domingo, 3 de agosto de 2008

Ley de Proteccion a las Familias numerosas en España

http://www.familiasnumerosas.org/admin/archivos/docinteres/LEGISLACION/49_file.pdf

LEY 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
La familia, como núcleo fundamental de la sociedad, desempeña múltiples funciones sociales, que la hacen merecedora de una protección específica tal como señalan numerosos instrumentos internacionales, entre los que destacan la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Carta Social Europea.

Por su parte, la Constitución Española de 1978 establece en su artículo 39 que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.
Dentro de las diversas realidades familiares, las llamadas familias numerosas presentan una problemática particular por el coste que representa para ellas el cuidado y educación de los hijos o el acceso a una vivienda adecuada a sus necesidades.

Estas circunstancias pueden implicar una diferencia sustancial con el nivel de vida de otras familias con menos hijos o sin ellos.
En este sentido, no debe olvidarse que el artículo 9.2 de nuestra Constitución establece el principio de igualdad material, que debe llevar al legislador a introducir las medidas correctoras necesarias para que los miembros de las familias numerosas no queden en situación de desventaja en lo que se refiere al acceso a los bienes económicos, culturales y sociales........

Artículo 2. Concepto de familia numerosa.
1. A los efectos de esta ley, se entiende por familia numerosa la integrada por 1 o 2 ascendientes con 3 o más hijos, sean o no comunes.

2. Se equiparan a familia numerosa, a los efectos de esta ley, las familias constituidas por:
a) 1 o 2 ascendientes con 2 hijos, sean o no comunes, siempre que al menos 1 de éstos sea
discapacitado o esté incapacitado para trabajar.
b) 2 ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, 1 de ellos tuviera un grado
de discapacidad igual o superior al 65 %, o estuvieran incapacitados para trabajar, con 2 hijos, sean o no comunes.
c) El padre o la madre separados o divorciados, con 3 o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal.
En este supuesto, el progenitor que opte por solicitar el reconocimiento de la condición de familia numerosa, proponiendo a estos efectos que se tengan en cuenta hijos que no convivan con él, deberá presentar la resolución judicial en la que se declare su obligación de prestarles
alimentos.
En el caso de que no hubiera acuerdo de los padres sobre los hijos que deban considerarse en la unidad familiar, operará el criterio de convivencia.

REAL DECRETO 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.
http://www.familiasnumerosas.org/admin/archivos/docinteres/LEGISLACION/50_file.pdf

2 comentarios:

Jose Ramon Chaves Garcia dijo...

Estupendo blog informativo. Me gustaría sencillamente informa de las absurdas distorsiones del derecho reconocido. En Asturias, por la vía de hecho (ya que ni la Ley ni el reglamento lo imponen) requieren de los padres separados nada menos que..¡ la conformidad expresa del cónyuge para que el hijo que el padre mantiene pueda figurar como familia numerosa de este último!. Al no tramitarlo sin este requisito, y como obviamente la madre no da facilidades (se trata de no ayudar al padre, ni al niño ni a sí misma, ya que el título de familia numerosa solo beneficia a todos) me veré obligado a interponer un recurso contencioso-administrativo que durará dos o tres años.
Saludos.

Unknown dijo...

Hola: Deseo saber acerca de lo siguiente: Me he divorciado y tengo 3 hijos de los cuales tengo la custodia. Tengo la ayuda a familia numerosa des antes de divorciarme y ahora el padre de los chicos, me exige que le rinda cuentas sobre la destinación de esta ayuda. Esto viene a que la ayuda de junio, yo le dije que me parecía adecuado destinarla a vacaciones ante lo que él dijo que no, que la dejáramos para compra de libros en septiembre. bien, yo estoy en el paro y con la pensión que él me da, no llego a fin de mes, con lo cual utilicé ese dinero para gastos de la casa, incluída una salida de vacaciones con los 3 chicos y claro, llegado septiembre no tenía el dinero, con lo cual estoy pagando, como puedo, y poco los libros de los 3 chicos. Su padre me ha reclamado y quiere que le explique cómo va el destino de estos recursos. Puede él hacer esto? Aclaro, adicionalmente, que él no cumple en su totalidad lo que se pactó en el convenio por circunstancias que vive, pero algunas obedecen a cuetiones de orgullo y comodidad de él. Me gustaría escuchar comentarios al respecto.