sábado, 29 de noviembre de 2008

Obligacion de la Mediacion en el Proceso de Divorcio

http://www.europapress.es/epsocial/noticia-asociaciones-custodia-compartida-piden-sea-obligatoria-mediacion-todos-procesos-divorcio-20081128175937.html
Asociaciones por la custodia compartida piden que sea obligatoria la mediación en todos los procesos de divorcio.
BARCELONA, 28 Nov.

(EUROPA PRESS) -El colectivo de asociaciones 'Unidos por la custodia compartida' pidió hoy que la mediación sea un paso obligatorio en todos los divorcios antes de llegar al procedimiento judicial.
Las organizaciones criticaron que si no se aplica la custodia compartida "se pierde la referencia de uno de sus progenitores" y "de la familia extensa" del progenitor no custodio.

El colectivo está formado por la Red Estatal de Abuelos por la Custodia Compartida, la Asociación Mujeres por la Igualdad y la Custodia Compartida, la Asociación Catalana de Padres Separados y la Federación Catalana de Afectados de Divorcios y Separaciones.

En en un comunicado, el colectivo informó que según un estudio del USA Department of Health and Human Services:
1.- los niños que no conservan el trato con el padre son 32 veces más propensos que los que sí lo conservan a irse de casa,
2.- 10 veces más a consumir drogas y
3.- 20 más a acabar en prisión.

Las organizaciones reclamaron a los políticos catalanes que "la financiación no esté por encima de los intereses de los menores" y convocaron una manifestación para el domingo a las 11 horas que partirá de Plaza Catalunya.

viernes, 28 de noviembre de 2008

10% de Custodias Compartidas en España: ¿Alguien da más ?

http://www.laopiniondemalaga.es/secciones/noticia.jsp?pRef=2008112700_2_220506__Malaga-Solo-cada-diez-separaciones-contempla-custodia-compartida
Sólo una de cada diez separaciones contempla la custodia compartida.
Falta de acuerdo. Es muy difícil que los miembros de una pareja se pongan de acuerdo para pactar una guarda y custodia compartida.
El 90% de los ceses temporales de la convivencia en los últimos 12 meses han sido divorcios.
En 9 de cada 10 casos es la autoridad judicial la que suele establecer los regímenes de visita de los hijos.
JOSÉ ANTONIO SAU.

MÁLAGA Los juzgados de Primera Instancia de la provincia tramitaron el pasado año unos 10.000 asuntos de Familia, según las estimaciones que manejan algunas fuentes consultadas.
Del total de casos, el 40% está relacionado con separaciones, divorcios y ceses temporales de la convivencia.

Según los mismos datos, sólo en el 10% de estos casos la pareja, ya esté casada o no, se acoge a la guarda y custodia compartida de los hijos, lo que da una idea del nivel de deterioro que sufre la convivencia entre los miembros de una familia que han decidido poner fin a su relación.

Sin embargo, estos acuerdos son los más beneficiosos para el menor, ya que sufren poco trasiego y además pasan el mismo tiempo con ambos progenitores.
Estos regímenes no suelen ser recurridos a la Sección Sexta de la Audiencia Provincial, la encargada de ver estos recursos, ya que es el juez de primera instancia el que sanciona los acuerdos.

Antonio Alcalá, el magistrado que preside esta Sección de la Audiencia Provincial, afirma que "la guarda y custodia compartida es muy complicada. De ninguna forma nos oponemos a ella, de hecho, es la situación ideal, pero estos pactos son poco habituales".

De los 10.000 asuntos de Familia que se tramitan en los juzgados de Primera Instancia de toda la provincia:
1.- unos 4.000 están relacionados con separaciones y divorcios (el 90% de los ceses de la convivencia son divorcios);
2.- 3.000 tienen que ver con modificaciones de las medidas previamente acordadas;
3.- 2.000 con asuntos en los que hay menores de por medio y
4.- el resto es relativo a diversos asuntos (acogimientos, desamparos, filiaciones, etcétera...).

Con la nueva ley sobre el divorcio, aprobada en 2005 por el Congreso de los Diputados, ha hecho que el número de divorcios se dispare.
Anteriormente, las parejas tenían que esperar 5 años para obtenerlo o presentar una demanda de separación.
Ahora, acuden directamente a esta figura.
Así, si en 2005 había unos 2.000 divorcios, en los últimos 12 meses se han producido alrededor de 3.600.
"La figura de la separación prácticamente hoy no se da. También tenemos que mediar entre parejas de hecho o que no se han casado ni están sujetos a ninguna regulación", añade el magistrado.

Según Alcalá, los equipos técnicos adscritos a los juzgados tienden a fomentar los arreglos y las terapias de grupo entre las familias y, a la segunda instancia que él preside, sólo llegan los recursos sobre asuntos que no han sido sancionados en la Primera Instancia.
"Lo que nos llega aquí es el reflejo de la vida misma. Muchas veces se discute por la asignación económica de los hijos y ahora estamos viendo que algunos miembros de la pareja no pueden pagar porque se han quedado en paro debido a la crisis", subraya el magistrado.

Éste recuerda que el no hacer frente a estas obligaciones monetarias para con los hijos está incluso sancionado por el Código Penal bajo la figura del abandono de familia.

miércoles, 26 de noviembre de 2008

El Feminismo actual en España: un nuevo monstruo social

http://www.diariodelasierra.es/el-analisis/el-analisis-los-albores-de-un-nuevo-monstruo-social-24112008/
El análisis: Los albores de un nuevo monstruo social
Noviembre 25, 2008 Por Redaccion

Un día sensible. Sin lugar a dudas.
Un simple recorrido por los artículos de Diario de la Sierra muestra la dimensión que ha tomado la lucha contra la violencia de género en nuestra sociedad.
Charlas informativas, eventos culturales, proclamas institucionales en prácticamente todos los ayuntamientos de la Sierra Oeste abroquelan una intención común hacia la igualdad; hacia ese norte común de iguales entre iguales que jamás el mundo debió perder en su derrotero histórico.

Más allá de los homenajes, vivimos un día en el que debemos reafirmar los derechos de la mujer a participar en forma igualitaria en el plexo de las decisiones cotidianas.
No existe duda que debemos condenar todas aquellas actitudes discriminatorias.

Pero, a pesar de los recordatorios de calendario, es necesario mostrar este día todas las caras de una realidad social caprichosamente sesgada en muchos medios de comunicación al pie del altar de intereses que más responden al menudeo político, que a la equidad que proclamamos y pretendemos.
Porque una cosa es la noticia y otra muy distinta la propaganda.
Tanto una como la otra persiguen fines diferentes.

Hablamos de la construcción de un mundo de iguales entre iguales.
Y esta arquitectura colectiva debe ir más allá del sexo, las razas, las religiones; y de todas aquellas cuestiones que a esta altura de la evolución humana nos siguen dividiendo.

Parece que estamos demonizando al hombre varón.
Todo en manos de una Ley integral de violencia de género profusamente criticada desde calificadas tribunas judiciales hasta en los más modestos institutos de estudios legales.
Más que parecer, asistimos a la ominosa construcción de una nueva clase de varón que no cuenta con un apoyo similar al de las mujeres.

¿A dónde recurre un hombre maltratado?.
Una especie de hombre monstruo en el colectivo social del siglo 21 que merece ser sancionado con leyes diferentes a las del resto, a través de instrumentos específicos y de profusas campañas de propaganda a través de los medios masivos de comunicación costeadas con fondos públicos.

Parece irrisorio que se haya bastardeado hasta tal extremo la tan noble como justa misión de todas las mujeres del planeta en procura de ser reconocidas iguales.
Así las cosas, seguimos siendo desiguales.

La igualdad duerme en la vereda yerta de las dicotomías insondables, de los sofismas de laboratorio; en aras de la cruel parcialización que ha supuesto a nivel discursivo los empalmes de una realidad que merece ser revisada con atención y justeza.

Entendemos que debe haber tolerancia cero contra el maltratador.
Y no entremos nuevamente en cuestiones de sexo.
Tolerancia cero contra el maltratador hombre.
Tolerancia cero contra la maltratadora mujer.

Con el fiel de la balanza siempre en equilibrio, la igualdad estará garantizada.
Se ha creado un Ministerio de Igualdad que, más allá de las cuestiones semánticas (miembros / miembras), patrocina una verdadera desigualdad; una poltrona de poder sectorial, ya que en él no están incluidos los hombres.

¿Qué no hay hombres maltratados?… Claro que los hay.
Los hay desde que el mundo es mundo.
Sucede, que en esta racionalización mezquina de lo que pasa, no son ni pueden ser protagonistas víctimas en los titulares de las noticias policiales de los periódicos.
No es políticamente correcto que lo sean.

Creemos, en términos lógicos que la violencia es violencia.
Venga de donde venga y la promueva quien la promueva.
Lastimeramente hoy hablamos de violencia machista…
¿Sería inequitativo pretender que se hable también de violencia feminista?.

Mostrar la otra cara de la moneda parece ser el más aberrante de los pecados en la Biblia de muchos medios y de la política.
Pensamientos sueltos, que solo buscan ahondar en una situación de injusticia e inequidad que está dividiendo a tajos el corazón de nuestra sociedad.
Decir que desde muchos sectores académicos se ha exigido que la Ley Integral contra la violencia de género sea sometida a una profunda revisión, cuando no su sustitución por un instrumento legal más efectivo e igualitario; es ni más ni menos que publicar lo que muchos sistemáticamente callan.

Hasta marzo de este año, distintos jueces habían presentado más de 160 cuestiones de inconstitucionalidad a esta Ley, por considerar que vulnera el principio de igualdad que recoge el artículo 14 de la Constitución Española.

La pregunta molesta…
¿No procuramos una sociedad de iguales?
¿Si no somos iguales ante la ley… en qué campo del plexo social podemos equipararnos?
Si no nos tutelan los mismos derechos y las mismas obligaciones, pues estamos sentando las bases de una nueva sociedad en la que la igualdad es una palabra hueca al toc toc de la sensatez.

Y lo que es un delito para unos, de ningún modo puede ni debe ser una falta para otros.
Suscribir lo contrario no es más que escalar un peldaño arriba en la constitución de ese varón monstruo, subespecie deleznable que debe ser regulado con leyes especiales y distintas.
Ese varón es el nefasto producto ideológico de un sistema que se ha aprovechado de la propaganda y el populismo para concretar la más condenable injusticia de los últimos años; y que no piensa volver atrás merced al silencio cómplice de la publicidad encubierta que nos ha intoxicado.

Contra el maltrato, sin lugar a dudas tolerancia cero. Lo suscribimos.
Pero siempre dentro de un ordenamiento legal que obligue y condene sin distinción de sexos.

A modo de conclusión, citamos a María Sanahuja, Juez decana de Barcelona cuando afirma enfáticamente: ” Es imprescindible la modificación inmediata del Código Penal para tipificar hechos graves con penas graves, definir qué es maltrato. Eso es un clamor. Se ha hecho un Derecho Penal de autor, en el que se castiga a un hombre por el simple hecho de ser hombre, y esta fórmula ya ha sido desterrada de todos los países del mundo”.
La Editorial

De la media naranja a la media casa

http://www.lexfamily.es/revista.php?codigo=491
De la media naranja a la media casa
M.ª Dolores Azaustre Garrido
Abogada de Familia y Letrada Rotal
Zarraluqui Abogados de Familia en Córdoba.

Los juzgados de familia están llenos de conflictos de muchas parejas que se juraron amor eterno: "Tú eres mi hombre y yo tu mujer... para toda la vida. Con una mirada, me haces feliz; con una sonrisa tuya, toco el cielo ..." Frases paradigmáticas donde las haya de una pareja de enamorados.
Pero las personas cambian, los sentimientos también y ahora, si me miras, me estás "echando un mal de ojo" y, si sonríes, te estás burlando de mí, "donde dije digo, digo Diego", y no solo no te amo, sino que te odio, y eres enemigo a batir.

De la misma manera, los intereses y necesidades también cambian.
El amor y proyecto de una vida en común es lo que impulsa a la pareja a comprar conjuntamente una vivienda.
Tras la ruptura, se ve truncada la trayectoria vital por la que ambos habían proyectado caminar juntos y surge la necesidad de diseñar las reglas de juego que permitan conciliar los intereses de todos los miembros del grupo familiar: el derecho de cada progenitor a vivir dignamente y la obligación de ambos de seguir velando por los intereses comunes, los hijos.

Los jueces de familia no lo tienen fácil.
Son el blanco de muchas críticas de crear situaciones injustas con sus sentencias, pero en muchos casos no son los culpables.
Aplican la ley y ahí radica la verdadera raíz del problema: nuestra legislación en materia de Derecho de Familia no es acorde a las necesidades de la sociedad actual.

Es anquilosada, estandarizada y solo se modifica --y mal-- con fines electorales, a golpe de conseguir un puñado de votos y a costa de vender humo.
Así ocurrió con la reforma de la Ley 15/2.005, de 8 de julio, en la que a bombo y platillo se hablaba del reconocimiento legal de la guarda y custodia compartida, pero pocos se enteraron entonces de la letra pequeña, de su carácter excepcional y múltiples trabas para su concesión.

Siguiendo con las regulaciones defectuosas, quienes nos dedicamos al Derecho de Familia sabemos que gran parte de los conflictos los genera la regulación de la vivienda familiar.

Llevamos muchos años pidiendo la modificación del artículo 96 del Código Civil (CC).
La ley sigue vinculando "ladrillo y custodia": asimila custodia exclusiva con el derecho a seguir usando la vivienda.
Y claro, al plantearse la posibilidad de la custodia compartida, muchos han pensado que era la vía para solucionar el problema de la vivienda.
Ello ha motivado que, en no pocas ocasiones, muchos progenitores que estarían dispuestos a llevar en la práctica una custodia compartida, no lo hagan por resistirse a perder el privilegio de seguir usando la vivienda familiar.

De igual manera, la ley provoca que haya quienes clamen custodia compartida, cuando en realidad lo que quieren evitar son situaciones de un uso --a veces abusivo y eterno-- de la vivienda familiar.

La atribución del uso de la vivienda familiar tiene como finalidad proteger el interés de los hijos, garantizándoles su derecho a tener cubiertas sus necesidades de alojamiento.
Hay una gran mayoría de familias en las que la solución justa --quizás la única para proteger el interés de los hijos-- sigue siendo atribuir el uso de la vivienda al progenitor custodio.

Sin embargo, hay otros casos que son verdaderamente sangrantes e injustos.
La casuística de situaciones desgarradoras es tremenda, y en muchas de ellas se pasa del uso al abuso de derecho.
Pienso en la típica pareja joven, los dos con suficientes ingresos, que compran maravilloso adosado, con una hipoteca de 30 años y tras el divorcio, y por tener un bebé con meses, uno de ellos tiene que seguir condenado a mantener la media casa durante los restantes 28 años de su vida.

O aquella otra, en la que el progenitor custodio, incluso disponiendo de otros inmuebles y gozando de buena situación económica, instala a su nueva pareja en su media casa , a modo de ocupa , pero, eso sí, a costa de que el no custodio siga abonando la mitad de la hipoteca, lo que le obliga a vivir en un cuchitril , o en otros casos, a revivir su tierna juventud, regresando al domicilio de sus padres.

¿De verdad alguien puede pensar que, en supuestos de tales características, el interés de ese menor no está protegido si se liquida la vivienda y cada uno se procura la suya propia?

La Justicia no es dar a todos lo mismo, sino a cada cual lo suyo, y como todas las familias no son iguales, no podemos ofrecer a todas la misma solución.
Nos parecería un disparate que el Código Civil estableciera, con carácter imperativo, que en todos los casos la pensión de alimentos para los hijos ha de ascender a 300 euros; en algunos casos, sería justa, en otros, ridícula, y para otros, excesiva.

Pues más o menos eso ocurre con el uso de la vivienda familiar, y con tal automatismo son muchas las injusticias que se generan. Definitivamente, urge la reforma legal.

Uso y disfrute del domicilio familiar tras el Divorcio

Pretendía que la ex esposa no pudiese convivir en el domicilio familiar con una nueva pareja

Audiencia Provincial de Barcelona, Sec. 12.ª

Tema: USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR
Clase de resolución: Sentencia
Fecha: 3 de junio de 2008
Ponente: Ilmo. SR. D. Paulino Rico Rajo

Resumen: El recurrente solicita que "se pueda proceder las limitaciones del uso y disfrute de la vivienda para la esposa en tanto en cuento se mantenga la misma sólo si conviviera con los menores y no lo hiciera maritalmente con otra persona", pero ha de tenerse en cuenta que el uso se le otorga en función de haberle sido otorgada la guarda y custodia de los hijos, por lo que mientras tanto esta se mantenga continuara en el uso de la vivienda, y ello con independencia de que pueda no sólo convivir maritalmente con otra persona, sino, incluso, convivir con quien haya contraído matrimonio.


S E N T E N C I A N ú m. 394/08
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. PAULINO RICO RAJO
Dª.MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO

En la ciudad de Barcelona, a tres de junio de dos mil ocho

Criterios para fijar la temporalidad de la Pensión Compensatoria

El Tribunal Supremo establece los criterios para fijar o no temporalidad a la pensión compensatoria

Tribunal Supremo, Sala Primera

Tema: PENSIÓN COMPENSATORIA
Clase de resolución: Sentencia
Fecha: 9 de octubre de 2008
Ponente: Excmo. Sr. D. José Almagro Nosete

Resumen: Al presumirse que la esposa no va a poder procurarse en poco tiempo un medio de vida que le permita prescindir de la pensión compensatoria, y que no va a lograr por sí desenvolverse autónomamente y superar el desequilibrio, no puede fijarse una limitación temporal a la pensión compensatoria.

SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a nueve de Octubre de dos mil ocho.

Documento completo en:http://www.lexfamily.es/revista.php?codigo=504

Testimonio de una Madre Anónima

http://www.lexfamily.es/revista.php?codigo=510
TESTIMONIO DE UNA MADRE ANÓNIMA
Reflexiones sobre la custodia compartida.
Riesgos emocionales, secuelas psicológicas e intereses dominantes ante la custodia compartida.

La separación conlleva una crisis familiar que, en la mayoría de los casos, supone situaciones conflictivas vividas por los miembros integrantes, ya sean de modo expreso o subliminar.
Cuando la convivencia se hace imposible, los hijos al igual que los adultos, lo "huelen" en el ambiente.
Todos hemos vivido en algún momento, una sensación parecida, aunque sea fuera del contexto familiar.

En este estado de cosas, parece obvio que una situación de custodia compartida, no hace sino enquistar este tipo de circunstancias.
De manera que los miembros de la familia, no sólo no ven salida a la situación, sino que además se ven obligados a revivirla con frecuencia.

Los hijos se encuentran con un trabajo doblemente difícil para desarrollar su autoestima al verse convertidos en paquetes de ida y vuelta, o pelotas de pin-pon, incrementando el sentimiento de culpabilidad e inseguridad como objetos de disputa.
Y al mismo tiempo, se ven obligados a tener una vida dividida que les impide relacionarse normalmente con sus congéneres, mermando el desarrollo psicosocial.

Si la justicia, y los progenitores, pretenden realmente favorecer el bienestar a los menores, están olvidando muchos "pequeños" detalles para conseguirlo.
Tampoco hay que olvidar que los padres, en su derecho a vivir de manera independiente, pueden sentir cierta confusión entre los intereses familiares y los personales.
De manera que finalmente, también son los hijos los que deben adaptarse a estos.

La custodia compartida, no olvidemos que es un derecho y un deber que tenemos todos los padres con nuestros hijos desde el momento del nacimiento, y no es algo nuevo cuando se presenta la ruptura de la pareja.
Como tampoco lo es el hecho de que los hijos pasen mayor parte del tiempo con uno de ellos.

La seguridad familiar con la que todos hemos crecido, implica la existencia de dos figuras representativas, pero no establece desde el nacimiento los tiempos divididos equitativamente para atender y convivir con los hijos.
Entonces, ¿Por qué obligarles a esta diferencia? ¿No estaremos fomentando una sociedad desarraigada ante tal confusión de valores?
Aplaudiría efusivamente a aquellos padres que pese a perder el amor que les unió, saben mantener el respeto debido entre dos seres, y el que sus hijos necesitan aprender.

En ese caso, este tema no entraría en los tribunales, ni en los cafés del desayuno, porque la familia seguiría siendo familia.
Y si no lo es, un tribunal no hará que lo sea partiendo por la mitad la vida de los hijos.
No se trata de ganar, ni de elegir, se trata de vivir dignamente.
Sólo soy una madre.

Pensión Compensatoria y el tribunal Supremo

El Tribunal Supremo dice que ni el mero transcurso del tiempo ni el nacimiento de un hijo son causas de extinción de la pensión compensatoria.

Tribunal Supremo, Sala Primera

Tema: PENSIÓN COMPENSATORIA Y PENSIÓN ALIMENTICIA
Clase de resolución: Sentencia
Fecha: 3 de octubre de 2008
Ponente: Excmo. Sr. D. Clemente Auger Liñán
Resumen: Ni el mero transcurso del tiempo, ni la liquidación de la sociedad de gananciales, ni el nacimiento de un nuevo hijo del obligado al pago de la pensión compensatoria son motivos hábiles para que aquella se extinga.

El art. 148 del CC no es aplicable a aquellos supuestos en los que se modifica la cuantía de la pensión alimenticia, por lo que la nueva pensión sólo debe abonarse desde la fecha de la sentencia que la determina. Para que tenga efectos con anterioridad deberán solicitarse las medidas provisionales previstas en el art. 775.3 de la Lec........

El documento original completo en : http://www.lexfamily.es/revista.php?codigo=505

Pensión de Viudedad para personas Divorciadas

PENSIÓN DE VIUDEDAD
Un juzgado concede pensión de viudedad aún cuando no se fijó pensión compensatoria
JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 26 DE BARCELONA
Procedimiento: Muerte y supervivencia n° …/2008
SENTENCIA n° 343/2008
En Barcelona, a 28 de julio de 2008, vistos por mí, Carlos Escribano Vindel, magistrado-juez del Juzgado de lo Social n° 26 de Barcelona, los presentes autos n° …/12008, seguidos a instancia de D.ª María frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), sobre prestaciones por Muerte y supervivencia (viudedad), en los que constan los siguientes.....

FALLO

Estimando las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D.ª María frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), sobre prestaciones por Muerte y supervivencia (viudedad), debo declarar y declaro el derecho de la demandante a percibir la pensión de viudedad derivada del fallecimiento de D. José, en importe equivalente al 87,97% del 52% de la base reguladora de 1046,03 euros mensuales, y efectos desde el 11 de enero de 2008, más sus mejoras y revalorizaciones legales, condenando al INSS al pago de la referida prestación.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 192 y ss de la LPL.


El documento original en:http://www.lexfamily.es/revista.php?codigo=512

El Tribunal Constitucional y la Custodia Compartida, Madrid 2008

Sentencia del Tribunal Constitucional del Reino de España sobre la CUSTODIA COMPARTIDA
Con los 2 progenitores viviendo en Ciudades diferentes.

Tribunal Constitucional, Sala Segunda
Tema: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. EXPLORACIÓN DE LOS HIJOS
Clase de resolución: Auto
Fecha: 26 de mayo de 2008
Ponente: No consta
Resumen: Aunque se adoptó la custodia compartida sin oír personalmente a las menores, se acuerda declarar extinguido el recurso de amparo interpuesto por la madre al haberse practicado la exploración de las mismas en fase de ejecución de sentencia.

Teneis toda la sentencia en:http://www.lexfamily.es/revista.php?codigo=495

Conflictos Parentales en los procesos de divorcio

http://www.diariocordoba.com/noticias/noticia.asp?pkid=447127
Francisco Serrano Castro MAGISTRADO : "Los hijos no se divorcian de ninguno de sus progenitores"
25/11/2008 A. R. A.

LUGAR DE NACIMIENTO MADRID
CARGO MAGISTRADO DEL JUZGADO DE FAMILIA NUMERO 7 DE SEVILLA
Francisco Serrano participó ayer como moderador de la mesa redonda sobre Conflictos Parentales incluida en las jornadas sobre derecho de familia que se celebran estos días en Córdoba.
--¿Son frecuentes los conflictos parentales en los procesos de divorcio?
--Lamentablemente sí y yo siempre digo que los hijos no se divorcian de sus progenitores por lo tanto hay que proteger su derecho a disfrutar siempre de su madre y de su padre.
--¿Existe el famoso síndrome de alienación parental?
--Es evidente que en muchos casos el rechazo que los hijos demuestran hacia alguno de sus progenitores se debe a la manipulación ejercida desde la otra parte, algo que nace del rencor y el despecho que se siente hacia la ex pareja. Negar esto es negar una evidencia. En estos casos, que yo describo como interferencia lesiva del afecto filial, se instrumentaliza a los niños en beneficio propio.
--¿Qué se puede hacer para corregir estas prácticas?
--Debemos superar modelos clásicos y avanzar hacia modelos de corresponsabilidad parental como el que se está elaborando en Cataluña. Y, por supuesto, abordar los conflictos familiares desde una perspectiva multidisciplinar en la que intervengan, junto a los jueces psicólogos, educadores e incluso médicos.
--¿Es cierto que se estén dando falsas denuncias de violencia de género como forma de coaccionar al hombre en caso de divorcio?
--No solo hay denuncias falsas sino que se está instrumentalizando la Ley de Violencia de Género, que está mal hecha y requiere una reforma en profundidad. Una falsa denuncia por violencia de género sale gratis en España, lo cual está generando situaciones de injusticia social que afectan no solo a los padres que sufren las consecuencias directas como acusados o a los hijos, que se ven alejados sin motivo de uno de sus progenitores, sino a las mujeres verdaderamente maltratadas, a las que se podría dar una mejor protección.

La Custodia Compartida como norma

http://www.diariocordoba.com/noticias/noticia.asp?pkid=447128
JORNADAS DE JUECES DE FAMILIA, INCAPACIDADES Y TUTELAS EN CORDOBA.
Plantean convertir en norma la custodia compartida
Expertos señalan esta opción como la más beneficiosa para el menor.
Detectan una disminución de los divorcios de mutuo acuerdo.
25/11/2008 ARACELI R. ARJONA

Alrededor de un centenar de expertos participan desde ayer en las quintas Jornadas de Jueces de Familia, Incapacidades y Tutelas, en las que se señaló por parte de psicólogos y jueces la conveniencia de priorizar la custodia compartida en bien del menor.

Actualmente, la Ley del Divorcio del 2005 establece la custodia de la madre como primera opción y como algo excepcional la compartida, que se prevé preferentemente para los casos de mutuo acuerdo y que se aplica solo en un 10% de los divorcios.

En este sentido, el magistrado Francisco Serrano señaló la necesidad de abordar una reforma urgente de esta ley en lo que se refiere a las atribuciones del domicilio, de forma que se eviten discusiones patrimoniales en los procesos de divorcio y que la lucha por la custodia se convierta en una disputa por el uso y disfrute de la vivienda conyugal.

Francisca Fariña, catedrática de Psicología Jurídica del Menor de la Universidad de Vigo indicó además durante la mesa redonda sobre Conflictos parentales la importancia de fomentar el uso de la mediación y de programas de intervención psicosocioeducativos para reeducar a padres e hijos y evitar que el proceso de divorcio tenga consecuencias traumáticas en ninguna de las partes.

Según datos ofrecidos por Fariña, el 40% de los primeros matrimonios en España acaba en divorcio, cifra que aumenta cuando se trata de segundas nupcias.
Por otra parte, 150.000 niños viven y/o sufren la separación de sus padres, en la mayoría de los casos cuando son aún menores de edad.

En relación a estos niños, la psicóloga llamó la atención sobre el hecho de que "aunque muy pocos padres, menos del 1% actúan de forma consciente con la idea de perjudicar a sus hijos en los casos de divorcio, sí es frecuente intentar hacer daño a la ex pareja y que esto perjudique a los menores".
De ahí que los conflictos familiares sean actualmente la principal causa de efectos negativos de carácter psicoemocionales, físicos y conductuales en los hijos.

Las jornadas continúan hoy en el Rectorado en torno a cuestiones relacionadas con dependencia e incapacidad.

Como hablarles a los pequeños sobre el divorcio

http://www.fisher-price.com/usp/experts/article_view.asp?articleid=38307&catid=2682&CatName=Vida+familiar
¿Cómo hablarles a los pequeños sobre el divorcio?
Por Kenneth N. Condrell, Ph.D.

Nunca he conocido a un padre que no haya sentido escalofrío al pensar que tiene que comunicarles a sus hijos que mamá y papá se van a divorciar.
Le demostraré una manera de explicarles el divorcio por medio del dibujo.
He encontrado que las ilustraciones son muy eficaces en ayudar a los niños a entender lo que significa el divorcio, y siempre las uso en mi práctica.

Funcionan mejor con niños entre las edades de 3 y 10 años.
Primero, busque una hoja de papel en blanco, más grande que el tamaño estándar.
Segundo, localice un marcador. Escoja un color agradable, como azul o verde.
Tercero, dibuje una casa en la parte superior del papel (le sugiero que centralice el dibujo).

No tiene que ser un dibujo artístico, sólo haga un cuadrado con un triángulo encima y tal vez una ventana y una puerta.
Dibuje figuras de palitos para representar al papá, la mamá y los niños.
Cuando llegue el momento de explicarles el divorcio, haga los dibujos delante de ellos, así que practique de antemano los dibujos y las explicaciones.

Dígales algo como: "Quiero enseñarles algo. Voy a hacer varios dibujos y quiero que me observen.”.
Luego dibuje la casa con las figuras de palitos.
Una vez haya dibujado la casa que representa la vida familiar actual, dígales: "Ahora vean lo que voy a hacer.".

Mientras observan, dibuje una casa en el lado izquierdo del papel y otra en el lado derecho. Ahora tiene tres casas, una en la parte superior al centro y dos más abajo a cada lado.
Luego explíqueles que: "Papá y yo (o mamá y yo) hemos decidido vivir en dos casas.".
Dibuje una figura en la casa de la izquierda para representar al papá y otra en la casa de la derecha para representar a la mamá.
Añada los niños a la casa de la mamá.

Continúe explicándoles: "Ésta es la casa de papá y ésta es la casa de mamá".
Dígales: "Mamá y papá trataron mucho mucho, pero simplemente no pueden llevarse bien, así que decidieron vivir separados, en casas aparte.".

Luego dibuje una línea desde la casa de la izquierda a la de la derecha y otra en dirección contraria y dígales: “Ustedes irán a casa de papá para estar con él y regresarán a casa de mamá para estar con mamá. Seguiremos siendo una familia, pero diferente".

Ahora le explicaré por qué coloqué a los niños en casa de la mamá.
Cada divorcio es diferente, pero en la mayoría de los casos, el papá es quien se va de la casa y la mamá es quien se queda con los niños la mayor parte del tiempo.

Hoy día, con ambos padres trabajando fuera, éstos tienen que planificar su tiempo de acuerdo con su itinerario de trabajo.
En cierta manera, esto es bueno porque obliga a los padres a compartir los hijos de manera más equitativa, en vez de tratar de robárselos uno al otro.
Además, a los niños de familias divorciadas les va mejor cuando siguen apegados a ambos padres.

Siéntanse en la libertad de improvisar sus explicaciones, pero tenga cuidado de no culpar a su cónyuge, a pesar de que uno tenga más culpa que otra.
En este nivel, es mejor que los niños sepan que ambos padres han tratado de hacer que las cosas funcionen.

Definitivamente evite dar detalles específicos como que mamá tuvo una aventura extramarital o que papá tenía una novia, porque ese es asunto de adultos y no de niños.
Información como ésta sólo confunde e hiere a los niños, y ellos son demasiado pequeños para lidiar con el problema.
Tenga en mente que a pesar de que su meta es divorciarse de su cónyuge, usted no quiere que sus hijos se divorcien de ninguno de sus padres.

Los niños pueden sobrevivir un divorcio, siempre y cuando los padres no los coloquen en el medio ni los fuercen a escoger uno de los dos lados.
Una vez haya completado los dibujos y las explicaciones, conteste todas las preguntas que los niños puedan tener.

Dé seguimiento con cuentos sobre familias que se han divorciado.
Las librerías tienen muchos libros de cuentos que pueden ayudar a los niños a comprender mejor lo que significa el divorcio, cómo los afectará y cómo cientos de niños tiene padres en dos casas diferentes.
Puede leer el libro: “Mom’s House, Dad’s House: How Parents Can Make Two Homes for Their Children After Divorce” por Isolina Ricci, Ph.D.

Por último, le recomiendo que consulte a un terapeuta de familia sobre cómo ayudar mejor a sus hijos a lidiar con el divorcio y a ajustarse a su nueva vida familiar.
Cada vez más familias buscan este tipo de ayuda para minimizar el riesgo de que sus hijos se afecten emocionalmente.

El divorcio es una oportunidad para crear una vida mejor, y se puede lograr si los padres les dan prioridad a sus hijos.

¿ Que pasa cuando papá y mamá se divorcian?

http://www.renuevodeplenitud.com/porque-papa-ya-no-vive-en-la-casa-el-divorcio-ante-los-ojos-de-un-nino-parte-ii-2.html
¿Porqué papá ya no vive en la casa?: El divorcio ante los ojos de un niño. Parte II
Julio 22, 2008 ·

¿Qué pasa cuando papá y mamá se divorcian?
El egocentrismo en niños pequeños hace que muchos de ellos tiendan a considerarse en estas situaciones los causantes de toda desdicha, se sienten culpables y suponen que en verdad lo son.
Aunque el secreto del conflicto entre los padres, quede al descubierto, la situación puede ser perturbadora.

Los niños y las niñas no tienen poder para modificar la conducta de sus padres, pero mediante su conducta pueden hacerles la vida imposible y/o hacérselas a sí mismos.
Algunos pueden sentir la necesidad de atacar con furia al progenitor que según ellos, ha traicionado la seguridad de la familia.

Los síntomas de inseguridad, las regresiones conductuales, la angustia manifiesta en el conductas tales como el aferramiento , enuresis, encopresis, llantos desmedidos, conductas agresivas, chupeteo del pulgar, piromanía, rabietas, terrores nocturnos … de hecho, cualquier cosa que parezca una respuesta apropiada al miedo de que su familia esté a punto de ser destruida.

Otro de los conflictos existentes para los niños(as) es llegar al cuestionamiento de con quién me quedo o a quién le hago caso.
A algunos niños y niñas entonces les podría resultar más fácil agruparse en torno del cónyuge abandonado, pero esta alianza puede ser muy frágil porque uno y otro se turnan en tratar de recobrar al que se fue.

Varios investigadores han tratado de comprender y medir el impacto del divorcio sobre los hijos. Todos los estudios indican que es desastroso.
Los más optimistas suguieren que la mitad de los hijos de un divorcio vuelven a una vida normal 5 años después de este.
Todo síntoma posible ha sido atribuido al divorcio, probablemente con razón.
No es raro que el conyuge abandonado se recupere por completo, en tanto los hijos continúan bajo los efectos de la conmoción.

Los niños terminan pensando, sintiendo y creyendo que tienen que tomar partido.
El problema a veces se incrementa cuando quien tiene la custodia es el responsable de las cuestiones de disciplina y comportamiento, mientras que el otro suele traer regalos y se lleva a los niños a lugares divertidos.

Sin embargo, el divorcio muchas veces puede ser la salvación para la estabilidad de la familia, así que se debe de trabajar con ellos para eliminar todo sentimiento de culpa y poder hacerlos comprender que es lo mejor.

Una de las cosas más importantes es explicarles que la pareja es quién se divorcia, no los padres de los hijos.
Es un hecho, que en algún momento tienden a culpabilizarse, aunque sus padres o familiares les aseguren que no son responsables.
Tenga presente que eventualmente pudieran sentir que su supervivencia está siendo amenazada entonces sus mentes les juegan una trampa al pensar que si hubieran hecho algo diferente o mejor, sus padres seguirían juntos.

La separación de la familia produce sentimientos de abandono, duelo y pérdida, y esto se da independientemente de la edad.
Podría ser que los niños sientan que reciben menos atención de los padres durante este periodo, debido a que su atención esta dirigida al proceso del divorcio y a los nuevos planes de vida.
Es probable entonces que los niños respondan con conductas desobedientes, enfadadas, exigentes o depresivas.

Glick y otros (2003) en su libro Terapia conyugal familiar explica que es conveniente recordar que, al igual que muchos otros problemas, el divorcio es un proceso y no un acontecimiento aislado.
Inicialmente, la mayoría de los hijos/as lo único que saben es que el divorcio es inminente.
Los hijos/as no conocen realmente que significará la separación para ellos hasta que hayan vivido la experiencia, y normalmente no saben qué preguntas plantear al principio.
Los padres/madres deben de hablar del divorcio con los hijos varias veces en las semanas posteriores, conforme se hacen los planes.

De esta forma los niños estarán anuentes a hablar al respecto y sabrán que cuentan con tiempo para ser escuchados y tomados en cuenta, no aislados como suele suceder.
Pero sobretodo se debe ser sincero y comunicar con palabras sencillas lo que está ocurriendo.

Ante una situación como esta, tome en cuenta que:
• El divorcio suele tener repercusiones en las etapas del desarrollo de los niños/as; sobre todo a nivel emocional, por eso es importante que busque ayuda de algún especialista.
• El divorcio no solo es una separación o ruptura entre los padres, sino también en la relación con los hijos(as) o por lo menos con sus fantasías.
• La influencia del divorcio, el tipo de trato y el ambiente familiar que exista, va a repercutir en el niño(a); siendo este quien presenta los síntomas de la situación.
• Los padres deben mantener al margen sus discusiones y no involucrar a los niños(as) en sus conflictos.
• Por más razonable que ocurra la separación, los hijos siempre van a manifestar algún tipo de reacción ante lo que sucede con su familia.
• Los niños(as) tienden a culpabilizarse de la situación, es por eso que al niño(a) se le debe de recordar que este proceso no es con él o ella; sino una cuestión de pareja.
• Cuando los niños/as son pequeños, algunos padres tienden a ignorar su proceso, y lo tapan con la excusa de que no entiende porque es muy chiquitito(a), así que no los suelen llevar a terapia, a no ser que tenga algún problema en su comportamiento o actitud que les preocupe.
Es necesario hablar sobre la situación y preguntarles como lo van elaborando.

• Al niño se le debe comunicar siempre la situación y hablarle con la verdad de acuerdo a su edad y a las inquietudes que este tenga.
• Es recomendable que aunque no se presente ninguna conducta adversa el niño(a) participe en un proceso terapéutico para desahogar todos los sentimientos que muchas veces reprimen.
• Se debe respetar y entender los sentimientos del menor aunque sea este muy pequeño y se crea que no comprende.
• Si los padres se comprometen a darle una estabilidad al niño(a), este proceso será más fácil, para él o ella.
• Papá/mamá deben de tratar de ponerse de acuerdo en cuanto a las reglas y formas de crianza para así no desestabilizar más el proceso, ni dejar que surjan preferencias o manipulaciones.

• El divorcio es de los padres, así que los hijos deben de estar presentes solo en casos que lo amerite. Importante que la casa no se convierta en un ring de boxeo.
• Es importante cumplir las promesas que se les hacen y procurar ser realistas con ellos.
• La terapia es un trabajo conjunto, tanto el padre como la madre deben de estar no solo de acuerdo a que asista sino también en participar en este.
• Nunca se debe de comparar las pérdidas, cada niño lo vive distinto.
• El niño no solo pierde a su ”familia” sino que que hay perdida de expectativas de que la familia seguirá unida, de confianza, de familiaridad y de las rutinas, de seguridad, pérdida de residencia, y/o cambio a doble residencia.
• Se debe procurar abrir espacios dentro de la familia para que ellos puedan expresar sus sentimientos, y aclarar sus dudas.
Hasta entonces!

Licdas.Tatiana Carrillo Gamboa
Paula Musmanni Lizano.Psicólogas – Psicopedagogas.

martes, 25 de noviembre de 2008

Efectos negativos del Sindrome de Alienación Parental (SAP)

http://www.europapress.es/illes-balears/noticia-alienacion-parental-puede-provocar-menores-no-lleguen-ser-adultos-competentes-experta-20081121150645.html
La alienación parental puede provocar que los menores no lleguen a ser "adultos competentes", según una experta
PALMA DE MALLORCA, 21 Nov. (EUROPA PRESS) -

La catedrática en Psicología Jurídica del Menor de la Universidad de Vigo, Francisca Fariña, alertó hoy sobre la posibilidad de que la alienación parental, la manipulación que realiza uno de los cónyuges tras una ruptura matrimonial para que el hijo en común tenga una imagen distorsionada del otro progenitor, puede provocar que estos niños no lleguen a ser "adultos competentes" en el futuro.

Así lo indicó durante su ponencia en el I Congreso estatal sobre la defensa de los menores en las crisis de pareja que se clausuró hoy en la Universitat de les Illes Balears (UIB) Fariña, quien, además reivindicó que, si en un proceso de separación los padres se centran en las necesidades de sus hijos, éstos no tienen por qué entrar en "ningún grupo de riesgo".

En su opinión, la alienación parental no es un síndrome, sino un "proceso psico-jurídico" consistente en el "mayor maltrato que se puede propiciar a un hijo de padres separados".
Sin embargo, indicó que hay algunos progenitores que intentan utilizar esta alienación para justificar el rechazo que sufren por parte de sus hijos.

Por su parte, el director de la Oficina de Defensa de los Derechos del Menor, Antoni Bennàssar, destacó, en declaraciones a Europa Press, que este "concepto polémico" del síndrome de alienación parental fue creado en los años 80 por un psiquiatra estadounidense aunque la Organización Mundial de la Salud no lo reconoce como una patología. Por este motivo, no existen cifras sobre las personas susceptibles de sufrirlo.

Por otra parte, Bennàssar destacó la importancia de "luchar para que las rupturas de pareja sean lo más civilizadas posible y que prevalezca el derecho de la defensa del interés del menor".
En este sentido, apuntó que en las separaciones se debe intentar llegar siempre a un acuerdo y "no tomarlas como una victoria frente a la otra parte".

Asimismo, la doctora reveló que los hijos que pierden a un progenitor por fallecimiento tienen un "mejor pronóstico" que los de padres separados que se encuentran en una situación de conflicto. No obstante, apuntó que la mayoría de las personas que provocan este "maltrato emocional" a sus hijos lo desconocen.

Fariña se refirió a las causas que pueden provocar este maltrato y destacó algunas como:
1.- el alto nivel de conflicto parental que puede llegar a desencadenar en falsas denuncias,
2.-la sobrecarga que tiene el progenitor que posee la custodia o
3.-el incumplimiento del pago de las pensiones.

Además, remarcó que, en ocasiones, los hijos se pueden llegar a convertir en "padres de los padres" tomando decisiones que no deberían adoptar por su edad y porque les puede situar en un "conflicto de lealtades".

Libertad de Expresion en los Blogs

La Unión Europea abre un debate para definir el papel de las bitácoras en la Red y si comparten regulación con los medios.
Varios blogs han sido denunciados por sus comentarios.

En los últimos meses, media docena de blogueros españoles han pasado por los juzgados por diferentes causas relacionadas con la libertad de expresión.
Al tiempo, algunas instituciones y organismos oficiales europeos quieren regular los blogs para tratar de frenar los comentarios anónimos y ofensivos que muchas veces se realizan.
Pero más allá del debate europeo, en países como China, Cuba o Irán numerosos blogueros se encuentran en la cárcel por dar a conocer sus opiniones.

El Parlamento Europeo rechaza que se apliquen a los blogs las normas de los medios.
¿Son los blogs o bitácoras medios de comunicación? Esta es la pregunta más repetida en congresos y reuniones de blogueros y periodistas desde hace unos años.

La respuesta difiere según cómo se considere a los blogs.
La Unión Europea los ha tildado como nuevos medios de comunicación, dentro de un polémico informe sobre la pluralidad y concentración de dichos medios, presentado este verano en el Parlamento Europeo.

Sin embargo, el Parlamento Europeo ha rechazado, en una votación celebrada el pasado mes de septiembre, una propuesta para aplicar a los blogs las mismas normas que regulan a otras publicaciones.
Al mismo tiempo, se ha insistido en la necesidad de crear un debate abierto para definir el estatuto de las bitácoras en Internet.

Por su parte, las asociaciones de ciberderechos y los propios internautas se han mostrado contrarios a dicha propuesta, ya que consideran que su aplicación puede suponer una reducción en las libertades civiles en Internet.

Contribución a la libertad de expresión .
El Parlamento Europeo considera que los blogs han supuesto una nueva forma de contribuir a la libertad de expresión.
Sin embargo, cree que son una herramienta cada vez más usada por los profesionales de los medios de comunicación, por lo cual deben ser regulados, al igual que el resto de medios convencionales.

Entre otras medidas, se barajaba la posibilidad de crear un registro voluntario de blogueros, para tener un control de cada uno y hacerles responsables de sus opiniones.
Reporteros Sin Fronteras vigila las presiones contra los blogs en forma de denuncias.

Los críticos con estas medidas consideran que el cumplimiento de las leyes son iguales para todas las personas, independientemente el formato que utilicen para dar sus opiniones.
De esta manera, las actuales legislaciones y códigos penales son igual de válidos fuera de la Red como dentro de ella.
Por tanto, los blogueros deben cumplir las leyes actuales, conociendo de antemano sus derechos y obligaciones para no cometer un delito o no permitir que terceros interfieran en sus opiniones.

La ONG Reporteros Sin Fronteras (RSF) vigila estrechamente las denuncias presentadas por las
empresas e instituciones a varios blogs, ya que considera que puede significar un recorte en la libertad de expresión, como está ocurriendo en muchos países del mundo, según se desprende de su último informe sobre la libertad de prensa (PDF) en el mundo.

Entre los blogueros españoles que han pisado el juzgado en los últimos meses se encuentra Julio Alonso, responsable del blog Merodeando, condenado en primera instancia a pagar una multa de 9.000 euros por vulnerar el derecho al honor de la Sociedad General de Autores (SGAE) al negarse a retirar 22 comentarios realizados por terceros de manera anónima en su blog.

La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSICE) indica en su artículo 16 que "los prestadores de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio no serán responsables por la información almacenada a petición del destinatario en el supuesto de que no tengan conocimiento efectivo de la actividad, o si lo tienen, sean diligentes en retirarlos".

Sin embargo, el autor del blog Merodeando fue condenado por lesiones al derecho al honor, no aplicándosele la exención de responsabilidad prevista en la LSSICE, según reza en la sentencia judicial, aunque figure en la ley de prensa de 1960.

Los derechos de los blogueros.
El abogado David Maeztu, especializado en Nuevas Tecnologías, mantiene el blog Derecho de los blogs desde el pasado mes de agosto, para dotar de un mejor conocimiento legal a los autores de bitácoras.
Así mismo, recopila informaciones de interés sobre diferentes causas abiertas a blogueros de todo el mundo.

Una de las cuestiones más solicitadas por los blogueros es qué hacer a la hora de recibir un burofax por parte de una empresa, institución o particular para que retire un comentario una entrada escrita en el blog.
En muchas ocasiones, los blogueros no saben cómo actuar, o comenten errores que pueden ser aún mas graves que la causa por la cual han recibido el burofax, como dar datos personales de terceros sin la autorización de un juez.

Para ayudar a los blogueros en estas cuestiones, Maeztu dispone de un post con consejos para blogueros a la hora de recibir un burofax.
Lo más importante, según Maeztu, es leer con detenimiento el contenido del burofax y contactar con un abogado de confianza, ya que muchas veces el burofax sólo intenta amedrentar al bloguero.
Cualquier decisión que tome por su cuenta, sin consultar con un abogado, puede jugar en su contra.

El PP pide la reforma de la Ley de Violencia de Género

http://www.negocios.com/24-11-2008+pp_pide_al_gobierno_que_reforme_ley_violencia_genero,noticia_1img,1,1,39272
El PP pide al Gobierno que reforme la Ley de Violencia de Género.

En los 4 años que lleva en vigor la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género han fallecido 280 mujeres por maltrato, 46 más que entre 2000 y 2004.

Valladolid. El PP ha pedido al Gobierno la reforma de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género porque, a su juicio, se ha revelado ineficaz durante los casi 4 años que lleva en vigor (2004-2008), en los cuales han fallecido más mujeres por violencia machista que en el cuatrienio precedente.

La ley "se ha mostrado como un instrumento poco eficaz para combatir la violencia de género, y los medios de protección son insuficientes, además del presupuesto destinado para ello", ha declarado hoy a los periodistas Rosa Valdeón, alcaldesa de Zamora y vicesecretaria de Políticas Sectoriales del PP en Castilla y León.

Desde 2004, año de promulgación de esa ley integral, han fallecido 280 mujeres por violencia machista, 46 más que entre 2000 y 2004, lo que, a juicio de Valdeón, requiere "una modificación" de esa norma cuando el número de denuncias "no ha aumentado de forma paralela a la de muertes, lo cual es francamente preocupante".

La plantilla policial destinada a esa lacra "es insuficiente, y además los juzgados están saturados y en algunos casos colapsados; por eso nos preocupa la cierta autocomplacencia del Gobierno" ante el resultado de la aplicación de la ley, "que es un instrumento pero desafortunadamente a veces no es una solución", ha señalado.

Por esta razón, Rosa Valdeón ha pedido al Gobierno que promueva una reforma de la norma "que extienda al ámbito laboral la violencia de género y que también considere víctimas al núcleo familiar" que rodea a la mujer maltratada.
Ha exigido también que las medidas especiales dispuestas por la norma se apliquen de forma especial a las víctimas que sean discapacitadas psíquicas, mujeres inmigrantes, prostitutas o que habiten en el ámbito rural.

Rosa Valdeón ha considerado también la necesidad de poner a disposición judicial de una manera inmediata a los maltratadores que quebranten la condena judicial asignada.
Además de todas estas propuestas, la vicesecretaria de Políticas Sectoriales del PP de Castilla y León ha reclamado el "máximo reconocimiento social" para las víctimas que atienden o defienden a las mujeres en situación extrema, casos de Jesús Neira en Madrid y de Rafael Vélez en Palencia.

Por último, Valdeón ha exigido el "máximo rango político" para el problema de la violencia de género, hasta el punto de formar parte del orden del día de las conferencias de presidentes autonómicos que se convocan periódicamente.
"El PSOE, cuando fue oposición del PP en el Gobierno central, esgrimió a las maltratadas para avalar la necesidad de una ley que ahora se muestra inútil", ha recordado.
(Ep)

Clara Campoamor contra las Denuncias Falsas

http://www.noticiasdealava.com/ediciones/2008/11/24/sociedad/alava/d24ala6.1084122.php
Clara Campoamor afirma que son los abogados los que "instigan" el engaño.
La asociación exige incluir en la ley penas para estas mujeres y sus inductores.
Denuncia que esta práctica deslegitima a quienes han diseñado la normativa y perjudica a las auténticas víctimas.

Vitoria. Lo suyo es callo.
Hace más de 2 décadas que defiende los derechos femeninos y, por eso, no está dispuesta a que las falsas denuncias por malos tratos para acelerar los procesos de divorcio "deslegitimen a quienes han elaborado la ley integral de violencia de género y pongan en entredicho la dignidad de las mujeres que sí han sido agredidas".

A la presidente de la asociación Clara Campoamor, Blanca Estrella Ruiz, no le tiembla la mano. "Si descubro un solo caso, aunque sea sólo uno, responderemos con todo el peso de la ley", advierte.
Aquí en Álava, y donde sea. Tiene claro que "no deben pagar el pato las verdaderas víctimas, que su presente y su futuro se vea afectado" por un delito tan grave como éste. "Un delito de Estado".

No obstante, para poder actuar con garantías Ruiz cree que la ley integral de violencia debe ir más allá.
Dentro de unos meses, Clara Campoamor va a exigir al Gobierno central la inclusión de "un correctivo" que contemple castigos penales para las personas que intenten engañar a los tribunales al interponer denuncias falsas por malos tratos.

Para ellas y, muy especialmente, para "quienes las inducen".
La presidenta de la asociación está convencidísima de que "a ninguna mujer del mundo se le ocurre hacer algo así".
A su juicio, esta aberrante práctica se cocina "en los despachos de abogados sin escrúpulos". "Ellos les explican en qué consiste esta normativa y cómo pueden lograr con más facilidades las cosas si acusan a sus parejas de haber sido agredidas", afirma.

Por eso, Ruiz pide a los jueces que estén muy atentos en cada caso y, si detectan que algo huele muy mal, "hablen con las mujeres para llegar al fondo del asunto".
"Deben preguntarles por qué se les ha ocurrido hacer algo así, hasta descubrir quién les ha convencido. Los inductores deben ser condenados gravemente", opina la presidenta de Clara Campoamor, quien pese a no cuestionar esta realidad se apresura a corregir a los expertos consultados por este periódico al asegurar que "el fenómeno no es creciente".

"Toda la vida el maltratador se ha defendido asegurando que no maltrata. Ése es siempre el planteamiento de los abogados", apunta.
En cualquier caso, Ruiz es consciente de la importancia de introducir esta realidad en la ley de violencia de género para poder combatirla con mejores armas.
Y éste no es el único elemento extra que, para Clara Campoamor, debería de incorporar la normativa.

"También vamos a pedir al Gobierno central que introduzca que las asociaciones especializadas en violencia de género puedan representar a las mujeres como acción popular sin coste alguno, y que se exijan responsabilidades a aquellas instituciones que indulten a hombres y que luego éstos vuelvan a cometer un delito".

Hay que mejorar la ley, lo que no quiere decir que ésta sea mala.
"Todo lo contrario, está atada y bien atada. Esto son correctivos", matiza.
Y el de las denuncias falsas, a su juicio, debería llegar cuanto antes.
"Hay que condenar a quienes usan una herramienta democrática para su beneficio personal". >d.n.a.

Denuncias falsas en los procesos de Divorcio

http://www.noticiasdealava.com/ediciones/2008/11/24/sociedad/alava/d24ala6.1084121.php
Aumentan en Álava las falsas denuncias por maltrato para acelerar procesos de divorcio.
Expertos critican que los juicios rápidos dificultan la defensa de los acusados.
Advierten de que esta práctica puede llevar a los hombres calumniados a acabar siendo aquello de lo que se les acusaba.

Vitoria. Es un fenómeno del que pocos quieren hablar, y quienes lo hacen para dar la alerta eligen el anonimato.
Lo destapó por primera vez la jueza decana de Barcelona y explotó una fuerte polémica.
Porque no existen cifras, tan sólo sólidas experiencias de magistrados, fiscales, abogados y asociaciones especializadas en malos tratos.
Todos ellos dicen que cada vez son más las mujeres que, para acelerar los procesos de divorcio, se aprovechan del aumento de denuncias y de las ventajas de la ley integral de violencia de género para interponer contra sus parejas denuncias falsas por agresiones.

"Siempre saldrán ganando, incluso cuando se enfrenten a un juez intuitivo que absuelva al presunto agresor. Saben que, tras someterlos a este cruel episodio, sus compañeros no volverán a pisar el domicilio familiar", advierten los expertos consultados por este periódico.

Esta práctica para zafarse de hombres inocentes "ha llegado a Álava". "Y no cesa".
Los especialistas entrevistados subrayan que "cualquiera puede ser víctima".
Los preferidos por estas mujeres, o por sus abogados sin escrúpulos, son "aquellos maridos de buen comportamiento pero con una forma de hablar agresiva", aunque también pueden aprovecharse de "esos pedazos de pan a los que es muy fácil meterles un tanto, porque jamás se esperarían semejante falacia de la otra parte".
Eso sí, según los expertos, la capacidad de reacción de todos ellos, llegado el momento fatal, será mínima.

Desde que se interpone la denuncia por agresiones hasta que tiene lugar el juicio rápido transcurren 24 horas o, como mucho, 48.
Cuando el último grano del reloj se precipite sobre la montaña de arena, casi todos los mancillados estarán perdidos.
Según explican los especialistas consultados, "en ese periodo de tiempo resulta muy dificil recopilar pruebas que acrediten la falsedad de la denuncia".

La complejidad se dispara cuando las calumniadoras interponen su queja en sábado.
Los acusados no tendrán forma de ponerse en contacto con un abogado para preparar su defensa y deberán confiar en la labor de uno de oficio.

Atenazados en el banquillo de los acusados, algunos de estos hombres sufrirán nuevas sorpresas. Los expertos afirman que existen mujeres que, además de acusar a sus compañeros de violencia psicológica, "se autolesionan para garantizar el éxito en su misión".
Según dicen, "no es difícil" conseguir un parte médico que ponga en entredicho la versión masculina.
"Basta con acudir a los servicios de Urgencias de Osakidetza y aseverar que la agresión procede de la pareja".
Aunque los doctores no estén plenamente seguros de su versión, la mayoría pondrá el asunto en conocimiento del Juzgado de Violencia para que el magistrado dicte el veredicto.

La sensibilidad actual hacia los episodios de malos tratos constituye un arma letal para los falsamente acusados.
"Es lógico que todas las entidades que trabajan en esta área decidan cubrirse las espaldas por si acaso, aunque tengan la convicción de que no ha sucedido nada", argumentan los expertos entrevistados.
Por fortuna para los hombres denunciados, estas mismas fuentes recalcan que el juez de violencia de género de Vitoria "es muy equilibrado, objetivo, razonable e intuitivo".
En otros partidos judiciales la tendencia a dar la razón a las mujeres, pese a la falta de pruebas, es tan peligrosa como indestructible.

Peligrosas consecuencias.
Sin embargo, retomar la rutina diaria es imposible para los hombres que han logrado librarse de una sentencia condenatoria.
No quedan antecedentes penales, pero sí "dolor, resquemor y angustia".
Además, tras la separación, se quedarán sin casa, deberán pagar la mitad del crédito hipotecario a quienes trataron de aniquilar su honor y apenas verán a sus hijos.

Muchos se precipitarán en profundas depresiones y requerirán eternas terapias psicológicas. Otros intentarán suicidarse. Y "algunos" se transformarán en lo que sus mujeres habían denunciado, violentos animales dispuestos a desahogar su rabia "como sea".

"¿Quién no puede entender esa agresividad cuando, de la noche a la mañana, se convierten en presuntos maltratadores y a partir de ese momento sólo pueden subsistir?", sostienen los expertos consultados, para quienes la Ley del Divorcio y la de Violencia de Género han creado un caldo de cultivo que no deja de engendrar "más y más hombres locos".
"Antes las mujeres estaba sometidas a los dictámenes masculinos y ahora sucede al revés. Hemos pasado de un extremo a otro, lo cual es muy peligroso", advierten.

Los especialistas entrevistados abogan por crear un tribunal que atienda a todos los posibles afectados por la violencia en el hogar, ya sean hombres, mujeres o hijos.
La iniciativa favorecería, además, a algunos de esos varones denunciados, que, en muchas ocasiones, "son realmente los maltratados".

Con todo, por ahora "no hay visos de cambios en las normativas".
Por eso a los afectados por el desamparado legal y judicial sólo les queda seguir dos consejos para recuperar la serenidad:
"Tener paciencia y buscar apoyo, porque hay muchas instituciones que los respaldarán".
>d.n.a.

lunes, 24 de noviembre de 2008

El Nacimiento de CCPMI en los Medios de Comunicacion

Hola, enlaces relacionados con la Creación del Partido por la Custodia Compartida, Padres y Madres en Igualdad (CCPMI).
Un Partido que nunca sera "Lila" y Exige la CUSTODIA COMPARTIDA AUTOMATICA o Plan de Co-Responsabilidad Parental de los Hijos, tras la Ruptura de la Pareja.

http://www.elconfidencial.com/cache/2008/11/23/19_nuevo_partido_concurrira_europeas_cambiar_derecho.html

http://www.elperiodicoextremadura.com/noticias/noticia.asp?pkid=411163

http://actualidad.terra.es/articulo/partido-concurrira-europeas-cambiar-derecho-2906841.htm

http://www.canarias7.es/articulo.cfm?Id=115231

http://www.kissfm.es/es/kissnews/partido-por-la-custodia-compartida

Presentacion de CCPMI

http://www.elconfidencial.com/cache/2008/11/23/19_nuevo_partido_concurrira_europeas_cambiar_derecho.html
Un nuevo partido concurrirá a las europeas para cambiar el derecho de familia
EFE - 23/11/2008

Madrid, 23 nov (EFE).
- El nuevo partido "Custodia compartida, padres y madres en igualdad" (CCPMI) concurrirá a las próximas elecciones al Parlamento Europeo, que se celebrarán en junio de 2009, con el objetivo de reformar el derecho de familia.
Una treintena de asociaciones de padres y madres separados con implantación en todas las comunidades autónomas ha impulsado la creación de esta formación política, que tiene la intención de presentarse a todos los comicios que le sea posible.

El portavoz del nuevo partido, Carlos Caldito, presidente de la Asociación de Padres y Madres Separados de Extremadura, ha indicado a Efe que las elecciones europeas les permitirán estar presentes con una lista única en todos los colegios electorales de España y abrir el debate sobre la custodia compartida.
"Ningún partido político ha asumido hasta ahora la necesidad de emprender reformas legales para que no se prive a los hijos e hijas de progenitores separados de su derecho a tener padre y madre", ha señalado Caldito.

El portavoz del CCPMI ha reivindicado una urgente puesta al día de la legislación española y una modificación del derecho de familia para darle preferencia a la custodia compartida tras el divorcio, "un modelo solidario entre ex esposos, que deben seguir siendo socios en la educación y la crianza de los hijos".
Ha expresado su preocupación por el aumento de las rupturas de pareja en los últimos años, que superan las 150.000 anuales, al tiempo que ha lamentado la falta de medidas de los poderes públicos para velar por el interés de los hijos.

La práctica habitual de los juzgados en España de conceder custodias exclusivas monoparentales, generalmente a las madres, está ocasionando serios perjuicios a los niños, "a los que se separa de sus padres y se condena a una orfandad cruel e innecesaria", ha apuntado.
En su opinión, los niños que se ven privados de la figura paterna o materna son más proclives al fracaso escolar, al coqueteo con el mundo de la droga, a la delincuencia juvenil, al abandono del hogar y al suicidio.

Ha mostrado su confianza en la obtención de al menos un escaño al Parlamento Europeo, donde el partido participará en todos aquellos debates relacionados con el derecho de familia.
Esta formación política, que celebrará su congreso constituyente el próximo mes de enero en Madrid, ha redactado un manifiesto por el derecho de los niños y las niñas a la custodia compartida.

EFE xh/ero

Nace el Partido Custodia Compartida, Padres y Madres en Igualdad II

http://www.kissfm.es/es/kissnews/partido-por-la-custodia-compartida
Kiss News
Viernes, 21 de Noviembre de 2008

Partido por la custodia compartida
Asociaciones de padres y madres de toda España se han unido para formar un partido político con el que promover la obligatoriedad de la custodia compartida del menor y la mediación familiar en casos de divorcio.
Según explicó hoy en rueda de prensa Carlos Caldito, presidente provisional de esta formación, el partido ya ha sido registrado en el Ministerio del Interior y celebrará su congreso constituyente a comienzos del año 2009.

Las asociaciones de padres y madres separados que forman el partido quieren reivindicar, "hartas de predicar en el desierto", el derecho de los menores "a tener tanto padres como madres", y promover la obligatoriedad de la custodia compartida.

Reforma de la Ley del Divorcio.
Este nuevo partido trabajará para promover una reforma de la Ley del Divorcio, para que la custodia compartida y la mediación familiar sean obligatorias. "Países como Italia, Francia, Brasil o Colombia ya cuentan con legislación al respecto. No planteamos nada revolucionario", añadió el presidente provisional del partido.

Por el momento, una treintena de asociaciones de padres y madres separados de todo el país han manifestado su apoyo a la formación, que pretende constituirse en "correa transmisora de las reivindicaciones de todas las asociaciones que se muevan por el derecho de los niños a tener a ambos progenitores".

Pensión Compensatoria: Limite Temporal

http://www.lexfamily.es/revista.php?codigo=307
NO SE ESTABLECIÓ LIMITE TEMPORAL EN EL CONVENIO
Se prorroga la pensión compensatoria sólo durante 1 año más por llevar 16 años percibiéndola y no haber intentado integrarse en el mercado laboral.

El esposo presentó una demanda de modificación de medidas solicitando la extinción de la pensión compensatoria y subsidiariamente la reducción de su cuantía y su temporalización.

Inicialmente el Juzgado desestimó la demanda, pero el esposo interpuso un recurso de apelación, y la Audiencia Provincial de Murcia, estimó el recurso y acordó reducir la pensión a 342 € y manteniéndola durante 1 año a partir de la interposición de la demanda.

La sentencia indica que debe distinguirse, entre aquellas pensiones compensatorias que las partes hayan convenido como vitalicia o con un plazo de duración inamovible, supuestos en que efectivamente habrá de estarse a los términos de lo acordado, no cabiendo, en principio, ni su modificación ni su extinción anticipada aunque se produzca una alteración sustancial de circunstancias, por recaer sobre una materia en el que rige el principio dispositivo y la autonomía de la voluntad (art. 1.255 del Código civil ), y aquellas otras pensiones convencionales que nada establecen sobre su vigencia o las fijadas judicialmente en proceso contencioso, que vienen sometidas al régimen jurídico prevenido en los arts. 101 y 102 del Código civil y, por tanto, es posible reducir su importe o extinguirlas por completo si se cumplen los requisitos de los preceptos.

Por tanto, el hecho de que los esposos no establezcan en el convenio límite a la pensión compensatoria no significa que sea indefinida, ni tampoco que una temporal, esto es, con un plazo máximo de vigencia, no pueda rebajarse o extinguirse antes de su vencimiento.

En ambos casos son posibles las das opciones si concurre una alteración sustancial de circunstancias que exprese una corrección parcial del desequilibrio (con la consiguiente reducción) o total (cesando la causa que lo motivó), y también porque desaparezca la razón de ser de la misma (por contraer nuevo matrimonio la acreedora o disfrutar de convivencia more uxorio).

Cabe incluso –sigue señalando la sentencia- que una pensión por desequilibrio inicialmente convenida o impuesta como indefinida se convierta en una temporal por voluntad de las partes o disposición judicial en el oportuno proceso de modificación de medidas, en el primer caso bastará que así lo concierten las ex cónyuges y sea refrendado judicialmente, y en el segundo se precisará una decisión jurisdiccional que verifique esa alteración sustancial y, además, que las circunstancias concurrentes permiten colegir que el desequilibrio se corregirá en un determinado espacio temporal que se fijará como límite máximo.

En este segundo caso es preciso partir de datos y de cálculos objetivos y rigurosos, de ahí que el término no deba ser en exceso prolongado, pues comportaría un riesgo de error elevado.
Si no se cumplen esos requisitos, la pensión deberá continuar como indefinida, a la espera de que se corrija definitivamente el desequilibrio, debiendo posponerse su extinción a un ulterior proceso.

Por esta razón este Tribunal no suele fijar pensiones compensatorias temporales con un plazo superior a los 5 años por cuanto se estaría más próximo a la mera hipótesis, faltando un mínimo de certeza. (S. 25/02/05).

Sostiene en consecuencia esta Sala, que esta clase de pensión no puede convertirse en una renta vitalicia, sobre todo cuando la esposa goza de buena salud, teniendo posibilidades concretas de desarrollar actividad profesional, - como ocurrió cuando se separaron ambos cónyuges-, de obtener sus propios ingresos, aunque en principio se entendiese necesaria la fijación de la pensión, para facilitar ese inicio de actividades laborales.

Transcurridos 16 años, ya no puede atribuirse a la separación matrimonial un desequilibrio que ha podido corregirse durante tan largo lapso de tiempo.
La recurrida, según se desprende de la prueba, es pianista, actividad que puede claramente rentabilizarse cuando menos en el mundo de la enseñanza.
Lo que parece evidente es que ocurrida la separación y no teniendo obligaciones ya para con los hijos, la recurrida pudo intentar su inmersión en el mercado laboral adaptándose a la nueva situación.

No puede 16 años después ponerse a cargo de la separación la situación laboral de la demandada. El tiempo de percepción ha sido suficiente para asegurar la posibilidad de esa adaptación, considerando que las cantidades fijadas no deben prolongarse en el tiempo, y que ya han reequilibrado la situación.

Ello no obstante considera la Sala que dada la situación actual de la recurrida la pensión ha de mantenerse durante 1 año.
Por lo demás es criterio de esta Sala, que la sentencia que reconoce o extingue la pensión compensatoria tiene carácter declarativo, retrotrayéndose sus efectos a la fecha de interposición de la demanda, pues en ese momento ya asistía al demandante el derecho a que así se declarase, a salvo pues de la duración del pleito.

Patria Potestad frente a la Guarda y Custodia en los Colegios

http://www.diariodemallorca.es/secciones/noticia.jsp?pRef=2008112200_5_412077__Opinion-Centros-educativos-Custodia-patria-potestad
Centros educativos: ¿Custodia Vs. patria potestad?

MANUEL MOLINA , Abogado.
"Fui a la escuela de mi hija y les pedí una copia del CD con las canciones de Navidad de ella y sus compañeros, pero me dijeron que no me lo daban porque ya le habían entregado uno a la madre", me explica un hombre joven, padre separado y en proceso de divorcio desde hace varios meses.
Me dice que ofreció pagarlo, e incluso facilitar un soporte para que le hicieran una copia. Pero se encontró ante una rotunda negativa.

El padre les recordó que él seguía siendo cotitular de la patria potestad de su hija. Pero le contestaron que "la madre tiene la custodia provisional de la niña; que aquella ha ´prohibido" al centro que le den información sobre su hija; y que, para ellos, en caso de divorcio, ´la madre decide´".
Desde el centro le dijeron, así mismo, que lo que tenía que hacer era "pedirle una copia a la madre".
El hombre les respondió que "ya le gustaría a él", pero que -como se encuentran en proceso judicial de divorcio, y a la otra parte le interesa aparentar que no hay comunicación entre ambos con el fin de que no se acuerde judicialmente una custodia compartida- no ha habido manera de conseguirlo por esa vía.

A pesar de sus exhaustivas explicaciones a los responsables del centro escolar, el padre se tropieza con el mismo muro de hostilidad y desaprobación que se le dedicaría al Dr. Mengele si éste acabara de proponer uno de sus espeluznantes proyectos.
Ese padre no entiende por qué -después de haber participado en el ámbito escolar de su hija durante los últimos años- ahora, sólo por estar separado de su excónyuge, se le margina como si fuera un progenitor de segunda categoría.

Está decidido, además, a poner los detalles del caso en conocimiento de los medios de comunicación, facilitando el nombre del centro discriminador.
Sobre la posible información a los medios, no es asunto de mi incumbencia profesional, aunque pienso que probablemente sea interesante que otros padres sepan a qué atenerse si deciden matricular a sus hijos en el reiterado centro.

Ahora bien, respecto a la causa de su indignación y perplejidad, le explico con detalle a ese padre que el problema es muy sencillo.
Estriba en que, a pesar de que a estas alturas de la película la mayor parte de los centros educativos serios ya se han asesorado debidamente sobre el tema, desde otros todavía se produce una -llamémosla (siendo bien pensados)- "confusión" sobre 2 conceptos muy diferentes: "patria potestad" y "guarda y custodia".

Y que a él, como padre, le asisten la razón y la Ley.
Porque la "patria potestad", regulada en el Código Civil, consiste en el conjunto de obligaciones y derechos de los progenitores (ambos) con respecto a sus hijos. Manteniéndose habitualmente la cotitularidad de tales derechos y obligaciones aunque se produzca la separación o el divorcio.

Mientras que la "guarda y custodia", en cambio, es una "figura" de facto -carente de contenido legal expreso- y relativa a quien será el progenitor (o progenitores) con el que habitualmente residirán los hijos.

Si éstos conviven la mitad del tiempo con cada uno de ellos -facilitándose así una equitativa participación de padre y madre en los cuidados y educación cotidiana de aquellos- la custodia se conoce como "compartida".

Si, por el contrario, los hijos viven la mayor parte del tiempo con uno de los progenitores -y el otro sólo puede verlos y relacionarse con ellos durante un "régimen de visitas"-, la custodia es monoparental o "exclusiva".

Pero sin que -en este último caso- el progenitor custodio pueda legalmente arrogarse en exclusiva derechos (en ámbitos académico, médico-sanitario, etc.) que no le corresponden y que siguen siendo compartidos, al ser propios de la patria potestad: o sea, de ser padres.

Porque debemos recordar que ni los centros educativos, ni el propio Estado (aunque esta última es harina de otro costal y, sobre su práctica, habría mucho que hablar), pueden vulnerar el Principio de Igualdad y no discriminación por razón de sexo, consagrado por nuestra Constitución.

Todo ello, en beneficio de los menores, a fin de que sigan disponiendo en todos los ámbitos de sus vidas (también en el académico) de la participación de ambos progenitores cuando éstos desean -y demuestren que son lo bastante responsables para- seguir haciéndolo.

Y de acuerdo, así mismo, con la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989 (y ratificada por España el año siguiente), según la cual, "los niños han de ser educados en el espíritu de los ideales de paz, dignidad, tolerancia, libertad, solidaridad e igualdad".

Sí, "igualdad" ¿Les suena?

domingo, 23 de noviembre de 2008

Los abuelos se movilizan......

http://www.europasur.es/article/andalucia/286560/los/abuelos/se/movilizan.html
Los abuelos se movilizan
Crece el número de familiares de parejas separadas que acuden al juzgado para exigir el derecho a visitar a sus nietos y sobrinos.
María José Guzmán / Sevilla
23.11.2008

Un abuelo o una tía tienen derecho a ver a sus nietos o sobrinos "por ley".
No es una exageración. Aunque muchos lo desconocen, el artículo 160 del Código Civil así lo regula y estipula que nadie puede impedir que se produzca esa visita sin una causa justa, por lo que una mera separación o divorcio, aunque fuese contencioso, no es motivo suficiente.

"¿Nosotros qué tenemos que ver con sus problemas?, nos suelen decir muchos de los clientes que llegan al despacho en busca de una solución", comenta Soledad Benítez-Piaya, abogada de familia.
Son numerosos los casos de este tipo que han pasado ya por este despacho de Zarraluqui en Málaga que confirma un nuevo fenómeno emergente: un movimiento de abuelos, y de otros familiares por extensión, que pelean desde los tribunales "por el bien de los menores".

Así define el motivo de su lucha Anna Fernández, una catalana que ha creado una de las asociaciones que funcionan ya a nivel nacional y cuyo objetivo es crear una red de abuelos que apoyen soluciones que eviten el sufrimiento de los niños tras las rupturas de pareja.

La custodia compartida es una de ellas y, por eso, este colectivo de familiares está integrado dentro de las plataformas que abogan por este régimen de convivencia.
Ni para uno ni para otro, para ambos. Así se llama la asociación a la que pertenece el sevillano Domingo González, Ambos, que defiende la custodia compartida y que agrupa a padres separados y también a madres.

Vicenta Alonso, la madre de Domingo, también forma parte de la organización.
Ella reside en Marbella y sigue de cerca los pasos de su hijo y sus "compañeros de fatigas".
"Ellos tienen el mismo derecho a disfrutar de sus hijos que sus ex parejas, igual que lo tengo yo", comenta con firmeza la abuela que estuvo durante 3 años sin poder disfrutar de su nieta.
La situación se normalizó después de un largo calvario en su caso gracias a la mediación de un juez de familia consciente del drama que supone una ruptura sin acuerdo para los niños.

En otros, hace falta llegar a los tribunales. Para los mayores es muy doloroso.
"Muchos de nosotros nos encontramos con problemas de todo tipo, desde las separaciones traumáticas de nuestros hijos a la pérdida de un hijo y, como consecuencia de esos casos, algunos no volvemos a ver a nuestros nietos", explica Guadalupe de la Fuente, presidenta de otra red de abuelos, Abuelos separados de sus nietos.

Ella defiende que los contenciosos que surgen tras las rupturas de pareja no son un modelo social ideal para un menor.
"Para ayudar a nuestros hijos y nuestros nietos tenemos que empezar por defender nuestros derechos, los políticos nos tienen que escuchar, no tenemos nada que perder", asegura haciendo un llamamiento a la unidad.

Poco a poco cada vez son más.
Para atender a estos conflictos, a finales de 2003 se llevó a cabo una modificación del Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos. "Se presentó la reforma como algo innovador y ambicioso, pero nada más lejos de la realidad, ya que apenas se modificó la situación legal preexistente", recuerda la abogada, que asegura que la última reforma del Código Civil y de la ley procesal en materia de separación y divorcio tampoco incidió lo necesario en este tema.

En concreto, este cambio aprobado hace dos años sólo aclaró que el derecho de los abuelos a relacionarse con sus nietos cedería si existiera una causa justa que considerara inconveniente mantener este contacto, una circunstancia que deberían probar los padres.

No es fácil oponerse.
El Tribunal Supremo se ha manifestado en 2 ocasiones considerando que ni siquiera es motivo para suprimir las visitas el hecho de que los abuelos influyan en los menores desacreditando a algunos de los padres.
La mayoría de los casos que se plantean en los bufetes andaluces tienen que ver con abuelos desesperados ante la negativa de sus nueras o yernos a que van a sus nietos, en ocasiones, por la enemistad u odio que sienten hacia sus suegros.

Pero los abuelos están bien amparados legalmente.
Hay resoluciones judiciales que fijan visitas de 2 a 3 horas semanales o quincenales y otras que les otorgan un fin de semana cada mes y vacaciones.
Hay letrados, como los del equipo de Zarraluqui, que lo tienen muy claro:
"Los abuelos tienen un papel fundamental en la transmisión de valores y no se les puede aislar", resume la abogada malagueña.
El mensaje da a las a un nuevo fenómeno social: el movimiento de los abuelos.