viernes, 2 de enero de 2009

Patria Potestad, Guarda y Custodia. Guarda y Custodia Compartida.

http://blogs.que.es/rinconlegal/2008/4/13/patria-potestad-guarda-y-custodia-custodia-compartida-
PATRIA POTESTAD. GUARDA Y CUSTODIA. CUSTODIA COMPARTIDA.
La separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos.
La Ley 15/2005, de 8 de Julio, de reforma del Código Civil en materia de separación y divorcio, ha introducido importantes cambios en cuanto a la guarda y custodia y la patria potestad de los hijos.

No es lo mismo la "guardia y custodia" que "patria potestad".
Lo normal es que la patria potestad se conceda a ambos y sólo se priva de ellos en casos extremos (malos tratos, no prestación de alimentos, etc.)
Los cónyuges pueden acordar por convenio, o el Juez decidir, en su caso, que el ejercicio de la patria potestad se atribuya a uno sólo de los cónyuges o a ambos de forma compartida.
En este último supuesto se trataría de la figura de la "custodia compartida".

Los juzgados españoles no están adoptando esta medida porque creen que es contraproducente para el bienestar de los hijos menores.
Se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento.
El Juez, al acordar la guarda conjunta y tras fundamentar su resolución, adoptará las cautelas procedentes para el eficaz cumplimiento del régimen de guarda establecido, procurando no separar a los hermanos.

En todo caso, antes de acordar el régimen de guarda y custodia, el Juez deberá recabar informe del Ministerio Fiscal, y oír a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes o miembros del Equipo Técnico Judicial, o del propio menor, valorar las alegaciones de las partes vertidas en la comparecencia y la prueba practicada en ella, y la relación que los padres mantengan entre sí y con sus hijos para determinar su idoneidad con el régimen de guarda.

No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos.
Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica.

Excepcionalmente, aun cuando no se den los supuestos anteriores, el Juez, a instancia de una de las partes, con informe favorable del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor.

El Juez, antes de adoptar alguna de las decisiones a que se refieren los apartados anteriores, de oficio o a instancia de parte, podrá recabar dictamen de especialistas debidamente cualificados, relativo a la idoneidad del modo de ejercicio de la patria potestad y del régimen de custodia de los menores.

La atribución de la guarda y custodia requiere atender a las circunstancias concretas, en combinación con los criterios legales:
- El interés superior de los menores.
- El derecho de audiencia de los menores.
- El principio de no separación de hermanos a que se refiere el art. 92 párrafo. 4.º, Código Civil.
- La edad de los menores
- El tiempo de que disponen los progenitores
- La convivencia del solicitante con una tercera persona
- El lugar de residencia, etc.

Corresponde al Juez adoptar la decisión final analizando diversos factores, aunque en el 95% de los casos, la sentencia es favorable a la madre.
Si hay mutuo acuerdo entre los dos progenitores el juez puede ratificar lo que han acordado ambos, salvo que considere que puede haber un riesgo claro para los menores.

Si no hay acuerdo previo, la justicia decide, teniendo en cuenta:
1.- No separar a los hermanos.
2.- Las necesidades afectivas y emocionales de los mismos.
3.- La cercanía de otros miembros de la familia (los abuelos, por ejemplo).
4.- La disponibilidad de los padres para poder atenderles mejor o peor.
5.- Si alguno de los cónyuges tiene algún tipo de adicción, enfermedad mental o tipo de vida
desordenada.
6.- Otro de los criterios que tiene en cuenta el juez, y que a menudo resulta el más determinante,
es la dedicación que haya tenido cada progenitor hacia el hijo antes de producirse la ruptura.
(en el 95% de los casos se adjudican a las mujeres).

También se fijará un régimen de visitas que es el tiempo que el niño convive con el progenitor que no tiene la custodia.
Lo normal es un régimen de visitas de fines de semana alternos y en las vacaciones de un 50%, aunque puede ser flexible si hay una buena relación entre los progenitores.
Cuando no hay acuerdo entre las partes, es obligatorio establecer un régimen mínimo detallando los períodos, días y horas de recogida, así como quién será la persona que vaya a buscar a los menores.
Y cuando el niño sea mayor de 13 años se tendrá en cuenta su opinión a la hora de establecer el régimen y las fechas de las visitas.

Los Derechos y obligaciones de los progenitores respecto a los hijos:
Con custodia:
A) Derechos:
1.- El disfrute diario de los hijos.
2.- Tomar las decisiones que afectan a los niños en el día a día.
3.- Administrar sus bienes y la pensión alimenticia.
B) Obligaciones:
1.- Alimentarles, educarles y darles la compañía y el cariño necesarios.
2.- Facilitar el cumplimiento del régimen de visitas.
3.- Informar al otro progenitor de las incidencias importantes que le sucedan al menor.
Sin custodia:
A) Derechos
1.- Disfrutar del régimen de visitas acordado.
2.- Ser informado de todas las incidencias importantes.
3.- Ejercer la patria potestad, que sigue siendo compartida, salvo que el juez indique lo contrario.4.- Acudir al juez en caso de que se produzca algún incumplimiento.
B) Obligaciones
1.- Cumplir con todo lo acordado en el convenio regulador (régimen de visitas, pensiones alimenticias...)
2.-Velar por ellos en todo lo que se refiere a salud, educación y desarrollo integral de su persona.

En las Uniones de hecho:
Los padres pueden pactar lo que consideren oportuno respecto al ejercicio de la guardia y custodia pero en ningún se puede acordar la renuncia al pago de los alimentos de los hijos o que éstos los pague una tercera persona distinta a los progenitores.
Si este pacto no existe, es necesaria la intervención judicial y, salvo excepciones, el juez otorgará a ambos progenitores la patria potestad y la guardia y custodia a aquel con quien conviva el menor.
Al otro progenitor se le otorgará un régimen de visitas y comunicaciones para que pueda tener consigo al menor, generalmente, los fines de semanas alternos y la mitad de los periodos de vacaciones.

En el caso de los hijos cuyos padres no están casados:
1.- Si el hijo fue reconocido sólo por la madre, es ella quien exclusivamente tendrá la patria
potestad.
2.- Y si el hijo fue reconocido por ambos padres, rige lo señalado anteriormente distinguiendo si
sus padres viven juntos o separados.
3.- Si el hijo no está reconocido por su padre y se intenta su reconocimiento a través de un juicio
de reclamación de la paternidad, y el padre niega su paternidad, pero luego el juez determina
que efectivamente es el padre, éste perderá todos los derechos que le otorga la patria
potestad.

El padre y/o la madre que tenga la patria potestad, tendrá los siguientes derechos en cuanto a los bienes de los hijos:
1.- La administración de los bienes del hijo. Para resguardar la seguridad de los bienes raíces del
hijo, en el caso que el padre o madre que tenga la patria potestad quiera vender o hipotecar
alguno de ellos, necesitará autorización judicial.
2.- La representación del hijo tanto judicial (sea que el hijo es demandante o demandado), como
extrajudicial (por ejemplo para firmar contratos o tramitar en un banco la obtención de una
libreta de ahorro para el hijo)
3.- El goce de los bienes raíces del hijo, es decir la facultad de usar sus bienes muebles o raíces;
como por ejemplo arrendar la casa del hijo y recibir el pago del arriendo mensual.

Y por último, se plantean algunas preguntas muy comunes como si la mujer es la que ha provocado la separación, si puede perder automáticamente la guarda y custodia de sus hijos, así como si carece de medios económicos o por no tener trabajo.
No es así ya que normalmente la mujer tendrá la guarda y custodia de los hijos menores y, únicamente, podrá perderla cuando tenga problemas graves de comportamiento: toxicomanía, alcoholismo, etc., o porque lo hayan decidido conjuntamente ambos cónyuges.

De todas formas siempre es recomendable acudir a un profesional especialista en esta materia para cualquier duda que pueda surgir al respecto.
www.rinconlegal.com

Prestigioso Premio a un Estudio sobre el Sindrome de Alienacion Parental (SAP)

www.gencat.net/justicia/actualidad/index.htm?object_id=18085
EXPERTOS DE LOS JUZGADOS ELABORAN UN RELEVANTE ESTUDIO SOBRE EL SÍNDROME DE ALINEACIÓN PARENTAL ( SAP )
23/11/2004

El SAP se define como el rechazo de los hijos hacia uno de los progenitores a raíz de un proceso de separación o divorcio.

Miembros del Equipo de Asesoramiento Técnico Civil de Catalunya han elaborado un relevante estudio con datos de casos reales, sobre el llamado Síndrome de Alineación Parental ( SAP) que ha recibido un prestigioso premio de Psicología Jurídica, y que, entre otras cosas, concluye que mayoritariamente es el padre el progenitor rechazado por sus hijos después de una separación o divorcio y que las medidas judiciales que se aplican son a menudo ineficaces.

El estudio recibe un prestigioso premio de Psicología Jurídica en unas jornadas de carácter estatal organizadas por la Universidad de Barcelona.

Es la primera investigación que se hace en Catalunya con datos reales de casos de conflictos familiares con intervención de los Juzgados.

La investigación constata que, por causa de factores culturales y legales, mayoritariamente es el padre el progenitor alienado ( rechazado ) en los procesos de separación o divorcio.

Según los expertos, las medidas judiciales aplicadas son ineficaces y el grado de incumplimiento del régimen de visitas es muy alto.

El SAP está más presente en niños de 10 a 12 años.

Miembros del Equipo de Asesoramiento Técnico Civil de Catalunya, que trabajan al servicio de los juzgados de familia para intervenir en situaciones de crisis familiar conflictiva en procesos de separación y divorcio con menores, han elaborado un relevante estudio sobre el llamado Síndrome de Alineación Parental ( SAP )

Este Estudio concluye que mayoritariamente es el padre el progenitor alienado ( rechazado ) en los procesos de separación y divorcio, y que, a menudo, las medidas judiciales que se aplican son ineficaces y el régimen de visitas se incumple con mucha frecuencia.

El estudio ha recibido el primer premio de las Segundas Jornadas de Psicología Jurídica, organizadas por la Universidad de Barcelona, que reunieron a expertos en la materia de todo el Estado Español, y es uno de los foros más prestigiosos en el campo dela psicología aplicada a la justícia.

La investigación destaca porque es la primera en Catalunya elaborada a partir de casos reales obtenidas después de analizar 69 casos de familias ( con un número total de 83 hijos) en situación de conflicto y con la intervención judicial, entre los años 2001 y 2003

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Los autores del estudio son Mercé Cartié, Ramon Casany, Raquel Domingez
Los autores del estudio son Mercé Cartié, Ramón Casany, Raquel Domínguez, Mercé Gamero, Cristina García, Mati Gonzalez i Carolina Pastor, todos ellos miembros del Equipo de Asesoramiento Técnico Civil de Catalunya, adscritos a los juzgados de familia y que actúan en este ámbito por un convenio entre la Cruz Roja y el Departamento de Justícia.

Estos técnicos, que forman parte de los equipos de Barcelona y Tarragona, han constatado que uno de los conflictos mas recurrentes en los procesos de separación y divorcio es el rechazo filial hacia uno de los progenitores, y han focalizado la investigación en el SAP, descrito por primera vez por el doctor Gardner, el año 1985.

Uno de los principales resultados dela investigación es que el 73,5% de lo sprogenitores alienados ( rechazados) son padres, de entre 36 y 45 años, ya que, por factores de tradición legal y cultural, la custodia de lo shijos se entrega mayoritariamente a las madres.
Más de la mitad de los padres que padecen el rechazo muestra una actitud reivindicativa ante esta situación.

Por el contrario, el perfil de quién provoca el rechazo corresponde a una mujer de entre 35 y 45 años, que tiende a obstaculizar la comunicación parento-filial con uso de estrategias de alarma social, con implicaciones legales.

También destaca que en un 61,4 % de los progenitores que generan el rechazo obstaculiza de manera directa el contacto parento-filial.

En un 88% de los casos analizados las visitas a los hijos están reguladas por los jueces y el grado de incumplimiento se eleva al 72%.
Según los autores del estudio, las medidas judiciales aplicadas son ineficaces porqué se evidencian las dificultades en el cumplimiento de las visitas a partir del año del proceso de separación y /o divorcio.

Respecto a los menores, el SAP está mas presente en hijos de 10 a 12 años, es decir, en la preadolescencia, etapa de mayor capacidad de pensamiento independiente y presencia de emociones polarizadas e intensas.
También se ha constatado que la expectativa de que el menor sea escuchado judicialmente a partir de los 12 años genera en el adulto un reforzamiento en la manipulación de los hijos.

Este equipo de expertos ha incorporado al estudio una serie de propuestas para minimizar o erradicar los efectos del SAP, ya que constatan una disonancia entre las medidas legales que se acostumbran a aplicar y la realidad familiar afectada por esta problemática.
Afirman, que “ la instancia judicial acaba por convertirse en un elemento más del síndrome”

Una de las medidas que proponen es la intervención a nivel relacional con profesionales especializados, sobre todo durante el primer año del proceso de separación y/o divorcio en los casos de mayor crisis familiar porque el SAP se agrava con el paso del tiempo

Amplian el Regimen de Visitas al Padre

http://www.lavozdegalicia.com/galicia/2008/09/26/0003_7173142.htm
Custodia: Una jueza coruñesa amplía el régimen de visitas a un padre por el «obstruccionismo» de la madre.
Ana Lorenzo
26/9/2008

La responsable del Juzgado de Instrucción número 7 de A Coruña dictó un auto novedoso en la jurisdicción local, al ordenar la modificación del régimen de visitas de un niño por el reiterado incumplimiento por parte de la madre.

Es la primera vez que una sala de instrucción modifica una orden dictada por un juzgado de familia, y esto ha sido posible basándose en un artículo del Código Civil en el que se prima ante todo la protección del menor.
Esta adopción de medidas cautelares se llevó a cabo después de que, el pasado 8 de junio,
J.?M.?O.?S., el padre del pequeño, no pudiera llevárselo.

Según recoge el auto, ese día le correspondía al progenitor visitar a su hijo en el punto de encuentro del Centro Fonseca, en donde se presentó a la hora fijada.
Cuando la madre -E.?P.?A.- acudió con el pequeño, este se negó a ir con su padre, al parecer, porque ella así se lo había pedido. Ya el domingo anterior se había repetido la situación.

La abogada del padre, Cristina Martínez, solicitó al Juzgado de Instrucción número 7 que interviniera y que pidiera un informe al Centro Fonseca confirmando que estos encuentros con el progenitor no se habían producido, y los motivos por los que no se había cumplido el régimen de visitas.
Una vez recibido ese documento, la jueza echó mano del artículo del Código Civil en el que se especifica que «el juez, de oficio o a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal, dictará, entre otras, las siguientes medidas: las disposiciones que considere oportunas a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios».

Actitud perjudicial.
Valorando la información enviada desde el Centro Fonseca, «que permite corroborar la actitud obstructiva de la madre para que el padre pueda disfrutar de la compañía de su hijo, algo que se viene repitiendo desde hace más de un año», el juzgado cree probado que la conducta de E.?P.?A. «está claramente dirigida a perjudicar la relación paternofilial, y perjudica seriamente el interés de su hijo menor».

Por ello, la sala decidió modificar el régimen de visitas, aceptando como medida cautelar que el padre pueda disfrutar de la compañía del pequeño 2 días a la semana en lugar de 1 -sábados y domingos, de las 11 a las 20 horas-.

Además, el auto especifica que la madre deberá dejar a su hijo en el punto de encuentro del Centro Fonseca a las 10.45 horas, «debiendo abandonar de forma inmediata el centro y sus inmediaciones».

En el escrito judicial también se advierte de que, de no cumplir estas órdenes, el personal del punto de encuentro «está perfectamente facultado para recabar el auxilio de las fuerzas y cuerpos de seguridad, para que obliguen a la madre a dar debido cumplimiento a lo ordenado en esta resolución judicial».

Por último, desde este juzgado de instrucción también se le recuerda a ambos padres que si en algún momento incumplen las medidas cautelares, pueden incurrir en un delito de desobediencia grave a la autoridad.

Puntos de Encuentro (PEF) por la convivencia: Jamás

http://revista.consumer.es/web/es/20080101/practico/consejo_del_mes/72166.php
Menores, derechos de visita y puntos de encuentro: Puntos de Encuentro Familiares por la convivencia.
Son centros públicos gratuitos a los que se llega por derivación del juzgado o por los servicios de asistencia social, y por un acuerdo entre la propia familia y el centro.

Son pocas las ocasiones en las que el rencor y los reproches no contaminan el proceso de separación de 2 personas que han convivido como pareja durante cierto tiempo.
Esta situación se agrava si han tenido hijos, porque la fórmula habitual es que el hijo viva sólo con uno de los padres, mientras que con el otro puede disfrutar de periodos vacacionales y de fines de semana alternos, además de organizar alguna visita entre semana.

El incumplimiento de los regímenes de visitas ha representado uno de los principales problemas de los Juzgados de Familia, que no estaban dotados de herramientas eficaces para garantizar la relación paterno filial fijada en la resolución judicial.
Cada día es más común que como fruto de estas peleas entre la ex pareja los hijos se conviertan en objeto de manipulaciones.

También puede suceder que el progenitor no custodio no acuda a recoger a los hijos los días comprometidos, hasta el punto de que ellos mismos se nieguen a relacionarse con alguno de los padres.
El cumplimiento del régimen de visitas se complica aún más cuando pesa sobre uno de ellos una orden de alejamiento respecto a su antigua pareja.

En los centros de encuentro trabajan equipos de psicólogos y trabajadores sociales.
Para garantizar y facilitar el cumplimiento de las medidas de visitas acordadas por los Juzgados de Familia y por las entidades públicas competentes en protección de menores, surgieron en España a finales de 1990 los Puntos de Encuentro Familiares (P.E.F).

Su apogeo llegó a partir de 2003, cuando entró en vigor la Ley Reguladora de la Orden de Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y en 2005, cuando se crearon los juzgados de violencia sobre la mujer.

¿Qué son los Puntos de Encuentro Familiares?
Los Puntos de Encuentro Familiares (PEF) son espacios físicos neutrales dotados de personal especializado en el que pueden tener lugar los encuentros con los hijos.

¿Cuándo y cómo se puede recurrir a estos Puntos? ¡¡¡¡Por Orden Judicial ¡¡¡¡¡
El recurso a los PEF se puede producir siempre que las visitas generen conflicto o riesgo y en casos en los que sea el propio menor quien se niegue a relacionarse con el progenitor que no tenga la custodia.
También pueden utilizarlos los padres y madres que no tienen habilidades para cuidar del menor o que no disponen de vivienda en el lugar del domicilio de los hijos, o que, aun disponiendo de ella, no reúne las condiciones higiénicas precisas o convive con otras personas cuya influencia sea negativa para el menor.

Son centros públicos gratuitos a los que se llega por recomendación del juzgado o de los servicios de asistencia social, y por un acuerdo entre la propia familia y el PEF.
Aunque pueden encontrarse diferencias en las distintas comunidades autónomas, en la mayoría son centros de gestión indirecta por empresas privadas o asociaciones que han accedido a través de un concurso público.

¿Qué se puede hacer cuando se incumple el régimen de visitas?
Hablar con el abogado y presentar en el juzgado un escrito denunciando el incumplimiento, solicitando la ejecución o modificación de las medidas.
A partir de ahí, el juzgado puede emitir un informe dictaminando sobre los motivos del incumplimiento y aconsejando la acción de un PEF.
El incumplimiento reiterado del régimen de visitas tanto por el progenitor custodio, obstaculizando la entrega, como por el otro que no acuda a recoger al hijo, lo entregue a destiempo, etc. puede dar lugar a que se modifique el régimen de guarda y de visitas acordados.

¿Cómo se desarrollan los encuentros en un PEF? ¡¡¡ Como en una Carcel ¡¡¡
El menor es entregado y recogido por el progenitor o familiar autorizado por la resolución judicial o por el Servicio de Protección a la Infancia.
Según las circunstancias de cada familia, el encuentro se desarrolla en el mismo Punto de forma tutelada, con personal presente, o sin tutela, y sin que los padres tengan contacto personal entre ellos en caso de que medie un conflicto entre ellos.
Siempre que no se aprecie ningún riesgo para el menor se puede quedar con el progenitor que corresponda en un simple 'punto de entrega y recogida', desarrollándose la visita fuera del PEF.

¿Cuál es el equipo técnico de un PEF?
Se suele trabajar con un equipo multidisciplinar, habitualmente formado por psicólogos y trabajadores sociales.

¿Qué ventajas e inconvenientes ofrecen los Puntos de Encuentro Familiares?
Además de facilitar el cumplimiento de las resoluciones del Juzgado, con lo que se favorece el derecho de los hijos a relacionarse con sus padres, permite al progenitor al que le han otorgado la custodia disponer de información sobre el desarrollo de las visitas y una mayor garantía de que los hijos estarán bien atendidos, al mismo tiempo que al otro padre se le facilitan las relaciones con su hijo.
Ambos disponen de asesoramiento y mediación en estos centros para subsanar cualquier conflicto. ¿ Me gustaria conocer uno que lo haga ?

¿Se pueden entender los Puntos de Encuentro como un negocio? Evidentemente que Sí.
Muchos Puntos los gestionan asociaciones sin ánimo de lucro.
Las principales denuncias recaen en la escasez de recursos destinados a estos centros y a la deficiente conexión o relación entre el Juzgado y el PEF para la gestión de las visitas.
Incluso se han dado casos de demoras en iniciar la prestación del servicio por falta de medios o por tramites burocráticos.

En el modelo valenciano se firmó un convenio entre instituciones públicas y colegios profesionales para la gestión de los PEF, sin adjudicar la gestión a entidades privadas, que parece que está dando mejores resultados. ¿Se hablaba de negocio por parte de cierta ONG que gestiona los PEF?

Liquidacion de la Vivienda tras el Divorcio

Audiencia Provincial de las Palmas de Gran Canaria, Sec. 3.ª
Tema: ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR. LIMITACIÓN TEMPORAL
Clase de resolución: Sentencia
Fecha: 4 de junio de 2008
Ponente: Ilmo. SR. D. Ricardo Moyano Navas.

Resumen: La realidad social, con la elevada carestía de las viviendas en la sociedad urbana moderna, obliga a las resoluciones judiciales en cada vez mayor medida a limitar temporalmente el derecho de uso aunque existan hijos menores de edad.

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de junio de 2008.

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN 3ª,
el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra
la sentencia dictada por el Juzgado de Iª Instancia de fecha 29 de marzo de 2007, seguidos en esta alzada en virtud del recurso de apelación de Dña. Victoria representados por el Procurador Dña. Carmen Quintero Hernandez y dirigidos por el Letrado D. Jose Maria Guerra Aguiar, siendo parte apelada D. Clemente representados por el Procurador Dña. Lidia E. Ramirez Gonzalez y dirigidos por el Letrado Dña. Susana Miras Miguel, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Fallo de la Sentencia apelada dice: Se acuerda la DISOLUCION POR DIVORCIO del matrimonio formado por Victoria y Clemente.
Se regulan como efectos del mismo los siguientes;
Se atribuye la guardia y custodia a la madre, manteniendo la patria potestad compartida entre los dos progenitores.
Se fija un régimen de visitas a favor del padre, de fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio o en su defecto a las 18.00 horas del padre hasta las 20.00 horas del domingo.

El menor será entregado y recogido en su domicilio.Dos tardes a la semana a elegir por el padre desde las 15.00 horas o la salida del colegio a las 19.00 horas.

Mitad de vacaciones de Semana Santa, entendiendo que esta se divide en 2 periodos; Desde el inicio de las vacaciones escolares hasta el miércoles santo a las 20.00 horas el primer periodo, y desde el miércoles santo a las 20.00 horas hasta la finalización de la semana del segundo. Ambos periodos se alternarán anualmente.

Mitad de las vacaciones escolares de Navidad entendiendo que esta se divide igualmente e dos periodos; Desde el comienzo de las vacaciones escolares hasta el 30 de diciembre a las 20.00 horas el primero y desde el 30 de diciembre a las 20.00 horas hasta el inicio del colegio, el segundo.

Se alternarán anualmente y el día de reyes será compartido.Un mes en el verano, julio o agosto.
En caso de desacuerdo elegirá los años pares el padre y los impares la madre.

Este régimen podrá modificarse para adaptarse a las circunstancias del trabajo del padre de común acuerdo entre los progenitores.

El uso del domicilio conyugal se atribuya al hijo y a la actora durante 2 años a partir de la fecha de la presente resolución, a partir de ese momento deberá procederse a su venta a un tercero o a la actora.
Hasta la venta de la hipoteca cada progenitor contribuirá por mitad al pago del préstamo hipotecario.

Se fija en concepto de alimentos hasta que no se proceda a la venta de la vivienda la cantidad de 200 euros mensuales, a abonar en los cinco primos días de cada mes y en la cuenta corriente que designe la actora, actualizando dicha cantidad en función del incremento del coste de la vida que publique el INE u organismo a fin y además el 50 % de los gastos extraordinarios.

A partir de ese momento se fija la cantidad de 300 euros.
No se hace imposición de costas.

SEGUNDO.- La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta IIª instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 23 de mayo del 2.008.

TERCERO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Ilsmo. Sr. D. Ricardo Moyano García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Discrepa la esposa-recurrente sobre algunas de las medidas complementarias del divorcio en este proceso contencioso:
1.- la limitación del uso exclusivo de la vivienda familiar que se le concede sólo por 2 años, y la cuantía de la pensión de alimentos.
2.-Adicionalmente, sostiene que no debieron tenerse en cuenta las pretensiones del demandado ya que compareció a la vista una vez declarado en rebeldía, por lo que conforme al art. 499 de la LEC el proceso no puede retrotraerse y precluyen los trámites ya vencidos, lo que ha de traducirse en que su posibilidad de actuación es oponerse a las pretensiones del actor, pero no formular pretensiones propias a modo de reconvención, lo que le está vedado.

SEGUNDO: Comenzando por la cuestión procesal final, nada debemos objetar a la doctrina expuesta por la apelante: el rebelde no puede introducir pretensiones, salvo en el reducido marco que por acaecimiento de hechos nuevos le permita el art. 752 de la LEC -o la normativa general sobre la alegación de hechos nuevos en los procesos de derecho patrimonial-.
Ahora bien, el solicitar la estimación parcial de las pretensiones de la esposa no supone introducir pretensiones nuevas, sino oponerse a las de la demandante.
Y por lo demás, tanto el uso de la vivienda "ex" art. 96 del CC como la fijación y cuantificación de los alimentos de hijos menores son materias de orden público sujetas al principio de obligada determinación de oficio -principio inquisitivo- por parte del Tribunal de familia, por lo que en modo alguno puede alegarse vulneración del principio dispositivo y de aportación de parte, ya que no rigen en esta materia.

Sí rige en cambio el principio de prohibición de la indefensión del art. 24 de la Constitución, de forma que lo que el Tribunal no puede hacer es fijar el alcance de estas medidas sin audiencia bilateral de los interesados, pero en este caso el objeto de decisión ha sido debatido contradictoriamente sin indefensión alguna.

TERCERO: Adentrándonos en las cuestiones de fondo, en primer lugar hemos de pronunciarnos sobre el uso de la vivienda familiar.
La apelante sostiene que la sentencia apelada desborda el marco del proceso de divorcio al disponer que transcurridos 2 años "deberá procederse a su venta a un tercero o a la actora".

Desde luego, en estos términos literales el pronunciamiento es desacertado, pues no corresponde el Tribunal decidir el momento y el modo en que han de liquidarse los bienes gananciales, correspondiendo a los cónyuges -de común acuerdo o unilateralmente- el iniciar el procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales en el momento que discrecionalmente elijan para interponer la acción judicial, si la liquidación no se realiza extrajudicialmente.
Como tampoco puede predeterminarse en el proceso de divorcio que el destino del bien inmueble que constituye el domicilio haya de "venderse a un tercero o a la actora", pues pueden adoptarse muchas otras decisiones, desde la permanencia en proindiviso ordinario a la adjudicación al marido, etc.

No obstante, la razón de ser del pronunciamiento, haciendo la salvedad de estos defectos, es tener en cuenta lo gravoso que representa para el cónyuge excluido del uso -interés menos protegible para el art. 96 del CC, cuando el otro cónyuge ostenta la custodia de los hijos menores- la perpetuación en el tiempo del uso por el cónyuge custodio y los hijos, soportando al mismo tiempo el pago de la mitad de la gravosa hipoteca y teniendo que atender a sus propias necesidades de habitación.

Es por ello que fija el uso exclusivo en el plazo de 2 años, y para el momento posterior se remite a esta necesidad de liquidación de la sociedad de gananciales.

La apelante señala, en contrario sentido, que el art. 96 del CC no limita el derecho de uso exclusivo, siempre y cuando existan hijos menores de edad, ya que vincula dicho uso a las cargas educacionales de los hijos dimanantes de las obligaciones de la patria potestad.
Dicho de otro modo, el cumplimiento del deber de vela del art. 154 del CC se modula de modo imperativo por el art. 96 del CC, en los casos de crisis matrimonial, atribuyendo el uso indefinido de la vivienda familiar al progenitor custodio y los hijos, para que de este modo se satisfaga la obligación de los padres de procurar habitación a la prole.

Si bien en línea de principio asiste la razón a la apelante, no es cierto que el art. 96 del CC cree un derecho de uso ilimitado a favor del progenitor custodio y los hijos menores.
Cierto que los perfiles de este derecho no están bien descritos en la ley y todavía tampoco por la jurisprudencia.

Se discute por ejemplo si en caso de liquidación de la sociedad de gananciales y adjudicación del bien a un tercero, o inclusive al progenitor no custodio, desaparece dicho derecho de uso o permanece como un "ius ad rem" sobre la cosa, con eficacia "erga omnes" al menos hasta la mayoría de edad de los hijos o aún después, mientras mantienen su derecho a alimentos.
Por ejemplo la STS de 18-4-1994 afirmó el carácter real del derecho, y la STS 29-4-1994 lo negó.

En general, se sostiene la primera tesis, de modo que si la resolución judicial no limita temporalmente el derecho bien fijando un término final o una condición resolutoria como el momento de la liquidación de la sociedad de gananciales, el derecho de uso se mantiene inclusive frente a terceros (v.gr. STS 4-4-1997 ).

No obstante, lo expuesto no impide que el título que constituye el derecho de uso, es decir, la sentencia que aplica el art. 96 del CC, introduzca limitaciones en este derecho.
Ya que el art. 96 del CC se limita a señalar que en la sentencia se atribuirá el uso al cónyuge custodio e hijos, no que ese uso sea incondicional y no sujeto a otro término que el fin del derecho a alimentos de los hijos o de la convivencia con el progenitor custodio.

Antes al contrario, la realidad social, con la elevada carestía de las viviendas en la sociedad urbana moderna, obligan a las resoluciones judiciales en cada vez mayor medida a limitar ese derecho de uso, fijando un término final, que en general toma en consideración el momento de la liquidación de la sociedad de gananciales y establece a la vez un plazo máximo para que tenga lugar dicha liquidación.

Así se protegen por un lado los intereses de los hijos y del cónyuge progenitor -intereses de mayor grado de protección legal, ciertamente- pero también el interés del otro progenitor, que no por ser de inferior grado es absolutamente irrelevante.

Atribuir el uso de la vivienda indefinidamente, soportando el excluido del uso el gravamen de la hipoteca, supone en los tiempos actuales una virtual privación de los derechos dominicales de dicho cónyuge cotitular, y una solución inaceptable para la adecuada composición de todos los intereses legítimamente atendibles en la unidad familiar.

Por todo ello, la solución arbitrada en la sentencia apelada no sólo es legal -rectificado el error ya apuntado anteriormente- sino además es justa, con la sola matización de que el plazo de 2 años para la liquidación de la sociedad de gananciales es excesivamente breve, siendo más adecuado conceder 3 años de derecho de uso exclusivo sujetos a dicha liquidación, sin hacer referencia al momento y modo en que dicha liquidación ha de producirse.

Pero, simplemente, si transcurren los 3 años sin haber alcanzado la sociedad ganancial estadio de liquidación, procederá el uso común del bien conforme a las reglas ordinarias de administración de bienes gananciales en condominio dentro de la llamada comunidad "postganancial".

CUARTO: Respecto a la pensión de alimentos de 200 € mensuales, habida cuenta de las ordinarias necesidades del hijo, de que la esposa obtiene el uso exclusivo de la vivienda -para cuando así no sea la pensión se ha elevado a 300 € mensuales-, y de que con unos ingresos de unos 1.400 € mensuales el padre y esposo ha de afrontar el pago de la hipoteca y de sus propias necesidades, una vez pagada la pensión alimenticia de 200 € mensuales, la decisión judicial es también ajustada a los parámetros del art. 146 del CC : necesidades del hijo y caudal de los alimentantes, valorando por supuesto entre los elementos de decisión la atención "in natura" que presta la madre al cuidado del hijo.

ULTIMO: Sobre las costas, con arreglo al art. 394 y 398 LEC 1/00 al estimarse parcialmente el recurso no se atribuyen.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLAMOS
1. Estimar parcialmente el recurso de apelación deducido contra la resolución impugnada, la cual revocamos únicamente en los siguientes particulares:

a.- El uso exclusivo de la vivienda se concede a la mujer e hijo por el plazo de 3 años a contar
desde esta sentencia de apelación.
b.-Este uso exclusivo cesará transcurrido dicho término salvo que antes se haya producido la
liquidación de la sociedad de gananciales, en cuyo momento cesará igualmente.
c.-En caso de que transcurridos 3 años no se haya liquidado la sociedad de gananciales, la
vivienda pasará a ser utilizada conforme a las normas ordinarias de los bienes en condominio.
d.-Se desestima el resto del recurso.

2. No se imponen costas del recurso.

Dedúzcanse testimonios de esta resolución, que se llevarán al Rollo y autos de su razón, devolviendo los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución una vez sea firme, interesando acuse recibo.

Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

jueves, 1 de enero de 2009

¿ Por que se incumple el regimen de visitas ?

http://www.defiendase.com/muestranota.asp?id=418&ant=
Si no venís, me voy
Los hijos de padres separados suelen ser la coartada perfecta para el pase de facturas de ambos lados.
En eso parece estar un padre que pasa sábados sin ir a buscar a los chicos, tal vez, para dejar a su ex plantada.
Si un padre no cumple con el horario de visitas, ¿hay que esperarlo igual?
Los especialistas en familia aseguran que muchas de las conductas de los padres separados o divorciados hacia sus hijos se entienden en los rencores y pequeñas venganzas que se tienen preparados los adultos.
Que tu padre es esto, que tu madre es esto otro, que la cuota alimentaria, que el colegio de los chicos. Que, que, que?

En esa línea de reproches están algunos padres que, para embromar a su ex pareja, no cumplen con los horarios del régimen de visitas.
Fernanda Suárez es una mamá de 28 años y 3 chicos, de 2, 5 y 8 años.
Vive con ellos en su casa de Ituzaingó, adonde va a buscarlos su papá para tenerlos los miércoles de 18 a 22 horas y desde las 12 del sábado hasta el mediodía del domingo.
¿Este sábado no vino a buscar a los chicos?, dice Fernanda respecto de los dos mayores, porque al menor de 2 años, no se lo lleva, pero tampoco lo obligo.

Ella se quedó toda la tarde esperándolo, como ya sucedió en otras oportunidades, pero él ni le avisó por teléfono que no iba por ellos.
Le dije más de una vez que si no viene cuando le corresponde yo no puedo organizar mi vida y tengo todo el derecho a disponer de mi tiempo libre sin necesidad de sufrir estos plantones, dijo la joven mamá, casada hace 8 años y separada hace 2.

El le pidió cambiar los horarios.
Ella no tiene problema; tampoco en que él pase a buscarlos sábado por medio, incluso si no se los quiere llevar más, que no se los lleve. Lo único que quiero es que me deje hacer mi vida tranquila suplicó la mujer.
Su mayor miedo es que él llegue un día y le haga después problemas porque no encontró a los chicos.
Muchas veces el padre va a buscar los chicos a la casa de su ex más tarde o más temprano por el sólo hecho de jorobar y los traen de vuelta a cualquier hora generando ansiedad y angustia en la madre, pero sobre todo en los chicos, afirmó Adriana Miani, abogada de familia.

Si mi ex viene por los chicos cuando se le antoja y ese día yo me los llevé, ¿puede reclamarme algo?
En realidad no, porque los horarios que dispusieron de común acuerdo fueron hechos para ser cumplidos y nadie puede estar pendiente de las irresponsabilidades del otro.
Por eso, si después de esperarlo durante un tiempo prudencial, el padre no vino por sus hijos, la madre puede llevárselos con ella.
Es sabido que en cuestiones de Justicia de familia, todo es flexible y está sujeto a modificaciones, no sólo en cuanto al régimen de visitas sino también a la cuota de alimentos o la tenencia de los hijos.

A saber:
Cambio en el régimen horario: por un nuevo trabajo del padre o de la madre o una obligación impostergable que se superpone con el horario de visitas.
Cambio en la cuota de alimentos: se reduce porque el padre está desempleado o se aumenta porque aumentó su capital.
Cambio en la tenencia: por conductas impropias de la madre. O solicitud de tenencia compartida, gracias al buen entendimiento entre las partes.

Cuando el planteo de uno de los dos pasa por la imposibilidad de cumplir con los horarios convenidos habrá que acordar nuevas condiciones para verlos, pero siempre pensando en el bienestar de los chicos, señaló la abogada de familia Soledad Díaz.

Si el matrimonio desavenido acordó de palabra el régimen de visitas de sus hijos con el cual ahora está en desacuerdo, deberá sentarse a conversar unos horarios más convenientes a ambos o pactarlos en forma escrita ante un juzgado de familia o en forma extrajudicial.

Si el acuerdo precisó de la intermediación de un juez, quien denuncia el incumplimiento de su ex debe volver a pedir la convocatoria de una audiencia en el juzgado o tribunal de familia (si es en Capital el primero, si es en Provincia el segundo) para repactar un nuevo régimen horario.

¿Cómo pruebo que esa conducta de mi ex es recurrente?
Con testigos, que pueden ser los mismos vecinos. Si la mujer se cansó de esperar y pasó un tiempo razonable sin que su ex pasara a buscar a sus hijos, puede avisarle a su vecino que ella se fue, por si llegase a preguntar el ex marido.
El testimonio del vecino le va a servir para inclinar el fiel de la balanza a su favor en un reclamo judicial.

También puede suceder que el padre no esté interesado en ver tan seguido a sus hijos.
En ese caso se lo podrá obligar a cumplir con la cuota de alimentos pero no con la cuota de afecto, a la que sólo puede obligarlo su propia conciencia, afirmó la doctora Díaz.

¿Puede acordarse el régimen de visitas sin necesidad de ir a juicio?
Sí. Este puede ser amplio o restringido y es posible pactarlo en forma privada en un estudio jurídico, para luego validar el acuerdo en un juzgado de familia, a fin de igualarlo a una sentencia judicial. Cuando se trata de relaciones conflictivas esto ocurre las más de las veces no queda otra alternativa que zanjar las diferencias ante la Justicia.

20 Años de Divorcio en España:1981-2001

http://www.udel.edu/leipzig/270500/ela170601.htm
Domingo, 17 de junio de 2001
20 AÑOS DE DIVORCIO EN ESPAÑA
El nuevo perfil de la familia española 20 años después de la legalización del divorcio, proliferan distintas estructuras de convivencia.
CHARO NOGUEIRA Madrid

El divorcio cumple 20 años y bate récords.
Desde que, el 22 de junio de 1981, el Parlamento aprobara una ley polémica, más de un millón de matrimonios han acudido a los tribunales.
Casi 700.000 han logrado la separación (paso imprescindible para el divorcio) y cerca de medio millón han obtenido la disolución definitiva, según los datos oficiales que llegan hasta 1999.

El ritmo crece y ya ronda las 100.000 sentencias anuales.
Con todo, los españoles se divorcian menos que los europeos (la mitad de la media de la UE).
El aumento de las fracturas y de las uniones de hecho impulsa nuevos tipos de hogares, como los monoparentales y los reconstituidos, a veces con hijos procedentes de distintas uniones.
'Este es mi papá, esta es mi mamá. Esta es mi hermana Lara, que es mi hermana, pero no es la hija de mi papá; es la hija de Enrique y de mamá. Este es mi hermano Claudio, que no es hijo de mi mamá, pero sí de mi papá. Además, Lara tiene un hermano que es hijo de su papá y de otra mamá'.

Cuando la pequeña C., de seis años, dibuja a su familia, ofrece explicaciones con naturalidad. No le parece un galimatías, sino algo normal.
Según su padre, lo único que le fastidia es que ella sólo tiene unos Reyes y unas vacaciones; ventajas dobles para sus medio hermanos.
Ellos, además, tienen dos casas, aunque una sólo ejerza de hogar los fines de semana alternos.

El padre de C. obtuvo una de las 482.364 sentencias de divorcio dictadas por los tribunales desde que el Parlamento aprobó la disolución del matrimonio, el 22 de junio de 1981.
Desde entonces hasta 1999, los jueces han concedido también 697.202 separaciones, paso imprescindible para obtener el divorcio.

Casi 100.000 sentencias.
'El divorcio ha facilitado la normalización de estructuras familiares que ya existían antes de la legalización', explica la catedrática de Sociología Inés Alberdi, autora del libro La nueva familia española.
'Ahora, al aumentar las rupturas , proliferan esos hogares distintos', afirma.
'Se trata de los monoparentales, encabezados por sólo un adulto y los reconstituidos .
Los dos empiezan a considerarse normales', detalla Alberdi.

Quizá por eso, a C. no le extraña que la composición de su familia varíe según los días . 'Intentamos que los 2 hermanos de la niña coincidan con ella el sábado y el domingo que les toca estar con nosotros', afirma su padre.
Los fines de semana son el momento álgido de las familias reconstituidas, es entonces cuando el número de niños crece o disminuye con un trasiego de bolsos de viaje.
Eso, si las cosas van bien y se siguen las pautas establecidas.

'El incumplimiento del régimen de visitas, muy frecuente, y el impago de las pensiones son el gran caballo de batalla de las parejas rotas con hijos', asegura Luis Zarraluqui, presidente de la Asociación Española de Abogados de Familia.
'Los niños son más víctimas de esas desavenencias que del divorcio en sí', añade.

Con o sin desacuerdos, este tipo de nuevas familias tienen pautas propias.
'Como se aportan los hijos anteriores y, además, puede nacer algún otro, es imprescindible no suplantar la figura del padre o la madre biológicos', explica Carlos Herraiz, presidente de la Asociación de Padres Separados y cabeza de una de estas familias.
'Además, hay que ser muy organizados con los horarios de entrega y recogida de los chavales', añade. Cree que este tipo de hogar goza de aceptación creciente, pero aún provoca 'cierto morbo'.

El lenguaje no ayuda.
La dureza de los términos madrastra o hermanastro invita a eufemismos como 'la mujer de mi padre' o 'mi hermano que no es hijo de mi madre'.

Más allá de los términos, hay otros incovenientes.
'Las segundas uniones, cuando hay hijos de por medio, añaden conflictividad a la convivencia familiar', advierte Ana María Pérez del Campo, presidenta de la Asociación de Mujeres Separadas y Divorciadas.
'El éxito o el fracaso de las familias reconstituidas depende de la actitud de cada miembro', afirma José Luis Linaza, catedrático de Psicología Evolutiva.
'Hay que dar tiempo a los niños para que asimilen la situación. Los críos no deben perder el contacto con sus padres biológicos', prosigue.
'Si para un padre o madre biológicos ya es difícil criar a un hijo, más complicado aún suele resultar la tarea cuando no existen esos lazos', reflexiona Linaza.

Con sus afectos o desencuentros, los niños van y vienen, a veces víctimas del desacuerdo entre los padres.
Muchos transitan por las dos caras de una misma moneda: de la familia reconstituida a la monoparental, casi siempre encabezada por la madre.
Aunque no hay datos específicos, los expertos aseguran que los padres inician segundas uniones en mucha mayor medida que las madres.
Éstas obtienen, casi siempre, la custodia de los niños.
'El 80% de los padres no la pide', matiza Pérez del Campo.

De hecho, de los 265.500 hogares con hijos encabezados por un sólo adulto en España (el total de hogares con niños supera los dos millones), casi 9 de cada 10 están dirigidos por mujeres. Más de la mitad están separadas o divorciadas (ver gráfico en página siguiente).

Una de ellas es Rosa, cabeza de un hogar con dos hijos.
Pide omitir su identidad completa, como otros entrevistados. 'La dificultad de la familia monoparental depende en gran medida de la actitud que tome el ex cónyuge. Si cumple sus obligaciones y no abandona a sus hijos, las cosas funcionan mejor', señala.
'Quien se queda con la custodia no puede ejercer de padre y madre, aunque lo intente. Por eso, es imprescindible que se proteja el derecho de los menores a tener las dos figuras', asegura.

Ser cabeza de familia en solitario (los jueces suelen establecer la patria potestad compartida y la custodia sólo a un cónyuge, que se queda en el domicilio familiar) supone 'una responsabilidad enorme, muy superior a la de la otra persona', explica Rosa.
Además, casi siempre obliga a apretarse el cinturón: disminuyen los ingresos.
'Las mujeres solas al frente del hogar ya no estamos mal vistas, pero a veces estamos bajo sospecha', añade.

Nuevas madres.
De miradas extrañas sabe bastante José Antonio, que ilustra la excepción masculina al frente de un hogar monoparental.
'A finales de 1982, mi mujer decidió cortar conmigo. Como ella tenía prisa por rehacer su vida con otro hombre, aceptó que yo me quedara con la custodia de las dos niñas, de 8 y 10 años', relata. 'En aquella época todavía no era normal divorciarse y, mucho menos, que el marido se quedara con los hijos. De cara a la galería yo era un bicho raro', añade. Tanto, que durante medio año él ocultó la situación incluso a su familia.

En las casi 2 décadas transcurridas desde entonces, José Antonio ha encontrado muchos hombres divorciados, pero ninguno que haya seguido su mismo camino.
'La mayoría de los varones son incapaces de vivir solos y, mucho más, de hacerse cargo de los hijos en esa situación. Nadie se puede quedar con el niño si antes no se ha currado la paternidad y le ha atendido en todos los aspectos', asegura.
A estas alturas, él está convencido de que un hombre puede sacar adelante a sus hijos igual que una mujer.

También surgen hogares monoparentales ajenos a la rupturas o la viudedad.
Generalmente, se trata de mujeres sin pareja que optan por tener un hijo.
Como Amparo, una profesional soltera de 46 años madre de una niña de 6. 'Fue una decisión deliberada. Yo disponía de una vida estable y quería tener un hijo. Me pareció que la existencia de un compañero fijo no era un requisito imprescindible', explica.
'Tener un hijo sola no supone una merma, pero sí una dificultad, aunque el padre colabore en la crianza como en mi caso', añade.
'La niña no tiene sentimiento de pérdida respecto a su padre. Sin embargo, a veces pregunta por qué no vivimos juntos', detalla Amparo.
'Las madres solteras ya no estamos estigmatizadas, pero se mantienen prejuicios hacia nosotras', asegura.

Su modelo escasea.
Según el Instituto de la Mujer, en España hay 27.600 hogares con niños encabezados por solteras y 600 dirigidos por hombres en esa situación.
La estadística no detalla cuántos son fruto de una postura como la de Amparo.

En cambio, abundan mucho más otros hogares de nuevo cuño, los de las parejas de hecho.
Según una reciente encuesta del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), el 56,7% de la población considera positivo o muy positivo el aumento de las parejas que conviven sin haberse casado.
2 de cada 10 las rechazan, una proporción algo superior a la de quienes las ven con indiferencia.

Más hijos extraconyugales
Para Alberdi, el auge de las parejas de hecho no está tan relacionado con el divorcio como con otra reforma de hace 20 años, la equiparación entre los hijos matrimoniales y los extraconyugales.
En España, los nacimientos fuera del matrimonio ya suponen el 13% del total, justo la mitad de la media en la Unión Europea.
'Las parejas de hecho heterosexuales, suelen tener una estructura de hogar igual que la de los matrimonios. La diferencia estriba en el grado de libertad que quieren mantener sus miembros', considera Alberdi.
'Suele ser una opción personal. Implica carecer de los derechos matrimoniales a la hora de heredar o de recibir una pensión de viudedad', lamenta Juan, treintañero con pareja de hecho y descendencia.
Aunque en varias comunidades están reguladas esas uniones, 'el gran problema surge cuando se disuelven', dice Zarraluqui.
Pide una legislación específica, aunque cuando hay hijos se aplican las pautas del divorcio.

'El tipo de familia no garantiza la felicidad', sentencia el catedrático Linaza.
Lo importante es la convivencia armónica. Aunque algún niño pregunte a otro: '¿Tu papá es de los que se quedan a dormir?'.

Fracturas, sí, pero menos.
Los nuevos vientos familiares no pasan inadvertidos. Así lo constata una encuesta del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), realizada el pasado diciembre para medir la opinión sobre la evolución social registrada en España durante los últimos 25 años.
En ella, el 82,6% de los ciudadanos asegura que, en ese lapso, se han producido 'muchos cambios' en el matrimonio y la vida familiar.
Sólo el 12,6% cree que han sido escasos. El resto no observa o dice desconocer las modificaciones.

Entre ese 95,2% de españoles que sostiene la existencia de novedades en el ámbito familiar, el cambio más valorado es la mayor igualdad en derechos y deberes entre los cónyuges.
Es la modificación más positiva para el 58,4%.
Le sigue el aumento de las mujeres que trabajan fuera de casa (20,7%).
La existencia del divorcio, mayoritariamente aceptada, es el cambio más positivo para el 3% de los encuestados y el más negativo para el 30,3%, sólo por detrás del descenso del número de hijos (que ve con malos ojos el 42,3%).

El alza de las disoluciones matrimoniales disgusta más que la mera existencia del divorcio.
Más de la mitad de los 2.500 entrevistados, concretamente el 56%, considera negativo o muy negativo el aumento de las rupturas definitivas. Sólo agrada al 22,7%.
Para 17 de cada 100 personas, el alza de los divorcios es algo neutro, ni positivo ni negativo.

En la década de los años 90, en España se han reducido los matrimonios y aumentado los divorcios por cada mil habitantes, según Eurostat, la oficina europea de estadísta.
Pero mientras el ritmo de uniones oficiales (en torno a las 200.000 cada año entre civiles y religiosas) es sólo ligeramente inferior a la media de la Unión Europea, la tasa de divorcios se sitúa en la mitad (ver cuadro adjunto).

Interferencias en las visitas del progenitor custodio

http://www.geocities.com/keops55/HOMBRES/Doc1/Visitas_del_progenitor_custodio.htm
Resumen de las interferencias en las visitas del progenitor custodio:
Conflictos matrimoniales, divorcio y desarrollo de los hijos.
Madrid, Pirámide.

Las afirmaciones negativas del niño sobre la calidad de la visita al progenitor sin la custodia justo antes o después de la misma se deben valorar con mucha cautela.
El hijo puede estar actuando bajo la influencia del progenitor con el que convive, intentando agradarle.
También es posible que, en respuesta a los conflictos entre sus padres, el menor presente un elevado nivel de sintomatología durante la visita, de manera que utilice la ira para conseguir que los padres se comuniquen.
Otro problema difícil de resolver es el que surge cuando el progenitor sin la custodia se niega, total o parcialmente, al cumplimiento de las visitas.
El establecimiento de una nueva relación o un nuevo matrimonio también puede suponer dificultades para el sistema de visitas, pudiendo provocar una resistencia al mismo por parte de cualquier miembro del grupo familiar.

Sin embargo el problema más importante por la frecuencia con la que se produce y por sus graves consecuencias para la necesaria relación del niño con el progenitor sin la custodia, es el de las interferencias en las visitas por parte del progenitor que tiene la custodia.
Los expertos coinciden en que el ideal de un sistema de visitas libres no se corresponde en absoluto con la práctica en la actualidad.

Los resultados de los estudios han confirmado la magnitud del problema.
Por ejemplo Arditti encontró que alrededor del 50% de los divorciados informaron que sus ex esposas interferían en las visitas.
Un 40% de las madres a cargo de la custodia admitió utilizar la interferencia como una forma de castigar a su ex cónyuge.
Como señala Turkat antes de discutir los tipos específicos de interferencia, conviene aclarar lo que sería una conducta de “no interferencia”.

En este caso el niño no siente la pérdida de ninguno de sus padres, ya que el progenitor con el que convive anima al hijo y al padre a que se relacionen con frecuencia y se involucren mutuamente en sus vidas.
La situación de no interferencia suele acompañar a un régimen de custodia que funcionalmente conlleva la toma de decisiones conjunta de los padres a favor de los hijos.
Los niños suelen visitar con frecuencia al padre, lo llaman por teléfono cuando quieren o lo necesitan y disfrutan de los beneficios de la implicación de los padres en la escuela, en actividades extracurriculares, religiosas y de cualquier otro tipo.

En la literatura clínica y legal se suele distinguir entre 3 tipos de situaciones relacionadas con la interferencia en el régimen de visitas: interferencia grave, el síndrome de alienación parental y el síndrome de la madre maliciosa.

1) En la interferencia grave el progenitor con la custodia adopta una conducta de interferencia, pero sin un plan sistemático para romper la relación entre el niño y el progenitor sin la custodia.
De manera intermitente o transitoria la madre le niega las visitas, bien directamente (informando al padre sobre sus intenciones) o mediante la utilización de estrategias pasivas (por ejemplo, procurando que cuando el padre vaya a recoger al niño no se encuentre nadie en casa). Las causas de este tipo de interferencia suelen ser el enfado con el ex cónyuge por alguna cuestión (por ejemplo el impago de la manutención infantil), los malos consejos de algún amigo, etc.

2) El síndrome de alienación parental, consiste en el empeño del progenitor a cargo de la custodia por indisponer al menor en contra del otro progenitor, de manera que el hijo llega a desarrollar una actitud de crítica injustificada y de aborrecimiento del padre.
Le enseña a percibir injustificadamente una serie de cualidades negativas del otro, causando de esta manera graves perjuicios a la relación del niño con el progenitor no residente.

Según Gadner son cuatro los principales factores que contribuyen al desarrollo de este síndrome.
En primer lugar, el lavado de cerebro consistente en la programación consciente del niño contra el otro progenitor. Por ejemplo, acusándole injustamente de haberlos abandonado o de irse con otra mujer, describirlo como alcohólico o realizando comentarios sarcásticos (“por fin hoy tu maravilloso padre va a venir y se va a gastar algún dinero en ti”).
El segundo factor lo constituyen intentos más sutiles, e inconscientes de programar al menor en contra del progenitor que no tiene la custodia. La madre realiza al hijo comentarios del tipo “Te podría contar cosas de tu padre que te pondrían los pelos de punta, pero afortunadamente no soy de esa clase de personas que critica a un padre delante de sus hijos”.
También puede actuar de una forma aparentemente “neutral”, advirtiendo a los niños que la decisión de visitar o no al padre les corresponde totalmente a ellos. Esta estrategia aumenta la indisposición de los niños contra el padre, desanimándolos al mantenimiento de interacciones y visitas.
Otra estrategia a la que también suelen recurrir es hacer que los hijos se sientan culpables por desear mantener contactos con el otro progenitor. Así el niño puede sentirse culpable por “dejar sola a su pobre madre”.

En tercer lugar, habría que tener en cuenta los factores internos del propio niño. Normalmente, el vínculo psicológico que mantenía antes del divorcio con el progenitor residente era más fuerte que el mantenido con el no residente.
Por consiguiente, ante el temor de que el progenitor custodio lo abandone, el niño tendrá que aliarse con la madre.
Finalmente, factores situacionales también pueden contribuir al desarrollo del síndrome. Por ejemplo, si un niño observa que su hermano es castigado por expresar sentimientos positivos hacia el padre, aprenderá a no expresar esos sentimientos abiertamente.

En definitiva, en el síndrome de alienación parental tanto el progenitor con la custodia como el menor comparten unas mismas creencias y conductas en contra del otro.
En tales casos se produce una interferencia crónica de las visitas al haber sido aleccionado el menor para que se oponga totalmente a mantener contactos con el otro progenitor.

3) El síndrome de la madre maliciosa cumple 4 criterios principales (Turkat);
a.-la madre intenta injustificadamente castigar a su ex marido,
b.-interfiere en el régimen de visitas y acceso del padre a los niños,
c.-se produce un patrón estable de actos maliciosos contra el padre y,
d.-finalmente, el desorden no se debe a otro trastorno mental, aunque se pueda presentar simultáneamente.

El primer criterio (castigo injustificado del ex cónyuge) se puede producir indisponiendo a los menores en contra del otro progenitor, implicando a otras personas en sus actos maliciosos y/o a través de un interminable proceso judicial.
Turkat cita como ejemplos de estrategias empleadas por estas madres para indisponer al hijo contra el padre el mentir al niño diciéndole que están en la miseria porque el padre ha malgastado el dinero o incluso forzarle a acudir a un comedor de beneficencia.
El objetivo del alienador es privar al progenitor que no tiene la custodia no sólo de pasar tiempo con sus hijos, sino de su etapa infantil.
La manipulación o implicación de otras personas en los actos maliciosos contra el ex cónyuge puede llegar hasta el extremo de mentir a un terapeuta y conseguir que testifique a su favor o manipular a otros para que le envíen cartas anónimas al ex marido.
El tercer componente del castigo al ex cónyuge es el recurso al litigio judicial como forma de garantizar un continuo enfrentamiento siendo frecuente, por ejemplo, que la madre presente denuncias por amenazas, malos tratos o incluso de paternidad.

El segundo criterio para establecer la presencia del síndrome de la madre maliciosa son los intentos específicos para negar a los hijos las visitas regulares e ininterrumpidas del padre (por ejemplo, no estando en casa cuando llega para recogerlos o planificando otras actividades que coincidan con el horario de visitas), no permitir el acceso telefónico (por ejemplo, diciendo que los niños no están en casa cuando los llama el padre) e impedir la participación del ex cónyuge en la vida escolar y actividades extracurriculares de los hijos (por ejemplo, proporcionando falsa información sobre los horarios de las actividades).

El tercer criterio incluye un patrón de actos maliciosos hacia el ex cónyuge consistente en mentir a los niños (por ejemplo, contándoles que el padre no es realmente su padre, que no paga la manutención o que la maltrataba cuando estaban juntos), mentir a otras personas (por ejemplo, desprestigiando al ex marido ante sus compañeros de trabajo o incluso llegando a realizar falsas denuncias de abuso sexual) y violar la ley (por ejemplo, causando daños en la vivienda o propiedades del ex cónyuge o sustrayendo documentos importantes).

Nuestra intervención ante un Régimen de Visitas conflictivo suele surgir tras un escrito del progenitor visitante por incumplimiento del Régimen de Visitas establecido en Sentencia, o tras el escrito del progenitor custodio que solicita la restricción o suspensión del Régimen de Visitas, por la negativa del menor a irse con la otra parte, o por las derivaciones negativas que están teniendo estos contactos para el menor.
Cantón Duarte, J., Cortés Arboleda, M.R. y Justicia Díaz, M.D. (2000):
http://www.batteredmen.com/batbooklet.htm
Domestic Violence in Washington: 25,473 Men a Year

Segun el informe de Noviembre de 1998 del Departamento de Justicia , Estudio Nacional sobre la Violencia contra la Mujer 1.510.455 mujeres y 834.732 hombres son victimas de violencia fisica por una persona de su intimo entorno.
En Washington , es 42.824 mujeres y 25.473 hombres.
Estos datos incluyen 2.754 en los que se uso un cuchillo, 5.508 amenazas con un cuchillo y 11.016 heridas con un objeto.
Estos son los datos

Aumentan los Incumplimientos del regimen de visitas

http://www.lavozdeasturias.es/noticias/noticia.asp?pkid=68149
CONSECUENCIA DE LAS SEPARACIONES MATRIMONIALES
La Policía recoge 15 denuncias al mes por el régimen de visitas
Los problemas por la custodia de los menores aumentan en época de vacaciones.
En los casos conflictivos, las entregas se realizan en el Juzgado.
25/06/2003 LAURA F. MAYORDOMO

Victoria Salazar recomienda la mediación de un terapeuta en los casos problemáticos.
Con la llegada de las vacaciones escolares de verano la comisaría de Policía de Gijón comienza a constatar un incremento de las denuncias por incumplimiento del régimen de visitas impuesto por decisión judicial en los casos de separaciones de matrimonios con hijos.

Es algo que suele ocurrir a menudo los fines de semana, cuando los padres no custodios --los que no conviven de forma habitual con los niños-- tienen que hacerse cargo de éstos.
Las denuncias pueden estar motivadas:
1.- bien porque no acuden a recogerlos cuando y donde está establecido en la sentencia o
2.- bien porque el progenitor que tiene la custodia se niega a entregárselos.

Este suele ser el caso más habitual.
De media, a lo largo de este año, la Policía Nacional viene tramitando unas 15 denuncias cada mes por estos motivos. "La cifra se incrementa en los periodos vacacionales", constatan.

En cualquier caso, los expertos sostienen que el hecho de que uno de los padres opte por la denuncia es perjudicial porque este proceder "no resuelve nada".
Victoria Salazar, psicóloga acostumbrada a tratar con hijos de matrimonios separados, apunta que "quienes verdaderamente tiene en su mano la solución del conflicto son los adultos. Ellos tendrían que resolverlo y, si es un caso muy grave y conflictivo, hacerlo con la mediación de un terapeuta".
"Las denuncias suelen utilizarse como pruebas para procedimientos judiciales posteriores, en los que se persigue la modificación del régimen de visitas establecido. Normalmente para reducir los derechos del progenitor no custodio", opina Victoria Salazar.

De todas formas, la psicóloga apunta que las denuncias sólo se dan "en los casos más extremos".
Son los mismos en los que, por la conflictividad entre los padres, la entrega de los menores debe realizarse, por decisión del Juez, en el mismo Juzgado que llevó el caso de separación.
Es algo que los psicólogos consideran muy perjudicial para los niños. "Es un sitio frio, que al niño le impone mucho", constata Salazar.

Según los expertos, el número de parejas que lleva con normalidad la custodia compartida de los hijos es muy reducido.
"Hasta en los procesos de separación por mutuo acuerdo surgen los problemas. En la mayoría de los casos se trata de dos adversarios que están luchando sin darse cuenta de que en medio está el niño", explica Victoria Salazar.

Y cuanto más grave es el conflicto entre los padres mayores son las consecuencias psicológicas para los hijos.
"Si el niño llora a la hora de irse con el progenitor no custodio en muy raras ocasiones es porque éste le trate mal y el menor le rechace. Se niega porque percibe que si no va con el otro puede evitar problemas", comenta la psicóloga.
Los expertos recomiendan a los padres separados que nunca hablen mal uno del otro delante de sus hijos sino "que se respete la imagen del otro progenitor" y que exista un diálogo fluido con los menores para que puedan expresar sus sentimientos.

miércoles, 31 de diciembre de 2008

¿ A quien da la Guarda y Custodia el Juez en España ?

http://mujer.terra.es/muj/articulo/html/mu27408.htm
A quién da la custodia el juez y por qué.
La custodia de los hijos.


La ley dice que, tras una separación o un divorcio, la guardia y custodia de los hijos puede ser adjudicada a cualquiera de los dos progenitores.
Corresponde al juez tomar la decisión final analizando diversos factores, aunque en el 95% de los casos, la sentencia es favorable a la madre.

Guardia y custodia es un concepto jurídico que define con quién va a convivir el hijo cuando se produce el divorcio o la separación de sus padres.
Si hay mutuo acuerdo entre los 2 progenitores sobre este aspecto, el juez puede ratificar lo que han acordado ambos, salvo que considere que puede haber un riesgo claro para los menores.

Ahora bien, si no hay acuerdo previo, la justicia decide.
Si no hay acuerdo previo...
En este supuesto se tienen en cuenta varios factores:
1.- No separar a los hermanos.
2.-Las necesidades afectivas y emocionales de los mismos.
3.-La cercanía de otros miembros de la familia (los abuelos, por ejemplo).
4.-La disponibilidad de los padres para poder atenderles mejor o peor.
5.-Si alguno de los cónyuges tiene algún tipo de adicción, enfermedad mental o tipo de vida desordenada.

La tradición manda.
Otro de los criterios que tiene en cuenta el juez, y que a menudo resulta el más determinante, es la dedicación que haya tenido cada progenitor hacia el hijo antes de producirse la ruptura.
Por este motivo es por el que, a pesar de haber una igualdad jurídica en razón de sexo a la hora de considerar con quién han de quedarse los hijos, en el 95% de los casos se adjudican a las mujeres.

Aún pesa el papel de madre educadora, que ha recaído tradicionalmente en la mujer, pero una nueva generación de hombres, implicados y capaces para la labor, reivindican el derecho a vivir y educar a sus hijos cuando la pareja se extingue.

El régimen de visitas.
La justicia llama régimen de visitas al tiempo que el niño convive con el progenitor que no posee la custodia.
Lo más común es establecer un régimen de visitas de fines de semanas alternos y períodos vacacionales al 50%.
Sin embargo, cada vez se convienen regímenes de visitas más amplios, introduciendo algún día entre semana.

Cuando no existe acuerdo entre las partes, es obligatorio establecer un régimen mínimo y deben quedar detallados los períodos, días y horas de recogida, así como quién será la persona que vaya a buscar a los menores.
Y cuando el niño sea mayor de 13 años se tendrá en cuenta su opinión a la hora de establecer el régimen y las fechas de las visitas.

Derechos y obligaciones con los niños.
Tanto si se quedan al cargo de los hijos como si no, los dos cónyuges tienen una serie de derechos y obligaciones con los niños:
CON CUSTODIA.
Derechos:
El disfrute diario de los hijos.
Tomar las decisiones que afectan a los niños en el día a día.
Administrar sus bienes y la pensión alimenticia.
Obligaciones Alimentarles, educarles y darles la compañía y el cariño necesarios.
Facilitar el cumplimiento del régimen de visitas.
Informar al otro progenitor de las incidencias importantes que le sucedan al menor.

SIN CUSTODIA
Derechos:
Disfrutar del régimen de visitas acordado.
Ser informado de todas las incidencias importantes.
Ejercer la patria potestad, que sigue siendo compartida, salvo que el juez indique lo contrario. Acudir al juez en caso de que se produzca algún incumplimiento.
Obligaciones Cumplir con todo lo acordado en el convenio regulador (régimen de visitas, pensiones alimenticias...)
Velar por ellos en todo lo que se refiere a salud, educación y desarrollo integral de su persona.

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Procerso de Denuncia el Incumplimiento del Regimen de Visitas

http://foro.uned-derecho.com/index.php?PHPSESSID=0ojsufnpd68nhiko30gqbfj255&topic=16397.msg117789#msg117789
incumplimiento reiterado del regimen de visitas
hola,me gustaria saber cuales son los pasos a seguir ante un incumplimiento reiterado del regimen de visitas en el que la madre que tiene la custodia de los menores se excusa en que estos no quieren ver a su padre.
¿sirve para algo un acto de requerimiento del juez?
¿tiene obligacion la policia de hacerlo cumplir a la madre?
¿cuales son los pasos a seguir?
¿se la puede declarar en rebeldia en cuanto a este acto y a la sentencia firme de separacion?
¿se puede demandar por daños morales cuando la angustia y el estres te hacen bajar el rendimiento de trabajo y acudir a un psicologo?

Respuesta:
Te puedo contar lo que hacemos nosotros. Tuvimos un caso parecido.
En nuestro caso, el padre tenía derecho a ver al hijo en el "Punto de encuentro" los miercoles de 17.00 a 19.00 h. La madre no acudía.

Lo primero, el padre debe hacer la denuncia pertinente en la policia, diciendo que: habiendose personado tal dia en tal sitio con el fin de ver a su hijo, en virtud de sentencia tal cual de tal fecha (la primera vez, que lleve copia de la sentencia), espero la media hora pertinente sin que apareciesen a llevar al pequeño.
Aqui ayudaba mucho que el Centro tenía obligacion de realizar partes diarios de las visitas, y en el juicio tuvieron que confirmar que, efectivamente, la madre no había llevado al hijo esos dias.

La policia remite la denuncia al Juzgado que corresponda, se abren diligencias, juicio, y lo normal, si es reiterado, es que impongan a la madre una multa.
Ademas suelen "apercibirla" para que cumpla la sentencia dictada.

Lo de la denuncia por daños morales, tu verás su viabilidad consultándolo con un profesional...es como todo.
Poder claro que puedes haces, otra cosa es que te compense "arriesgarte".

Que hacer con el Incumplimiento del Regimen de Vistas

http://musicagoralegal.mforos.com/947509/7697139-muy-urgente-incumplimiento-regimen-de-visitas/
Un caso visto en el foro anterior:
MUY URGENTE. INCUMPLIMIENTO REGIMEN DE VISITAS
Una clienta me llama y me dice que le toca tener a su hija este mes. La niña tiene 14 años y no quiere estar con su madre pero el padre tampoco hace nada para que se cumpla el regimen.

¿Procede denuncia en vía penal?
¿Que art. se aplica?
¿Que le pasará al padre por no cumplir el regimen y como se conseguirá que este sea efectivo?

Pocoyo01

Respuesta:
Buenos dias Pocoyo:
En principio ante la imposibilidad de recoger a la hija podría presentar denuncia por incumlimiento del régimen de custodia, via 622 CP, faltas.
La consecuencia sería la imposición de una multa.

No obstante, yo optaría por presentar ejecución en via civil de la sentencia recaida en el procedimiento de divorcio o separación en el extremo de la custodia y régimen de visitas, dado que en vía penal no conseguiras la coacción del padre a tal efecto.
De cualquier manera, sería conveniente saber por qué la hija no quiere estar con la madre.

Más alla de la abogacía hay personas y entiendo que si existe un motivo justificado ningún proceso obligará a que la hija desee estar con ella; al contrario, lo conveniente sería trabajar sobre ello y solucionar el problema de base.
Lo digo porque yo yo estoy llevando un tema idéntico pero defiendo al progenitor que tiene al menor, siendo éste quien se niega a ver al otro y por más pleitos que me están poniendo, penales y civiles lo que están consiguiendo es que el menor se cierre en banda y, evidentemente, cuando cumpla los 18 años, en que la relacion con el otro progenitor provenga de su voluntad, este se habrá quedado sin procesos en una mano y sin hijo en la otra.

En fin, espero haberte ayudado.
Saludos
Minerva

Incumplimiento del Regimen de Visitas

Sentencia de Audiencia Provincial - Madrid,
Sección 23ª nº 322/2006, de 14 de Julio 2006
Audiencias Provinciales
Recurso nº 234/2006,
Ponente INMACULADA LOPEZ CANDELA
Sentencia nº 322/2006
Enlazar como: http://vlex.com/vid/26672167
Id. vLex: VLEX-26672167

Resumen:
"RECURSO DE APELACIÓN. FALTA DE INCUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE VISITAS. ATIPICIDAD. Se recurre la sentencia que condena a la recurrente como autor criminalmente responsable de una falta de incumplimiento del régimen de visitas.
De la lectura del art. 622 del Código Penal se llega a la conclusión de que solo puede ser ""víctima"" de esta falta el que ostenta la custodia, por ejemplo, cuando el progenitor no custodio no hace entrega de un menor al progenitor custodio tras un periodo de estancia con aquel, debiendo recordarse que en Derecho Penal no caben interpretaciones extensivas o analógicas de los tipos penales.

El art. 622 del Código Penal protege el régimen de custodia de los hijos menores y no el régimen de visitas, siendo contrario al principio de legalidad la extensión del precepto a este último. No siendo los hechos denunciados constitutivos de la falta del art. 622 del Código Penal, por la que ha sido condenada la apelante, procede estimar el recurso. "

La lacra que no cesa... ¿Por que ?

http://www.elpais.com/articulo/opinion/lacra/cesa/elpepiopi/20081231elpepiopi_2/Tes
EDITORIAL
La lacra que no cesa
Se impone un balance político de los aciertos y fallos de la Ley contra la Violencia de Género
31/12/2008

De atender sólo al dato de mujeres muertas por actos atribuibles a violencia machista, pocas dudas caben de que la Ley Integral contra la Violencia de Género no ha supuesto un avance en la erradicación de esta lacra.
2008 ha concluido con 73 mujeres asesinadas a manos de su pareja o ex pareja, una menos que el año pasado.
Lo más preocupante es que la cifra se mantiene prácticamente igual desde la entrada en vigor de la ley, hace 4 años, y que incluso supera la media de las mujeres asesinadas en los años inmediatamente anteriores.
Violencia contra las mujeres
Ver cobertura completa

El siniestro cómputo es engrosado cada vez más por víctimas de parejas extranjeras, procedentes de sociedades culturalmente patriarcales y de rasgos más marcadamente machistas que la española actual.
Aumenta el número de agresores foráneos y resulta anómalo, hasta configurarse como un problema específico, que en colectivos que representan el 12% de la población se produzcan casi la mitad de las víctimas mortales de la violencia de género.

Al margen de explicaciones culturales, es un indicio de la situación de especial sumisión y de la ausencia de una red familiar de amparo que sufren muchas de esas mujeres, que las convierte en víctimas preferentes, en ocasiones también de maltratadores autóctonos.
Lo que sugiere, a su vez, la necesidad de programas de atención y prevención dirigidos a estos colectivos concretos.

La Ley contra la Violencia de Género ha servido, sin duda, para hacer aflorar la violencia machista.
Cada vez son más las mujeres que se atreven a denunciar su situación de maltrato, y las posibles denuncias falsas no son argumento válido para desprestigiarla.
Corresponde a los jueces detectarlas y sancionarlas, como ocurre en el conjunto del sistema penal.
Pero quizás sea tiempo de que los responsables políticos comiencen a hacer un balance global tanto sobre sus aciertos como sobre sus fallos o estrategias equivocadas.

Existen críticas fundadas a la orientación de la ley en aspectos concretos que habría que valorar.
A la ley, publicitada antes de tiempo como un hito, le resta todavía un buen trecho para disponer de los medios previstos, tanto judiciales como sociales y educativos.
Lo cual hace que se resalten sus aspectos más represivos y estrictamente penales, en detrimento de las terapias rehabilitadoras del maltratador que deben acompañar a su condena.

martes, 30 de diciembre de 2008

La lacra de la violencia Doméstica y su regularizacion penal

http://www.elcorreodigital.com/vizcaya/20081230/pvasco-espana/jueces-paralizan-procesos-contra-20081230.html
La lacra de la violencia doméstica
Jueces paralizan 150 procesos contra maltratadores al recurrir al Constitucional
Piden que aclare varios artículos de la Ley de Violencia de Género al entender que se penaliza al hombre sobre la mujer
30.12.08 -
E. C.
BILBAO

Más de 150 procesos contra maltratadores se encuentran en la actualidad paralizados en España al recurrir los jueces al Tribunal Constitucional para que aclare la aplicación de varios artículos del Código Penal que fueron modificados con la Ley Integral contra la Violencia de Género.

Detrás de las cuestiones de inconstitucionalidad planteadas se encuentra una polémica desatada hace ya tiempo por una parte de la magistratura sobre un punto concreto: el que endurece las penas para determinadas agresiones o amenazas si las comete un hombre sobre su mujer, su novia o su ex compañera, pero no a la inversa.

En opinión de este sector de la judicatura, el artículo en cuestión -que sanciona con entre 6 meses y 1 año de cárcel a los varones que causen algún tipo de «menoscabo psíquico», «una lesión no definida como delito», «golpeen o maltraten»-, puede vulnerar el principio de igualdad.
Es más, vulnerar la Constitución, que fija que «los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social».

Los magistrados también muestran sus dudas sobre otro apartado del Código Penal introducido por el Gobierno del PP en 2003 y que se mantuvo 1 año después con la puesta en marcha de la Ley de Violencia de Género.
El precepto obliga a imponer a todos los condenados por determinados delitos de violencia en el ámbito familiar (homicidio, lesiones y contra la integridad moral, entre otros) una pena accesoria de alejamiento respecto de la víctima, así como la suspensión del régimen de visitas, comunicación y estancia con los hijos mientras se cumple la condena.

En las últimas semanas, el Alto Tribunal ha admitido a trámite 2 nuevas consultas sobre este artículo procedentes de las Audiencias Provinciales de Valladolid y Cádiz.
Previamente habían prosperado las emitidas por distintos tribunales de Murcia, Madrid, Barcelona o las Palmas, de forma que el precepto ya acumula una veintena de cuestiones por resolver.

Recientemente, el pleno del Tribunal Constitucional avaló el trato penal diferenciado en materia de agresiones machistas por un margen de 7 votos a favor y 5 en contra, estos últimos provenientes del ala más conservadora de la judicatura.
El dictamen considera que el endurecimiento del castigo cuando el agresor es un varón «no se impone por razón del sexo del sujeto activo ni de la víctima, ni por razones vinculadas a su propia biología», sino porque la agresión de un hombre sobre quien es o fue su pareja es más grave que otros tipos de maltrato.

Según esa doctrina, la violencia machista es especial, está muy arraigada, daña «peculiarmente la libertad» y la «dignidad» de las mujeres que la sufren dentro de una relación afectiva, e intensifica el «sometimiento» al agresor.

Duras críticas
Las organizaciones feministas han mostrado su rechazo ante las consultas efectuadas al Tribunal Constitucional ya que el procedimiento contra el maltratador queda en suspenso. «Hablar de más de un centenar de cuestiones planteadas significa hablar de más de un centenar de víctimas de violencia de género desprotegidas», denuncian.

La presidenta de la asociación de Mujeres Juristas Themis, Altamira Gonzalo, incidió en que es «una falta de respeto al Legislativo por parte del Poder Judicial y una manera de tratar de impedir su aplicación».
Gonzalo instó al Alto Tribunal a resolver «lo más rápido posible las cuestiones planteadas».

domingo, 28 de diciembre de 2008

La Ley 1/2004 a debate en Libertad TV

Programa de TV en Libertad TV:
Debates en Libertad: ¿es imposible frenar la violencia doméstica? - 10/12/08
http://www.youtube.com/watch?v=_NvbwGGzGJM

En dicho programa, Javier Somalo analiza la Ley contra la violencia de género con los siguientes invitados:
- Sonia Lamas Millán, secretaria de igualdad del PSOE de Tres Cantos y psicóloga,
- Sandra Moneo portavoz de igualdad del PP en el Congreso.
- Emilia Zaballos, abogada penalista.
- Isidoro Zamorano, Policia y portavoz del CEP

Que cada uno saque sus propias conclusiones.