domingo, 19 de octubre de 2008

Comisión Deontológica del ICAM

http://www.icam.es/web3/cache/NS_DE_cf_disciplinarios.html
Procedimientos Disciplinarios

A través del Departamento de Deontología, la Junta de Gobierno ejerce la competencia de control deontológico y, en su caso, disciplinario por la actuación profesional de los abogados.
Ante la presentación de una queja contra un abogado, cabe alguna de las siguientes actuaciones:
1º) El archivo sin más trámite de la queja, en los casos en que por razones claras y patentes no procede el inicio de expediente alguno.
2º) La tramitación de Información Previa, que en ningún caso tiene carácter disciplinario, con el objeto de dar traslado de la queja al letrado denunciado a fin de conocer su versión sobre los hechos relatados en aquélla. La Información Previa finalizará bien mediante su archivo, con el correspondiente archivo de la queja, bien con la incoación de Expediente Disciplinario.
3º) Incoación de Expediente Disciplinario, que podrá acordarse con o sin previa tramitación de una Información Previa, que finalizará mediante el correspondiente acuerdo corporativo definitivo, que podrá ser sancionador o de sobreseimiento y archivo.

Contra las resoluciones del Colegio dictadas en materia deontológica cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo de Colegios de abogados de la Comunidad de Madrid, cuya resolución agotará la vía administrativa.

DOCUMENTOS RELACIONADOS
Estatuto General de la Abogacía Española (pdf, 0.6Mb).
Reglamento Ejercicio Potestad Sancionadora
Código Deontológico de la Abogacía Española (pdf, 0.1Mb).

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