sábado, 18 de octubre de 2008

Código Deontológico del Ilustre Colegio de Abogados de Huesca

http://www.icahuesca.es/deontologia.php
DEONTOLOGÍA
INTRODUCCIÓN: PREÁMBULO DEL CODIGO DEONTOLÓGICO.
La función social de la Abogacía exige establecer unas normas deontológicas para su ejercicio. A lo largo de los siglos, muchos han sido los intereses confiados a la Abogacía , todos ellos trascendentales, fundamentalmente relacionados con el imperio del Derecho y la Justicia humana.
Y en ese quehacer que ha trascendido la propia y específica actuación concreta de defensa, la Abogacía ha ido acrisolando valores salvaguardados por normas deontológicas necesarias no sólo al derecho de defensa, sino también para la tutela de los más altos intereses del Estado, proclamado hoy como social y democrático de Derecho.
Continua......

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