domingo, 26 de octubre de 2008

Traslado de residencia del menor por parte del progenitor custodio

De: USEDIMAD "Guide for theapplication of the new Brussels II Regulation" que la podéis encontrar en elenlace:
http://ec.europa.eu/justice_home/fsj/civil/parents/fsj_civil_recognition_parents_en.htm

Creo que a nadie sele escapará lo grave que puede ser esto.
El Convenio de La Haya Nº XXVIII de 25 de Octubre de 1980 sobre Aspectos Civiles en la Sustracción Internacional de Menores, quedará en papel mojado dentro de la UE.

Si antes había que supeditarse a la letra del convenio, ahora será un juez el que decida si el traslado procede o no. En España todos sabemos cual va a ser la respuesta.

En resumen, si antes un padre de Cádiz, veía como a sus hijos se los llevaban a Bilbao, o viceversa, sin poder hacer nada, ahora va a ser legal que se vayan a vivir al último confín de la Unión Europea.
Si no queríamos taza, toma taza y media. O......

No hay comentarios: