lunes, 29 de septiembre de 2008

Las Parejas de Hecho Homosexuales en España

http://www.iabogado.com/esp/guialegal/guialegal.cfm?IDCAPITULO=01080000#01081200000000

Las parejas de hecho homosexuales.
Por extensión, se están reconociendo judicialmente los mismos efectos económicos a las disoluciones de parejas de hecho heterosexuales que a las homosexuales.

Así, como en el caso de las parejas de hecho heterosexuales, no existe una normativa específica aplicable, por lo que los Juzgados están regulando las situaciones jurídicas conforme éstas se plantean.

De la misma forma, en estos casos pueden distinguirse dos situaciones: Si las parejas han celebrado o no acuerdos por escrito.
En el caso de que tales pactos existan o haya sido inscrita la unión en alguno de los Registros de Uniones de Hecho (y por tanto se hayan asumido los efectos derivados de la inscripción) el contenido de los mismos será exigible judicialmente, normalmente a través del juicio ordinario.

Si, por el contrario, la pareja no hubiese celebrado ningún tipo de acuerdo, estaremos, como en el caso de las heterosexuales, ante una situación en la que, en primer lugar, deberá acreditarse que la unión existió y, seguidamente, las relaciones económicas que existieron durante su vigencia.

Los problemas más comunes suelen plantearse en relación con:
1.- La vivienda: sea ésta adquirida en común, por una sola de las partes, se encuentre arrendada o se utilice en precario. Así:
Si la vivienda es propiedad de uno de los compañeros y ha sido adquirida antes de la convivencia, la vivienda será considerada como un bien privativo del que la adquirió y seguirá perteneciendo a su titular al cese la convivencia sin que el otro adquiera ningún derecho sobre ella.

Lo mismo se aplicará si la vivienda fue adquirida por uno de los miembros de la pareja durante la convivencia. Sin embargo, si la adquirieron de forma conjunta, se considerará que les pertenece a ambos por partes iguales salvo que en la escritura pública de adquisición se detalle la cuota que sobre la misma le corresponde a cada uno de ellos.

Si la vivienda es arrendada y ambos son titulares del arrendamiento, en caso de ruptura se estará a lo que acuerden las partes y, en su defecto a lo que disponga la autoridad judicial.

Si sólo uno de los compañeros figura como titular del contrato de arrendamiento, la Ley de Arrendamientos Urbanos permite que quien conviva maritalmente con él, con independencia de su orientación sexual, podrá subrogarse en el contrato de arrendamiento. Para ello se exige que hayan estado conviviendo durante al menos dos años y que la subrogación sea comunicada al propietario o arrendador.

Pueden surgir problemas a la hora de acreditar el transcurso de este tiempo de convivencia.

Si la vivienda es ocupada en precario, esto es, sin ser propietario, o inquilino, o usufructuario, ni tener ningún derecho de uso, los convivientes podrán ser desalojados en cualquier momento.

2.- La pensión de alimentos y la pensión reparadora por el cese de la convivencia no se reconocen ni pueden ser exigidas salvo que exista un pacto entre los convivientes al respecto, en cuyo caso sí podrá solicitarse el cumplimiento de lo acordado en vía judicial.

Como en las parejas heterosexuales, tampoco se reconoce el derecho a obtener una pensión de viudedad derivada del fallecimiento del compañero.

No hay comentarios: