viernes, 18 de julio de 2008

El Divorcio: La Custodia Compartida y la Patria potestad

http://www.tirant.com/viewBookIdx?ref=8498762022&ref13=9788498762020&titulo=Guarda%20y%20custodia%20compartida

Del libro "Guarda y custodia compartida"

La patria potestad. Concepto
– Patria Potestad; conjunto de derechos y deberes. Interés superior del menor
– El “interés del menor” contempla tanto el derecho a ser oído como la posibilidad de no serlo
cuando el Juez deniegue tal derecho en resolución motivada

– La custodia sería una modalidad de guarda. La “guarda” y la “custodia” suscitan ideas de
vigilancia, cuidado, conservación o asistencia de alguien o de algo
– La custodia compartida está basada en la coparentalidad responsable, el contenido semántico
del verbo repartir es muy distinto del de compartir
– La actividad de compartir requiere una especial predisposición psicológica en ambos
progenitores, que implica un grado de consenso, de respeto y de colaboración, que excluye la
posibilidad de poder ser impuesta coactivamente por los Tribunales
– Custodia compartida, más correcto custodia periódicamente alternativa
– Custodia compartida, más ajustado custodia compartida en alternancia

– Valoración de la relación que los padres mantengan entre sí y con sus hijos para determinar la
idoneidad del régimen de guarda
– No puede ser concedida la custodia compartida si no es pedida por los padres
– Resoluciones que consideran que dicha petición puede realizarse aún no fuese formulada en la
primera instancia
– Existen pronunciamientos en los que a pesar de utilizar la no petición como un criterio más
para su rechazo, prolongan su razonamiento valorando su inidoneidad

Requisitos para la atribución de la custodia compartida
– No procede establecer la custodia compartida, por no darse los requisitos exigidos por la Ley
en el artículo 92 del Cc.
– No integra vulneración constitucional la diferente interpretación que efectúen de la Ley
distintas secciones de un mismo órgano jurisdiccional
– La motivación de la sentencia no autoriza a exigir un razonamiento exhaustivo y
pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión
que se decide

– Si la motivación fuese escasa, puede el Tribunal de apelación, analizar los hechos, valorar la
prueba practicada, y motivar la decisión que corresponda
– No cabe la alegación de incongruencia en medidas paterno-filiales
– En todo procedimiento de nulidad, separación y divorcio debe necesariamente el Juez (se lo
pidan o no, consensuadamente o no) arbitrar las medidas ex art. 90 y ss. del CC sobre los hijos,
la vivienda, etc.
– Se rechaza por no cumplir el requisito de admisibilidad del informe favorable del Ministerio
Fiscal
– Otro “prius” para fijar la custodia conjunta; que solo con tal medida pueda protegerse el
interés superior del menor
– Cuestión de inconstitucionalidad del requisito de procedibilidad sobre “informe favorable del
Ministerio Fiscal”

– Amplio régimen de visitas en lugar de custodia compartida
– En materia de custodia ninguno de los progenitores tiene derecho preferente
– La situación personal de los cónyuges determina el régimen de guarda
– Custodia compartida; el interés del menor no debe ser medido por parámetros de confort
material
– Custodia compartida; necesidad de estilos uniformes de vida y disponibilidad de los
progenitores
– Custodia compartida; se debe atender a los elementos personales, familiares y materiales que
concurren en la familia
– Custodia compartida; se rechaza al no reunir la vivienda del padre las circunstancias para que
los hijos convivan con él de forma habitual
– Custodia compartida; se rechaza ante la ausencia de regulación de las obligaciones derivadas de
la responsabilidad parental que coloca a los hijos menores en situaciones de grave riesgo
– Custodia compartida. Importancia de informe pericial cuyo resultado sea favorable

– Sistema intermedio, amplio régimen de visitas para el cónyuge no custodio
– La custodia compartida como mejor desarrollo integral del menor
– Custodia compartida; las ventajas son muy superiores a los inconvenientes
– La existencia de mala relación entre los progenitores no debe ser un impedimento insalvable
para que pueda resultar adecuado el establecimiento de un régimen de guarda y custodia
compartida
– La cercanía de los domicilios paternos y la buena relación que mantienen los menores con sus
padres determinan el establecimiento de la custodia conjunta
– En todo caso, cuando lo aconsejen los informes de los especialistas, cuente con el informe
favorable del Ministerio Fiscal y no exista oposición de los hijos menores

– Suspensión del deber del padre no custodio de contribuir económicamente a la manutención en casos de precariedad absoluta

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