sábado, 30 de agosto de 2008

Precauciones a la hora de hacer las Capitulaciones matrimoniales: Te salvaran la vida en el Futuro

http://www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer/Que-son-las-capitulaciones.html
¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?
Es el convenio por el que los cónyuges determinan, ordenan, adaptan, modifican o sustituyen el régimen económico que regula los bienes del matrimonio.
Además de este contenido propio, pueden contener otros objetos de estipulación como por ejemplo la constitución de una hipoteca, el reconocimiento de hijas e hijos extramatrimoniales...

Estos otros pactos podrán realizarse siempre que:
1.- No sean contrarios a las normas relativas a la patria potestad, tutela, ni a los derechos y
deberes de los cónyuges. Así, no podría pactarse que uno de los cónyuges se exima del deber
de prestar alimentos.
2.- No alteren los efectos personales del matrimonio. De modo que no podría pactarse el hecho
de no vivir juntos y/o de no guardarse fidelidad.
3.-No limiten la igualdad de derechos entre los cónyuges. Así, no puede pactarse que la mujer
quede sometida al marido.

Para que las capitulaciones matrimoniales sean válidas, han de llevarse a cabo mediante escritura pública, es decir, ante Notario.
Pueden hacerse capitulaciones matrimoniales en cualquier momento, antes o después de celebrado el matrimonio.
Si se realizan antes de contraer matrimonio, se debe comunicar, al mismo Notario en que se llevaron a cabo, los datos registrales del matrimonio, una vez celebrado éste.

Ahora bien, si en el plazo de un año desde la realización de las capitulaciones matrimoniales no se contrae matrimonio, aquellas devienen ineficaces, es decir, no producen efectos.
Las capitulaciones conllevan un acuerdo entre ambos cónyuges, por lo que el marido no puede obligar a la mujer a hacerlas.

Existen limitaciones a la hora de otorgar capitulaciones:
1.-Para que una persona menor de edad pueda hacerlas necesitará el consentimiento de sus
progenitores o tutores salvo para establecer el régimen de separación de bienes o el de
participación.
2.-Para que una persona incapacitada pueda hacerlas necesitará la asistencia legal de su tutor o
tutora.

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