jueves, 25 de septiembre de 2008

Lo que piensa el TSJC en realidad sobre la Custodia Compartida

Una vez que ha pasado la Marea del TSJC vamos a destacar algunas frases de las sentencias, que parece ser van a "crear jurispridencia" en este Reino ¿¿¿¿¿?????:
1.- La sentencia, dictada por la máxima instancia en derecho civil catalán, sienta un precedente para la creación de doctrina: UN PRECEDENTE no Jurisprudencia ni nada del otro mundo, todo sigue igual.
2.-En el fallo, la sala civil y penal del TSJC desestima el recurso presentado por un padre divorciado que reclamaba la custodia compartida ....... Pide que no se te dara....
3.- la sentencia no descarta que en la concesión de custodias compartidas se establezcan también pensiones alimenticias para compensar 'las situaciones de desigualdad. .... El Padre como procreador y proveedor ¿ alguna Novedad ? respecto de los ultimos 50 años en España.
4.-el propio TSJC reconoce que (la Custodia compartida) es «una excepción». No ha inventado la Brujula ni el Norte.....Y encima alguien le felicita por sus "aciertos".
5.-Considera que la custodia compartida no es adecuada cuando haya niños pequeños.¿ Que criterios utiliza al respecto ? Pura Ideologia: Los Hijos son de la Madre que los trajo a este Mundo.¿ Sola ?
6.-La Sala Civil y Penal también apuesta por la mediación familiar y las terapias educativas que conduzcan a los padres hacia un entendimiento.¿ Terapias Educativas ? ¿ Por que me recuerda a los Maltratadores ? ¿Terapias para la Ruptura de la Pareja ? ¿Matrimonio para siempre ?
7.-bajo la denominación de compartida pueden encontrarse "distintas situaciones de convivencia -partida, repartida, conjunta, alterna-, que supongan un reparto no necesariamente igual del tiempo de convivencia con cada uno de los padres y de las tareas o funciones" que asuman. Se abre el Mercado para el mejor postor.... No hablan de Igualdad, entonces.......
8.-Respecto a la asignación de la vivienda, el tribunal considera que, también en la custodia compartida, el juez debe decidir sobre cada caso en particular a quién permite el disfrute del hogar conyugal, pero tomando siempre en consideración "lo que sea más beneficioso para los hijos". Sigue el modelo Italiano: Siempre para la Madre. El Juez como un Todo Poderoso.
9.-asigna la vivienda familiar a la madre y a las hijas, como mínimo hasta que éstas alcancen independencia económica y dejen de vivir con su progenitora. (los famosos 27 años de edad o la Edad Dorada de los Hijos de padres Divorciados. ..) Seguimos con la Vivienda, antes con las Pensiones.... ¿Que ha cambiado ?

Saludos
Teixo
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