miércoles, 12 de noviembre de 2008

Otra Sentencia del Juez Serrano ¿ Y van....?

http://www.elpais.com/articulo/sociedad/3500/euros/pension/chico/prefiera/papa/elpepusoc/20081112elpepisoc_10/Tes
3.500 euros de pensión para que un chico no prefiera a papá
El niño, que está con su madre, tendrá educación privada
EL PAÍS - Sevilla - 12/11/2008

Un niño sevillano tendrá que disponer de servicio doméstico, una "vivienda digna", una educación privada bilingüe "reservada a una élite social", "ropa cara" y "atención sanitaria privada".
El titular del juzgado de Familia 7 de Sevilla, Francisco Serrano, considera que el hijo de una pareja que se ha separado debe recibir todas estas atenciones.
Y por eso fija una pensión mensual de 3.500 euros, que deberá abonar el progenitor, un catedrático con un "importante" nivel económico.

Serrano establece esta elevada suma -el padre solicitó pasarle a la madre sólo 300 euros al mes- teniendo en cuenta los cuantiosos "activos inmobiliarios" del progenitor.
Según el magistrado, con los 3.500 euros se logrará evitar el "profundo desequilibrio" económico entre la madre y el padre y así se impedirá que en el futuro el niño se decante por vivir con el progenitor en vez de con su progenitora "por un puro y libertino capricho".

Según la sentencia recogida ayer por Europa Press, el crío tiene ahora sólo 2 años.
Pero el juez Serrano pone su vista en el futuro, cuando el niño crezca y se convierta en un adolescente.
De acuerdo con el razonamiento del magistrado, cuando los menores adquieren uso de razón y su "egoísmo" supera sus vinculaciones afectivas, "confunden su verdadero interés con el de una voluntad manipulada, alienada y marcada" por el interés económico.

Estabilidad emocional.
Lo que pretende Serrano, según la exposición que hace en la sentencia, es que el crío no se decante cuando crezca por el hogar "en el que obtenga más beneficio".
"Lamentablemente cada vez más se reproducen esos episodios que causan estragos en la estabilidad emocional y psicológica de los adolescentes", agrega el juez, quien asevera que dicho perjuicio "es el que se pretende evitar estableciendo una cuantía de pensión proporcionada al caudal, medios, recurso, bienes y poder económico del padre". Si no, se sufriría el riesgo de que cuando el niño tenga unos 10 años y el progenitor unos 70 se produzca una situación de "alienación parental invertida", añade la sentencia.

Serrano sostiene que es "casi ofensivo" que el padre pretenda "desentenderse" de sus responsabilidades "abonando como pensión alimenticia la ridícula cuantía de 300 euros".
Según el magistrado, el progenitor sólo necesita desprenderse de una "ínfima" parte de su patrimonio para poder hacer frente a los 3.500 euros mensuales de pensión que se le requieren.
"No pueden existir hijos de primera y segunda categoría, no pudiendo el hecho puntual de un alumbramiento imprevisto, fruto de un embarazo no deseado, servir de justificación para eludir el cumplimiento de las responsabilidades que comporta el ejercicio de la patria potestad", afirma Serrano.

En la sentencia el juez impone la obligación a la madre de matricular el curso que viene al menor en un colegio bilingüe, algo con lo que el progenitor también se ha mostrado de acuerdo.

Visto en el Correo de Andalucia.
Rocío Velis/ El correo de Andalucía.

Es una sentencia pionera, cuyo objetivo es evitar que un menor, de 2 años, pueda elegir en la adolescencia vivir con su padre porque éste es mucho más rico que su madre.
El progenitor pagará 3.500 euros de pensión para que el niño tenga también con la madre un nivel de vida y una educación de "élite social".

A sus 2 años de edad, cumplirá 3 en diciembre, es ajeno a cualquier decisión que pueda afectar a su futuro y a su formación como persona.
Una sentencia, pionera por su carácter preventivo, intenta que en un futuro su vida no se vea alterada por una decisión equivocada, en la que la buena posición y la situación adinerada de su padre pueda llevarle a rechazar a vivir con su madre, con menos nivel adquisitivo, en favor del progenitor, movido sólo "su egoísmo".

Esta situación es la que intenta prevenir el Juzgado de Familia número 7 de Sevilla con una sentencia en la que obliga al padre del menor a abonar 3.500 euros de pensión a su ex pareja. Una cantidad muy distante a los 300 euros que hasta ahora pagaba el progenitor –un catedrático afamado, adinerado y a punto de jubilarse– a la madre del menor para la manutención de éste.

El juez Francisco Serrano no sólo ha tenido en cuenta los ingresos del padre –que superan los 71.000 euros–, sino también "los que le reportan" la gran cantidad de inmuebles que posee en Madrid y Tenerife (una empresa, bloques de pisos y numerosos garajes).

El juez señala en la sentencia que el progenitor "lejos de ser un indigente desempleado", que podría alegar insolvencia, "es cotitular de un patrimonio inmobiliario muy importante", además de un sueldo mensual de 3.500 euros.
De ahí que incluso llegue a considerar que los 300 euros que hasta ahora viene pagando, no sólo crea una situación injusta, "sino fraudulenta", ya que el Código Civil señala que la cuantía de la pensión "será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe".

De hecho, el fallo tiene carácter retroactivo al momento de presentación de la demanda –el 25 de julio de 2008–, con lo que el progenitor deberá pagar la pensión desde esta fecha, descontando los 300 euros que entonces pagaba.
La novedad de la sentencia estriba en lo que el juez ha venido a denominar situación de alineación parental invertida, es decir, que el menor decida en la adolescencia marcharse a vivir con el progenitor que no tiene la custodia, pese a que no sea el más idóneo para tenerla.

En este caso, se pretende evitar que opte por marcharse con el padre por "un puro y libertino capricho", que sólo se base en decantarse por el hogar "en el que obtenga más beneficio, en el que disfrute de una vida más regalada y menos limitada".
Para que "la calidad de vida del menor no experimente un brusco y patente cambio", teniendo en cuenta que "con el precio de la venta de solo una ínfima parte esos bienes" el padre tendría liquidez para "asumir que su hijo pueda vivir con su madre con la calidad de vida correspondiente" a la que él mismo puede proporcionarle, el juez establece la que considera "una pensión proporcionada a los medios" del padre.

Así, la sentencia puntualiza algunos de los aspectos que será necesario cubrir para asegurar el nivel de vida:
1.-"auxilio y apoyo doméstico", pues la madre trabaja;
2.-"una vivienda digna, adecuada y proporcional a la que podría ofrecerle su padre";
3.-"una educación privada, reservada a una élite social";
4.-"ropa cara y atención sanitaria privada".
5.- A lo que el juez añade que se trata de "unos lujos que nunca podría disfrutar un niño de un barrio marginal ni que tampoco podría brindar a un hijo con su digno salario".

La sentencia también fija, para garantizar que el dinero se empleará en el menor, es que el niño acuda a un colegio bilingüe.
Todo ello en virtud, de la educación que han recibido sus hermanos mayores, fruto de un anterior matrimonio de su progenitor, pues "no pueden existir hijos de primera y segunda categoría", porque fuera fruto de un embarazo no deseado.

2 comentarios:

con dijo...

Este mismo juez no ha tenido a bien ser así de comprensivo para con mi hijo como lo ha sido ahora para con este niño. En mi caso, se ha adjudicado al niño una cantidad muy inferior a la proporción que hubiera sido justa sobre los ingresos y bienes de su padre, y se ha justificado aduciendo "suficiente" para alimentos.
Sin embargo este niño tiene la suerte de que el juez ha previsto para él, la ropa que querrá tener dentro de muy pocos años, su colegio, su pertenencia a un grupo social, puesto que la economía marca el enclave de la vivienda, los amigos..., incluso prevé que el niño al crecer equivoque valores fundamentales por simple capricho, lo que sería injusto para el propio niño.
Estoy segura de que su señoría ha debido recordar mas de una vez a mi hijo mientras decidía esta sentencia

Pato Blanco dijo...

Este mismo criterio debería aplicarse a los padres... ¿cómo un niño va a querer vivir con su padre al que se ha condenado a vivir "debajo del puente"?

Si esta sentencia es justa, son injustas aquellas en las que se atribuye la vivienda familiar (único bien que habitualmente tiene la familia) a la madre, por el mismo razonamiento que se expone en este caso: las sentencias de custodia a la madre, crean una diferencia negativa hacia el padre.
La custodia compartida es la vía para minimizar las desigualdades.

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