miércoles, 17 de diciembre de 2008

Decreto 86/2003 sobre Asistencia Justicia Gratuita

http://procuradores-alicante.com/asistencia_juridica_gratuita1.htm
LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA
CONSULTE REGLAMENTO DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA y al final del presente documento: el REAL DECRETO 1455/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, aprobado por el Real Decreto 996/2003, de 25 de julio.

1.- ¿EN QUÉ CONSISTE LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA?
Si se le reconoce la asistencia jurídica gratuita tendrá derecho, entre otras cosas, a:

a) Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva o, cuando no siéndolo, sea expresamente requerida por el Juzgado o Tribunal mediante auto motivado para garantizar la igualdad de las partes en el proceso.

El abogado y el procurador le serán nombrados de oficio. No obstante, usted puede designar otros de su conveniencia siempre y cuando renuncien por escrito a cobrarle a usted sus honorarios.

b) Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales.

c) Asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales, o, en su defecto, a cargo de funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones públicas.

Además, en el caso de que estuviera obligado a pagar gastos judiciales de la parte contraria por la intervención de Abogado y Procurador, sólo deberá abonárselas si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniera a mejor fortuna.

Por eso, aunque entienda inicialmente que la reclamación es procedente, si se le concede este derecho, la Ley le reconoce la POSIBILIDAD DE NO PAGAR LOS GASTOS DEL JUICIO, LLAMADOS “COSTAS JUDICIALES”, QUE COMPRENDEN LOS HONORARIOS DE ABOGADO Y PROCURADOR DE LA OTRA PARTE.

Además, debe saber que el Abogado y Procurador que se le nombren o que usted designe podrán asesorarle sobre el alcance de su obligación y le mantendrán informado sobre la situación del expediente, sin coste alguno para usted.

También podrán defenderle en todos las cuestiones que surgirán a lo largo de la tramitación y de las que se pueden derivar nuevas obligaciones para usted como las relativos a embargos o liquidaciones de intereses.
Igualmente pueden intervenir y asesorarle para lograr un acuerdo sobre el mejor modo de pagar la deuda, que puede usted proponer al Juzgado.

Continua.................................

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