viernes, 5 de diciembre de 2008

Custodia Compartida: ¿Teatro ó realidad ?

http://www.elpais.com/articulo/cataluna/Custodia/compartida/elpepiespcat/20081204elpcat_16/Tes
CRÍTICA: TEATRO
Custodia compartida
BEGOÑA BARRENA 04/12/2008

MAMA MEDEA
De Tom Lanoye.

Dirección: Magda Puyo.
Intérpretes: Roser Camí, Lluís Villanueva, Carles Canut, Victòria Pagès, Boris Ruiz, Àngels Bassas, Joan Negrié.
Escenografía y vestuario: Pep Duran.
Teatro Romea. Barcelona, 1 de diciembre.

De todas las muertes que causa Medea, la más bestia es la de sus hijos.
En tiempos de Eurípides ese crimen ponía en cuestión el orden social, pues sólo el hombre tenía derecho a asesinar a sus hijos. Ahora nos resulta incomprensible.

En esta reconstrucción del mito a cargo del dramaturgo belga Tom Lanoye (1958) que es Mama Medea, los niños también mueren, pero Medea comparte la acción con Jasón.
En el montaje de Magda Puyo suena un tercer disparo: no sabemos si Jasón, el segundo en empuñar el arma, se carga también a la nodriza o si ha errado en el primero.

Pero el delito queda repartido: Lanoye hace que Jasón asuma el 50% de la culpa.
Interesante, por justiciero y por contemporáneo ante la tendencia a la custodia compartida en los divorcios.

Lanoye no se contenta con la Medea de Eurípides.
Para que se entienda la relación entre protagonistas se remonta a las Argonáuticas, de Apolonio de Rodas, con el famoso vellocino de oro.
A estos referentes clásicos, Lanoye añade texto propio con el que amplía un mito que ya en Eurípides trataba de temas actuales como la instrumentalización de los hijos.

El montaje de Puyo no es redondo, pero casi.
Logra, a partir de una escenografía circular sobre estructuras funcionales pero nada atractivas, atrapar al espectador dos horas y media, dotar al conjunto de muy buen ritmo y encauzar el trabajo de unos intérpretes estupendos.

¡Qué gran Medea Roser Camí, tan voluble, y qué bien da Lluís Villanueva el papel de canalla embaucador!
Lástima de nodriza (Joan Negrié) y de Circe (Victòria Pagès), por la aproximación a los personajes desde el disfraz.

Una muerte por violencia de género

http://www.eldia.es/2008-12-03/sociedad/sociedad6.htm
"Una muerte por violencia de género es una vida de terror que acaba en tragedia".
Nicolás Marchal, especialista de la Guardia Civil en malos tratos, disertó ayer sobre la actuación policial en dicho ámbito y resaltó "las toneladas de dolor que acarrean estas situaciones".
3/dic/08
DORY MERINO, Tenerife.

Nicolás Marchal Escalona, teniente coronel de la Guardia Civil y jefe de investigación y policía judicial de la Escuela de Especialización de la Benemérita para casos de maltrato, disertó ayer sobre la actuación de los agentes en los casos de violencia de género, donde puso de manifiesto "las toneladas de dolor que acarrean estas situaciones", sobre todo si existen hijos menores, porque, "una muerte por violencia de género contiene toda una vida de terror que acaba con derramamiento de sangre", manifestó.

Este guardia civil prepara a los agentes de la Benemérita que se especializan para atender los casos de malos tratos.
Manifestó que en los años que lleva en su tarea, ha constatado que hay "demasiados niños marcados por la violencia de género".
Señaló que en este ámbito también existen denuncias falsas, pero, según dijo, "no podemos olvidar que son situaciones que producen mucho dolor".

Recordó que todos los profesionales que trabajan en este ámbito deben estar especialmente sensibilizados para poder tratar a las personas adecuadamente.
Uno de los puntos más conflictivos que se encuentran las Fuerzas de Seguridad del Estado es la falta de efectivos para poder llevar a cabo la custodia de las víctimas que lo requieren durante las 24 horas del día.

El experto ilustró su ponencia con múltiples ejemplos del día a día, algo que da mucha luz a los profesionales.
Uno de los casos prácticos que relató hace referencia a una señora de Gran Canaria, que con 72 años decidió denunciar a su marido, pese a que acudió a la comisaría con un cencerro atado al cuello con una cadena, que estaba cerrada con un candado.
Marchal precisó que esta señora manifestó que estaba siendo maltratada desde que se casó, con 19 años.
Respecto a las denuncias, el teniente coronel señaló que en España, una vez presentadas, no se pueden retirar, "porque es obligación de la policía judicial perseguirlas de oficio".

Las jornadas de formación de violencia de género, organizadas por la Concejalía de la Mujer del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, se clausuraron ayer, en la sede de Presidencia del Gobierno.
En este encuentro, financiado por el Ministerio de Igualdad, participaron representantes de las instituciones vinculadas al maltrato en sus diversas manifestaciones con el fin de analizar la manera de luchar contra esta lacra social y erradicarla definitivamente.

Las últimas conferencias de la tarde de ayer hicieron referencia a el tratamiento informativo de la violencia de género y a la voz de las víctimas, familiares y amigos.
En el horario de mañana disertaron María Jesús García, magistrada del juzgado de mujer de Santa Cruz, y Pilar Alvarado, inspectora de la Policía Nacional de la Unidad contra la violencia de la Delegación del Gobierno en Canarias.

Estas jornadas forman parte del programa "Marieta", que la concejala de Santa Cruz, Ángela Mena, puso en marcha este año para intentar acabar con los casos de violencia de género.

¿Que ocurre cuando es un hombre el maltratado ?

http://www.mariagemmaopina.com/2008/07/qu-ocurre-cuando-es-un-hombre-el.html
¿Qué ocurre cuando es un hombre el maltratado?…
… ocurre que se pone en duda… estoy realmente enfadada e indignada la “ley de violencia de genero” no se entiende y no es igual para un hombre que para una mujer… la mujer solo tiene que denunciar el maltrato y todo el protocolo empieza a funcionar… pero ¿Qué ocurre cuando es al revés?

Si la violencia en mujeres queda muchas veces oculta, aquella que se produce en hombres no se queda precisamente atrás.
La sociedad, los medios de comunicación e incluso las leyes favorecen la protección de las mujeres víctimas de la "violencia de género".

Un término que por lo que veo lleva ya implícito el sexo del verdugo y la de la víctima.
Pero ¿qué pasa cuando las tornas se cambian y no es una mujer la víctima?
Debatiendo sobre un caso de maltrato a un hombre… sencillamente no funciona… se pone en duda… como si fuera muy complicado o imposible que una mujer maltrate a un hombre… y a sus hijos…
Las igualdades son para todos, sean del sexo que sean…
Existen estos casos… mujeres… que maltratan a los hombres… que utilizan el maltrato físico… el psicológico…
amenazan con hacer daño a los niños… amenazan con denunciarles a la contra… y me niego a hacer como si no los viera, desde luego mal que le pese a la que se hace llamar feminista, si, me involucro en estos casos… y aun con mas ahínco, cuando oigo que si defendemos a estos hombres maltratados se pone en duda la lucha por la “Ley de Violencia de genero”…

como si esta fuera en exclusiva para las mujeres…Cuando la mujer denuncia… todo se pone en marcha… pero es mucho mas complicado cuando es al revés…
En estos casos el hombre suele marcharse de casa… y en cuanto sale por la puerta la mujer esta llamando a la policía para denunciar lo contrario… y no solo se queda en la casa… dice que se queda con los niños… pero en cuanto la policía se da la vuelta… le entrega los niños al hombre y la que los abandona es ella… pero en cuanto el se los lleva… le llama y le amenaza con denunciarle por llevarse los niños y hacerles daño, a cambio de no hacerlo le pide dinero, que como no tiene debe pedir prestado…

el se queda con las deudas muchas veces provocadas por el derroche de ella… con unos niños que no sabe si se los van a quitar… con una casa por pagar y sin poder disfrutarla… le amenaza incluso con hacer daño a los niños… y lógicamente el hombre después de haberlo sufrido… se lo cree, y la maltratadora basándose en la “ Ley de Violencia de genero” que la protege.... se aprovecha.

El se queda en la calle… buscándose la vida… sin casas de acogida… teniendo que afrontar esta situación con miedo… y con muy poca ayuda o ninguna… de las instituciones… aunque a nivel privado si la va a tener…

He conocido casos de mujeres que exigían dinero a cambio de no quedarse con la mitad de la casa, a la cual nunca contribuyo y la cual era propiedad del hombre antes de conocerla y como eran pareja de hecho se creían con el derecho de llevarse la mitad de los bienes pero no de las deudas, y que después de conocer a otro hombre, por no marcharse con lo puesto, amenazaban con denunciar por maltrato…

Es indiscutible que las víctimas más frecuentes, según las estadísticas, de la violencia de genero son las mujeres, pero nunca debemos de olvidar que este maltrato también existe en hombres y que además, viene acompañado, al igual que en las mujeres, por muchos estigmas sociales que echan atrás al hombre para denunciarlo.

Se enfrentan a un ridículo que no debería existir y a un término (el de "calzonazos") cuando se atreven a denunciar su maltrato... cuando oigo esta expresión es que me pongo mala… y os aseguro que la dicen por igual hombres y mujeres…

¡Vaya asco de sociedad que tenemos!
La ley de “Violencia de genero” no es igual para todos ni se aplica igual… asumen las deudas como si solo fueran suyas… se hacen cargo de unos hijos que en cualquier momento llega la madre y se los retira… teniendo que demostrar hasta el triple de pruebas… y por supuesto sin que ella se entere… para que no lo denuncie a la contra…

A los que me leéis, sabréis que el termino “violencia de genero” tal y como se aplica nunca me ha gustado… porque se reconoce prácticamente solo en mujeres… cuando también ocurre con los hombres… ancianos… niños…

La ley debería ser igual para todos los maltratadores sean del sexo o condición que sean… y la justicia debería trabajar igual para todas las victimas…
Habrá quien diga pero bueno que esto lo diga una feminista…
Para mi el ser feminista no es una lucha de hombres contra mujeres, no se trata de querer ser superior ni supermujer ni nada de eso... sino algo que debe ser defendido tanto por mujeres como por hombres para construir una sociedad más justa e igualitaria para todos.

Como feminista conozco mis derechos y obligaciones, y lucho por ellos, no dependo de la referencia de nadie para existir.
Contrariamente a lo que la mayoría cree, para mi ser feminista se encuentra dentro de la ideología progresista donde se lucha por los Derechos Humanos como son; la xenofobia, la homofobia, el sexismo… ser feminista es saber que todos los seres humanos, somos iguales y que nos corresponden los mismos derechos y obligaciones.

Cosa que hoy por hoy… y después de haber oído y visto… no solo esta muy lejos… sino que al igual que existe el machismo retrogrado, también existe el feminismo visceral y mentiroso… de todo para la mujer… las mujeres así, que sepan que me tienen enfrente… y las afronto de cara… en la misma igualdad que a los hombres…

Un saludo a tod@s.
Mª GEMMA

jueves, 4 de diciembre de 2008

El Codigo Civil catalan obliga a ambos padres

http://www.elperiodico.com/default.asp?idpublicacio_PK=46&idioma=CAS&idnoticia_PK=567305&idseccio_PK=&h=081202
El Código Civil catalán obliga a ambos padres a cuidar de los hijos aunque no formen una familia
• La norma prima el acuerdo mutuo entre progenitores y la previsión de situaciones conflictivas
EUROPA PRESS. BARCELONA
2/12/2008

CAMBIOS SOBRE LA CUSTODIA.
El Govern ha aprobado el Libro Segundo del Código Civil de Catalunya, relativo a la familia, y que establece la "obligación que tiene un progenitor haya o no constituido unidad familiar con el hijo que gestó o ayudó a gestar", según ha afirmado la consellera de Justícia, Montserrat Tura, en la rueda de prensa posterior al Consell Executiu.

Estas obligaciones van desde la alimentación hasta la educación y en caso de que sea ejercida solo por uno de los progenitores, tiene que contar con el consentimiento del otro.
Por otro lado, un hombre podrá declararse progenitor sin necesidad de presentar ninguna prueba, siempre y cuando la madre no diga que no es cierto que sea el progenitor de su hijo.

El proyecto se divide en cuatro capítulos que regulan:
a.- la persona física (título 1),
b.- las instituciones de protección de la persona (título segundo),
c.- la família (tercero) y
d.- el resto de relaciones de convivencia (cuarto).

Tura ha explicado tras la reunión del Consell de Govern que el objetivo no es entrometerse en la vida íntima de los catalanes pero ha remarcado que en la práctica se dan discrepancias en la familia que no se resuelven de mutuo acuerdo, sino que llegan a los tribunales, por lo que ha considerado necesario actualizar el sistema normativo para evitar los conflictos.

El Código reconoce todas las tipologías de familia, incluídas y por primera vez, las familias reconstituidas, que se regulan para evitar posibles problemas.
Regula por primera vez los acuerdos amistosos de separación y se fija su régimen de validez.

Acuerdos para evitar los conflictos.
El proyecto apuesta por el acuerdo mutuo entre progenitores a la hora de resolver posibles conflictos y por la previsión de cómo solucionar esos problemas mediante los planes de parentalidad --que sirven para ordenar las cuestiones relacionadas con los hijos-- y los pactos en previsión el cese de la convivencia.

Establece que en caso de separación la custodia de los hijos se aplicará según conste en los planes de parentalidad establecidos por los progenitores y en caso de no existir y no llegar a un acuerdo, "será la autoridad judicial quien procurará en beneficio de los hijos mantenter la responsabilidad parental compartida".

La consellera ha señalado que este precepto solo se modificará en el caso de que se compruebe que es más beneficioso para el menor la responsabilidad la custodia individual, por ejemplo en el caso de malos tratos, y ha añadido que el objetivo es "romper la tradición de que la autoridad judicial tenga que decidir cuál es el cónyuge bueno y cuál el malo".

También se incorpora la "obligación" de que los hijos adoptados conozcan su origen y puedan ejercer su derecho a saber quién es su familia biológica y puntualizó que "no queda especificada la obligatoriedad" en el caso de hijos fruto de inseminación artificial.

El Govern aprueba el Código Civil de la Familia del Siglo XXI

http://www.elperiodico.com/default.asp?idpublicacio_PK=46&idioma=CAS&idnoticia_PK=567469&idseccio_PK=1021&h=081203
El Govern aprueba el Código Civil de la familia del siglo XXI
• El texto legal redefine hasta límites inéditos el concepto de pareja estable.
• El proyecto prevé blindar los derechos de la parte más débil de cualquier unión.
EL PERIÓDICO BARCELONA
3/12/2008 LEGISLACIÓN

El Consell Executiu dio vía libre ayer a la reforma del libro segundo del Código Civil, figura histórica de la legislación catalana que el tripartito ha decidido adecuar a los tiempos que corren.

El salto es olímpico.
La propuesta sobre la mesa, que debe pasar aún por el Parlament, regula los derechos y obligaciones de los miembros de una familia, más o menos como ya hace el texto aún vigente, pero es revolucionario porque amplía hasta límites inexplorados legislativamente el concepto familia.
Las hay monoparentales, reconstituidas, homosexuales, divorciadas amistosamente porque cuando aún había amor firmaron una suerte de previsor testamento de separación...

Es una ley que, no es osado afirmarlo, a todo el mundo le afectará en uno u otro momento de la vida, cuando no pueda valerse por sí mismo y quiera buscar tutores que gestionen su incapacidad o cuando quiera formalizar una adopción, pues, como sorprendió en su momento, estará obligado a explicar al hijo, pasados los años, su procedencia.

He aquí unos ejemplos más.
CONVIVENCIA. El texto aprobado ayer por el Govern redefine las palabras familia y pareja. Bastan 3 años de convivencia ininterrumpida para serlo.
O ningún plazo si hay un hijo de por medio.
O ningún plazo, claro está, si dos personas, del sexo que sean, deciden formalizar con papeles una unión matrimonial.
¿Cuál es el propósito de tanta definición?
Los autores de la reforma sostienen que, en momento de dificultad, casi siempre hay una parte débil que merece protección legislativa.
Es decir, un hombre que deje embarazada a una mujer tiene obligaciones con su hijo aunque sea una relación esporádica, pero también la pareja de una lesbiana que recurra a una inseminación artificial tiene idénticas obligaciones solo por el hecho de que llevan ya 3 años de relación ininterrumpida.
También se puede considerar padre de una criatura a un hombre que reclame, con el consentimiento de la madre, la paternidad, sin que documentalmente tenga que acreditar nada.

Eso ya puede considerarse explorar los límites del concepto de familia.
Pero hay más.Durante los últimos años, los medios de comunicación han prestado una microscópica atención a los avances, por ejemplo, de los homosexuales en sus derechos sociales (y bien reflejados quedan en la reforma del Código Civil), pero, por ejemplo, apenas han reparado en lo que ha sido bautizado como familias reconstituidas, aquellas en las que al menos uno de los 2 miembros de la pareja aporta a la nueva unión hijos de otro matrimonio.

El minucioso redactado de la ley pretende resolver algunos de los conflictos, nada intrascendentes, que se pueden dar en esas uniones.
Si muriera el padre, su mujer en segundas nupcias (con papeleo o sin él) podría reclamar la custodia de los hijos de su pareja para seguir criándolos, sin que ello conlleve que la madre biológica pierda la potestad.

Son esos y muchos más detalles los que permiten afirmar que es, como sostiene el tripartito, el Código Civil del siglo XXI.
Las parejas de las lesbianas no pueden todavía ir con garantías a las reuniones con la profesora de los hijos de sus parejas. Con el nuevo, podrán.

¿ Hacemos Separación de Bienes ? Tú que crees

http://lasprovincias.hoymujer.com/Especiales/Hacemos,separacion,bienes,29750,04,2007.html
¿Hacemos separación de bienes?
Rodrigo Brunori

Elegir un modelo de relaciones económicas es un asunto clave que cualquier futuro matrimonio debería plantearse antes de pasar por el Juzgado o por el altar.
Por eso es importante saber cómo funcionan los regímenes más habituales en nuestro país y cuáles son sus principales riesgos y beneficios.

RÉGIMEN DE GANANCIALES
• Es el más habitual en la mayor parte de España.
Su característica principal es que las ganancias que obtenga cualquier miembro del matrimonio, tanto si proceden del trabajo como si se trata de bienes que han sido comprados, pertenecen por igual a ambos cónyuges. Pero este carácter común no es absoluto.
Está limitado por la importante diferencia que existe entre los bienes gananciales –los que pertenecen a ambos– y los privativos –propiedad de uno solo de los cónyuges, por su procedencia.

Bienes gananciales.
Han sido adquiridos durante el matrimonio y pertenecen a los esposos por igual. Se utilizan para hacer frente a las necesidades de la familia, por lo que las decisiones importantes con respecto a ellos deben tomarse de común acuerdo.

Pueden provenir de distintas fuentes.
En primer lugar, el sueldo y los ingresos profesionales y empresariales, que son de ambos con independencia de que trabajen los dos o no y ganen cantidades similares o muy distintas.
Lo mismo ocurre con las adquisiciones (el piso, el coche, el apartamento en la playa, los muebles...).

En principio, da igual quién haya pagado o quién figure en las escrituras o en la factura de compra: si el matrimonio se rige por el régimen de gananciales, la propiedad será compartida al 50%.
También tienen carácter ganancial los frutos, rentas o intereses que produzcan los bienes, incluso si son privativos.
Por ejemplo: la renta procedente del alquiler de un piso, aunque sea propiedad exclusiva de uno de los esposos (por que lo poseyera antes del matrimonio, por ejemplo).

Bienes privativos.
Pertenecen sólo a uno de los cónyuges.
Esta situación viene determinada por el origen del bien y se mantiene aunque el régimen sea el de gananciales.
Los más comunes son:
1. Los que tuvieran los cónyuges antes del matrimonio (propiedades inmobiliarias, vehículos, empresas, etc.).
2. Los adquiridos a título gratuito: herencias, donaciones y legados. Se exceptúa, sin embargo, el dinero obtenido en juegos de azar, lotería y sorteos, que pertenecerá a ambos aunque el billete premiado o la apuesta haya sido decisión de uno solo.
3. Los que cada uno compre en lugar de otros bienes privativos. Por ejemplo, uno de los cónyuges vende un piso que tenía antes de casarse y con el dinero obtenido compra otro. Éste será de su exclusiva propiedad.
4. Las ropas y enseres personales –siempre que no sean de excesivo valor– y los instrumentos necesarios para ejercer su profesión.

Regulación minuciosa.
La lista de bienes privativos o gananciales está recogida en el Código Civil y es más extensa, ya que regula situaciones menos frecuentes.
Esta distinción es básica en el contrato de matrimonio, puesto que afecta a los cónyuges y a terceras personas, como herederos o acreedores.

Es habitual que se produzcan situaciones confusas: si alguien casado por gananciales compra un piso con fondos propios, por ejemplo, éste será suyo, pero debe demostrarlo.
En el momento de la adquisición debería hacer constar que el dinero es privativo y acreditar su procedencia.
Otra posibilidad es que el cónyuge declare en la escritura que el dinero tiene esa condición.
Si no se toman estas precauciones, el bien se consideraría ganancial.

Fondo común.
La sociedad de gananciales supone crear un fondo común con el que se hace frente a gastos como alimentar y educar a los hijos comunes (y también a los de uno solo de los cónyuges, si conviven con ambos) y conservar y administrar los bienes, tanto comunes como privativos, puesto que los frutos de estos últimos tienen carácter ganancial.

Los gastos ocasionados por la profesión de cada uno se cubren con ese fondo.
De ahí se pagan también las deudas que cada uno contraiga. Aunque en las cuestiones de peso debe haber acuerdo, cada cónyuge puede tomar decisiones que crea oportunas para atender a la familia.

Disolución y liquidación.
El régimen de gananciales se acaba por fallecimiento, separación, divorcio, nulidad, cambio a otro régimen o incapacitación de uno de los cónyuges decretada por un juez.
En ese momento, se liquida la sociedad y hay que establecer qué bienes corresponden a cada uno.
En principio, se presume que todos los bienes son gananciales a menos que se pruebe lo contrario.
Es suficiente con que el cónyuge que no posee el bien así lo declare.

RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES
• Cada cónyuge conserva la propiedad de sus bienes, tanto los que tenía antes de casarse como los que adquiera a lo largo de su matrimonio.

No existe patrimonio común.
Cada uno compra, vende y administra lo suyo a su antojo, sin tener que rendir cuentas.
Aunque hay algunos matices:
Responsabilidad familiar.La independencia de este régimen se ve limitada por las responsabilidades comunes.
La ley establece que cada cónyuge debe contribuir al mantenimiento de la familia según sus recursos.
La aportación económica de cada uno no tiene por qué ser la misma, lo que se busca es la proporcionalidad.
Para hacer ese cálculo se tienen en cuenta todos los ingresos: sueldo, intereses de capitales, propiedades arrendadas, beneficios empresariales...

El trabajo doméstico se considera también una contribución a los gastos familiares.
Por eso, en caso de divorcio, puede establecerse una pensión compensatoria a favor del cónyuge que se ha ocupado de esas labores.
Si hay deudas, más seguro Al no existir patrimonio común, el deudor responderá sólo con sus bienes; los de su cónyuge quedarán a salvo, puesto que son privativos.

Por eso, una práctica común cuando alguien cree que su situación económica va a empeorar y teme que empiecen a aparecer acreedores, es la de pactar unas capitulaciones matrimoniales en las que se cambia al régimen de separación y se ponen los bienes a nombre del otro. Como la intención es fraudulenta, pueden ser impugnadas.

RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN
• Se trata de un camino intermedio entre los dos regímenes más utilizados, que intenta conjugar las ventajas de ambos.

En el régimen de participación, los patrimonios de los cónyuges están separados y cada uno administra sus bienes como quiere, igual que en un régimen de separación. Su particularidad empieza cuando finaliza el régimen.

En ese momento, cada uno de ellos –o sus herederos, en caso de muerte– ha de ver cómo ha variado su patrimonio y determinar si ha obtenido una pérdida o una ganancia.
Entonces, por un principio de solidaridad, quien al cabo de los años haya obtenido un mayor beneficio deberá compensar al menos favorecido.

Esa compensación debe ser de la mitad de ese beneficio, salvo que en las capitulaciones matrimoniales se haya acordado otra cosa.
Pero hay que tener en cuenta que, si se pactan condiciones distintas, éstas deben ser las mismas para ambas partes.

Evolución.
La gran desventaja de esta modalidd es la dificultad de determinar de forma precisa la evolución del patrimonio de los esposos para llevar a cabo esa compensación.
Por este motivo, prácticamente no se utiliza.

¿Hacemos separación de bienes?
¿Para qué se firman las capitulaciones matrimoniales?

¿QUÉ TE INTERESA ESCOGER?(Se refiere a la mujer, no al hombre)
MÁS SOLIDARIO.
El de gananciales protege a la parte económicamente más débil de la pareja.
Es el más conveniente cuando sólo uno de los cónyuges trabaja fuera de casa.
La formación de un patrimonio común garantiza la equidad en la distribución de los bienes cuando el matrimonio acaba.

INDEPENDENCIA Y SENCILLEZ.
El de separación de bienes es cada vez más utilizado por parejas en las que ambos miembros trabajan y quieren mantener separados sus patrimonios.
Tiene la ventaja de que, como está claro qué pertenece a cada uno, es más sencillo dividir los bienes cuando se produce la ruptura.

IMPUESTOS.
En cuanto a su repercusión fiscal, hay un único elemento para el que da completamente igual que el régimen matrimonial sea uno u otro: el sueldo o los rendimientos de actividades profesionales o empresariales.
Estos ingresos debe declararlos siempre quien los perciba, con independencia de que, si se trata de una sociedad de gananciales, pertenezcan a ambos cónyuges.
El resto de los rendimientos deben partirse por la mitad y declararse por separado si el bien que los ha generado es de carácter ganancial.

Además, el régimen escogido no tiene relación con el hecho de que se presente declaración separada o conjunta, decisión que depende en exclusiva del contribuyente.

miércoles, 3 de diciembre de 2008

Catalunya tiene miedo a la Guarda y Custodia Compartida

http://www.20minutos.es/noticia/433794/1/
En Cataluña los padres deberán compartir la custodia de los hijos si deciden separarse
A. ZANÓN. 03.12.2008

Habrá indemnización para quien haya asumido las tareas domésticas.
Los progenitores con niños adoptados deberán decirles su origen.
El Gobierno catalán ha modificado el Código Civil.

La modificación del Código Civil que aprobó este martes el Gobierno catalán establece la custodia compartida de los padres en caso de separación.
"Se separan los padres entre ellos, no los hijos de los padres", sentenció la consellera de Justícia, Montserrat Tura.
Ambos padres tendrán igualdad de derechos y obligaciones.
De este modo, se entierra el principio general de que un progenitor (el varón generalmente) quedaba apartado del menor.

Abuelos y hermanos tendrán relación con los niños, a quienes se protege para que no corten su relación con el núcleo familiar.
Padre y madre compartirán la responsabilidad sobre el hijo.
Por eso, se promoverá que ambos escriban un plan de parentalidad.

Se aconseja que la pareja acuerde el tiempo y el dinero para los hijos menores y otros aspectos como la educación, la sanidad o la alimentación.
Además, un maltratador no podrá quedarse con la custodia de un niño.

OTRAS NOVEDADES.
Indemnización por tareas domésticas.
Quien haya hecho el trabajo del hogar durante el matrimonio será compensado, si hay separación, con la cuarta parte de la diferencia de los ingresos de ambos cónyuges desde que se casaron.( Y el que ha trabajado fuera de casa, que ha mantenido la unidad familiar?)

Matrimonio. Implica compartir responsabilidades domésticas y "fidelidad" (lealtad).
Los bienes se separan.(Ya existia)

Pareja. Será estable tras 2 años de convivencia seguida, con un hijo en común o con una escritura pública. (?????????????????????)

Iguales en derechos y obligaciones. (Ya era hora)

Vivienda. Irá para el cónyuge que asuma la custodia, pero no será automático. (Como siempre, hay que desligar la vivienda de las relaciones emocionales)
Se podrá ceder al más desfavorecido, aunque no tenga al niño. ( ¿hombre o mujer ?)

Incapacidad. Se introducen estadios intermedios para no perder todos los poderes.

Adopciones. El proyecto del Libro II del Código Civil de Cataluña obligará a los padres que adopten a niños a comunicarles su origen antes de que cumplan 12 años.
El niño podrá mantener vínculos con la familia biológica.

'Noches locas'.
El padre no podrá desentenderse de su descendiente si lo exige la madre (aunque sea fruto de una 'noche loca').
Los nacimientos se inscribirán justo al nacer, no al cabo de unos días.
En casos de inseminación, el cónyuge será padre desde el momento que acepta el embarazo.

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Ante-Proyecto de la Ley de Familia en Catalunya: Adios a la Guarda y Custodia Compartida

http://www.elpais.com/articulo/cataluna/Aprobado/anteproyecto/ley/diluye/custodia/compartida/elpepiespcat/20081203elpcat_20/Tes
Aprobado un anteproyecto de ley que diluye la custodia compartida
Justicia cede aún más a las presiones de diversos sectores
PERE RÍOS - Barcelona - 03/12/2008

El Libro Segundo del Código Civil de Cataluña que iba a convertirse en una ley pionera en España lleva camino de defraudar muchas de las expectativas creadas.
El anteproyecto inicial de la época de Josep Maria Vallès en el que se hablaba que en caso de divorcio, los jueces aplicarían de manera preferente la custodia fue modificado por el actual Departamento de Justicia para hablar de "responsabilidad parental con carácter compartido". Y ayer hubo un nuevo tijeretazo al anteproyecto que aprobó el Gobierno catalán, pues ni siquiera se habla de preferencia.

El texto ya no habla de cuál ha de ser la preferencia que ha de aplicar el juez.
El redactado aprobado es difuso y asegura que el juez "ha de atender de forma prioritaria el interés del menor, tanto si la custodia se mantiene con carácter compartido, como si se atribuye con carácter individual", según consta en el artículo 233.8.

Pero no se dice cuál debe ser esa preferencia.
Más adelante se mantiene la ambigüedad, de manera que si se habla de compartir se utiliza el término "responsabilidad parental", pero si ha de ser individual se utiliza la palabra custodia.

Las presiones de diversos sectores feministas y la división en los partidos que sustentan el propio tripartito explican esas modificaciones.
El grupo parlamentario de ICV, por ejemplo, celebró el jueves una tensa reunión en la que afloraron las dos posiciones enfrentadas.
Por un lado, la liderada por Mercè Claramunt, presidenta de Dones amb IC, vicepresidenta de la formación y directora de Juego, absolutamente contraria a la custodia compartida.
Por otra, la del diputado Salvador Milà, defensor de la preferencia que ha de tener esta fórmula en caso de divorcio.

Tampoco en ERC existe unanimidad.
Los colectivos agrupados en torno al Instituto Catalán de la Mujer siempre han sido reacios a la custodia compartida, como las abogadas que colaboran con este organismo.
Y es que cuando el juez atribuye a una mujer la custodia de los hijos, eso arrastra la pensión de alimentos que ha de pagar el padre y el uso de la vivienda.
Pero sólo hasta que los hijos se emancipen, por lo que a los 55 o los 60 años la mujer puede perder la casa si el hombre, en uso de sus derechos, pide la parte del inmueble que le pertenece.

El anteproyecto de ley que ahora pasará al Parlament acababa inicialmente con ese paquete de casa, hijos y pensión al atribuir la custodia compartida y separar a los hijos del conflicto entre los padres por la vivienda, pero si se mantiene el redactado actual será difícil romper ese paquete.

CiU y PP censuraron ayer el texto, pero porque lo consideran una injerencia en la vida familiar, una acusación que rechazó la consejera de Justicia.
El objetivo del anteproyecto es evitar, en la medida de lo posible, que "las discrepancias" entre cónyuges lleguen a los tribunales de justicia porque, con anterioridad, se han resuelto de mutuo acuerdo, dijo Montserrat Tura, informa Josep Garriga.
Lo que ha pretendido el Gobierno, precisó, es "adaptar" la ley a "determinados cambios culturales" de la sociedad catalana.

Algunos colectivos reaccionaron ayer mismo.
Mujeres por la Igualdad, un grupo feminista que está por la custodia compartida, aseguró que el redactado es difuso y está sujeto a interpretaciones, contraviniendo la voluntad popular y el sentido común, así como los derechos fundamentales de los niños.

lunes, 1 de diciembre de 2008

Manifestacion 5 Octubre 2008 en Madrid

http://blogs.europapress.es/social/archive/2008/10/06/la-justa-custodia-compartida.aspx#1806
¿La justa custodia compartida?
publicado el lunes, 06 de octubre de 2008

Jóvenes, ancianos, hombres, mujeres, niños se reunieron en una manifestación para pedir la custodia compartida.
Una medida muy poco utilizada en España para los numerosos casos de divorcio que se dan diariamente.

Según el Instituto Nacional de Estadística, en 2007 sólo en el 9 % de las rupturas de pareja que se produjeron se dictaminó la custodia compartida, mientras que en la mayoría de los casos (casi el 90%) se otorgó el cuidado del menor a la madre.

Precisamente, esta realidad es la que luchan por cambiar, pues consideran mas beneficioso para el niño que tanto el padre como la madre biológica puedan estar el mismo tiempo con su hijo y que ambos tengan las mismas responsabilidades para con el menor.
Los “perjudicados” alegan que pasar de ver a su hijo todos los días a tener que cumplir un estricto régimen de visitas provoca un gran desarraigo afectivo y emocional en el menor y también en ellos mismos.

Este problema no atañe solamente a los padres, también se extiende a todos los familiares directos e indirectos que, en ocasiones, no vuelven a ver a los pequeños.
Concretamente, los abuelos tuvieron un peso importante en la manifestación del pasado domingo y es que ellos se resisten a “perder a sus nietos”, porque la custodia se le haya concedido a su ex nuera o yerno.

En algunas comunidades autónomas, como Cataluña, ya se está trabajando tanto para crear una ley para la custodia compartida, como para reformar el Código Civil.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) se manifestó a favor de la custodia compartida de los hijos en una sentencia de divorcio, por considerarla “beneficiosa para la evolución del niño en casos de ruptura matrimonial”.

Asimismo, considera que el régimen evita la aparición de "conflictos de lealtades" en los niños respecto a sus padres, favorece la comunicación entre éstos y permite ver la ruptura sin "vencedores y vencidos ni culpables e inocentes".
Lo cierto es que en muchos casos hay que preocuparse exclusivamente por velar por los intereses del menor, dejando de lado cualquier tipo de rencilla entre los padres, teniendo en cuenta que lo que viva el niño en su infancia determinara su futuro.

Lo lamentable es que desgraciadamente en la mayoría de los casos de divorcio los hijos son los máximos perjudicados.

Otras noticias relacionadas:
http://www.eitb24.com/noticia/es/B24_113210/sociedad/EN-MADRID-Centenares-personas-reivindican-custodia/
http://www.europapress.es/madrid/noticia-padres-abuelos-manifestaran-hoy-favor-custodia-compartida-20081005133145.html

Manifestacion en Barcelona: Custodia Compartida,YA¡¡¡

http://www.elpais.com/articulo/cataluna/1500/personas/manifiestan/custodia/compartida/elpepuespcat/20081201elpcat_10/Tes
1.500 personas se manifiestan por la custodia compartida
PERE RÍOS - Barcelona - 01/12/2008

"Jueces y fiscales, ¡queremos ser iguales!".
Ese fue uno de los lemas más coreados ayer en la manifestación que recorrió las calles de Barcelona a favor de la custodia compartida y para exigir al Departamento de Justicia de la Generalitat que no ceda a las presiones y regule por ley esta figura para que la puedan aplicar los jueces en caso de divorcio.

Fueron más de 1.500 personas, según la Guardia Urbana, procedentes de toda España, buena parte de ellas 2ª esposas y abuelas que sufren igual que los hombres la legislación actual, que sólo permite la custodia compartida de manera excepcional y con el informe favorable de la fiscalía.

Los convocantes reclaman que el Código Civil catalán sea una ley pionera.
Eso implica que, tras la ruptura, la custodia de los hijos se concede a las mujeres en el 97% de los casos.
La Generalitat ultima un anteproyecto de ley que inicialmente rompía con el Código Civil español y reconocía la custodia compartida como la fórmula habitual que debían aplicar los jueces.
Sin embargo, los colectivos convocantes de la manifestación de ayer denunciaron que el Gobierno central está presionando para diluir el contenido inicial.
El último borrador de anteproyecto refleja que los efectos de esas supuestas presiones y las de diversos colectivos feministas radicales ya han surtido efecto, pues la custodia compartida queda redactada como una fórmula muy difusa.

El juez de familia en excedencia Pascual Ortuño, actual director general de Derecho y Entidades Jurídicas de la Generalitat, anunció en su día que dimitiría del cargo si el anteproyecto que se llevara al Parlament no recogía con claridad la custodia compartida.

"Somos padres, no somos criminales", "De la Vega, con los hijos no se juega" y "¿Bibiana Aído, ¿dónde están mis hijos?" fueron otros de los lemas de la manifestación, a la que asistieron colectivos de Canarias, Valencia, el País Vasco y La Rioja.

La marcha finalizó en el parque de la estación del Nord, donde actuaron el ex solista de Los Platters Barry Ivan White y los cantantes Alberto Comesaña y Tontxu.

Cristina Tenas, del colectivo Mujeres por la Igualdad, celebró "el enfoque positivo que se ha dado a una reivindicación que afecta a centenares de miles de personas en España".
Ana Fernández, de la Red Estatal de Abuelos, reclamó "que no se prive a los nietos del afecto de toda la familia extensa, auténtica memoria para los pequeños", y Javier Contrasta, de la Federación Catalana de Afectados de Divorcios y Separaciones, censuró lo que considera "ruptura del compromiso de la clase política catalana con su ciudadanía".

domingo, 30 de noviembre de 2008

Barcelona, 30 de Noviembre del 2008, Custodia Compartida

Información sobre la Manifestacion de Barcelona, Domingo 30 de Noviembre del 2008, a Favor de la Custodia Compartida:

http://www.tv3.cat/videos/865199
El reportaje de la mani empieza en el minuto 10.
http://www.elperiodico.com/default.asp?idpublicacio_PK=46&idioma=CAS&idnoticia_PK=566724&idseccio_PK=1021&h=081130

http://www.lavanguardia.es/premium/publica/p...

http://www.elpais.com/articulo/cataluna/1500/personas/manifiestan/custodia/compartida/elpepuespcat/20081201elpcat_10/Tes

http://www.vilaweb.cat/www/elpunt/noticia?p_idcmp=3089310

http://es.youtube.com/watch?v=XdjNAafA5t4
http://www.youtube.com/watch?v=YsQ7NnAm2Aw
http://www.youtube.com/watch?v=SVYA4jwYCd4
http://es.youtube.com/user/nexuslang
http://es.youtube.com/watch?v=XmMgqE9xPyE





Barcelona, Abril de 2008, Custodia Compartida

http://www.lavanguardia.es/lv24h/20080405/53452461283.html
Manifestación en Barcelona para reclamar la custodia compartida.
Unas 200 personas, padres separados en su mayoría, protestaban con pancartas en las que leían lemas como 'los niños no se divorcian, también tienen papá'.
05/04/2008
Barcelona. (EFE).-

Unas 1.500 personas, según los organizadores, se han manifestado hoy por las calles de Barcelona para exigir al Gobierno que se establezca la custodia compartida como modelo preferente tras el divorcio.
La Federación Catalana de Asociaciones para la Igualdad y la Custodia Compartida, organizadora de la marcha, lucha para que los niños de divorciados "tengan derecho a una educación igualitaria", con la aportación de cada uno de sus padres, ha explicado su portavoz, Bruno Murillo.

Acompañados de animadores y percusionistas, los manifestantes, entre los que había principalmente padres, aunque también madres, hijos, abuelos y abuelas, han partido de la plaza Catalunya al mediodía y durante más de 2 horas han recorrido las principales calles de la capital catalana.

Una parte de los manifestantes han acudido hasta la Masia del F.C. Barcelona para dar apoyo al jugador francés Thierry Henry, quien hace unas semanas expresó su tristeza por estar lejos de su hija, que habita en Londres con su madre, que es quien tiene la custodia de la menor.

La Federación convocante, que ha recibido el apoyo de una 30 de asociaciones de padres y madres de toda España y de los principales partidos catalanes, ha pedido al presidente del Gobierno, Jose Luis Rodríguez Zapatero, que inicie una reforma del Código Civil en la que se establezca la custodia compartida como modelo preferente tras el divorcio.

Asimismo, ha mostrado su apoyo al gobierno catalán por la aprobación del anteproyecto de Código de Familia, que propone establecer en Catalunya la custodia compartida como régimen preferente, incluso en los casos en los que no exista acuerdo entre los padres en el proceso de divorcio.Sobre el anteproyecto de ley, la Federación Catalana de Asociaciones para la Igualdad y la Custodia Compartida ha pedido al presidente catalán, José Montilla, que no se "deje llevar por las presiones" y desarrolle la medida sin "concesiones ni rebajas".

¿ Que piensa el Magistrado Serrano sobre la Guarda y Custodia ?

Cuando asistimos a la Manifestacion de Sevilla-Noviembre del 2007 conocimos a varios afectados por las resoluciones de este Magistrado de Familia.
Luego hablamos con él y nos dio una impresión diferente a la de los afectados por sus sentencias.
Seria interesante saber de manera directa cuantas Guardas y Custodias Compartidas ha "Concedido". Un ejemplo de su quehacer diario es la sentencia que obliga a pagar a un Padre 3.000 € mensuales de Pensión de alimentos a un niño de 2 años....

MANIFESTACIÓN POR LA CUSTODIA COMPARTIDA.
Hoy, (Domingo,30 de Noviembre de 2008) padres y madres separados y divorciados de toda España se manifiestan en Barcelona a favor de la instauración de la custodia compartida.

La convocatoria de la concentración en Cataluña obedece a que en la actualidad existe un proyecto de reforma del código de familia de esa comunidad, pionera en avances sociales, a fin de hacer realidad el principio de igualdad en la corresponsablilidad de padres y madres en el cuidado, crianza y educación de los hijos tras la ruptura de la pareja.

Porque los hijos no se han de separar ni divorciar de ninguno de sus progenitores y porque ese nuevo y progresista modelo de custodia que implica repartir las funciones y obligaciones derivadas de la paternidad y maternidad, incluida la convivencia y estancia con los hijos, implica:
1.-rebajar situaciones de desigualdad, tensión y conflictividad familiar,
2.-mantiene e incluso refuerza una saludable vinculación afectiva de los hijos con sus principales referentes de apego y
3.-favorece el principio de conciliación de la vida familiar y laboral, lo que indudablemente reporta beneficio y calidad de vida a muchas mujeres que por no saber o no querer compartir el cuidado de los hijos, renuncian a expectativas de progresión profesional.

Lo cierto es que la sociedad española actual ha evolucionado sin que se pueda reprochar a muchos padres que saben, pueden y quieren compartir la custodia, el que puedan hacerlo en condiciones de igualdad.
Lo que resultaría conveniente, y para eso, en teoría, tenemos un ministerio al efecto, es convencer y educar a los otros muchos que aún no reúnen tal predisposición o capacidad para la equivalente y paritaria atención de sus hijos.

Es por ello, que la Sra Ministra de Igualdad tendría que encabezar esa manifestación, abanderando auténticas políticas propias de su Ministerio, que de otra manera habría que pasar a denominar de “las Mujeres ancladas en el pasado y el rencor”.
Las cosas por su nombre.

FRANCISCO SERRANO CASTRO, Magistrado de Familia, Sevilla (España)