sábado, 26 de abril de 2008

Visitas Paternas por Web-Cam: Internet contra las Sentecias que alejan a los Padres de sus Hijos

ABC.es: internacional - europa -
Visitas paternas por «webcam»
http://www.abc. es/20080426/ internacional- europa/visitas- paternas- webcam_200804260 248.html

POR VERÓNICA BECERRIL. SERVICIO ESPECIAL.
ROMA.
«Papá, ¿te gusta mi camiseta nueva?».
Esta sería la conversación que un padre italiano podrá mantener con su hijo que vive en la casa de la madre a quien le fue confiada la custodia del menor.
Y es que el hijo le podrá enseñar a su padre la camiseta nueva a través de la cámara web del ordenador, como estableció el tribunal siciliano de Nicosia, que con esta sentencia ha creado un importante precedente en el derecho de este país.

2 veces a la semana, y durante 20 minutos, el padre de dos niños de 12 y 13 años que vive en una localidad diferente a la de la madre, podrá ver a sus hijos y hablar con ellos a través de esta tecnología, eso sí, será él quien se encargue de la compra de los aparatos necesarios para hacer cumplir esta sentencia única en Italia.

Separación definitiva.
La pareja se separó en 1995. Desde entonces, los dos hijos viven con la madre, y las cosas transcurrían como en muchos de estos casos: el padre podía disfrutar de sus hijos algunos fines de semana y días alternados.

Pero en mayo del pasado año, la madre decidió mudarse de ciudad con sus hijos, por lo que al padre le era imposible verles el tiempo que tanto la ley como él querían.
Ante la impotencia del padre, y descartando la hipótesis de cambiar él su residencia, al abogado Salvatore Timpanaro se le ocurrió la idea de la cámara web.

«Las visitas virtuales -explicó el letrado- obviamente no sustituyen ni los contactos telefónicos, ni las visitas reales, pero pueden servir para hacer sentir la presencia del padre más cercana».

Y eso es lo que ha llevado al tribunal siciliano a conceder el uso de esta nueva tecnología en beneficio de un padre lejano.

Pionero en Italia.
Esta práctica, pionera en Italia, pero normal en otras partes del mundo como Estados Unidos donde incluso existe un blog de «padres virtuales», como explicó el presidente del Instituto de estudios sobre paternidad, Maurizio Quillici.

«En al menos 6 de los Estados norteamericanos, con Utah como pionero, el uso de la cámara web está previsto por la ley junto con las visitas de los padres no custodios».
Cierto es que no deja de ser una forma fría de diálogo, pero al menos es diálogo con imágenes, más interactivo.

Los 1º comentarios a la sentencia en Italia, han sido positivos.
Así lo calificó un padre quien deseó haber contado con esa tecnología hace años cuando se divorció y su mujer se fue con los hijos a México.
«Me he gastado un dineral en llamadas. No me arrepiento, pero hubiera sido fantástico no tener que esperar las fotos por correo o más tarde por email, para ver el crecimiento de mis hijos», señaló.

Mentiras sobre la Paridad: Las Desigualdades de Zapatero

Mentiras sobre la paridad: La desigualdad de ZP.
Menos demagogia barata y peligrosa, menos cuotas y más igualdad real.
Isabel Durán.

http://www.libertaddigital.com/opiniones/opinion_43160.html

Es bien sabido que Zapatero miente hasta cuando desmiente.
También que, como norma, para saber por dónde van los tiros, hay que escucharle y predecir lo contrario.

¿Que no habrá trasvase del Ebro mientras él sea presidente?
En el primer Consejo de Ministros de su nuevo Gobierno, doble caldo de trasvase.
Porque no contentos con retomar el mismo que hace 4 años derogó tirando incluso a la basura su financiación, insultan a los españoles cuando llaman "conducción" a la obra y además se paga con cargo a los Presupuestos.

Otro tanto ocurre con lo que Zapatero consideró en su toma de posesión como la principal seña de identidad de su Ejecutivo para esta legislatura: la paridad para hacer "pedagogía social".

Y claro está, en esa misma primera reunión ministerial del pasado viernes en el Palacio de La Moncloa se designó a los secretarios de Estado de los respectivos ministerios con una paridad clamorosa: 70 % más de hombres que de mujeres.

Ya en 2004, la pose de las 8 voguenus en el pórtico monclovita con diván y manta de piel incluidos, inició la senda de la trampa igualitaria.
Sólo para la foto y pare ud de contar ya que únicamente se nombró a tres mujeres de un total de 19 secretarías de Estado:
1.- Leire Pajín, de Cooperación Internacional;
2.- Consuelo Rumí, de Inmigración y Emigración; y
3.- Amparo Valcarce, de Seguridad Social, Familia y Discapacidad.
A mitad de legislatura se sumó Trinidad Jiménez, como secretaria de Estado para Iberoamérica, creada de nuevo cuño por Zapatero en septiembre del 2006.

Pero si la falsa paridad de Zapatero es una burda mentira en el 2º nivel del poder, en el 3º resulta hilarante y una auténtica tomadura de pelo de la igualdad socialista a granel.

Hace 4 años hubo sólo 1 mujer secretaria general entre sus 18 homónimos.
Se trata precisamente de la de Igualdad, Soledad Murillo, una de las principales promotoras del ministerio de Ídem recién creado por el presidente, que la ha premiado poniéndola de patitas en la calle.

Zapatero presume de igualdad y carece del más elemental sentido de la dignidad utilizando el engaño y la mentira sin pudor alguno.

Impone al prójimo la paridad que él mismo incumple de manera desvergonzada.
Promovió la aprobación en marzo de 2007 la ley de Igualdad que obliga a los partidos a presentar listas paritarias y fuerza a las empresas con más de más de 250 trabajadores a la paridad en los Consejos de Administración.

Resultado, ni su Gobierno en los nombramientos de sus altos cargos con sólo 10 mujeres de los 27 secretarios de Estado, ni la recién nombrada Mesa del Congreso –en la sólo tres de sus nueve miembros son féminas–, hay el menor asomo de paridad.

Eso sí, para la mujer de cuota, ilustre representante de esta nueva casta de tacones machistas y de la progresía de la trampa como arma para la "pedagogía social", con Zeta a la cabeza, criticar a una ministra es promover el maltrato a las mujeres.

Menos demagogia barata y peligrosa, menos cuotas y más igualdad real.

El Divorcio como Ruina de las Familias Españolas

Asociaciones familiares y de padres separados denuncian que los hombres quedan en "situación precaria" tras un divorcio.
http://www.europapress.es/nacional/noticia-asociaciones-familiares-padres-separados-denuncian-hombres-quedan-situacion-precaria-divorcio-20080426110532.html

Muchos viven en casa de familiares por motivos económicos.
MADRID, 26 Abr. (EUROPA PRESS).

Asociaciones familiares y de padres separados aseguraron hoy que la mayor parte de los hombres separados se encuentran en una situación económica "precaria", con una media de 350 euros mensuales, a causa de las aportaciones que deben realizar a sus ex mujeres y a sus hijos y pidieron "la custodia compartida y la liquidación de los bienes gananciales tras una ruptura".

El presidente de la Asociación Nacional de Padres Separados, Juan Luis Rubio, aseguró que "el 72 % de los separados que forman parte de la asociación viven con sus padres o con un familiar a causa de su situación económica".
Según dijo, "calculamos que el porcentaje es similar entre los demás separados".

Rubio señaló en declaraciones a Europa Press que "tras una separación, para un hombre es un lujo contar con 1.000 euros al mes tras los desembolsos que tiene que realizar", mientras que muchos separados "cuentan con 300 o 400 euros al mes", afirmó, "y no son las situaciones peores".

"Hay alrededor de 1,8 millones de personas separadas en España, entre hombres y mujeres", señaló.
Rubio aseguró que "la separación es la única situación en la que la Justicia consiente que un hombre se quede sin nada de su salario desde el primer día del mes" por los pagos que tiene que realizar.

Tras una separación, "alrededor del 30 % del salario del ex marido se destina al pago de la pensión de alimentos para sus hijos, cerca del 50 % se destina a la ex esposa y además hay que pagar la hipoteca" de la casa en que residen madre e hijos.

En todo caso, los hombres que se acercan a la Asociación Nacional de Padres Separados lo hacen principalmente porque "no pueden ver a sus hijos o no se cumple el régimen de visitas".
La asociación "pide a sus socios que paguen lo que les corresponde aunque no vean a sus hijos", afirmó Rubio.
El presidente de la Asociación Nacional de Padres Separados afirmó que "estos problemas se solucionarían con la custodia compartida de los hijos y la liquidación de los bienes gananciales tras una separación".

Con la aplicación de la custodia compartida, "ninguno de los progenitores paga pensión y cada uno se hace cargo por igual de la custodia de los hijos".

Por su parte, el presidente del Instituto de Política Familiar, Eduardo Hertfelder, señaló que "se hace ver que una ruptura familiar no tiene ningún coste psicológico ni material", pero "la realidad es que el marido, en muchas ocasiones, tiene que mantener con el mismo sueldo dos viviendas".
Para Hertfelder, "debería realizarse un reparto equitativo de las cargas y distribuirlas según el dinero de ambos cónyuges".

El portavoz de la Confederación Estatal de Padres y Madres Separados, Fernando Basanta, señaló en declaraciones a Europa Press que "no existen datos sobre cuántos separados están pasando por una mala situación económica".
Basanta refirió a Europa Press el caso de "un hombre de origen extranjero que gana 1.370 euros al mes, de los que debe pagar 850 euros de hipoteca y 300 euros de pensión, por lo que debe vivir con 220 euros".
Otro caso es el de "un hombre que debía vivir con 150 euros al mes", por lo que se trasladó con sus padres.

Fallos de la Justicia española

http://www.20minutos.es/carta/372760/0/desconfianza/justicia/espanola/
Fallos de la justicia
MARCOS GONZÁLEZ JIMÉNEZ. 25.04.2008

La desconfianza de la ciudadanía en el aparato judicial es clara.
Habría que reformar y actualizar ciertas leyes.

Una de las importantes es el caso de divorcios con hijos por medio.
En ciertos países de Europa, y próximamente en Cataluña, se concede la CUSTODIA COMPARTIDA.

Hasta ahora se favorece a la madre en perjuicio del padre.
Es la madre la que se queda con la custodia de los menores, y, con ellos, la vivienda familiar, la pensión por alimentos..., y el padre, sin derechos.

¿Por qué si mis hijas de 5 y 7 años le han expresado a su madre su deseo de estar el mismo tiempo con ambos, ésta se niega a la CUSTODIA COMPARTIDA?

viernes, 25 de abril de 2008

Protesta contra los Tribunales de Familia en Rosario (Argentina)

Enviado por: "Diego Hernán Cecchini" diegoleproso2006@yahoo.com.ar diegoleproso2006
Mar, 22 de Abr, 2008

Hoy hice algo simple. Tomé tres copias de un texto conmovedor del Dr Julio Bronchal, y las fijé frente a la mesa de entradas de cada uno de los tres "Tribunales Colegiados de Familia" de Rosario (Argentina).

Un pequeño acto de protesta.
Se imaginan si generalizamos estos actos? Lean el texto, y conmuévanse:
PAPÁ EN LUCHA (A todos los padres que luchan por sus hijos) Padre que estás sufriendo por amor a tus hijos: ¡¡Lucha!!

Yo te entiendo mejor que nadie, entiendo tu desaliento, tu desesperanza, tu soledad, tu hastío, pero te pido que luches.
Te pido que no abandones. Lucha. Lucha. Lucha.

Cuando con buena intención te digan los demás que abandones, que te vas a destrozar, que la tuya, la mía, la nuestra, es una causa perdida, que la incomprensión te va a destruir, que te olvides de todo e inicies una vida nueva, te pido que luches.

Cuando te digan que tengas paciencia que te acostumbres a la injusticia, te pido que luches. Cuando te propongan resignación Lucha, lucha, lucha.
Cuando te cruces por la calle con un niño de la edad de tu hijo, con una niña de la edad de tu hija, y en cualquier niño reconozcas a tu hijo y en cualquier niña reconozcas a tu hija comprendo que aprietes los dientes, comprendo que frunzas el ceño para no ceder ante las lágrimas, pero te pido que luches.
Cuando despiertes entre sollozos soñando que tus hijos tepiden verte y tú no sabes, para no hacerles daño, cómo explicarles la verdad, cómo decirles que el egoísmo y la irracionalidad os separan, te pido que luches, que no claudiques.
Cuando te sientas pequeño, minúsculo, ante el gigante y viscoso muro negro de la indiferencia oficial, de la gris burocracia, Lucha, lucha, lucha.

Cuando compruebes amargamente que te mintieron, que te engañaron al hablarte de igualdad ante la ley, de la presunción de inocencia, y sufras la humillación de estar siempre bajo sospecha, de tener que probar continuamente tu inocencia ante los prejuicios, las mentiras, las injurias y las calumnias,

Te vuelvo a pedir que luches,
Te pido que levantes la cabeza altivo y luches, que defiendas la dignidad de tu paternidad, porque defendiéndola defiendes a tus hijos.
Te pido que pienses para tu lucha,
Te pido que trabajes para tu lucha. Lucha de pie, Lucha arrodillado, Lucha gritando, exigiendo, rogando, suplicando. Lucha. Lucha. Lucha.

Defiende tu dignidad de padre.
Un día, cada vez más cercano, tus hijos sabrán reconocer tu esfuerzo y te devolverán con amor los jirones de tu alma rota que has ido dejando por los caminos de la injusticia. Lucha, lucha, lucha.

Porque tú eres el único que va a defender el derecho de tus hijos a tenerte.
Eres el único defensor de su derecho.
Tus hijos se merecen un padre como tú, Tú siempre serás su padre.
Tú eres único para ellos, debes luchar para que nadie los deje sin ti.

Debes luchar, sin desánimo, hasta tu último aliento, hasta la última lágrima, para que tus hijos no pasen nunca por donde tú estás pasando.
Para que ellos nunca sufran lo que tú estás sufriendo.
Para que tus hijos nunca penen, lo que tú estás penando, por el único delito de amarlos tanto.

Julio Bronchal Cambra Papá de Asiak y Andros .

La Custodia Compartida en la Ley del Divorcio del 2005 en España

Juntos pero no revueltos: la custodia compartida en el nuevo art. 92 CC
Laura Alascio Carrasco.

Ignacio Marín García

24/07/2007


http://www.indret.%20com/es/derecho_%20de_la_persona_%20y_familia/%2017/?sa=10&indret=24579566ccac


La reforma del art. 92 CC por la Ley 15/2005, de 8 de julio .
La Ley 15/2005, de 8 de julio, permite expresamente que los cónyuges acuerden la custodia compartida en caso de crisis matrimonial. Como novedad, la Ley 15/2005 introduce la posibilidad que el juez la acuerde a instancia de una de las partes.



Este trabajo analiza los fundamentos tanto legales como económicos de esta figura, ya que, lejos de ser una solución marginal, nuestros tribunales la aplican efectivamente, muestra de ello es la SAP Barcelona , Civil, Sec. 18ª, 20.2.2007.
Descargar PDF

Informe sobre el Tratamiento de la Violencia de Género en España y en la Comunidad de Madrid

25/04/2008) TRATAMIENTO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN ESPAÑA Y EN LA COMUNIDAD DE MADRID.
Tatiana Torrejón Cuéllar
Master en Derecho, Economía y Polìticas Públicas IUOG-UCM 2007
(Organizaciones feministas radicales exigen su retirada: siempre resulta más fácil tapar la boca que rebatir con argumentos)
Informe CES Madrid Sobre violencia doméstica En formato PDF.

jueves, 24 de abril de 2008

Datos sobre los efectos de los Divorcios en la Pareja

Sé que el artículo es un poco largo, pero no dejéis de leerlo al igual que los comentarios, hay algunos que merecen la pena.
Saludos Ketty.

El varón castrado.
Hace unos días me llegó un comentario aquí que decía: "la Asociación por la Justicia apoya tu iniciativa de un nuevo partido político".
A mí esto no me pareció muy raro, porque siempre hay grupúsculos políticos que buscan adeptos.
Yo esto del partido lo tengo de momento aparcado y ya veremos cuándo lo retomo.

Pero me metí en su página web y me fui encontrando cosas interesantes.
Tienen una web sobre el maltrato "de género", ese temita preferido de ZP.
Yo ya dije en cuanto salió la ley que era un grave error, que no frenaría las muertes.
Por supuesto, las muertes han aumentado.
Lo que no se dice es que el 22% de esas muertes son de hombres asesinados por sus mujeres. Tampoco se habla del chorro de denuncias falsas y de los 250.000 hombres que ya han echado de sus casas.

Fijaros en la estadística de suicidios:
En 1999 se suicidaron 17 mujeres y 72 hombres en situación de divorcio.
En 2005, después de la terapia de choque de los progres, se suicidaron 89 mujeres y 638 hombres. Se nota la mejoría, ¿no?

Un pequeño estudio en Murcia arrojó esta cifra: el 84% de las denuncias por delitos sexuales eran falsas.

Todo esto lo cuenta José Díaz Herrera en su libro "El varón castrado".
Que conste que no estoy recomendando el libro porque no lo he leído, y el señor parece un poco facha. Pero tened claro que aquí se están callando muchas cosas y que la película que nos vende la progresía es mentira.

A este escritor lo entrevistaron en la Cope y se dijeron cosas como estas:
1.- Los rumanos y ecuatorianos producen el 80% de la violencia doméstica.
2.- 9 de cada 10 mendigos en Granada (son más de mil, todos hombres) han sido maltratados por sus mujeres o están divorciados.

Pero lo mejor ha sido una carta que envió la abogada Sofía Jiménez García a La Vanguardia. Dice: " Tengo 34 años, de profesión abogada, y siento vergüenza por la actitud de muchas de mis compañeras. Es una realidad que existen letradas que ante un proceso de separación matrimonial aconsejan a las mujeres acusar a sus maridos de malos tratos, sin motivo alguno, para conseguir pensiones más altas y otros beneficios.

Es más, les aconsejan visitar a un psicólogo y estar unos meses bajo terapia, a escondidas de ellos, para en el momento de pedir la separación tener el arma perfecta. El arma más perfecta posible porque ¿qué padre no quiere evitar que sus hijos oigan la palabra maltrato para que no padezcan otro sufrimiento sus hijos, que ya tienen suficiente con la separación de sus padres? Está mal que lo diga una letrada, pero? hecha la ley, hecha la trampa.

¿Lo tenéis ahora claro?
Votamos a un partido que se supone socialista y obrero, de matute entran una cuadrilla de feminazis a las que nadie votó, se posicionan y construyen una dictadura encubierta, eliminando derechos fundamentales.
Ante esto, la españolita sigue su tendencia natural a la rapiña y despluma al primer tonto que pilla.

Lo dice más claro la abogada Bárbara Royo García:
Y mientras tanto: ¿qué pasa con ese hombre, como otros tantos, al que la Guardia Civil ni siquiera esposó cuando le llevó al juzgado porque sus principios no se lo permitían ya que percibió la tangada de denuncia?.
Pues ese hombre sin techo, como otros tantos, deberá demostrar, desde debajo del puente, que es inocente, invirtiendo la carga de la prueba, sin que ella tenga que demostrar absolutamente nada acerca de la veracidad de la acusación, pues ahora ya no es necesario ni que existan lesiones.
Pero, en cualquier caso, cuando hablo de lesiones no me refiero a una mano amputada, por ejemplo, sino a un simple cardenal, de los que, tanto yo misma, que me voy dando con todo objeto que se me cruza, como la gran mayoría de mortales, tenemos prácticamente todos los días.
Sólo hay que ir a cualquier ambulatorio que pille de paso e imputárselos al pobre desgraciado que nos va arreglar la vida.

Actualización:
Como piden en los comentarios, vamos aportando más argumentos.
En un comentario del meneo de este artículo ofrecen un interesante enlace con datos del mismo Ministerio del Interior:
1.- en 2001 fueron asesinadas en sus hogares 68 mujeres (64%) y 38 hombres (36%);
2.- en 2002 los hombres ya fueron 49 (39%);
3.- en 2003 el 37%;
4.- en 2004 el 29%; y llegamos
5.- a 2005 con 56 hombres muertos, el 40,8%.

Se nota que estamos más cerca de la paridad.
A ver si para 2006. La pena es que el número total de muertos fue de 137 (un récord) y el número de mujeres se ha estancado en 70-80.
No se cuentan aquí los suicidios, claro, en los que vamos líderes destacados.

Otra actualización:
Siguen llegándome datos.
Había alguno que dudaba de los datos de suicidio de divorciados.
Pues aquí hay información sobre el temita:
Uno de los datos era la tasa de suicidio en España, año 2001, por estado civil y sexo.

El pasar por un proceso de separación/divorcio, para el hombre, acrecentaba extraordinariamente las tasas de suicidio, pasando de 6 por 100.000 hombres casados, a 38.
En mujeres, pasaba de 2.5 por 100.000 a 6.0.
Ese incremento también se había visto en otros países (U.S.A., Australia) y en base a ello, se realizó en España un estudio que determinara el número de hombres que, por ser llevados a procesos de separación/divorcio, estaban suicidándose cada año en España.

El trabajo fue publicado en Mayo de 2004, y la ultima versión, que recogía los últimos datos y las fuentes bibliográficas, es de fecha 10 de Julio de 2004.
Valores mínimos de 245 hombres y 31 mujeres, en el año 2002, se suicidaron por haber sido llevados de estado casado, a separados/divorciados.
El modelo usado es similar al usado para calcular la cifra de muertes que causa el tabaco, partiendo de las diferentes tasas de cáncer en poblaciones fumadoras y no-fumadoras.
[...]
Pues bien, en el presente año 2006, el INE ha sacado el nuevo monográfico "Mujeres y Hombres en España".
En el mismo hay novedades con respecto a los anteriores estudios. [...]
Tal y como era de esperar de gente profundamente perversa, lo han quitado.
Ya no ponen tasas de suicidio en España, por sexo y estado civil.
Sólo la desglosan por sexo, y enumeran las causas bajo el epígrafe "causa", tabla 6.4.

¿Cómo van a saber si la situación afectiva llevó a un hombre a suicidarse? Una vez que murió, ¿se lo preguntan al más allá?
Eso sí, lo constatable, el estado civil, no se recoge en la estadística.
Son gente muy mala, profundamente perversa, y están en el poder.

Este año 2006, las prospecciones basadas en los datos de España dados por el INE en 2003, dan una cifra de 339 hombres al año.
Y cómo me acuerdo de la campaña electoral de ZP. Este era el que tenía que arreglar TVE, evitar la manipulación informativa. Se está destapando como un Goebbles en versión calzones solemnes. Vaya fiasco.

Otra actualización:Maltratos a niños:
La fuente es Save the Children.
¿Dónde está la Ley Integral Contra la Violencia a Niños?
¿Dónde están esas casas de acogida?
¿Y dónde esas denuncias que lleven a la madre, sin pruebas y sin juicio, a echarla de casa y dormir en un calabozo sin cordones en los zapatos?

miércoles, 23 de abril de 2008

Ley de Violencia Domestica en Gran Bretaña

http://www.redfeminista.org/Noticia.asp?ID=5971
Nueva ley británica contra violencia doméstica ha tenido efecto de bumerán
22/04/2008
versión para imprimir
La nueva ley británica contra la violencia doméstica ha tenido un efecto de bumerán y ha hecho que muchas mujeres se abstengan de denunciar a sus agresores, según The Times.
Desde que se introdujo la nueva ley, por la que ese tipo de actos se considera un delito penal y no se trata ante un tribunal de tipo civil, al menos 5.000 mujeres no han denunciado a quienes las agredieron.

Las víctimas de ese tipo de violencia, en su mayoría mujeres, se muestran reacias a dar ese paso por temor a que sus parejas tengan de pronto un historial criminal y puedan ser condenados hasta a 5 años de cárcel.

Según calcula John Platt, un juez con 20 años de experiencia en ese tipo de casos, el número de mujeres que han solicitado protección contra sus agresores ha bajado entre un 25 y un 30 % desde el pasado julio.

En el 2006, un total de 20.000 mujeres solicitaron protección, por lo que un descenso del 20 %significa que unas 5.000 víctimas optaron por no denunciar a su agresor, que en muchos casos era el padre de sus hijos y la única fuente de ingresos.

domingo, 20 de abril de 2008

Falsas Denuncias en los Procesos de Divorcios

Entre los colectivos anglosajones que denuncian la discriminación del hombre en los casos de divorcio es frecuente la expresión the silver bullet ["la bala de plata"], referida a las falsas acusaciones, especialmente de abuso sexual.

Para una mujer sin escrúpulos que quiera zanjar instantáneamente su proceso de separación y cercenar de raíz los ya de por sí exiguos derechos que el vigente régimen de divorcio reconoce al varón, no hay arma más contundente que una denuncia de ese tipo.
Como medida preventiva, se dictará una orden de alejamiento contra el marido, es decir, se le prohibirá el acercamiento al domicilio conyugal y el contacto con sus hijos.
Si las circunstancias ayudan, es también posible que el acusado vaya directamente a la cárcel, sin más pruebas que la palabra de la acusadora.

Es la "bala de plata" que nunca falla y pone en bandeja un divorcio expeditivo y despiadado. Para llegar a esta situación ha sido necesario desmontar previamente uno de los fundamentos seculares del derecho: la presunción de inocencia.

Una abogada española describe así el fenómeno: "Para las mujeres, hoy en día, la máxima amenaza sobre un hombre es 'te voy a denunciar', es decir, voy a ir al juzgado y diga lo que diga y pase lo que pase, ese señor sale condenado, con una pena mínima de 8 meses de prisión y, según las circunstancias, puede ingresar en prisión. [...]

Existe otro tipo de mujeres que, como medio más rápido de separarse o divorciarse, ponen una denuncia por malos tratos, por insultos o por cualquier cosa similar, y automáticamente consiguen quedarse en la casa, y que el marido ceda a las pretensiones económicas del divorcio con tal de librarse de la condena penal.

Esas mujeres existen, y están utilizando la justicia a su antojo, para 'colar' su divorcio y tramitarlo más rápidamente." (Carta de una abogada, letrada del Turno Especial de Violencia Doméstica, a Armando de Miguel, publicada en Libertad Digital el 1 de junio de 2006).

Con frecuencia, la mujer que interpone una denuncia falsa está abriendo una caja de Pandora imposible de cerrar, ni siquiera aunque se retracte; y esa denuncia falsa puede tener efectos tan graves como si fuese verdadera.

Otro efecto perverso de las denuncias falsas es que minan la credibilidad de las verdaderas, por lo que la tolerancia judicial de hoy acabará perjudicando a las verdaderas víctimas de mañana. Según la Memoria 2005 del Instituto de Medicina Legal de Murcia, sólo el 16% de los 117 reconocimientos periciales realizados por requerimiento judicial a supuestas víctimas de delitos sexuales arrojaron resultados positivos.
Es decir, el 84% de las denuncias de ese tipo resultaron falsas, y estas cifras se mantienen en el tiempo sin sufrir grandes variaciones. (Noticia publicada en la prensa local murciana el 9 de septiembre de 2006).

ENLACES DE INTERÉS
Algunos textos de especial interés
Noticia sobre la Memoria 2005 del IML de Murcia
Falsas denuncias de violación: estudios y datos (estudios Kanin - McDowell - Koss)
Falsas denuncias de abusos en niños
Denuncias falsas en casos de obstrucción del vínculo (S. Pedrosa y J.M. Bouza)
Recopilación de artículos y estudios (Apadeshi)
Estadísticas sobre denuncias falsas (Lic. Susana Pedrosa)
False rape allegations (Eugene J. Kanin) [1]
Convicted by Juries, Exonerated by Science (1996) [2]
Research Shows False Accusations of Rape Common (Sacks y Angelucci) [3]
The truth behind 'two percent false rape claim' figure (Greer, 2000) [4]

Vídeos
Falsas denuncias en contextos de divorcio
Falsas denuncias: alejamiento y prisión para el denunciado
Falsa acusación de violación desmentida por una grabación policial

Legislación y jurisprudencia
Código Penal, artículo 456 (De la acusación y denuncia falsas y de la simulación de delitos
Sentencia del Tribunal Supremo sobre decaimiento de la presunción de inocencia (buscador CGPJ: en la casilla Id.Cendoj introducir este número: 28079120002000101433) [5]

Otra similar en que se ratifica esa jurisprudencia (Id. Cendoj: 28079120012006100385) [6]
[1] "False rape allegations","Versión digitalizada del estudio original de Eugene J. Kanin, publicado en la revista 'Archives of Sexual Behavior' en 1994.
Durante años sólo habían estado disponibles en internet los comentarios de las webs anglosajonas, pero no el estudio original (en inglés).
[2] "Decaimiento de la presunción de inocencia","De los Fundamentos de derecho de esta sentencia:'Existe al respecto una consolidada doctrina de esta Sala --SSTS de 26 de Mayo de 1993, 1 de Junio de 1994, 14 de Julio de 1995, 17 de Abril, 13 de Mayo de 1996, nº 111/99 de 30 de Enero, nº 486/99 de 26 de Marzo y nº 711/99 de 9 de Julio, entre otras--,

Según la cual, la declaración de la víctima es, por si sola, capaz de provocar el decaimiento de la presunción de inocencia siempre que en dicha declaración no aparezcan sospechas de parcialidad o intereses ajenos a la mera expresión de la verdad de lo ocurrido, y en tal sentido como aspectos --que no requisitos-- a tener en cuenta para contrastar la veracidad de tal declaración se ha referido esta Sala a la ausencia de incredibilidad absoluta, a la verosimilitud del relato y a la persistencia de la imputación.

Como ya recordaba la sentencia de esta Sala de 24 de Noviembre de 1987, nadie ha de sufrir el perjuicio de que el suceso que motiva el procedimiento penal se desarrolle en la intimidad entre la víctima y el inculpado. En otro caso, se provocaría la más absoluta de las impunidades.'

[3] "Suficiencia de la declaración de la víctima","De los Fundamentos de derecho de esta sentencia:'Pues bien, acorde con la fundamentación jurídica de la resolución combatida, se confirma la existencia de prueba de cargo y suficiente para enervar el derecho a la presunción de inocencia que asistía al recurrente, al constar en las actuaciones las contestes declaraciones de la perjudicada, describiendo la forma de ocurrencia de los hechos, teniendo declarado la constante jurisprudencia de esta Sala Segunda, que la valoración de la prueba es competencia del Tribunal de instancia, que desde la inmediación que la preside, analiza y valora el testimonio no sólo por lo que dice el testigo, sino por las circunstancias que rodean ese testimonio, y que se otorgan o la niegan verosimilitud y posibilitan la convicción del Juzgador (STS. 10.7.2000).

Y es conocida la doctrina jurisprudencial que defiende la legitimidad, constitucional y de legalidad ordinaria, de la declaración de la víctima, aunque sea única prueba, como suficiente para destruir la presunción de inocencia si no existieren razones objetivas que hagan dudar de la veracidad de lo que se dice. Es pues un problema no de legalidad sino de credibilidad (STS. 12.5.99).

'[4] "Condenados por el jurado, exonerados por la ciencia","Estudio patrocinado por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos ('National Institute of Justice, Office of Justice Programs, U.S.Department of Justice').

En junio de 1995 se aplicó una encuesta nacional a 40 laboratorios que practicaban pruebas de ADN para determinar la incidencia de esas pruebas en la exoneración de personas juzgadas en los tribunales.
En el 23 % de los casos, las pruebas de ADN excluyeron a los sospechosos, mientras que en
un 16 % más de los casos, los resultados se consideraron no concluyentes.

Según el FBI, en el 20 % de los casos de agresión sexual investigados desde 1989 y en los que se practicó la prueba del ADN, el resultado fue negativo, es decir, el acusado fue excluido como posible perpetrador. En otro 20 por ciento de los casos, las pruebas no fueron concluyentes

[5] "Las falsas acusaciones de violación son frecuentes","Resumen. Según un estudio de Eugene J. Kanin, las denunciantes admitieron posteriormente en más del 40% de los casos que no ha había habido violación.
Kanin fue en otro tiempo muy elogiado por el movimiento feminista a causa de sus investigaciones sobre agresiones sexuales masculinas, pero sus estudios sobre falsas acusaciones de violación pasaron desapercibidos.

Por otro lado, en 1985, el Ejército del Aire (Air Force) llevó a cabo un estudio sobre 556 acusaciones de violación, el 60 % de las cuales resultaron falsas.

En una investigación realizada por el Washington Post en 7 condados de Virginia y Maryland sobre acusaciones de violación (1990 y 1991), la cuarta parte de esas acusaciones resultaron infundadas y muchas de las supuestas víctimas confesaron a los periodistas que habían mentido.

En su libro Sexual Violence: Our War Against Rape, Linda Fairstein, Jefa de la Unidad de Delitos Sexuales en la Oficina del Fiscal de Nueva York durante 20 años, afirma que el 50% de todas las denuncias de violación son falsas.

Sin embargo, el concepto que ha prevalecido en los medios de comunicación es que sólo el 2% de las acusaciones de violación son falsas.
Esta cifra es una estimación formulada arbitrariamente por Susan Brownmiller en su libro Against Our Will: Men, Women and Rape, en cuya portada afirma –y la frase vale por sí sola para poner en entredicho la credibilidad de la autora- que 'la violación es un proceso consciente de intimidación por el que todos los hombres mantienen atemorizadas a todas las mujeres'.

[6] "El origen del mito del 2% de falsas acusaciones de violación","En este trabajo, publicado en la revista de la Facultad de Derecho Loyola de los Ángeles (California), el profesor Edward Greer rastrea el origen del mito según el cual sólo el 2% de las acusaciones de violación son falsas, aceptado como verdad científica en docenas de publicaciones jurídicas especializadas (muchas de ellas, citadas por el autor en la nota 11 de su estudio), hasta llegar, tras una labor que él califica de 'arqueología académica', al punto de origen común a todas ellas: el libro Against our Will, best seller de la escritora feminista Susan Brownmiller publicado en 1976.

Como referencia de esta afirmación, la autora menciona una conferencia en la que un juez de Nueva York había facilitado la cifra del 2 % como dato a su vez procedente de un equipo especial de policías femeninas.

Puesto en contacto con este juez y sus ayudantes, el profesor Greer averiguó que nadie sabía con exactitud de dónde habían sacado la cifra del 2 %, pero que desde luego no se basaba en ninguna estadística ni estudio científico.

Es decir: la afirmación de que sólo el 2 % de las denuncias de violación son falsas carece de todo fundamento científico o sociológico y tiene su origen en una mera elucubración vertida incidentalmente en una charla impartida por un juez en función de unos datos facilitados por 'alguien' perteneciente a un cuerpo de policía recién creado con la exclusiva finalidad de realizar estudios sobre los delitos de violación.

El autor comprobó también que en ese equipo no había ningún especialista en técnicas estadísticas ni métodos de estudio sociológico, sino simplemente mujeres policías, formadas para desempeñar funciones policiales y súbitamente transferidas a un equipo de sensibilización acerca de la problemática de la violación.

La Custodia Compartida en España y Europa

Custodia Compartida.

Custodia Compartida no significa, como pretenden algunas interpretaciones interesadas, reparto en dos mitades exactas del tiempo de convivencia de los hijos con cada uno de sus progenitores; interpretación que suele ir seguida de la muletilla infalible: "los hijos no son maletas que van y vienen, etc." Pues claro que no son maletas.

Pero tampoco deben ser rehenes en manos de una de las partes para extorsionar a la otra, ni piezas de convicción en una falsa denuncia, ni trofeos de una guerra entre sus padres, ni huérfanos por decisión judicial.

Por custodia Compartida tras la separación o el divorcio debe entenderse la participación de ambos padres en la vida de sus hijos del modo más razonable y beneficioso para todos en función de las circunstancias de cada caso.
Es un reparto equitativo de derechos y obligaciones, no un reparto exacto del tiempo.
Ni siquiera requiere siempre el cambio periódico de domicilio de los hijos, ya que puede haber otras fórmulas (véanse, por ejemplo, las indicadas en el Informe Reencuentro (página 15).

Nuestro modelo ideal de situación familiar tras el divorcio prevé la custodia compartida "por defecto" o como opción preferente, a reserva de otros acuerdos entre los padres.

Al igual que se hace en algunos estados de los Estados Unidos, el primer escalón de ese modelo ideal sería el Plan de Coparentalidad, establecido sobre una plantilla común (ver ejemplo) plenamente ajustada a la legalidad, firmado por ambos padres y ratificado por el juez.

A falta de acuerdo entre las partes sobre ese plan de coparentalidad, el juez requeriría la intervención del mediador y, si tras esa intervención persistiese el desacuerdo, impondría su propio plan de coparentalidad con arreglo a los principios establecidos en la ley para garantizar el contacto frecuente y continuo del niño con ambos padres.

Según una encuesta Gallup, el 85% de la población española es favorable a la Custodia Compartida.
El régimen de Custodia Compartida como modalidad preferente sería un poderoso desincentivador de los conflictos en el divorcio, ya que ninguno de los dos progenitores tendría nada que ganar con la confrontación.

Claro está, a condición de que antes se derogase la legislación sobre violencia de género, que convierte el hombre en presunto culpable ante cualquier denuncia falsa y tiene efectos fulminantes sobre sus derechos como padre.

ENLACES DE INTERÉS
Algunos textos básicos
Informe Reencuentro (2002) [.pdf, 540KB]
Informe Renacer (2004)
Informes periciales en procedimientos de familia (Julio Bronchal Cambra)
Más sobre los padres y los hijos (P.Mirell)
Razonamientos judiciales en procesos de separación (Arce, Fariña y Seijo) [1]
Otro enlace al mismo estudio (en secuestro-emocional.org)

Encuesta Gallup sobre la custodia compartida
La custodia exclusiva y sus efectos (P. Mirell)
Ser padres en el tercer milenio (Jorge Luis Ferrari)
Trends in fatherhood patterns - the Danish model (Mogens Christoffersen) [2]
Resumen en español
The association between single-parent family background... (.pdf, 490KB) [3]

Maltrato infantil por sexos y tipos de hogar
Maltrato a niños en Occidente (Asociación Renuka, 2004)
Algunos estudios de los EE.UU. y el Canadá (del Informe Iceberg, 2001)
El caso español: estudios del Centro Reina Sofía, 2000 (del Informe Iceberg, 2001)
Child Maltreatment 2003 (US Department of Health and Human Services) [4]
Figura 3-6 - Figura 4-2

Síndrome de Alienación Parental
El fantasma del P.A.S., 1ª parte (por la Dra. D.C. Rand)
El fantasma del P.A.S., 2ª parte (por la Dra. D.C. Rand)
Nuevo matrimonio: el gatillo para disparar el P.A.S. (Richard A Warshak)
Tres tipo de P.A.S. (Douglas Darnall)
Síndrome de Alienación Parental (François Podevyn)
Estudio descriptivo del Síndrome de Alienación Parental, 1ª parte (Ignacio Bolaños Cartujo)
Estudio descriptivo del Síndrome de Alienación Parental, 2ª parte (Ignacio Bolaños Cartujo)
El Síndrome de Alienación Parental (recopilación de artículos y textos)
El Síndrome de Alienación Parental (José Manuel Aguilar Cuenca)
Recopilación de artículos en Secuestro-Emocional

Legislación y jurisprudencia
Ley de divorcio
Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor
Convención sobre los Derechos del Niño
Convenio Europeo de Derechos Humanos

Diversas sentencias en que se valora el SAP (recopilación de Secuestro-Emocional)
Caso Buscemi contra Italia (Tribunal Europeo de Derechos Humanos, 1999) [5]
introducir: 29569/95 en la casilla Application number (inglés) o Numéro de requête (francés)
Caso Shanin contra Alemania (Tribunal Europeo de Derechos Humanos, 2003) [6]
introducir: 30943/96 en la casilla Application number (inglés) o Numéro de requête (francés)
Caso "Elshoz contra Alemania" (Sentencia del TEDH, 2000) [7]
(trad. al español de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos)
introducir: 25735/94 en la casilla Application number (inglés) o Numéro de requête (francés)
Caso "Sommerfeld contra Alemania" (Sentencia del TEDH, 2003) [8]
introducir: 31871/96 en la casilla Application number (inglés) o Numéro de requête (francés)
Caso "Koudelka contra la República Checa" (Sentencia del TEDH, 2006) [9]
introducir: 1633/05 en la casilla Application number (inglés) o Numéro de requête (francés)
trad. al español de la sentencia del TEDH (Secuestro-Emocional)
Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia
Sentencia 4/2001 del Tribunal Constitucional
(también en esta dirección)
Sentencia 8/2005 del Tribunal Constitucional
(también en esta dirección)
Recopilación de sentencias (Sitio web Canaletas-Gadir)
Una sentencia pionera
Legislación italiana sobre custodia compartida (en la web de Catalunya Proposa)
Texto original (en italiano)

NOTAS
[1] Razonamientos judiciales en procesos de separación (Arce, Fariña y Seijo). Trabajo realizado por Ramón Arce, Francisca Fariña y Dolores Seijo,de las Universidades de Santiago de Compostela,Vigo y Granada, respectivamente, que pone de manifiesto la mala praxis de los juzgados de familia.
Resumen: El ordenamiento jurídico español determina que en la guarda y custodia de los menores inmersos en un proceso de separación o divorcio de sus padres debe prevalecer el «mejor interés del menor». Para conocer si se cumple este mandato legal, tomamos 782 sentencias que tenían por objeto establecer la guarda y custodia de menores.

Un análisis de contenido sistemático de las sentencias mostró que el 57,3% no estaban motivadas en criterio alguno; los criterios de motivación no siempre eran válidos; los criterios de decisión no eran consistentes intergénero del padre custodio; la custodia al padre se derivaba, en buena medida, de un criterio de exclusión de la madre; no se seguía un proceso de verificación de la decisión; el procesamiento de la información se «orientaba a la tarea» y a «la exclusión de la información» contraria a la decisión alcanzada.

Finalmente, se discuten las implicaciones de los resultados para la defensa del mejor interés del menor y el entrenamiento de jueces.

[2] Trends in fatherhood patterns - the Danish model (Mogens Christoffersen).
El estudio realizado por Mogens Nygaard Christoffersenn (Instituto de Investigaciones Sociales de Dinamarca) abarca una muestra de 1200 niños de edades comprendidas entre 3 y 5 años que, el 1 de enero de 1995, vivían en hogares monoparentales, 600 de ellos con su padre biológico y otros 600 con su madre biológica.

A esos padres y madres se les hicieron diversas preguntas para evaluar la situación física y emocional de los niños. En general, las respuestas permitieron constatar niveles más altos de bienestar y adaptación entre los niños que vivían con su padre.

La situación de los niños se refleja en los porcentajes siguientes (la primera cifra de cada paréntesis corresponde a los niños que vivían con el padre):
falta de autoestima (9% vs. 17%),
problemas psíquicos (40% vs. 52%),
síntomas de estrés psicosomático (37% vs. 54%),
castigos físicos (61% vs. 73%),
castigos semanales (17% vs. 24%),
accesos de rabia (24% vs.34%),
reacciones negativas hacia el entorno (8% vs. 20%),
reacciones positivas hacia el entorno (71% vs. 33%).

También es digno de mención el hecho de que los padres (varones) favorecían más el contacto del niño con el otro progenitor:
en el caso de los hogares primarios paternos, el porcentaje de niños en situación de custodia compartida ascendía al 58%;
en el caso de los hogares primarios maternos, esa cifra se reducía al 38%;

Asimismo, la distribución equitativa del tiempo de conviviencia (14 a 16 noches al mes) era notablemente más frecuente en el caso de los niños en hogares primarios paternos (16% frente a 4%).

El balance favorable para los padres (varones) se refuerza si se tiene cuenta que el 20% de los hogares paternos eran monoparentales por incapacidad o ausencia de la madre (es decir, incrementaban el "pasivo" de hogares primarios paternos, pero no el "activo" de padres en condiciones de compartir más equitativamente con la madre el tiempo de convivencia de los hijos).

[3] The association between single-parent family background and physical morbidity, mortality and criminal behaviour in adulthood (.pdf, 490KB).
Familias monoparentales: efectos en la vida adulta.

En este trabajo, realizado en la Universidad de Oulu (norte de Finlandia), se estudian los efectos a largo plazo de la estructura familiar monoparental para los niños que se crían en ella.
El estudio se basó en el seguimiento desde los 16 a los 28 años de edad de una población de 11.017 individuos a través de los registros civiles, sanitarios y penales.

Los principales resultados para las personas procedentes de familias monoparentales, en comparación con las procedentes de familias con padre y madre, fueron los siguientes:
Las mujeres recibieron atención hospitalaria con mayor frecuencia en relación con dolencias físicas en general (61,3% vs. 56,7%), y tanto los hombres como las mujeres requirieron aproximadamente el doble de atención hospitalaria por lesiones, fracturas o intoxicaciones (abuso de medicamentos y drogas).

Además, las mujeres fueron tratadas más frecuentemente por trastornos relacionados con el embarazo y, en particular, abortos provocados (21,6% vs. 13,7%).

Se constató que, durante el período de seguimiento, habían muerto 117 miembros de la cohorte (90 hombres y 27 mujeres), y que los hombres procedentes de familias monoparentales tenían un mayor riesgo de mortalidad, especialmente por suicidio (OR=2.5, 95% CI 1.1-5.8).

La criminalidad era más frecuente, tanto en hombres como en mujeres: el riesgo de cometer delitos violentos y de reincidir se multiplicaba por 8 en el caso de los varones procedentes de familias en las que el único progenitor era la madre.

[4] Child Maltreatment 2003 (US Department of Health and Human Services).
Maltrato infantil 2003.
Según este estudio del Departamento de Salud y Servicios Sociales de los Estados Unidos, que abarca 906,000 casos de maltrato infantil, la madre biológica fue el perpetrador único en el 40"8% de los casos, mientras que el padre biológico lo fue en el 18"8% de los casos.

En cuanto a la gravedad de ese maltrato, que causó 1.500 víctimas mortales, también el mayor peso recae en la madre biológica, perpetradora en solitario del 30"5% del maltrato con resultado de muerte (en comparación con el 18"2% de víctimas mortales atribuibles al padre biológico). Figura 3-6 - Figura 4-2

[5] Caso Buscemi contra Italia (Tribunal Europeo de Derechos Humanos, 1999).
Discreción e imparcialidad de los jueces. Según los Fundamentos de hecho de esta sentencia, el Sr. Buscemi y su compañera se separaron poco después del nacimiento de la hija común de ambos y, en un principio, los tribunales italianos confiaron la custodia de la niña a la madre.

Años después, la situación había cambiado, ya que la madre había renunciado a la custodia a favor del padre mediante un documento privado, y el padre ejercía la custodia de hecho.
Sin embargo, cuando el padre decidió formalizar la situación y solicitó el cambio oficial de la custodia al Tribunal de la Infancia de Turín, éste Tribunal adopta la extraña decisión de colocar a la niña en una institución pública de acogida.

En la sentencia del TEDH se hace un razonamiento impreciso y breve (párrafos 53-56) para justificar la decisión de las autoridades italianas de separar a la hija de su padre e integrarla en un "entorno sereno" (léase, centro de acogida), por lo que se rechaza la tesis del Sr. Buscemi de que haya habido violación del artículo 8 del CEDH.

En cambio, el TEDH censura la actitud del Presidente del Tribunal de la Infancia de Turín por haber respondido en la prensa a una carta en la que el padre había denunciado su caso. El TEDH ve en esa respuesta indicios de parcialidad impropia de un magistrado.

La pregunta inevitable es: Si el TEDH considera parcial la actitud del Tribunal, ¿por qué considera apropiadas sus actuaciones de fondo?
Y la moraleja: ¿no sería aplicable el espíritu de esta sentencia a determinadas "estrellas mediáticas" de la judicatura que constantemente hacen gala de sus prejuicios en los medios de comunicación?

[6] Caso Shanin contra Alemania (Tribunal Europeo de Derechos Humanos, 2003).
Trato discriminatorio por ser padre soltero.

En esta sentencia se da parcialmente la razón a un padre separado que, por su condición de soltero, recibió un trato discriminatorio respecto del que los tribunales le habrían dispensado si hubiese estado casado con la madre de su hija.

Aunque el tribunal de primera instancia alemán determinó que "los contactos personales con su padre no coinciden con el interés superior del niño dado que la madre siente una profunda aversión hacia el padre y se opone tajantemente a las visitas" y el tribunal de segunda instancia ratificó esa decisión debido a que la legislación vigente "deja que el progenitor custodio, en general la madre, decida si el padre puede ver al niño", y la psicóloga concluyó que "no era conveniente para el interés del niño otorgar un derecho de visita" al padre, el TEDH decidió que los tribunales alemanes habían tratado de modo discriminatorio al padre por su condición de soltero.

[7] Caso "Elshoz contra Alemania" (Sentencia del TEDH, 2000).
Este caso está impregnado por el SAP, y la sentencia del TEDH es, probablemente, una de las primeras sentencias europeas en que se menciona como síndrome, aunque no se haga una valoración jurídica del mismo.

El demandante, padre no casado de un niño nacido en 1986, reconoció la paternidad y aceptó y cumplió regularmente la responsabilidad de mantenimiento del menor. En 1988, la madre abandonó la vivienda llevándose al niño consigo.

El Tribunal de Distrito desestimó la petición de establecer un régimen de visitas a favor del demandante, ya que, según su interpretación, ese derecho no asistía a los padres en el caso de hijos nacidos fuera del matrimonio.

El Tribunal señaló que el niño (cinco años) había sido oído y había manifestado que no deseaba ver a su padre, quien, según el niño, era malo y había golpeado a su madre en repetidas ocasiones.
El Tribunal reconoció que la madre había inculcado en el niño una fuerte predisposición contra el demandante.
El Tribunal Regional confirmó estas apreciaciones, sin valorar tampoco la alienación.

El TEDH recuerda que la convivencia de ambos padres con el hijo constituye un elemento fundamental de la vida familiar, aun cuando la relación entre los padres se haya roto, y que las medidas internas que obstaculicen esa convivencia constituyen una violación del derecho protegido por el artículo 8 del Convenio. Por ello, el Tribunal decide que ha habido violación de ese artículo.

[8] Caso "Sommerfeld contra Alemania" (Sentencia del TEDH, 2003).
El SAP se abre paso en los tribunales.
Al igual que en el caso Shanin contra Alemania (ver página sobre la "custodia compartida"), y por motivos similares, el TEDH determina en esta sentencia que ha habido violación del artículo 8 del CEDH considerado conjuntamente con el artículo 14, debido a que al padre se le denegó el derecho de visita por su condición de padre no casado/no divorciado, lo que constitutye una discriminación con respecto a padres legalmente separados o divorciados.

En cambio, el TEDH no estima que se haya infringido el artículo 8 del CEDH y ratifica la decisión de los tribunales alemanes de denegar el derecho de visita sobre la base de la voluntad de la madre y las manifestaciones de la menor, reiteradas a lo largo de los años y contrarias a esas visitas.
Ni los tribunales alemanes ni el TEDH parecen tener en cuenta este hecho esencial: los padres se separaron cuando la niña tenía 5 años y, desde ese momento, la madre denegó sistemáticamente todo derecho de visita al padre.

La niña expresó al tribunal de distrito sus opiniones contrarias al régimen de visitas en tres ocasiones: con 10, 11 y 13 años, tras largos años de separación del padre y exposición a todo tipo de influencias negativas.Lo más interesante de la sentencia tal vez sea la opinión disidente de dos jueces del TEDH, que recuerdan la existencia del SAP y las investigaciones de Richard A. Gardner y dicen: "Los tribunales deberían haber explorado la posible presencia del Síndrome de Alienación Parental y, en su caso, cuáles podrían haber sido sus efectos en los verdaderos deseos de la niña".

[9] Caso "Koudelka contra la República Checa" (Sentencia del TEDH, 2006).
Programación mental de una niña para odiar a su padre.

El demandante, Sr. Koudelka, es padre de una niña nacida en 1990. Al año siguiente, los padres se separan y la madre (E.P.) impide el contacto del padre con su hija.
En 1995, la hija mayor de E.P., inducida por su madre, denuncia en falso al Sr. Koudelka por abusos sexuales.
En 2002, por fin, tiene lugar un primer encuentro entre padre e hija ¡durante 3 minutos!, suficientes para que la niña manifieste los síntomas más agudos del síndrome de alienación parental.

El TEDH acepta como hecho probado que debido a la influencia de su madre, "la menor odiaba al demandante (su padre) sin siquiera conocerlo" y que «las relaciones posteriores pusieron de manifiesto la existencia en la niña de una fijación patológica hacia su madre y el síndrome de alienación parental» al estar programada por la madre para odiar a su padre.

Esta es la primera sentencia en la que el TEDH condena abiertamente la inducción del síndrome de alienación parental y la pasividad de las autoridades nacionales que permitieron que ese síndrome se desarrollara en la niña a lo largo de doce años, hasta el punto de hacer ya irreversible la aversión de la hija hacia su padre e imposible el restablecimiento del vínculo familiar entre ambos.

Aparte de su valor como documento sociológico, descriptivo de una situación generalizada de violación impune de los derechos humanos, esta sentencia constituye un hito jurisprudencial como condena del maltrato institucional o, como mínimo, del maltrato amparado por las instituciones, que los colectivos de padres separados vienen denunciando desde hace décadas.
[JAD 2006]
http://www.absurdistan.eu/ccomp_resumen.htm

Grita: NO a las Leyes SEXISTAS en España

¡No a las leyes sexistas!
- Queremos expresar nuestro NO más rotundo a la nueva legislación sobre separación y divorcio que, lejos de garantizar el derecho humano básico de padres e hijos a la convivencia tras el divorcio, supedita ese derecho a la conformidad previa de ambos progenitores, permitiendo así que el menos colaborador de ellos pueda obstruirlo.

Por si fuera poco, la ley pone en manos del progenitor menos colaborador o más falto de escrúpulos otro medio infalible para impedir el ejercicio de ese derecho humano básico, ya que puede cercenarlo de cuajo con una simple alegación de violencia "contra la integridad moral" de su persona.

Dado que la custodia en exclusiva de los hijos conlleva enormes ventajas económicas (la vivienda y gran parte del sueldo del otro progenitor) y el control de toda la situación posterior al divorcio, los términos de esa ley constituyen un verdadero incentivo para todo tipo de falsas denuncias y exacerban la conflictividad de las separaciones.

Otro aspecto obsoleto e inadmisible de esa legislación es su previsión de pensiones "por tiempo indefinido" (es decir, vitalicias) para el cónyuge cuya situación económica empeore a consecuencia del divorcio -el empeoramiento es inevitable para ambos-, cuyo resultado es una situación de esclavitud o trabajo forzado entre ex-cónyuges absolutamente injustificable en los tiempos en que vivimos.

- Asimismo, queremos expresar nuestro NO más rotundo a la vigente Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que penaliza discriminatoriamente los casos en que la víctima es la mujer, conculca el principio de presunción de inocencia e infringe el derecho constitucional a un juicio justo. Como ha quedado sobradamente demostrado por experiencias similares, este tipo de medidas sexistas incentivan los abusos y las falsas denuncias y, como reacción, exasperan y atizan la espiral de violencia.

A ese respecto, queremos recordar:
1.- Que 3 de cada 4 víctimas de homicidios son varones; y que ningún principio ético o moral justifica la mayor valoración política, legislativa o penal de unas víctimas frente a otras por razón de su sexo u otras consideraciones similares;
2.- Que todos los estudios objetivos sobre violencia doméstica coinciden en atribuir niveles similares de conflictividad a ambos sexos (ver Informe Iceberg (.pdf, 720 KB));
3.- Que un % importante (en torno al 40%) de las víctimas mortales por la violencia doméstica son hombres;
4.- Que hay motivos fundados para pensar que ese % sea aún superior, ya que la criminalidad doméstica masculina se ajusta a una pauta elemental y casi invariable (delito seguido de suicidio o entrega), mientras que la femenina es más compleja y encubierta (rara vez se acompaña de la entrega, la confesión o el suicidio), por lo que es más probable que el delito no llegue a relacionarse con la violencia doméstica (como han puesto de manifiesto casos recientes);
5.- Que la inmensa mayoría de las muertes por violencia doméstica se producen en contextos de divorcio en los que el hombre lo pierde todo y que, por lo tanto, podrían evitarse con un régimen de divorcio más equitativo (cualquier observador imparcial de los comportamientos humanos admitirá que las cifras de violencia doméstica femenina se dispararían si, al divorciarse, la mujer fuese sistemáticamente expulsada de su hogar, alejada de sus hijos y privada de la mayor parte de sus ingresos);
6.-Que, a pesar de la ausencia total de cifras oficiales, es muy probable que la principal causa de mortalidad en condiciones asimilables a la violencia doméstica sea el suicidio, ya que el número de suicidios masculinos asociado a ese injusto régimen de divorcio se estima, para España, en 250 casos anuales (con un incremento anual del 17%);
7.- y, por último, Que existen intereses políticos, económicos e institucionales de tal envergadura asociados al fenómeno de la violencia doméstica, y se ha recurrido, desde instancias oficiales, a prácticas informativas y propagandísticas tan sesgadas y parciales (como por ejemplo, la famosa macroencuesta, que el Estado ha perdido toda objetividad, ecuanimidad y credibilidad en la manera de tratar el problema.

Por ello, rechazamos esos textos legislativos y toda otra disposición o medida que no se ajuste al principio constitucional (artículo 14) de no discriminación por razón de sexo.
[JAD, 2006]

http://www.absurdistan.eu/cm_no_leyes_sexistas.htm

El Gobierno Español reconoce la Existencia de Denuncias Falsas:3.535

El gobierno acepta que 3.535 hombres fueron denunciados en falso por Violencia Doméstica en 2007
Según el Observatorio de Violencia de Género http://www.observatorioviolencia.org/ , durante el año 2007 se iniciaron 176.793 asuntos penales por Violencia de Género.
Léase el siguiente documento, página 2:
Datos_JVM_corregidos_año2007.pdf

http://www.observatorioviolencia.org/upload_images/File/DOC1207914142_Datos_JVM_corregidos_a%F1o2007.pdf

El ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar acepta que sólo el 2% de las denuncias sobre Violencia de Género son falsas, una ínfima parte nos dice, en otros tipos de delitos las denuncias falsas pueden llegar al 8%, pero esto supone que 3.535 hombres han sido denunciados en falso durante el año 2007.

Para el gobierno no tiene importancia que 3.535 hombres hayan sido tratados como criminales, detenidos, pasando noches y dias en calabozos, criticados por la sociedad, señalados en sus trabajos, despojados de sus hijos, martirizados con procedimientos penales en los que parten de culpables y deben demostrar su inocencia.
En otros tipos de delitos, el denunciado parte con presunción de inocencia a su favor, en Violencia de Género, el denunciado parte como culpable sin presunción de inocencia.

Esos 3.535 hombres denunciasdos en falso en 2007 solo representan un coste soportable.
Los que estamos investigando esta barbarie porque por un motivo u otro nos ha tocado y nos ha echo protagonistas en mayor o menor grado, sabemos que en la realidad, las denuncias falsas son superiores al 2% del total.
¿Cuanto más? No se puede saber, los organismos feminazis se ocupan de ocultar la realidad para que se pueda conocer el alcance de esta atrocidad social.
No queremos más costes soportables en Violencia de Género.

Todo sobre la Violencia Domestica en España

Violencia doméstica.

Ideología vs. datos -
He aquí el dilema político de la violencia doméstica:
1.- o bien se aceptan de entrada determinados postulados ideológicos como si fueran un dogma revelado,
2.- o bien se estudia objetivamente la realidad de la violencia y, sobre la base de los resultados obtenidos, se elaboran las políticas y legislaciones pertinentes.

El Estado español, con independencia del partido que gobierne, ha optado hasta ahora por el primer enfoque, por la verdad revelada, es decir, ha profesado el dogma de que la violencia doméstica es perpetrada en exclusiva por los hombres y sufrida únicamente por las mujeres y, en consecuencia, ha formulado las políticas y adoptado las medidas legislativas necesarias para combatir esa violencia dogmáticamente masculina.

Para dar una supuesta cobertura "científica" a esas políticas y medidas, el Estado ha tomado como referencia los resultados de un único instrumento (la Macroencuesta sobre la violencia contra las mujeres), cuya definición de violencia comprende básicamente actitudes psicológicas (insultos o amenazas, imposición de decisiones, insistencia sexual, desatención, desprecio, ironía, etc.), y que, por encima de todo, incurre en un fallo que quita todo valor sociológico a sus conclusiones: en efecto, la Macroencuesta, en sus diversas ediciones, sólo se ha aplicado a la población femenina. Científicamente, la Macroencuesta es un fraude.

En cambio, se cuentan ya por cientos los estudios sobre violencia en la pareja que registran niveles similares de conflictividad para ambos sexos.

En el llamado Informe 111 se recopilan y analizan los resultados de 111 estudios de ese tipo, que, en conjunto, registran porcentajes ligeramente superiores de iniciación y perpetración de la violencia por parte de las mujeres, e igualmente porcentajes algo superiores de lesiones sufridas por ellas, en correlación con su menor masa corporal (equivalente, como promedio, al 75% de la masa corporal de los hombres).

Como se indica en ese informe, las políticas basadas en el enfoque unidireccional (hombre perpetrador/mujer víctima) obedecen más a ideas preconcebidas que a datos objetivos, desconocen la mitad del problema, y crean sentimientos de desamparo institucional (en el hombre) y de impunidad y prepotencia (en la mujer) que contribuyen a recrudecer el ciclo de la violencia y propician sus formas más extremas.

En cuanto al maltrato infantil, también los datos se alejan de los estereotipos, ya que ese maltrato es perpetrado sobre todo por la madre (ver Informe Iceberg, anexos 17 a 20-2, o los siguientes gráficos del US Department of Health and Human Services, correspondientes a 2002, 2003, 2004 y 2005).

ENLACES DE INTERÉS
El modelo bidireccional: algunos estudios y textos
Informe 111 (Bidireccional y simétrica: 111 estudios sobre la violencia en la pareja)
La violencia en parejas jóvenes (R.González Méndez y J.D. Santana Hernández)
Informe Iceberg (2001)
versión original presentada en el Senado (25-06-2001) (1,1 MB)
versión de consulta, abreviada y con nuevos anexos (721 KB)
Informe Fiebert (1997-2005) (Martin S. Fiebert) [1]
De lo personal a lo político (Erin Pizzey)
(versión para imprimir, en pdf)
No más guerra (Erin Pizzey)
(versión para imprimir, en pdf)
Si su hombre supiera (Warren Farrell)
Proyecto ACTIVA (Organización Panamericana de la Salud, 1999)
Violencia prematrimonial (Aguirre y García, 1996) [2]
Estudios sobre violencia familiar de Arístides Vara Horna
Violencia familiar en 2.934 familias de Huancayo (Arístides Vara Horna)
Physical and psychological aggression in [...] spanish university students (conclusiones en español)
Dominance and Symmetry in Partner Violence (Murray Strauss, 2006) [3]
Using Johnson's domestic violence typology to classify... (2004) [4]
Sex differences in aggression between heterosexual partners (John Archer, 2000) [5]
Sex differences in physically aggressive acts (John Archer, 2002) [6]
The gender paradigm in domestic violence research and theory (Dutton y Nichols) [6]
The Missing Persons of Domestic Violence (Richard Gelles, 1999) [7]
"Behind the Closed Doors" (Straus, Gelles y Steinmetz) (.pdf, 8,48MB) [8]

El modelo unidireccional: algunos ejemplos
La Macroencuesta española (2000, 2002, 2006) [9]
La "macroencuesta" francesa: el estudio Enveff (2000) (en francés) [10]
La Encuesta Ipsos-Marie Claire (2005) (en francés) [11]
Cuadro sinóptico de las preguntas y los resultados obtenidos (en francés)
Estudio de la OMS sobre salud de la mujer y violencia doméstica (2005) [12]
Presentación general del estudio (inglés y español)
Estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra la mujer (2006)[Ruta: "Bienvenido" >> "Búsqueda simple" >> Introducir A/61/122/ADD.1 en el campo "Signatura" >> "Buscar"]

Legislación y jurisprudencia
Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (2004) [13]

NOTAS: EL MODELO BIDIRECCIONAL
Informe Fiebert (1997-2005) (Martin S. Fiebert)
El Informe Fiebert.- Estudio realizado por Martin S. Fiebert, profesor del Departamento de Psicología de la Universidad del Estado de California, publicado por primera vez en 1997 y actualizado periódicamente desde entonces. En él se facilitan los datos, las cifras y las conclusiones resultantes de 175 investigaciones especializadas, 139 estudios empíricos y 36 exámenes o análisis que demuestran que las mujeres son tan agresivas físicamente, o más, que los hombres en sus relaciones conyugales o de pareja. El tamaño de la muestra global de los estudios analizados sobrepasa los 164.600 casos (actualización de 2005).[Traducción hecha en 1999 por la Asociación de Padres y Madres Separados Canaletas-Alhambra (Granada)
(http://www.geocities.com/apinpach/index.htm), con mejoras de edición introducidas por el grupo "Padres e Hijos" (http://www.arrakis.es/~ajmm/), a quienes expresamos nuestro agradecimiento.]

Violencia prematrimonial (Aguirre y García, 1996)
Estudio sobre violencia prematrimonial en Chile.- Artículo basado en la tesis de licenciatura realizada por las autoras (Aguirre, A. & García, M., 1996) en la Universidad Católica de Valparaíso. La muestra de este estudio fueron 700 jóvenes universitarios de ambos sexos, todos solteros, a los que se aplicó el cuestionario «Conflicts Tacticts Scale» (CTS), para medir la frecuencia de violencia psicológica y física vivida por la pareja en el último año. Algunos resultados del estudio fueron los siguientes:"Se encontró que para la violencia física las mujeres dicen ejercer un 10% más de violencia que los hombres. […] Una posible interpretación podría ser que para las mujeres el agredir estaría más permitido socialmente e incluso sería una manera de hacerse respetar." […]
"De hecho, los hombres reconocen sentir más temor que las mujeres a que su pareja reaccione violentamente, lo cual coincide con el hecho de que los hombres reciben más violencia física por parte de su pareja, que las mujeres." […] "Más de un 80% de los universitarios que fueron agredidos físicamente no percibieron estos incidentes como violencia."

Estos resultados confirman un precedente:"En nuestro país [Chile] sólo existe un antecedente con respecto a la violencia prematrimonial, que proviene de una encuesta callejera realizada por el Instituto Nacional de la Juventud en 1994. Los resultados mostraron un alto índice de violencia, tanto física como psicológica, y un mayor porcentaje de violencia física ejercida por las mujeres (INJ, 1994).

"Dominance and Symmetry in Partner Violence (Murray Strauss, 2006)
Dominio y simetría en la violencia de pareja - Esta investigación de Murray A. Straus, auténtico pionero de los estudios sobre violencia doméstica, se basa en una encuesta aplicada a 13.601 estudiantes universitarios de 32 países y demuestra la falsedad de estos dos tópicos:
a) que la violencia de pareja sea perpetrada casi exclusivamente por los varones, y
b) que la violencia ejercida por las mujeres obedezca a motivos diferentes que las agresiones masculinas.

Los resultados muestran que casi un tercio de los estudiantes (mujeres y hombres) agredieron a su pareja durante los 12 meses abarcados por el estudio, y que el comportamiento más frecuente fue la violencia mutua, seguido por la violencia sólo femenina, mientras que la violencia exclusiva del varón fue el comportamiento menos frecuente.
Una segunda parte del estudio demostró que, tanto en el hombre como en la mujer, el afán de dominio sobre el otro miembro de la pareja es un predictor de mayor probabilidad de violencia.

Estos resultados desmienten categóricamente que la violencia de pareja sea un delito primordialmente masculino y que, cuando las mujeres la ejercen, lo hagan en defensa propia.
La conclusión de Murray Straus es que los programas contra la violencia doméstica resultarán más eficaces si reconocen que la violencia de pareja es recíproca y que su etiología es similar para hombres y mujeres.

Using Johnson's domestic violence typology to classify men and women in a non-selected sample (2004). [Utilización de la tipología sobre violencia doméstica de Johnson*** para clasificar hombres y mujeres de una muestra aleatoria (2004)]. Autores: Graham-Kevan, N. y Archer, J.
Un total de 1.339 individuos, estudiantes y personal de la Universidad del Lancashire Central, respondieron a una versión modificada del cuestionario de Escalas de Tácticas de Conflictos (CTS).
Los resultados fueron éstos: 'La proporción de mujeres y hombres que agredieron físicamente a sus parejas fue la siguiente:
1.-según las respuestas sobre el comportamiento propio (autoinformes), el 29% de las mujeres y el 17% de los hombres; y
2.-según las respuesta sobre el comportamiento de la pareja, el 31% de las mujeres y el 22% de los hombres.
Por consiguiente, en la presente muestra, la probabilidad de ejercer uno o más actos de violencia física contra sus parejas es mayor en el caso de las mujeres que en el de los hombres' (página 14).

Tanto en los informes sobre el comportamiento propio como en los relativos al comportamiento de la pareja se hace constar un mayor recurso de las mujeres a actos menores de agresión contra los hombres. Por su parte, según sus autoinformes, los hombres sufren mayores niveles de agresiones físicas graves que las mujeres (páginas 22-23).

En el cuadro 4 (página 41) se desglosan por sexos los comportamientos ejercidos en el marco de relaciones con violencia que, en cuatro de las cinco modalidades establecidas sobre la base de la tipología de Johnson (dominación violenta mutua, terrorismo íntimo, resistencia violenta y parejas no violentas de terroristas íntimos) resulta globalmente desfavorable para las mujeres, y en la categoría restante (violencia común de pareja), para los hombres.

Los autores concluyen que la violencia de pareja no es un problema masculino, sino un problema de la persona, y como tal debe tratarse, prestándose más atención a la naturaleza de la agresión física que al sexo del perpetrador (página 29).

[*** La tipología de Johnson es un método de evaluación de la violencia doméstica introducido por el profesor Michael P. Johnson (Universidad del Estado de Pensilvania) en 1995 para corregir el supuesto sesgo metodológico de la Escala de Tácticas de Conflictos (CTS).
En su tipología, Johnson distingue entre la violencia ocasional (situational couple violence), ejercida de modo aislado y esporádico en la pareja, y terrorismo íntimo (intimate terrorism), cuyas víctimas más representativas serían los grupos clínicos (pacientes de servicios hospitalarios de urgencias, mujeres acogidas en albergues para maltratadas, etc).

El criterio que, según Johnson, permite distinguir ambos tipos de violencia es el afán de control de la pareja (terrorismo íntimo) o su ausencia (violencia ocasional).
Según su tesis, la mayor parte de la violencia detectada por las CTS correspondería a la categoría de violencia ocasional o situacional, ya que los grupos clínicos quedarían fuera del alcance de ese tipo de encuestas, bien porque las víctimas están alejadas de la población general o porque tienen miedo a hablar de su situación.

Años más tarde (1999), ante la evidencia de la violencia bidireccional "controlante" aportada por nuevos estudios, Johnson hubo de añadir otras dos categorías, en las que inexplicablemente omitió el término "terrorismo" utilizado anteriormente: la dominación violenta mutua (mutual violent control), con que designa los casos en los que ambos cónyuges utilizan la violencia como medio de control, y la resistencia violenta (violent resistance), que se refiere a los casos de cónyuges mutuamente violentos, pero sin que uno de ellos ejerza una actitud altamente controlante. Sitio web del profesor Johnson.]

Sex differences in aggression between heterosexual partners (John Archer, 2000)
Archer (2000a), el "patrón-oro" de los estudios sobre violencia doméstica.-
Comentarios de Donald G. Dutton (en The gender paradigm):"Archer (2000a) es el estudio más exhaustivo sobre diferencias por razón de género en la violencia de pareja. En este metaanálisis se examinan los resultados combinados de 82 estudios independientes (incluida la Encuesta Nacional de Violencia contra la Mujer) cuyos datos permiten comparar los porcentajes de maltrato por géneros.

De acuerdo con los datos combinados de esos estudios (una muestra conjunta de 64.487 casos), las mujeres son ligeramente más propensas que los hombres a ejercer el maltrato físico contra su pareja. En cuanto a las muestras relativas a parejas de novios, cuanto más joven es la muestra, mayor es el porcentaje de violencia femenina respecto de la violencia masculina.

En cuanto a las lesiones resultantes de agresiones, las mujeres tienen un nivel de probabilidades de solicitar tratamiento médico sólo ligeramente superior al de los hombres."Donald G. Dutton concluye en relación con este estudio: "Dada la metodología utilizada por Archer, su trabajo ha de considerarse como el "patrón-oro" (gold standard) de los estudios sobre la violencia de género".

Sex differences in physically aggressive acts (John Archer, 2002)
Archer (2002a): perpetradores por sexos.-
En este metaanálisis, complementario del "Archer (2000a)", se estudia la distribución por sexos de los actos de agresión física registrados en 58 estudios, desglosados en nueve categorías (método CTS): arrojar objetos - empujar o agarrar - abofetear - dar puntapiés, mordiscos o puñetazos - golpear con objetos - golpear reiteradamente - ahogar - amenazar con cuchillo o pistola - atacar con cuchillo o pistola.

Según las conclusiones de este minucioso y complejo trabajo, las mujeres son más propensas que los hombres a arrojar objetos, abofetear, dar puntapiés, mordiscos o puñetazos, y golpear con objetos (en un porcentaje global del 58,4%). En cambio, los actos de "golpear reiteradamente" o "ahogar" son perpetrados en mayor proporción por hombres (61,5% y 69,5%, respectivamente).

En cuanto a los dos actos restantes, las proporciones son similares: "amenazar con cuchillo o pistola" es perpetrado en el 55% de los casos por mujeres, y "atacar con cuchillo o pistola" es perpetrado en el 52,5% de los casos por hombres. (Promedios obtenidos a partir del cuadro 5 del estudio, pág. 332).

The gender paradigm in domestic violence research and theory (Dutton y Nichols)
El paradigma de género.-
El 'paradigma' de género, según Dutton, es 'un conjunto de postulados fundamentales o una cosmovisión compartidos por un grupo y que sirven para negar toda validez a los datos que discrepen de los postulados centrales del paradigma'.

Según esos postulados 'toda la violencia doméstica se resume en abuso físico masculino para mantener las prerrogativas de poder o violencia defensiva femenina, utilizada para protegerse'. El estudio de Dutton es un exhaustivo repaso de las investigaciones realizadas en relación con la violencia doméstica que pone de manifiesto las contradicciones entre la teoría de ese paradigma y los datos de la realidad.

La pregunta que los autores se formulan al final de su trabajo es la siguiente: '¿por qué los estudios oficiales llegan sistemáticamente a la conclusión de que las mujeres utilizan menos la violencia y sufren más lesiones, mientras que los estudios independientes constatan que las mujeres ejercen más violencia y sufren un nivel de lesiones sólo ligeramente superior?

Y concluyen que 'tal vez las entidades oficiales, en mayor medida que los investigadores independientes, organizan e interpretan sus investigaciones de forma más afín con los postulados feministas'.

The Missing Persons of Domestic Violence (Richard Gelles, 1999)
Richard Gelles, investigador pionero.- Richard Gelles llevó a cabo, junto con Murray Strauss y Suzanne Steinmetz, la primera encuesta nacional sobre violencia familiar en los Estados Unidos (1976), luego publicada en el libro Behind Closed Doors.

La encuesta permitió constatar niveles similares de violencia en ambos sexos y, 25 años más tarde, Gelles cuenta en este artículo los problemas que acarreó esta constatación a sus autores: amenazas de muerte, obstáculos profesionales, insultos y falsas amenazas de bomba en sus conferencias y, a falta de argumentos objetivos, las clásicas campañas de difamación personal (por ejemplo, Murray Strauss fue tachado de maltratador).

Con todo, la frase más inquietante del artículo es, tal vez, la siguiente:
'En la publicación Uniform Crime Statistics se indican las tasas de violencia de pareja con resultado de muerte. Mientras que la tasa y el número de víctimas masculinas y femeninas era aproximadamente igual hace 25 años, el número de víctimas femeninas de homicidios de pareja es ahora superior al de víctimas masculinas (y su tasa, más alta)'.

Si el dato es exacto -y quién mejor que Gelles para saberlo-, es lógico preguntarse si las políticas de erradicación de la violencia doméstica aplicadas desde entonces han sido eficaces... o contraproducentes.

"Behind the Closed Doors" (Straus, Gelles y Steinmetz) (.pdf, 8,48MB)
Detrás de las puertas cerradas.-
En este libro, publicado en 1981, se incluyen los resultados de la primera encuesta sobre violencia familiar de ámbito nacional realizada en los Estados Unidos en 1975.
Richard Gelles, en el artículo "The Missing Persons of Domestic Violence" (ver nota más arriba en esta página) ha explicado la hostilidad que suscitaron los resultados de esta encuesta, en la que por primera vez se puso científicamente de manifiesto el carácter bidireccional de la violencia en la pareja.

"Tradicionalmente -dicen los autores en la página 36-, se ha considerado a los hombres más violentos y agresivos que las mujeres.
Al igual que ocurre con otros estereotipos, no hay una pizca de verdad en éste. Durante el año abarcado por la encuesta, uno de cada ocho maridos había perpetrado al menos un acto violento, y aproximadamente el mismo número de esposas había atacado a sus maridos (12,1% de maridos y 11,6% de esposas)".

cuanto al maltrato infantil, en las páginas 212-213 puede leerse: "El hecho es que las madres tienen una tasa de maltrato infantil que es superior en un 75 por ciento a la tasa de los padres (17,7 por cien niños frente a 10,1 por cien niños)".

¡Omnipotencia de las ideologías! Treinta años después, centenares de estudios independientes y oficiales han confirmado los resultados de esa primera gran encuesta sobre violencia doméstica, y el mundo sigue funcionando como si ninguno de esos estudios se hubiesen llevado nunca a cabo.

EL MODELO UNIDIRECCIONAL
La Macroencuesta española:
La macroencuesta de marzo de 2000 sobre "la violencia contra las mujeres" permitió determinar que en España había dos millones de maltratadas. Para ello, se consideró "mujer maltratada" a la que respondiese con las palabras "frecuentemente" o "a veces" al menos a una de las trece preguntas siguientes, referidas al marido o compañero:

¿Le impide ver a la familia, o tener relaciones con amigos, vecinos?
¿Le quita el dinero que Vd. gana, o no le da lo suficiente que necesita para mantenerse?
¿Le insulta o amenaza?
¿Decide las cosas que Ud. puede o no hacer?
¿Insiste en tener relaciones sexuales aunque sepa que usted no tiene ganas?
¿No tiene en cuenta las necesidades de Vd (le deja el peor sitio de la casa, lo peor de la comida...)?
¿En ciertas ocasiones le produce miedo?
¿Cuando se enfada llega a empujar o golpear?
¿Le dice que a donde va a ir sin él (que no es capaz de hacer nada por si sola)?
¿Le dice que todas las cosas que hace están mal, que es torpe?
¿Ironiza o no valora sus creencias (ir a la iglesia, votar a algún partido, pertenecer a alguna organización)?
¿No valora el trabajo que realiza?
¿Delante de sus hijos dice cosas para no dejarle a Ud. en buen lugar?

En 2002 y 2006, la macroencuesta se aplicó de nuevo con una metodología y unos resultados similares.
En las tres ocasiones, la macroencuesta se aplicó exclusivamente a mujeres.

La "macroencuesta" francesa: el estudio Enveff (2000) (en francés)
La "macroencuesta" francesa: el estudio Enveff.-
Esta encuesta fue aplicada en Francia de marzo a julio de 2000 por el equipo Enveff, por encargo de la Secretaría de los Derechos de la Mujer de ese país.
Las preguntas, formuladas por teléfono a 6.970 mujeres, fueron las siguientes:
Durante los últimos 12 meses, su cónyuge o pareja:jamás/rara vez/a veces/a menudo / sistemáticamente:

1. ¿Le ha impedido verse con amigos o familiares o hablar con ellos?
2. ¿Le ha impedido hablar con otros hombres?
3. ¿Ha criticado o desvalorizado lo que usted hace?
4. ¿Ha hecho observaciones desagradables sobre su aspecto físico?
5. ¿Le ha impuesto formas de vestirse, peinarse o comportarse en público?
6. ¿No ha tenido en cuenta sus opiniones o las ha despreciado, o ha tratado de explicarle lo que usted debía pensar en la intimidad o delante de otras personas?
7. ¿Ha exigido que le dijese con quién y dónde estuvo usted?
8. ¿Ha dejado de hablarle o se ha negado totalmente a discutir?
9. ¿Le ha impedido el acceso al dinero de la familia para las necesidades corrientes de la vida cotidiana?

Los resultados de la encuesta Enveff (10 % de francesas víctimas de malos tratos) son similares a los obtenidos por la "macroencuesta" española, con la que comparte evidentes paralelismos de diseño y metodología.

La Encuesta Ipsos-Marie Claire (2005) (en francés)
La encuesta Ipsos-Marie Claire 2005.-

Esta encuesta, realizada por la empresa de investigaciones y sondeos de opinión Ipsos para la revista Marie Claire, se aplicó por teléfono a "una muestra representativa de la población femenina de 992 mujeres mayores de 18 años".

La pregunta básica de la encuesta fue: "A lo largo de su vida, ¿ha sido usted abofeteada o golpeada por su compañero u obligada por él a hacer el amor tras haberle dicho usted que no lo deseaba?" A esta pregunta, respondieron afirmativamente ("sí, varias veces") el 10% de las encuestadas.

Ello bastó para que el número de marzo de 2005 de la revista Marie Claire (edición francesa) anunciase en su portada: "¡Ya basta! El 10% de las francesas, golpeadas o violadas".

Sin embargo, no parece correcto afirmar, en grandes titulares, que el 10% de las francesas SON maltratadas.
En realidad, si consideramos que la pregunta se refiere a todo el trayecto vital adulto (desde los 18 hasta los 84 (?) años), el porcentaje de maltrato actual, real y cotidiano se diluye hasta porcentajes inferiores a la unidad, salvo que ese "sí, varias veces" signifique "sí, todos los días".

[Imaginemos, a título comparativo, un titular que dijese: "El 90% de los italianos padece de dolor de muelas", y que luego se nos aclarase en la letra menuda que, en realidad, el 90% de los italianos han sufrido dolor de muelas "varias veces" en su vida.]

La segunda pregunta se plantea así: "A lo largo de su vida, ¿se ha encontrado en alguna de las situaciones siguientes respecto de algún cónyuge o compañero?

Que la haya insultado violentamente (el 11% dicen que varias veces y el 5% que una vez)
Que haya usted tenido miedo a ser golpeada (varias veces, el 8%; una vez, el 7%)
Que él vigile y controle sus amistades y salidas (varias veces, el 9%; una vez, el 5%)
Que la haya abofeteado o golpeado (varias veces, el 6%; una vez, el 4%)
Que la haya obligado a hacer el amor después de haber dicho usted que no quería hacerlo (varias veces, el 6%; una vez, el 4%)

Como puede verse, la letra menuda del estudio resulta bastante contradictoria con la tesis proclamada en los titulares. La encuesta no se aplicó a la población masculina.

Estudio de la OMS sobre salud de la mujer y violencia doméstica (2005)
Salud femenina y violencia doméstica contra las mujeres (OMS, 2005).-

Este estudio se basa en entrevistas con más de 24.000 mujeres de zonas rurales y urbanas de 10 países: Bangladesh, Brasil, Etiopía, Japón, Namibia, Perú, Samoa, Serbia y Montenegro, Tailandia y la República Unida de Tanzania.
Sus resultados son tan dispares como los ámbitos geográficos y socioculturales en que se aplicó.

Por ejemplo, los niveles más bajos de violencia infligida por su pareja fueron los declarados por las mujeres del Japón (4% en el año anterior y 15% a lo largo de su vida), en contraste con los niveles declarados por las mujeres de Etiopía, los más altos de la muestra (54% y 71%, respectivamente).

El cuestionario, aplicado en estrecha colaboración con las organizaciones de mujeres locales, es similar al de escalas tácticas de conflictos (CTS), tan criticado a veces cuando se ha utilizado para medir la violencia bidireccional.

En la presentación del estudio se explica que, en un principio, se había previsto entrevistar tanto a hombres como a mujeres, para comparar los testimonios de ambos e investigar la posible reciprocidad de los abusos.

"No obstante -según se indica- se llegó a la conclusión de que el hecho de entrevistar a hombres y mujeres de una misma familia podía exponer a la mujer a una situación de riesgo de maltrato en el futuro".

Resulta cuando menos extraño que se considere más arriesgado para la mujer convertir al marido en "acusado" sin contrarréplica que permitir a éste dar su versión y ser a su vez "acusador".
No obstante, en el estudio se considera que la violencia ejercida por la mujer contra el hombre es un campo que debe explorarse en investigaciones futuras.Con todo, lo más preocupante tal vez sea la visión radicalmente pesimista de la familia expresada en el prólogo: "El Estudio desafía la percepción de que el hogar es un lugar seguro para la mujer mostrando que las mujeres corren mayores riesgos de experimentar la violencia en sus relaciones íntimas que en cualquier otro lugar".

LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA
Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (2004)
¿Es compatible esta Ley con el Estado de derecho?
Modus operandi de los tribunales de violencia contra la mujer:(Relato basado en un hecho real, acaecido el 12 de julio de 2006 a T.S.M. en el juzgado especial de violencia contra la mujer de Valencia. El día anterior, ante la negativa de la madre a dejar los hijos al padre en cumplimiento del convenio, habían discutido. En ningún momento hubo agresión física entre ninguno de los dos miembros de la pareja).

Secuencia de los hechos:
1. Tu ex mujer denuncia la "agresión": la policía judicial te detiene a altas horas de la madrugada y te incomunica; quedas totalmente a su merced.
2. Te preguntan si quieres que llamen a tu abogado. Generalmente, no tienes abogado en ese momento y, de todos modos, a las cuatro de la madrugada es imposible conseguir uno.
3. Si tienes abogado y está localizable, no hablas tú con él, sino la policía judicial, que te transmite lo que él dice (conculcan tu derecho a hablar directamente con él y tergiversan los mensajes.)
4. Si tu abogado dice que va a ir, te presionan ante la rapidez del juicio para que eches mano del abogado de oficio que está allí.
5. Una vez que caes en sus manos, el abogado de oficio adjunto al tribunal te dice que no te metas en líos y firmes la culpabilidad, que al fin y al cabo te van a poner un trabajo de servicio a la sociedad sin más importancia, y así se acaba todo.
6. Si insistes en que no eres culpable y que es una falsa denuncia, el abogado te dice que, si no firmas, tus hijos van a sufrir mucho, pues les van a hacer venir a declarar, y que aparecerás ante ellos como un delincuente.
7. Incomunicado, sin tu abogado particular y a punto de entrar a juicio, haces lo que te dice el abogado de oficio y eres condenado como maltratador.
8. La estadística del juzgado de violencia contra la mujer tiene una falsa denuncia menos y una condena más. La ley "funciona": ¡cada vez son más los "maltratadores" identificados!
9. Al día siguiente, en libertad provisional, el padre separado va de un abogado a otro buscando a alguien que le saque de su situación. Todos le dicen: no hay nada que hacer, no debías haber firmado.
10. El hombre comprende que, con el tiempo, los hijos sabrán que su padre fue condenado por maltratador. Le vienen a la cabeza pensamientos de suicidio. Si puede pagarse un psiquiatra o psicólogo, quizás no lo haga. Si no encuentra apoyo, posiblemente sí.

(Colaboración de Rafael Rodrigo Navarro).

http://www.absurdistan.eu/vdom_resumen.htm