sábado, 29 de marzo de 2008

Padres Unidos por la Custodia Compartida, Puerto Rico, 1999

http://members.tripod.com/~padresunidos/nuevodia.htm
Por Sandra D. Rodríguez Cotto
El Nuevo Día.

"A MI me toca tener a mis tres hijos en fines de semanas alternos. Hay veces que los voy a recoger a su casa, y no aparecen. Llevo el caso al Tribunal y en lo que el juez decide, pueden pasar meses. Mientras tanto, no veo a mis hijos y el juez nunca le dice nada a la madre. Al final, me he convertido en un visitante ocasional en la vida de mis hijos".

Así presentó ayer Héctor Cuevas, director de la Coalición Puertorriqueña de Padres e Hijos, el problema más común que confrontan los padres divorciados el día que le corresponde visitar a sus vástagos.

Cuevas dijo que en el 96% de los casos de divorcio en Puerto Rico se le adjudica la custodia a la madre, y que a los padres responsables se les penaliza.
''Se nos impide relacionarnos con ellos. Solamente podemos estar juntos cuatro días al mes", dijo.

Su relato personal resume la posición de diversos sectores de la sociedad civil que favorecen una medida del representante Pedro López para otorgar la custodia compartida de los menores, a los padres divorciados.

Desde la semana pasada, comenzaron las audiencias públicas de la Comisión de lo Jurídico Civil, sin embargo, López no ha estado presente en ninguna de éstas.
Cuevas favorece el proyecto porque el mismo propicia la comunicación entre las parejas cuando se divorcian.

Ayer también participaron en las audiencias públicas los miembros de la Asociación de Segundas Esposas, profesionales de la salud mental, abogados y hasta un padre divorciado que confronta dificultades para visitar a sus hijos porque la madre le imposibilita.

Cuestionan a los tribunales.
Cuevas cuestionó la posición de diversas entidades gubernamentales que se oponen a la custodia compartida.
Tanto el Departamento de Justicia como la Administración de Tribunales alegan que no hay discrimen en contra del hombre al adjudicar la custodia a las mujeres en el 96% de los casos de divorcio.

Sin embargo, Cuevas presentó dos informes que contradicen las posturas del gobierno.
Uno de éstos es el Informe de la Comisión Especial para la Reforma de los Sistemas de Justicia, que encomendó el gobernador Pedro Rosselló en el 1998, y
el otro es el informe "Discrimen por Razón de Género en los Tribunales" de la Administración de Tribunales.

En ambos informes se reconoce el problema de adjudicar más custodias de menores a las mujeres porque las recarga de obligaciones mientras que se discrimina contra el padre.
En el informe de Tribunales se recomienda dar la custodia compartida a ambos padres.


Estadísticas alarmantes.
Cuevas mostró estadísticas compiladas de informes del Departamento de la Familia y de la Administración de Instituciones Juveniles que tienden a confirmar la teoría del representante Augusto Sánchez, que escandalizó al país la semana pasada.

Sánchez dijo que los hijos de madres solteras menores de edad, en un 80% de los casos se convertían en delincuentes.
Las estadísticas de la Coalición de Padres reflejan que la ausencia del padre es el factor más decisivo en la delincuencia juvenil.
El 90% de los niños deambulantes provienen de hogares donde está ausente la figura paterna.
El 63% de los jóvenes que se suicidan provienen de hogares donde está ausente la figura paterna. El 75% de los jóvenes usuarios de droga y el 70% de los jóvenes en instituciones juveniles se criaron sin su padre o sin una figura paterna.
En el 60% de las adolescentes embarazadas no tienen a su padre, y el 63% de los adolescentes que provienen de hogares donde no está el padre, sufren de ansiedad, tristeza y depresión.

© 1999 El Nuevo Día - Derechos Reservados

¿Que opinaron los diputados sobre la Ley del Divorcio express?

Permite al juez otorgar la custodia compartida de los hijos sin acuerdo de los padres.
www.telepolis.com/centrales/sociedad/boletin.htm
http://images.google.com/imgres?imgurl=http://media.eresmas.com/biblioteca/img/actualidad04/divorcio1.jpg&imgrefurl=http://www.telepolis.com/centrales/sociedad/boletin.htm&h=136&w=174&sz=6&hl=es&start=159&um=1&tbnid=4CUv5wGaMdz-hM:&tbnh=78&tbnw=100&prev=/images%3Fq%3DCUSTODIA%2BCOMPARTIDA%26start%3D140%26ndsp%3D20%26um%3D1%26hl%3Des%26rls%3Dcom.microsoft:es:IE-SearchBox%26rlz%3D1I7GFRD%26sa%3DN
Luz verde a la ley que agiliza el divorcio.

El Pleno del Congreso aprobó hoy de forma definitiva la reforma de la ley del divorcio, norma que agiliza los procesos de ruptura al suprimir la exigencia de separación previa, y que permite al juez otorgar la custodia compartida de los hijos sin acuerdo de los padres, punto al que se opuso el PP.
La ley, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, da un plazo de cinco días a las parejas que se encuentren en un proceso de separación para que puedan solicitar directamente el divorcio.
Se preguntará también a esas parejas si quieren acogerse a la nueva ley y no alegar causas para el divorcio.

El pleno rechazó una de las enmiendas importantes consensuada en el Senado por el PP, CiU, el PNV e IU, que obligaba al Gobierno a crear un fondo para hacerse cargo del impago de las pensiones compensatorias fijadas por el juez en favor de uno de los cónyuges, y no sólo de las pensiones alimenticias de los hijos menores.

Sólo el PP e IU defendieron esa enmienda;
el PNV abogó hoy por un "estudio reposado" sobre el coste de esa medida "necesaria" y
CiU apostó por reclamar un compromiso del Gobierno de cara al futuro, mientras que
el PSOE recordó la "escasez de recursos".

Con la oposición del PP, se aprobó la posibilidad de que un juez pueda conceder de forma excepcional la custodia compartida de los hijos en los divorcios contenciosos, cuando considere que sólo así se protege adecuadamente el interés superior del menor.
El resto de los grupos apoyó la regulación de esa custodia compartida al considerar que establece las garantías suficientes.

El portavoz socialista, Julio Villarrubia, lamentó que el PP se quedara solo en ese punto y calificó de "magnífica" la nueva ley.
Según destacó, la norma aumenta las libertades de los españoles y supondrá un importante ahorro económico y de coste personal al agilizarse los trámites.

La diputada del PP, Carmen Matador, expresó su apoyo a todas las enmiendas del Senado salvo a la referida a la custodia compartida en los divorcios contenciosos que, en su opinión, va a crear inseguridad jurídica al no determinar claramente la forma en que deben aplicarla los jueces.

Matador, quien apoyó la agilización de los trámites, consideró que los socialistas "han querido contentar a todos", mientras que para el PP siempre ha primado el interés del menor.

La portavoz del PNV, Margarita Uría, destacó también la reforma, a propuesta de su grupo, del artículo del Código Civil que regula los deberes de los cónyuges, en el que se ha incluido el deber de compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado de los hijos y de las personas dependientes.

Por su parte, la portavoz de CiU, Merce Pigem, valoró la protección de los derechos de los menores cuando tengan que participar en un proceso, aunque tachó la regulación de imprecisa, y, tras lamentar que la custodia compartida no haya logrado contentar a nadie, consideró que será la práctica la que demostrará si es viable.

La diputada de ERC Rosa Bonás elogió el texto legal y explicó su oposición a la enmienda del fondo de garantía de las pensiones por la redacción "un tanto demagógica" de la misma y para no crear "expectativas de difícil cumplimiento".

Carme García, de IU-ICV, se refirió a las mejoras "sustanciales" que en su opinión representaban las enmiendas relativas a la custodia compartida y al citado fondo, que, aseguró, era un compromiso del Gobierno del PSOE desde el debate de la ley integral contra la violencia de género.

El diputado de Coalición Canaria, Luis Mardones, consideró que la nueva ley supone un avance sobre la norma vigente desde 1981, que precisaba una adecuación, mientras que la parlamentaria del BNG Olaia Fernández, se refirió especialmente a la custodia compartida como un "paso adelante en las políticas de igualdad".

Cine EE.UU. sobre el Divorcio en los años 80.

Cine: divorcio sin edulcorantes
http://www.protestantedigital.com/new/martes.php?1514

En el barrio neoyorquino de Brooklyn, una familia liberal judía se viene abajo en los años ochenta. Los padres se divorcian y los hijos asumen con amargura la custodia compartida.
Una historia de Brooklyn es una película que acaba de aparecer en DVD y cuenta una experiencia que no es nueva, pero que ha marcado la vida de muchas personas.

Es el caso de Noah Baumbach, un joven director de cine, cuyo debut es un ajuste de cuentas con toda una generación.
Su resentimiento nos muestra que no somos todavía conscientes de las consecuencias traumáticas que ha producido el divorcio en algunas personas.

La visión de una cinta como ésta es dolorosa, pero necesaria, para comprender el efecto que tienen nuestras decisiones en la vida de nuestros hijos…
Aunque Una historia de Brooklyn se desarrolla en los años ochenta, nada tiene que ver con una película como Kramer contra Kramer.

La amargura de la historia de Baumbach rompe brutalmente con la gazmoñería con la que el cine ha tratado hasta ahora el divorcio.
No se abusa aquí de los ingredientes dramáticos, ni de la comedia de enredo.

El guionista de Wes Anderson aborda frontalmente el asunto, recreando su propia experiencia, pero con la voluntad de construir un discurso, que pretender ser incluso analítico y distante, hasta llegar a ser exhaustivo.
Su sucia estética contrasta con una mirada limpia y transparente, que retrata la humanidad de unos personajes, que sufren, ríen, se avergüenzan y luchan para sobrevivir.

Todo respira autenticidad.
Ésta es, claro una película independiente, a años luz de la mayor parte de las gansadas, que nos llegan del otro lado del Atlántico.
Muy recomendable, insobornablemente honesta, porque no ahorra ni siquiera la autocrítica.
Una historia adulta, que huye de las descalificaciones, en un intento de explicarse por qué se rompió una pareja, unida durante dieciocho años.

Todo eso sí, desde la perspectiva de unos hijos, para los que el matrimonio podría durar eternamente. Una solemne reflexión, para estos tiempos de divorcio-express y matrimonios con fecha de caducidad…

DUELO EN LA CUMBRE.
En una escena clave de Una historia en Brooklyn aparece un panel explicativo de un diorama del Museo de Ciencias Naturales de Nueva York.
Se titula Choque de titanes y alude al duelo que podría traer un encuentro entre una ballena y un calamar gigante, en lo más recóndito de las profundidades marinas.

El nombre de estos animales es el titulo original de la película, que como suele ser habitual, los distribuidores españoles han cambiado, en este caso por el de un célebre libro de Paul Auster, para alimentar los equívocos o tal vez ahuyentar a los aficionados de la fauna marina…

Los Berkman son un matrimonio de neoyorquinos intelectuales de clase media, judíos, licenciados en literatura inglesa.
Bernard (interpretado por el felizmente recuperado, Jeff Daniels) se dedica a dar clases en institutos y colegios privados. Hace años publicó una novela de cierto éxito, pero sin ninguna continuación.
Joan (la siempre maravillosa Laura Linney) se gana la vida escribiendo y dando seminarios, en los que empieza a brillar su talento.
Hay entre ellos una cierta competición, que en él se muestra patéticamente desde el escenario de un partido de tenis, hasta en los intentos constantes de conquistar el amor de sus hijos...

El menor, Frank se aferra a una madre, que no sabe manejar sus propios sentimientos, en el antiguo apartamento familiar.
El mayor, Walt se identifica más con su padre, aunque no sea más que un ególatra, incapaz de asumir su frustración.
Viven en un cuchitril con las paredes a medio empapelar, donde Walt padece la inestabilidad emocional de la adolescencia, atraído por una compañera de clase, a la que no sabe tratar bien. Mientras Frank ha descubierto la masturbación, su madre se enrolla con un profesor de tenis (el divertido William Baldwin) y el padre anda con una de sus alumnas (la cada vez más soberbia, Anna Paquin)….

COSTES HUMANOS.
En el cine, lo realmente complicado es hablar de personas. De personas de verdad, porque para monstruos y naves espaciales, no hacen falta más que efectos digitales…
Para esas películas, todo es cuestión de presupuesto, ya que se juega seguro.
Una historia de Brooklyn se tira sin embargo sin red.
Sus diálogos son pasmosamente naturales. Nacen de la cotidianeidad de quien ha vivido estas experiencias en primera persona.
Hay a veces ramalazos de humor negro e incisiva ironía, pero es para evitar toda caída en un dramón tramposo.
Baumbach maneja las elipsis, imprimiendo a sus imágenes una aplastante sensación de realidad.

Nos enfrentamos aquí al agrio mundo del divorcio, con una increíble sutileza y lucidez. Aunque el director niegue por supuesto, que la historia es autobiográfica, no sólo es hijo de divorciados, sino que también es un judío neoyorquino, nacido en 1969.
De hecho se rodó en tres semanas en el barrio donde nació, una parte de Brooklyn, que se llama Park Slope, así como en su propio instituto (Midwood High) e incluso en la casa de un viejo amigo, que utiliza como escenario.

Por si fuera poco, Jeff Daniels utiliza incluso la ropa de su padre.
Baumbach, está por cierto casado con una actriz famosa, Jennifer Jason Leigh, que ha hecho muchos papeles ariscos, bastante atormentados...
Este es un retrato descarnado del divorcio. Una película intensa, que mira a los personajes con desarmante comprensión.
Su confusión nos revela la tragedia de nuestros errores. Aunque es cierto que nadie se salva por la salud de su matrimonio, ni se pierde por su fracaso, no es extraño que el Manual de Instrucciones diga que nuestro Creador lo aborrece (Malaquías 2:16).

Es la ruptura de un pacto.
El matrimonio no es un invento humano, ni una convención social (Génesis 2:24; Mateo 19:6), pero su sabiduría es evidente.
Por lo que no debemos ver nuestras promesas de fidelidad como una sentencia por vida al aburrimiento, sino como la oportunidad de compartir profundamente una intimidad, sin la cual nadie puede crecer con seguridad y confianza.

El Sindrome de Alienación Parental: Entre la Salud Mental y las Implicaciones Legales

La Revista de la Salud Mental:Conoce todos los caminos que conducen al bienestar
www.saludmental.info/Secciones/Juridica/sap.htm

Salud Mental, Implicaciones Legales y Forenses

SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL: NIÑOS MANIPULADOS TRAS LA SEPARACIÓN Dña. Victoria Trabazo Arias, Editora y Coordinadora Sección.

Las últimas estadísticas señalan que en España una pareja se rompe cada 4 minutos, ya no resulta extraño tener en nuestro círculo más cercano alguna pareja que se ha separado, nuestro vocabulario se amplía con términos como “pensión alimenticia”, “custodia compartida”, “régimen de visitas”, etc.

Detrás de esta realidad se encuentran diversas historias, en los mejores casos los progenitores han podido llegar a un entendimiento para que sus hijos superen el trauma de la separación, en otros muchos este entendimiento no se ha podido dar dando lugar a un gran sufrimiento tanto para los menores como para los adultos implicados.

Una de las situaciones más traumáticas es cuando se observa en un menor el Síndrome de Alienación Parental (SAP).
El SAP definido por Richard Gardner en 1985 es “un trastorno caracterizado por el conjunto de síntomas que resultan del proceso por el cual un progenitor transforma la conciencia de sus hijos, mediante distintas estrategias, con objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con el otro progenitor”, es decir, uno de los progenitores manipula al menor con el fin de que éste rehace al otro.

Es importante señalar que el SAP se diagnostica en los menores cuando esta manipulación ya se ha producido, es decir, no es suficiente que el progenitor alienador lleve a cabo una conducta de manipulación, sino que es necesario que esta conducta realmente tenga efecto.

Lamentablemente esto hace que la intervención psicológica para reparar el daño sea muy complicada ya que nos encontramos con menores convencidos de que su odio hacia el progenitor alienado está totalmente justificado.

El SAP aparece en un menor tras un proceso que puede variar en el tiempo según los casos, cuánto más tiempo pase el progenitor manipulador con su hijo, más tiempo tendrá para desarrollar su campaña de injurias y desacreditación.
Lo que más llama la atención en el SAP es la ausencia de ambivalencia en el odio del menor, es uno odio similar al de un fanatismo terrorista.

Frente a este odio, el menor suele considerar al progenitor alienador como una persona sin ninguna tacha, una víctima vulnerable a la que tiene que defender.
Además, cuando al menor se le sugiere que puede haber sido en algún modo manipulado, se defiende asegurando que siempre ha pensado así y que nadie le ha dicho lo que tenía que pensar.

En numerosas ocasiones este odio que siente el menor, y que carece de todo sentimiento de culpa, se extiende a todo el entorno del progenitor alienado como pueden ser os abuelos, los primos, amigos, el domicilio del progenitor o la nueva pareja.

El progenitor alienado recibe este ataque por parte de su hijo inicialmente con gran estupor y posteriormente, cuando va viendo cómo pasa el tiempo y la manipulación aumenta, con gran frustración e indefensión.
La lentitud de las decisiones judiciales contribuyen en muchos casos a aumentar esta sensación al no encontrar medios para parar este proceso manipulativo.

En la mayoría de los casos en los que son varios los menores implicados la manipulación se extiende a todos ellos con el fin de que hagan un frente común hacia el progenitor alienado.
El SAP tiene serias consecuencias a largo plazo.

En los casos en los que la intervención es efectiva, por un lado el menor tiene que enfrentarse a un fuerte sentimiento de culpa por su enfrentamiento con uno de sus progenitores y por el otro tiene que reconocer que la persona en la que confiaba ciegamente lo ha utilizado.

Feminismo Por la Custodia Compartida

Feminismo contra feminismo
http://www.tiempodehoy.com/default.asp?idpublicacio_PK=50&idioma=CAS&idnoticia_PK=32643&idseccion_PK=612&h

Voces opuestas del feminismo debaten sobre violencia de género, custodia compartida, igualdad y prostitución.
Silvia Gamo
24/04/06

El Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero muestra un claro interés por la mujer.
En 2 años de legislatura ha elaborado 8 leyes que las afectan muy directamente, como la Ley Integral contra la Violencia de Género o el anteproyecto de Ley de Igualdad.

Sin embargo, la labor del Ejecutivo ha levantado las críticas de Las Otras Feministas, un colectivo de 200 mujeres que se ha desmarcado del aplauso al Gobierno.
En este grupo se encuentran, entre otras, la feminista histórica Empar Pineda o la jueza decana de Barcelona María Sanahuja.

Sus críticas y opiniones son contestadas por otras defensoras de la mujer, como son la presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Montserrat Comas, y la secretaria de Estado de Igualdad, Soledad Murillo.

Violencia doméstica.
Desde que entró en vigor la Ley contra la Violencia de Género, 83 mujeres han muerto a manos de sus parejas (62 en 2005 y 21 en lo que va de año, según datos del Consejo General del Poder Judicial).
La norma contempla medidas como la creación de juzgados para este delito, la orden de alejamiento o el aumento de las penas para el agresor.

Pero éstas no son para Las Otras Feministas una solución, según explica la juez María Sanahuja: “Abrir diecisiete juzgados de violencia de género para toda España no es apostar por otro modelo. En las ciudades medianas ha sido un desastre.
Un papelito, como es el de la orden de alejamiento, no protege a nadie. En los últimos meses se dictan por miles y la policía no da abasto. Nos hemos dedicado a hacer juicios rápidos con pocas pruebas, presionados por la situación social. Eso es muy peligroso”, afirma Sanahuja.

Cuenta además esta juez que el feminismo no debe justificar una actitud de revancha porque se parte de la culpabilidad del hombre:
“Si un hombre da un empujón a su compañera, eso es delito, mientras que si es al contrario, sólo es una falta”, explica.

Empar Pineda hace hincapié en la judicialización de los conflictos interpersonales y aboga por la mediación y por el desarrollo de las medidas educativas recogidas en la ley:
“Hay que darle importancia a equipos psicosociales, como los que hay en los juzgados. El Código Penal no está hecho para resolver conflictos. La denuncia no puede ser la única vía de acceso a los recursos públicos o para tener seguridad”, afirma.

Pone como ejemplo a la Xunta de Galicia, que da 600 euros a las mujeres maltratadas sólo con el informe del psicólogo.
Estos argumentos los rechazan tanto Soledad Murillo como Montserrat Comas.

Murillo asegura que “es una constante que, en todo lo que se refiere a la mujer, la solución se deje siempre a la educación, al cambio de mentalidades. No ocurre con otro tipo de delitos, ni con otro tipo de víctimas. La víctima de esta violencia se siente culpable y perdona, ninguna otra lo hace. Hasta la entrada en vigor de la ley integral la jurisprudencia trataba con benevolencia este delito. De hecho robar un objeto de 400 euros estaba más castigado que pegar a su mujer”.

Montserrat Comas muestra su respeto al nuevo colectivo feminista, pero defiende esta ley porque cree que “se dan una suma de soluciones desde ámbitos muy distintos.
Ha ayudado a elevar la conciencia social y se ha acabado con la dispersión judicial.

Además, los patrones culturales machistas de dominio son el elemento más importante para la violencia de género y eso es muy distinto a los conflictos familiares, que son los que mencionan Las Otras Feministas.
En la pareja son las mujeres quienes sufren la violencia y los hombres quienes la ejercen.
Ellas parten de una situación idílica de igualdad”.

Custodia compartida.
¿Los niños están mejor con ambos padres o con la madre cuando sus progenitores están separa- dos? Aquí también disienten ambas corrientes feministas.

Para Montserrat Comas,“ la custodia compartida impuesta por un juez es inviable si los padres no están de acuerdo. Debe prevalecer el interés del menor.Y judicialmente se ha otorgado la custodia a favor de las madres en interés del menor porque es la madre la que tradicionalmente se ha ocupado del hijo. Si se demostrase que es el padre quien tradicionalmente se ha ocupado del menor, entonces se le otorgaría a él.

Para Las Otras Feministas que la custodia siempre recaiga sobre la madre imposibilita que la mujer se desarrolle profesionalmente. La Ley de Divorcio se estropeó en la votación final del Congreso cuando “por presión de los grupos feministas la guardia y custodia compartida se hizo casi imposible y salió con unos elementos de inconstitucionalidad clarísimos. Por ejemplo, se nos exige el informe favorable del Ministerio Fiscal”, argumenta María Sanahuja.

Empar Pineda destaca la necesidad de un fondo de garantía de pensiones: “Es fundamental para el desarrollo de la mujer que no sigan dependiendo de sus maridos. El Gobierno tiene que mojarse de verdad e implicar recursos”.

Igualdad.
El anteproyecto de Ley de Igualdad del Ejecutivo tampoco ha generado consenso.
Para Sanahuja las cuotas no son efectivas,“lo que garantizaría la presencia de la mujer en muchos más ámbitos es que el Estado asumiera el cuidado de enfermos, ancianos y niños. Por ejemplo, enseñanza gratuita de 0 a 3 años”.

Pineda incide en el mismo argumento: “O hay un cambio radical en la organización de las empresas o no habrá igualdad ni conciliación. Las mujeres no somos unas superwomen”.

Para Soledad Murillo el anteproyecto es bueno porque recoge la representación de la mujer: “Cuando se dice que las cuotas son discriminatorias hay que responder: ¿Por qué si las mujeres somos el 51% de la población no estamos representadas en semejante proporcionalidad? Llevamos treinta años de preparación”.

La necesidad de una ley que promocione la igualdad es necesaria en España, según Montserrat Comas: “En España las mujeres cobran un 40% menos de salario que los hombres dentro de la misma empresa. No se ha conseguido la igualdad real y por eso son necesarias medidas de acción positiva hacia las mujeres”.

Prostitución.
El Gobierno no tiene intención de regular la prostitución, sino que va a centrar sus medios en luchar contra la trata de blancas y en ayudas para las que decidan abandonar la calle.
La Generalitat estudia la regulación de espacios para ejercer la prostitución de libre decisión. Medidas semejantes no serían mal vistas por Las Otras Feministas.

Pineda afirma que en este debate hay que darle la voz a ellas: “Las iniciativas de represión sólo consiguen que las prostitutas tengan que realizar su trabajo en peores condiciones, siempre que hablemos de una prostitución por decisión. Por ejemplo, perjudica a las mujeres inmigrantes pues no se les da un permiso de trabajo”.

Sanahuja va más allá: “La esclavitud me parece horrible, sea vendiendo sexo o bajo los plásticos en Almería. Pero quien libremente quiera, ¿por qué no?”.

La visión gubernamental es otra.
Para Murillo,“la demanda es masculina, mientras que la oferta es femenina. La experiencia de la regularización en países como Holanda no ha llevado más que a un incremento del tráfico de niñas”.

Montserrat Comas insiste en la definición de prostitución como un ejercicio de “violencia hacia las mujeres. Incluso el sector más minoritario de las que lo ejercen con libertad, si tuvieran la posibilidad de un trabajo digno, seguro que lo preferirían.”

viernes, 28 de marzo de 2008

¿ Custodia Compartida: Novedad o Venganza Judicial ?

http://www.togas.biz/articulos/Derecho-Civil/Familia-y-Adopciones/La-guarda-y-custodia-compartida--un-logro-importante---Pilar-Mane-Tarrago.html
La guarda y custodia compartida, un logro importante
Pilar Mañé Tarragó
Bufet Mané Rigat

Publicado en Togas56 - La Vanguardia : 22.12.2005 (leer todos los artículos)

La novedad más destacable de la reforma de "ley del divorcio" es la regulación legal expresa de la figura de la "custodia compartida", dándose una nueva redacción al art. 92 C.C., mucho más ajustada a la realidad social actual.

La custodia compartida o "alternada" consiste en que el hijo conviva con cada progenitor por periodos alternos o sucesivos, de tal forma que, el guardador será el padre o la madre, dependiendo del periodo de que se trate.

La custodia compartida se erige, sin duda alguna, como la situación más beneficiosa para el niño, por cuanto se respeta su derecho fundamental de convivir de forma real y afectiva con ambos progenitores, evitando los sentimientos de abandono que conlleva la custodia individualizada, lo que se traduce en una personalidad alegre y tranquila y un nivel elevado de autoestima que favorece un adecuado desarrollo integral del menor.

Podrá adoptarse dicha medida cuando los progenitores reúnan condiciones similares (capacidad y disponibilidad) para asumir la custodia, con respuesta positiva de sus hijos (se les oirá si tienen suficiente madurez) siendo requisito relevante que puedan tener domicilio en la misma localidad y en relativa proximidad para facilitar los cambios de vivienda sin que afecte de manera esencial las relaciones sociales del menor (escolares, de amistades, actividades extraescolares, etc.)

A pesar del innegable beneficio de la institución, su análisis ha levantado enorme controversia en la doctrina y no ha gozado del favor común de los Tribunales.

Tal vez por ello el legislador ha actuado con extremada prudencia a la hora de regular la custodia, estableciendo limitaciones fundamentales en su adopción, que en determinados supuestos puede llegar a hacer inviable su adopción.

Si bien se confiere a los progenitores la facultad de autoregular tal medida, su autonomía vendrá limitada (al tratarse de una materia indisponible) a la aprobación del Juez, quien podrá denegarla si la estima lesiva a interés del menor.

La posibilidad de que el Juez pueda acordar judicialmente la custodia compartida, pese a no ser solicitada de común acuerdo por ambos progenitores, queda regulada como medida excepcional y condicionada al informe favorable del Ministerio Fiscal, y aún así sólo se adoptará si es la única forma de proteger el interés del menor.

Es de desear una interpretación flexible de este redactado que parece dejar el peso de la decisión, no en el Juez, sino en el Ministerio Público, siendo lo más ajustado a derecho que el informe del fiscal resulte un elemento más a tener en cuenta, pero nunca decisivo para la resolución judicial.

El sentido literal del párrafo es determinante: "Si el interés del menor puede protegerse adecuadamente con cualquier otra medida (custodia individual), no se aplicará la custodia compartida".

Por tanto, el criterio último para decidir sobre la custodia del menor será el interés de éste, interés que no vendrá determinado por la voluntad de los padres, ni siquiera en el caso de que acuerde un convenio, ni por la voluntad exclusiva del niño, sino que deberá ser la discrecionalidad judicial la que, valorando todos los elementos probatorios decida lo que estime más conveniente.

Acreditar cuál sea el interés del menor resulta una cuestión altamente compleja y arbitraria, que no es objeto de este artículo, estando facultados los tribunales para solicitar la intervención de especialistas, cuyo dictamen, si bien carente de carácter vinculante, puede resultar trascendental en la resolución que se dicte.

Sólo comentar que entre otros factores, los expertos consultados suelen coincidir, al valorar el interés del menor, en fijar como requisito para aconsejar la custodia compartida, que exista entendimiento entre los progenitores.
Sin embargo desde el momento que se inicia un procedimiento contencioso, resulta obvio que hay discrepancias entre los litigantes.

Por tanto la norma ya se establece en el marco del desacuerdo. Parece por tanto una perogrullada que se acepte compartir la custodia sólo si hay acuerdo, en un proceso "sin acuerdo".

A criterio de otro sector doctrinal, si bien el acuerdo entre progenitores sería lo óptimo, su ausencia no impide en absoluto la beneficiosa adopción de la custodia compartida, o dicho en otras palabras, los perjuicios de los desacuerdos entre los progenitores no son superiores en el marco de una custodia compartida que en el de una custodia individualizada o en el desarrollo de una vida matrimonial sin ruptura.

Precisamente la posibilidad de decisión de cada progenitor en su tiempo de guarda evita los continuos enfrentamientos y desavenencias ante las actuaciones unilaterales de un solo progenitor custodio.

Comentar, por último, que la cautela exigida para la denegación de la custodia compartida cuando alguno de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por un delito contra las personas, de su cónyuge o de sus hijos, debería haber sido adoptada cuando existiera una sentencia firme de condena.

En otro caso la aplicación literal de la norma podría vulnerar el principio constitucional de presunción de inocencia al inhabilitar a cualquier progenitor para obtener el pronunciamiento legal de custodia compartida por la simple denuncia de un supuesto delito.

Si bien hasta la fecha aún no se conocen pronunciamientos definitivos, atendido el escaso tiempo de promulgación de la ley, los operadores jurídicos hemos podido observar una apertura de criterios en nuestros jueces ampliando los cicloscilados y arcaicos regimenes de visitas, que se venían aplicando sin tener en cuenta la especifidad de los distintos supuestos que se les planteaban.
Pilar Mañé Tarragó
Bufet Mané Rigat
Email: pilarmane@icab.es

¿ Quien decide sobre la vida de los menores: Un Juez o sus Padres ?

Guarda y custodia compartida
http://www.39ymas.com/temas/familia/Guarda-custodia/

La custodia compartida es la manera más beneficiosa que tienen los hijos de padres separados para disfrutar de la compañía de sus progenitores y no sentirse abandonados por uno de ellos.
De esta forma se respeta su derecho a convivir tanto con el padre como con la madre.
Esto significa que el hijo o hijos convivirán con el padre y la madre por periodos alternos o continuados. De esta manera y dependiendo del periodo de tiempo que se trate, el responsable de la custodia será uno u otro.

Esta medida se adopta cuando los padres reúnen condiciones similares de capacidad y disponibilidad para asumir esta responsabilidad y los hijos quieren que se haga de esta forma (se les escuchará si tienen la suficiente madurez).

Un requisito muy importante es que tengan el domicilio en la misma localidad y próximos para que no afecte las relaciones escolares, de amistad o de actividades fuera de la escuela del menor.

Entre otras cosas se tendrá en cuenta el horario laboral de los padres y el horario escolar del menor, el número de hijos y su edad, la forma de entender la vida de los padres tanto en el campo emocional como en el de la formación y una buena comunicación entre ellos.

El legislador ha actuado con extrema prudencia a la hora de regular la custodia compartida, estableciendo limitaciones fundamentales en su adopción, que en determinados supuestos puede llegar a hacer inviable su adopción.

Si bien da a los progenitores la facultad de autoregular esta medida, su autonomía vendrá limitada a la aprobación del Juez, quien podrá denegarla si la estima dañina para el interés del menor.?????????????????????????????????????????????

Antes de otorgar una guarda y custodia compartida, el Juez deberá haber oído al Ministerio Fiscal que debe aprobar tal posibilidad emitiendo el informe perceptivo, que no vinculante para el Juez, y se deberá valorar por éste, así como por los equipos psicosociales, la relación que mantengan los padres entre sí. Siendo este requisito imprescindible.

El criterio último para decidir sobre la custodia del menor será el interés de éste y no vendrá determinado por la voluntad de sus progenitores, ni por la voluntad del mismo menor.
La discrecionalidad judicial, valorando todos los elementos probatorios decidirá lo que estime más conveniente.

Equipo Torrese
© Leonor Sedó

Patria Potestad: Guarda y Custodia y Regimen de Visitas

http://www.togas.biz/articulos/Derecho-Civil/Familia-y-Adopciones/Custodia-compartida---Posibilidad-real.html

Entre las funciones que la patria potestad encomienda a los progenitores (padres) para con los hijos: alimentarlos, educarlos, procurarles una formación integral, velar por ellos, representarlos y administrar sus bienes, existe también la de tenerlos en su compañía, cuidarlos, custodiarlos y convivir con ellos.
Por ello en los casos en que los padres conviven con los hijos la denominada "guarda y custodia" queda englobada en el resto de derechos-deberes inherentes a la patria potestad.

Cuando los padres entran en crisis matrimonial y rompen su convivencia la "guarda y custodia" adquiere entidad propia con regulación legal específica desdoblándose en "guarda y custodia" y "régimen de visitas".
El concepto de guarda y custodia y la naturaleza del régimen de visitas tienen múltiples matices según el sistema jurídico que los regula.

En nuestro ordenamiento "la guarda y custodia" es el derecho-deber de cuidar al menor separado de la patria potestad que es la responsabilidad y las decisiones sobre el menor; No obstante, existen normas de confluencia entre ambos, así en el Código Civil se establece como regla general que el progenitor custodio ostente el ejercicio de la patria potestad, a no ser que haya acuerdo o petición de parte decisión judicial en otro sentido.
En el Código de Familia Catalán a falta de acuerdo de los cónyuges el Juez tendrá que resolver en uno u otro sentido.

Custodia compartida: ¿posibilidad real?.
Hasta ahora y en interés de los clientes estábamos solicitando ante los Tribunales de Justicia en los procesos de crisis matrimonial, a través de convenio regulador o a petición de parte, el ejercicio de la patria potestad compartido por ambos progenitores, si bien la guarda y custodia se establecía a favor de uno y al otro el correspondiente régimen de visitas.

A veces solicitábamos visitas que podían representar 12-14 días mensuales con pernocta y periodos vacacionales por mitad, por lo que al solicitar el coejercicio de la patria potestad con estos sistemas de visitas, aunque el título era de "guarda unilateral", se estaba ante una real distribución de la custodia de los hijos.

Si solicitábamos parecida distribución de días para ambos progenitores bajo el título "custodia compartida" a solicitud de una parte, e incluso en convenios reguladores, corríamos el riesgo de encontrarnos con un informe desfavorable del Ministerio Fiscal o resolución denegatoria por parte del Juez.

Es decir, la solicitud de custodia compartida era admitida en muy pocas ocasiones y con carácter de excepcional y dentro de un acuerdo de los progenitores, dado que, si bien el legislador no la prohibía expresamente tampoco la había contemplado.

La nueva reforma en materia de separación y divorcio establecerá la posibilidad de que los progenitores decidan si desean ejercer de forma compartida el ejercicio de la patria potestad y la guarda y custodia de los hijos, incluso el juez a instancia de parte podrá resolver en ese sentido.

No obstante, no nos confundamos porque la alternancia o distribución en el cuidado de los hijos, la llamemos como la llamemos, requiere un esfuerzo y voluntad de los dos progenitores y si ello no se transmite en el procedimiento, salvando el acuerdo, difícilmente la podrán otorgar los jueces.

No es objeto de este artículo analizar el por qué de la necesidad social de regulación legal de la custodia compartida, ni el por qué anteriormente existía una preferente atribución hacia la madre de la guarda y custodia de los hijos, que de explicaciones haberlas haylas.

Miremos hacia el futuro y recibamos con optimismo los cambios legales que en el fondo obedecen al deseo social de que ambos progenitores quieran mayor responsabilidad sobre sus hijos en los momentos de crisis de la familia, por que el más favorecido por dicho cambio social es el menor.

Pero, no olvidemos el pasado lleno de incidentes judiciales por incumplimientos de sentencias, entre otros muchos en regimenes de visitas por no hacer y a veces, por no dejar hacer.

Hagamos un esfuerzo en adoptar acuerdos y proponer propuestas, sobretodo salvaguardando y protegiendo los intereses del menor y según nuestras posibilidades, y exijamos a todos los interventores de la Administración de Justicia que nos asesoren y ayuden para conseguirlo.

CRISTINA OGAZÓN RIVERA
Abogada y Titular de la FirmaOgazón Rivera Abogados
cristinaogazon@serveisisede.com
www.serveisisede.com

Puntos de Encuentro y SAP

Aumenta el síndrome de alienación parental en hijos de padres separados
http://www.infomelilla.com/noticias/index.php?accion=1&id=7518

Espinosa asegura que el 30 % de los menores tratados en el Punto de Encuentro Familiar presentan dicha alteración.
La influencia negativa que los progenitores separados de sus parejas ejercen sobre sus hijos está aumentando de forma considerable, por la manipulación que, por norma general, ejerce sobre el niño quien tiene su custodia.

Así lo ha asegurado a los periodistas la viceconsejera de la Mujer de Melilla, Mercedes Espinosa, quien ha señalado que aproximadamente el 30 % de los menores que son tratados en el Punto de Encuentro Familiar presentan dicha alteración.

Según Espinosa, cada vez es más frecuente la utilización de los niños, a quienes se influye para crear un cierto "rechazo" y "castigar" así a la otra parte de la pareja.

La viceconsejera melillense ha censurado que se trate de "manipular" a unos niños, en algunos casos de corta edad, y ha explicado que es precisamente en este aspecto donde más se está incidiendo en el Punto de Encuentro Familiar, una iniciativa que hace posible la aplicación del régimen de visita que establece el juez en cada caso.

"No se puede permitir que se manipule a los niños con tiras y aflojas de una relación de pareja", ha dicho Espinosa, quien ha resaltado la necesidad de actuar en esos casos para eliminar el rechazo que existe, unas veces fundamentado en cierta medida, pero en otras basado en ideas creadas a partir de mentiras.

Según Espinosa, si se detecta el síndrome de alienación parental, lo que se hace es cumplir el régimen de visitas en el propio Punto de Encuentro Familiar hasta que, de forma paulatina, se elimina la visión negativa que existe sobre uno de los dos progenitores.

En la mayoría de los casos, el periodo de adaptación para eliminar el rechazo suele oscilar entre
1 ó 2 meses y requiere una atención especializada por parte de mediadores familiares.
Los buenos resultados que está teniendo el Punto de Encuentro, iniciativa en la que colabora el Colegio de Abogados de Melilla, van a propiciar un aumento de las horas de servicio que se prestan, así como del personal del propio centro y de las dependencias que, en breve, cambiarán de ubicación.

El Sindrome de Alienación ParentaL (SAP) en Melilla (España)

El 30% de los hijos de padres separados sufren el síndrome de alineación parental
http://www.melillahoy.es/noticia.asp?ref=38398
Miércoles, 26 de Marzo de 2008
Por Jesús Andújar

El 30% de los menores atendidos en el Punto de Encuentro Familiar padece el síndrome de alineación parental, por el que el progenitor custodio intenta poner a los hijos en contra del otro padre o la madre.

El servicio, que ya ha atendido a 100 personas desde su apertura en 2006, atiende y trata incluso con atención psicológica este tipo de situaciones en los casos que les derivan las autoridades judiciales.

El Punto de Encuentro, diseñado para facilitar al progenitor no custodio cumplir con el turno de visitas a los hijos en el caso de las separaciones traumáticas, ampliará además su horario a partir del próximo mes de abril.
En estos algo más de dos años de funcionamiento del Punto de Encuentro Familiar, se ha constatado que cada vez con más asiduidad se detectan casos del llamado síndrome de alineación parental, en el que el padre o la madre que cuenta con la custodia de los hijos, recurre al chantaje emocional o a otro tipo de técnicas para que el niño rechace a su otro progenitor y no quiera irse con él ni siquiera durante las visitas concertadas.

Síndrome.
"Estamos hablando de que estas situaciones se han dado en un 30% de los menores que hemos atendido en el Punto de Encuentro.
Son niños mediatizados, sensibilizados por el progenitor no custodio contra el otro padre.
Hemos visto que hay quienes incluso mienten para ganarse el afecto de los hijos y ponerlos en contra del otro progenitor", señaló.

Enfatiza la viceconsejera de la Mujer que "no se puede inmiscuir a los menores en los problemas de la pareja. No hay que manchar el idílico mundo de la infancia con este tipo de comportamientos, hay que impedir que los padres usen sus problemas de pareja para manipular a los hijos".Explica Mercedes Espinosa que se viven situaciones dramáticas con niños asustados que se niegan a irse con su otro progenitor "y no lo podemos forzar".

Se hace, por tanto, necesario que intervengan el equipo de profesionales del servicio, que incluso diseña y lleva a cabo una auténtica terapia familiar en la que se trabaja tanto con los niños como con los ex cónyuges.
"Se hace un trabajo muy digno con las familias hasta lograr una normalidad en las relaciones", aseguró.

Horario.
Por otra parte, la viceconsejera anunció que a partir del próximo 1 de abril se ampliará el horario de funcionamiento del Punto de Encuentro Familiar ubicado en el Mantelete, frente a la Plaza de las Culturas.
Así, si actualmente funcionaba los viernes, sábados y domingos, a partir de ahora abrirá los martes de 10 a 12 horas y de 16 a 20 horas, los jueves y viernes de 16 a 20 horas, y sábados y domingos de 10 a 14 horas y de 16 a 20 horas. "Es sin duda una buena noticia", dijo.

Además se va a ampliar su actual plantilla, que pasará de tres a cuatro profesionales, para ofrecer servicios de psicología, derecho, trabajo social, terapia familiar, mediación, y educación social.

Explicó Mercedes Espinosa que desde que se pusiera en marcha el punto de encuentro familiar en septiembre de 2006, se han atendido ya a 100 personas, integrantes de distintas unidades familiares.
Pero dejó patente que el objetivo principal y último del programa es el de proteger a los menores que se ven inmersos en la separación de sus padres.

La idea es permitir a los progenitores no custodios poder visitar a sus hijos e incluso a los abuelos, pero al mismo tiempo, proteger al niño para que no sea usado como "moneda de cambio".

Objetivos
Destacó que el punto de encuentro familiar se dedica a la aplicación de las sentencias judiciales, por lo que, matizó, en caso de que surja algún problema, corresponde al juez tomar la decisión que estime más conveniente en base a los informes que elaboran los expertos del centro.

"Se hace una evaluación semanal de cada caso y las conclusiones se remiten al juez que es el que debe determinar si es necesario seguir con las visitas tuteladas, si éstas deben continuar realizándose en el punto de encuentro o, por el contrario, permitir que se realicen sin más complicaciones porque exista acuerdo entre los padres", aseguró la viceconsejera.

Sea cual sea el caso, el punto de encuentro viene demostrando su efectividad, y por ese motivo se le trasladará en breve a unas nuevas instalaciones frente al centro de salud de Alfonso XIII. Espinosa animó a las personas que tengan dudas a solicitar información a la Viceconsejería de la Mujer, donde se les dará asesoramiento.

El punto de encuentro familiar funciona gracias a un convenio entre la Viceconsejería de la Mujer, la Consejería de Bienestar Social y el Colegio de Abogados.

Asociacion Nacional de Afectados del Sindrome de Alienación Parental (ANASAP)

Asociacion Nacional de Afectados del Sindrome de Alienacion Parental
http://www.anasap.org/about/

Los padres y las madres, abuelos, tíos y primos, y los propios menores que están o estuvieron afectados por la ausencia, la falta de relación prolongada e injustificada, podemos y debemos unir esfuerzos para prevenir esta execrable forma de maltrato psíquico a los menores hijos del divorcio que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos denomina SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL (SAP).

Se trata de sumar y agrupar a todos los afectados por lo que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña denomina UNA VERDADERA Y REAL ENFERMEDAD MENTAL a fin de exigir agrupadamente a los poderes del Estado y a las Administraciones Públicas competentes las responsabilidades que les incumben, y a fin de evitar y prevenir DAÑO a los sujetos de especial y prioritaria protección que son los niños.

Ese es nuestro compromiso común, nuestro deber y nuestro derecho (Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, Resolución aprobada por la Asamblea General de la ONU 53/144 de 8 de marzo de 1999), para la defensa de los más prioritarios derechos humanos de la Infancia:

El SAP ES UNA FORMA DE MALTRATO A LOS MENORES y el Estado debe proteger a los niños de todas las formas de malos tratos perpetradas por los padres o cualquiera otra persona responsable. También establecerá medidas preventivas y de tratamiento al respecto (Art. 19 Convención de Derechos del Niño).

Si has vivido o estás viviendo situaciones de diagnóstico SAP únete a nosotros, asociándote sin más demora a ANASAP, la primera asociación nacional de afectados por este grave problema de SALUD MENTAL, que ya está adquiriendo categoría de alarmante problema de SALUD PÚBLICA.

Sólo juntos y unidos podremos convertir la desidia y dilación de poderes y administraciones públicas en la prioridad lógica de lo que es o debe ser una verdadera URGENCIA SANITARIA.

Dr. Francisco J. Fernández Cabanillas
Pte. de la Asociación Nacional de Afectados del Síndrome de Alienación Parental
[Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio de Interior / nº 589997]