lunes, 2 de junio de 2008

Separacion y Divorcio: Consecuencias Económicas

http://revista.consumer.es/web/es/20040101/actualidad/informe1/67542_2.php
Separación y divorcio: consecuencias económicas: Repercusiones muy distintas según el régimen matrimonial
Elegir de antemano el régimen económico del matrimonio puede ahorrar dinero y problemas en caso de separación o divorcio.

¿Quién se queda con la vivienda?.
La vivienda familiar se configura como un patrimonio al servicio de la familia como colectividad, es decir, como una especie de propiedad familiar que trasciende a los propios cónyuges, aunque sea un bien privativo de uno de ellos.

Cuando hay hijos menores de edad o dependientes, y en defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el juez, el uso de la vivienda familiar corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden, tanto si la vivienda pertenece a los dos cónyuges como si es propiedad privativa de uno de ellos.

Si el matrimonio no ha tenido hijos o éstos son independientes en el momento de la separación de sus padres, puede efectuarse una atribución del uso de modo sucesivo y alternativo hasta que se produzca la liquidación del caudal común, siempre que dicha vivienda sea común o un bien ganancial, y la posición económica de ambos cónyuges sea la misma.

En al caso de que exista una situación de desequilibrio económico entre los cónyuges, en un primer momento se atribuirá el uso de la vivienda al cónyuge más necesitado de protección.
En el caso de que la vivienda sea un bien privativo de un cónyuge, la regla general es que el uso de la vivienda corresponda al titular de la vivienda.

Pero, como excepción, el juez podrá acordar "que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección".

Cuando la vivienda familiar es de alquiler, y se adjudica al cónyuge que no es titular del arrendamiento, la Ley de Arrendamientos Urbano dispone que el consorte no arrendatario podrá continuar en el uso de la vivienda.
En este caso el cónyuge debe comunicar su voluntad de continuar en la vivienda al arrendador y en el plazo de 2 meses desde que le fue notificada la resolución judicial, aportando copia de la resolución judicial o de la parte de la misma que afecte al uso de la vivienda.

Territorios con derechos propios:
Aragón
Rige un régimen legal denominado consorcio conyugal por el que se delimitan qué bienes son comunes y cuales privativos. Mediante capitulaciones se puede optar por un régimen matrimonial paccionado o por una separación de bienes.
Islas Baleares
El régimen legal es la separación de bienes. Mediante capitulaciones -espolits en Ibiza y Formentera- se puede optar por un régimen paccionado.
Vizcaya*, Llodio y Aramaiona
El régimen económico del matrimonio que rige en la mayoría de las villas de Vizcaya (incluida Bilbao) es el que libremente pacten los cónyuges en escritura pública.
A falta de pacto, rige la llamada Comunicación Foral, en virtud de la cual se hacen comunes todos los bienes muebles o raíces, tanto los aportados como los adquiridos durante el matrimonio, independientemente de su procedencia y del lugar en que radiquen.

El fuero vizcaíno también rige en Llodio y Aramaiona (Álava).*El Código Civil rige en las Villas de Bizkaia, mientras que el Derecho Foral lo hace en el Infanzonado o Tierra Llana. Las villas, donde es aplicable el Derecho Civil son las siguientes: Bilbao, Balmaseda, Bermeo, Durango, Ermua, Gernika-lumo, Lanestosa, Lekeitio, Markina-Xemein, Ondarroa, Orduña, Otxandio, Portugalete y Plentzia.
Cataluña
El régimen legal es la separación de bienes. Mediante capitulaciones se puede pactar un régimen de participación, una asociación de compras y mejoras, el agermanament o pacto de mitad por mitad, pacto de convinença o mitja guadanyeria y el régimen de comunidad de bienes.
Galicia
El régimen legal es el de gananciales. El derecho civil gallego establece la posibilidad de convenir en capitulaciones otro régimen económico matrimonial y estas capitulaciones podrán contener cualquier estipulación relativa al régimen económico familiar y sucesorio, sin más limitaciones que las derivadas de lo establecido en la ley del Derecho Civil de Galicia.
Navarra
Se establece como régimen legal el régimen de conquistas o sociedad conyugal de conquistas. Mediante capitulaciones matrimoniales se puede pactar otro régimen, como el de comunidad universal de bienes o el de separación de bienes.

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