- En cumplimiento de dicha resolución se dicta providencia el 2 de octubre de 2008, en la que se requiere a D. Juan José para que manifieste los periodos de incumplimiento del régimen de visitas y vacaciones por parte de D.ª María, contestando D. Juan José a dicho requerimiento el 11 de octubre de 2008, acompañando copia del escrito del Punto de Encuentro en el que se acreditan los incumplimientos desde el 17 de junio de 2006 hasta el fin de semana 10-12 de octubre de 2008, realizando los cálculos de los que se deduce una multa de 66.800 euros.

4.- De este escrito se da traslado a D.ª María, que contesta el 7 de noviembre de 2008, en el que no se niega el incumplimiento, pues la alegación de no tener noticias del Punto de Encuentro no puede sostenerse pues a lo largo del procedimiento figura lo incierto de la misma, acreditado mediante las distintas comunicaciones del mismo.

5.- Sí debe tenerse en cuenta, sin embargo, que en la relación de incumplimientos se ha contabilizado la totalidad de las vacaciones, cuando únicamente debió ser el 50% como corresponde por sentencia, a excepción de las vacaciones de 22 de diciembre de 2006 a 7 de enero de 2007, que se otorgaron en su totalidad al padre conforme al auto de 31 de octubre de 2006.

6.- El Ministerio Fiscal en su informe de 1 de diciembre de 2008, se muestra conforme, manifestando que deben realizarse los cálculos para hacer efectiva la multa impuesta.

7.- Por tanto y teniendo en cuenta lo expuesto en el razonamiento jurídico n° 5, el total de la multa coercitiva desde el fin de semana 10-12 de noviembre de 2006, a 10-12 de octubre de 2008, descontando los días en que D. Juan José acudió al Punto de Encuentro, así como el 50% de las vacaciones que correspondían a la madre, asciende a 45.900 euros desglosada en la siguiente forma:
- 36 fines de semana de incumplimiento: 600 euros x 36= 21.600 euros.
- vacaciones 50% a excepción de las correspondientes a Navidad 2006/2007, que corresponden
en su totalidad: 24.300 euros.

8.- Por otro lado y por si D.ª María ha continuado incumpliendo, deberá oficiarse al Punto de Encuentro a fin de que certifiquen los fines de semana en que la madre no haya entregado a su hija, desde el fin semana 24-26 de octubre 2008 incluido, hasta la actualidad, incluyendo los periodos de vacaciones.

PARTE DISPOSITIVA
Despáchese la ejecución solicitada por la representación de D. Juan José, parte ejecutante, contra D.ª María, parte ejecutada y requiérase a D.ª María, para que en el plazo de 10 días abone en la c/c de este Juzgado 2450 de Banesto la cantidad de 45.900 euros, en concepto de multa coercitiva por el periodo comprendido entre el fin de semana 10-12 de noviembre de 2006 al de 10-12 de octubre de 2008 incluido, para su posterior ingreso en el Tesoro Público, apercibiéndole de embargo de sus bienes, así como las cantidades que vayan venciendo, haciéndole saber que se adoptarán las medidas de localización y averiguación de sus bienes conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como el embargo de bienes y todas las actuaciones tendentes al cobro total de las cantidades que se pueda adeudar, todo ello de oficio por el Juzgado.

Ofíciese al Punto de Encuentro, a fin de que certifiquen los fines de semana en que la madre no haya entregado a su hija, desde el fin de semana 24-26 de octubre 2008 incluido, hasta la actualidad, incluyendo los periodos de vacaciones.

Contra el presente Auto cabe recurso de apelación dentro del 5º día.

Así por este Auto, lo dispongo, mando y firmo. Doy fe.
EL MAGISTRADO-JUEZ LA SECRETARIO

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