sábado, 28 de julio de 2007

Custodia Pareja de Lesbianas: Todo sigue Igual.

http://www.lasprovi ncias.es/ castellon/ 20070727/ ocio/mujer- lesbiana- obtiene-mismo_ 200707271623. html
EN SEVILLA

A pesar de que no estaban casadas, la mujer ofrecerá pasar una pensión alimenticia como cualquier pareja separada
Sólo unos días después de que un juez de Murcia le otorgara provisionalmente la custodia de dos hijas a su padre al entender que la relación lésbica que mantiene la madre con otra mujer "influye negativamente en la educación y crecimiento armónico" de las menores, un juez de Sevilla da la vuelta a la tortilla.

El juzgado de Familia de Sevilla ha concedido a una mujer el mismo régimen de visitas de un progenitor para el hijo inseminado de su ex compañera sentimental, tras lo que el abogado de la beneficiada ha anunciado que ofrecerá pasar una pensión alimenticia -del 25% de su salario- como cualquier pareja separada.

La demandante, M.D.C.G. había solicitado al juzgado el régimen de visitas previsto para los abuelos y otros allegados, pero la sentencia del juzgado la considera progenitora a todos los efectos y le otorga el mismo sistema previsto para los padres, con reparto equitativo de las vacaciones y fines de semana.

La sentencia dice que las dos mujeres formaron una pareja estable con un "amor sincero que duró once años", decidieron crear una familia y luego vivieron el declive de su relación, pero de haber continuado como pareja la demandante habría adoptado al niño según la nueva ley que la autoriza para las parejas homosexuales.

Ambas mujeres, que mantuvieron una relación sentimental hasta 2004, acordaron de mutuo acuerdo en el año 2000 que una de ellas se sometiera a una inseminación artificial, fruto de la cual nació un niño que ahora tiene 5 años.
Posteriormente la pareja se rompió y la madre biológica, M.C.G., comenzó a oponerse a que su ex pareja visitase al niño, negando que la relación fuera "estable y duradera".

La sentencia, por el contrario, entiende que se trató de una relación "afectiva y prolongada en el tiempo", con "una unión sentimental anterior al embarazo" y que buscó la maternidad "de la única manera que podía hacerlo, mediante inseminación artificial de una de las progenitoras" .

Vacaciones y fines de semana repartidos por igual.
El fallo contiene además un reproche a las dos mujeres, porque el hijo "no pidió venir al mundo, fue concebido en el seno del amor y bajo la responsabilidad de dos personas adultas y responsables, o que al menos deberían serlo".

"Es exigible a los progenitores, sea cual sea su orientación sexual, el respeto a los hijos, el saber entender que el fin de una pareja no supone el fin de la relación entre niños y progenitores" , dice la juez, que por ello establece el mismo régimen de visitas que para los padres divorciados, con las vacaciones y fines de semana repartidos por igual entre ambas.

Entre las pruebas que la juez considera determinantes de la relación estable, señala una foto en la que la demandante posaba su mano sobre el vientre de su pareja embarazada "en claro gesto de posesión del fruto de la gestación", el testamento otorgado a favor de la ex pareja y una carta de despedida en la que la madre biológica enumeraba, entre los valores aportados a la pareja, "un hijo, que es lo más importante de las cosas que te di".

viernes, 27 de julio de 2007

Padres Divorciados y la Escuela: Un Derecho Fundamental

http://www.20minuto s.es/noticia/ 265171/0/ deberes/hijo/ prohibicion/
Una escuela no deja ver a un padre los trabajos de su hija al no tener su custodia
EUROPA PRESS. 26.07.2007

La madre ha dado instrucciones al centro para que no se lo permita.
El Síndic de Greuges ha denunciado esta situación a Educación.

El síndic de Greuges , Rafael Ribó, ha criticado que una escuela haya seguido las instrucciones de una madre e impida a su ex marido acceder a los trabajos escolares de la hija de ambos alegando que es ella quien dispone de la custodia del menor.

El centro escolar no entrega al padre los trabajos que hace su hijo y que "a falta de un acuerdo" entre los padres, la Conselleria de Educación aconseje a los directores de centros que prevalezca la opinión del progenitor que tenga la custodia.

Educación aconseja que prevalezca la opinión del progenitor que tenga la custodia.
En este caso, los padres ejercen la potestad de la menor de forma conjunta, pero la custodia la tiene la madre.

En desacuerdo con el criterio.
El Síndic expone su "desacuerdo" con la aplicación "generalizada" de este criterio ya que, a su juicio, "no es coherente con la regulación de la potestad que se contiene en el Código de Familia , que establece el ejercicio conjunto de la potestad como normal general".

Para el Síndic esta decisión de la Conselleria "contraviene" la regla general que establece que la administración "no toma partido ni adopta ningún posicionamiento en las relaciones privadas entre los padres de los alumnos, referentes a sus derechos y a sus deberes en relación con éstos"

En su carta el Síndic recuerda que "en caso de desacuerdo sobre el ejercicio de la potestad decide la autoridad judicial, y que las obligaciones de guarda deben ser ejercidas para aquel de los dos, padre o madre, que en cada momento tenga el menor con él".

jueves, 26 de julio de 2007

Sí: Existen las Denuncias Falsas al amparo de la Ley Integral de Violencia de "Género"

http://www.europasur.com/136890_ESN_HTML.htm
La fiscal pide medios para frenar las denuncias falsas de mujeres
Europa Sur - Andalucía,Spain
Montero afirma que no son muchas las denuncias falsas pero que "están sirviendo a los detractores de la ley para criticarla generalizando sobre situaciones ...

T. RAMOS .- CÁDIZ.
La fiscal delegada de Violencia Doméstica y de Género, Lorena Montero, destaca en la Memoria de 2006 de la Fiscalía de Cádiz que faltan equipos psicosociales en los Juzgados de Guardia que permitan aislar las posibles denuncias oportunistas guiadas por fines distintos a los perseguidos por la ley de protección integral a las mujeres víctimas de agresiones.

Custodias Homosexuales: Comienza la carrera sin fondo .....

http://www.elmundo.es/elmundo/2007/07/23/espana/1185189532.html

LE PLANTEA ELEGIR ENTRE LAS NIÑAS O SU PAREJA
Un juez retira la custodia de sus hijas a una mujer porque es lesbiana
'La madre tendrá que elegir entre sus hijas o la nueva pareja', señala el auto
'Es imposible que dos progenitores homosexuales den una formación integral'
Este juez está siendo investigado tras la denuncia de otra pareja de lesbianas
Lea los extractos más llamativos del auto
Actualizado lunes 23/07/2007 20:02 (CET)

RAQUEL QUÍLEZ RAFAEL J. ÁLVAREZ
MADRID.- O tu pareja o tus hijas. Ésta es la disyuntiva que un juez de Murcia, Fernando Ferrin, ha planteado a una mujer. Según ha denunciado su ex marido, la nueva pareja de ella es otra mujer, algo que la afectada niega. El magistrado da credibilidad a la versión del padre y le ha retirado la custodia de las niñas porque, según sostiene, la relación sentimental de la madre perjudica al desarrollo de las niñas.

miércoles, 25 de julio de 2007

¿CGPJ contra la Custodia de los Padres en España ?

El CGPJ envía al Servicio Disciplinario la queja contra el juez que dio la custodia al padre por ser lesbiana la madre.
MADRID, 24 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acordó hoy remitir a su Servicio Disciplinario la queja remitida ayer por 16 organizaciones de mujeres y la Federación de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales (FELTG) contra el juez de Primera Instancia número 9 de Murcia, Fernando Ferrín, que otorgó provisionalmente la custodia de dos hijas a su padre al entender que la relación lésbica que mantiene la madre con otra mujer "influye negativamente en la educación y crecimiento armónico" de las menores.

Fuentes del órgano de Gobierno de los jueces indicaron que la queja será estudiada por la Comisión Disciplinaria que se reúne mañana, si el Servicio de Inspección eleva a lo largo del día de hoy una propuesta en relación con este caso.
Si Inspección no pudiese realizar un informe hoy, la próxima Comisión Disciplinaria se reunirá el próximo mes de septiembre.

La resolución de Ferrín, de 6 de junio, fue denunciada ante el CGPJ por las asociaciones porque consideran que impuso su ideología por encima de la aplicación de las leyes.

Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia incoó expediente al mismo juez para determinar por qué retrasaba desde hace más de un año el proceso de adopción de una niña a una mujer lesbiana cuya pareja es la madre biológica de la menor.

Las fuentes consultadas indicaron que la Ley Orgánica del Poder Judicial no prevé que el Consejo actúe por quejas como la presentada, sino a petición del tribunal superior que ha estudiado el caso por vía de recurso.

No obstante, en ocasiones, ante resoluciones que no admiten recurso, la Comisión Disciplinaria ha actuado, como hizo por ejemplo con el juez de Cantabria que recomendó a una pareja acudir a la Iglesia en una sentencia.

PERJUICIO PARA LAS MENORES
El auto denunciado por las asociaciones considera "suficientemente" acreditado "el perjuicio para las hijas que se deriva de la relación que la madre sostiene con una tercera persona y que lógicamente no se limita a un hecho aislado.
"La madre tendrá que elegir entre sus hijas y su pareja", señala.

A criterio del juez, la condición homosexual perjudica a los hijos porque tienen derecho a un padre y a una madre, no a dos madres o a dos padres.
"Es el ambiente homosexual el que perjudica a los menores, y que aumenta sensiblemente el riesgo de que éstos también lo sean. Esa formación integral es imposible que se la de un progenitor homosexual, por mucho respeto que me merezcan las personas homosexuales, pero aquí prevalece el interés superior del menor", añade.

Además, critica la regulación que de la custodia compartida recoge el artículo 92.8 del Código Civil, gracias a la reforma de la Ley del Divorcio en 2005, y cuya redacción considera "un error en la votación en el Congreso del grupo gobernante".

Esta modificación permite al juez otorgar la custodia compartida de forma excepcional si no hay acuerdo entre los progenitores, siempre y cuando uno de ellos la haya solicitado. En este caso, ambos padres pidieron la custodia exclusiva de las hijas.

"Como ello no lo puedo acordar --añade el juez--, al estar atado de pies y manos por la reforma de julio de 2005 (...) y considerar que la orientación homosexual de uno de los progenitores sí influye negativamente en la educación y crecimiento armónico de las hijas, me veo en la obligación de atribuir la custodia al padre".

En todo caso, se reserva la facultad de elevar una cuestión de inconstitucionalidad contra el artículo 91.8 en su momento.

CRÍTICAS A OTRAS LEYES
Junto al caso concreto, el magistrado realiza también críticas a otras legislaciones aprobadas durante esta legislatura, como la Ley Integral contra la Violencia de Género y el "sinnúmero de falsas denuncias de mujeres que está produciendo" ; así como la reforma del Código Civil para reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo, que califica de "desafortunada" y "posiblemente inconstitucional"

Jueces y Género: ¿ Los Jueces son Intocables en España ?

El CGPJ sancionará al juez que retiró la custodia a una mujer por ser lesbiana.
Agencias/MadridEl Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha propuesto a la Comisión Disciplinaria, que se reunirá este miércoles, abrir expediente por falta grave del artículo 418. 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) al juez de Primera Instancia número 9 de Murcia, Fernando Ferrín, por el auto en el que otorgaba la custodia de dos niñas al padre porque la madre mantenía una relación lésbica.

Según consta en la propuesta de Inspección, a la que ha tenido acceso Europa Press, se debe abrir al juez Ferrín expediente por la falta que castiga el verter en resoluciones "expresiones innecesarias o improcedentes, extravagantes o manifiestamente irrespetuosas desde el punto de vista del razonamiento jurídico".

Numerosas organizaciones presentaron ayer una queja ante el CGPJ en la que denunciaban el auto del pasado 6 de junio en la que el magistrado concedió la custodia al padre de dos niñas, por la relación que la madre mantenía con otra mujer.

En cuanto a esta queja, Inspección precisa que, como se trataba de un auto contra el que no cabía recurso, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia acordó remitir las actuaciones al CGPJ ante el contenido de ciertas expresiones del auto.
"La principal cuestión debatida gira sobre la determinación de cuáles han de ser los límites a los que han de ajustarse los términos empleados por las resoluciones judiciales", explica la propuesta.

En este sentido, agrega que deben limitarse a exponer las términos de la controversia que afrontan y las razones jurídicas que conducen a la decisión que adoptan, pero "no son cauce ni pueden serlo en ningún caso para expresiones ajenas a esos contenidos", ni siquiera como consecuencia de la independencia judicial.

Quebrantar la confianza social.
"Con esas expresiones que ha incluido en el auto se está quebrantando la confianza social en los tribunales que resulta inexcusable en una sociedad democrática para cumplir adecuadamente su cometido constitucional" , afirma el Servicio de Inspección.

Ese deber de lealtad es incuestionable en jueces y magistrados, prosigue el escrito, y "no sólo resulta del artículo 9. 1 de la Constitución, sino que hay que considerarlo la principal obligación de su régimen estatutario, en virtud del 318. 1 de la LOPJ. La promesa o juramenteo que en este precepto se impone es la solemne formalización de ese esencial compromiso de lealtad constitucional" . Por ello, propone la apertura de expediente.

Trato correcto, expresiones innecesarias.
La propuesta considera, tras ver el vídeo del juicio que se celebró por la custodia de las niñas, que el trato que el juez dispensó a la madre fue "correcto en todo momento". Por ello se dedica a reproducir el contenido del auto por el que se otorgó la custodia al padre.

La resolución afirma que tanto el fiscal como el abogado de la madre "parecían partir de la regla antigua e inconstitucional de atribuir a favor de la madre una especie de presunción de que ella es la idónea para asumir la custodia de las hijas, mayores de siete años".

Agregaba que en "la 'ley del divorcio-express o del divorcio-repudio' no hay que entrar en la causa del disocio, sino sólo en las medidas, ya que viene configurado como el derecho de todo cónyuge a no permanecer ligado por más tiempo al otro (¿por qué no se concede verbigracia la misma opción de desligarse de la obligación hipotecaria? )", para a continuación citar la Ley de Violencia de Género, recordar que sobre ella debe pronunciarse el Tribunal Constitucional y afirmar que se producen un sinnúmero de falsas denuncias.

Además, consideraba "suficientemente" acreditado "el perjuicio para las hijas que se deriva de la relación que la madre sostiene con una tercera persona y que lógicamente no se limita a un hecho aislado. "La madre tendrá que elegir entre sus hijas y su pareja", señala.

A criterio del juez, la condición homosexual perjudica a los hijos porque tienen derecho a un padre y a una madre, no a dos madres o a dos padres.
"Es el ambiente homosexual el que perjudica a los menores, y que aumenta sensiblemente el riesgo de que éstos también lo sean. Esa formación integral es imposible que se la de un progenitor homosexual, por mucho respeto que me merezcan las personas homosexuales, pero aquí prevalece el interés superior del menor", añade.

Además, critica la regulación que de la custodia compartida recoge el artículo 92. 8 del Código Civil, gracias a la reforma de la Ley del Divorcio en 2005, y cuya redacción considera "un eror en la votación en el Congreso del grupo gobernante".

Esta modificación permite al juez otorgar la custodia compartida de forma excepcional si no hay acuerdo entre los progenitores, siempre y cuando uno de ellos la haya solicitado. En este caso, ambos padres pidieron la custodia exclusiva de las hijas. "Como ello no lo puedo acordar --añade el juez--, al estar atado de pies y manos por la reforma de julio de 2005 (. . . ) y considerar que la orientación homosexual de uno de los progenitores sí influye negativamente en la educación y crecimiento armónico de las hijas, me veo en la obligación de atribuir la custodia al padre".

También se reserva la facultad de elevar una cuestión de incosntitucionalidad contra el artículo 91. 8 en su momento.

http://www.abc. es/20070724/ nacional- tribunales/ cgpj-sancionara- juez-retiro_200707242056 .html

lunes, 23 de julio de 2007

Custodia Compartida en Europa Por Themis ???

http://actualidad.terra.es/sociedad/articulo/solo_europa_themis_1726513.htm

Solo 6 países Europa contemplan custodia compartida, según estudio Themis
Bélgica, España, Francia, Inglaterra y Gales, Italia y la República Checa son los únicos países de la UE que contemplan expresamente en su legislación la custodia compartida, según un estudio presentado hoy por la asociación de mujeres juristas Themis.

Nota: Curioso estudio, donde se manipula la realidad (Ver referencia la Modelo Italiano al respecto). Un Estudio que parte de la Premisa que la Custodia Compartida es negativa. La Pregunta es: ¿Para quien ? ¿Para la Madre ? ¿Para el Padre ? ¿Para los Menores ?

Desconocen los estudios internacionales y nacionales sobre los efectos negativos de las Custodias Monoparentales, de un signo u otro.

Quieren seguir manteniéndose en el negocio existente.

¿ Revocación de Sentencias de Custodia en España, 2007 ?

http://www.deia.com/es/impresa/2007/07/22/bizkaia/gizartea/
Protección de menores
Cada año se revocan un 5% de las custodias y regímenes de visitas otorgados en la CAV"
Un hombre pasea con su hijo cogido de la mano, cerca de la estación de metro de Ansio. Foto: jose sampedro
JUECES, Y PADRES Y MADRES SEPARADOS PIDEN mayor coordinación INTERINSTITUCIONAL. Impedir al otro progenitor visitar al niño es una de las principales causas que motivan este tipo de medidas."El juez ha visto que a ese menor se le ha sometido a una situación de riesgo, por mucho que el padre ahora trate de minimizarlo, y ha decidido razonablemente suspender el régimen de visitas", opina el magistrado de la Audiencia Provincial de Araba Jaime Tapia

Retirada de la Custodiaa una Madre Lesbiana: Murcia,2007

http://www.cadenaser.com/articulo/sociedad/juez/retira/custodia/hijas/madre/ser/lesbiana/csrcsrpor/20070723csrcsrsoc_2/Tes/


Un juez retira la custodia de sus hijas a una madre por ser lesbiana
El fallo sostiene que la mujer debe optar entre "sus hijas o su pareja"

23-07-2007 MARIOLA LOURIDO / CADENA SER

Un juez de Familia de Murcia ha dispuesto retirar la custodia de dos niñas a una madre lesbiana, y otorgársela a su padre biológico. El magistrado, que saltó a los medios de comunicación en la década de los ochenta por ordenar la detención de dos mujeres que hacían 'top less' en la playa de Chiclana (Cádiz), obliga a la mujer a elegir entre sus hijas o su pareja.

El juez de Familia Fernando Ferrín Calamita señala, en su auto, que la orientación sexual de la madre "influye negativamente" en la educación y crecimiento armónico de sus dos hijas, motivo por el cual, dice, se ve obligado a atribuir la custodia de las dos niñas al padre.

El magistrado, que saltó a la fama en la década de los ochenta por detener a dos mujeres que hacían 'top less' en la playa de Chiclana (Cádiz), añade que la madre tendrá que elegir entre sus hijas y su nueva pareja.

El fallo fue dado a conocer por las asociaciones de mujeres y la Federacion de Gays y Lesbianas. Desde las agrupaciones se manifiestan escandalizados por la decisión de Ferrín Calamita, ya que la consideran inconstitucional y discriminatoria, pues vulnera el artículo catorce que prohíbe la discriminación por orientación sexual.

"El juez compara el lesbianismo con las sectas satánicas"
Desde la asociación 'Themis', Altamira Gonzalo acusa al juez de "equiparar el lesbianismo de la madre al proxenetismo, a la prostitución, a la pertenencia a sectas satánicas y con actividades delictivas, lo cuál no sitúa 50 años atrás".

En su fallo, el magistrado sostiene: "La condición de toxicómano, pederasta, prostituta, pertenencia de uno de los progenitores a una secta satánica, etcétera, entiendo que afecta negativamente a los hijos, al igual que una relación heterosexual del progenitor custodio puede perjudicar a los menores y servir de base para un cambio de custodia; pues lo mismo la de homosexual".

Dieciséis asociaciones han entregado un escrito al Consejo General del Poder Judicial en el que le piden que le abra un expediente a este juez de Murcia.

¿ Ilegalidad de los Equipos Psicosociales adscritos a los Juzgados de Familia ?

A propósito de los Equipos Técnicos Psicosociales adscritos a los Juzgados de Familia y otras tropelías
Carlos Caldito Aunión. Badajoz

Hablemos de los Equipos Técnicos Psicosociales, parte importante en la práctica sistemática de los juzgados, de expulsar a los padres de la vida cotidiana de los hijos:
Los Equipos Técnicos Psicosociales adscritos a los Juzgados de Familia son ilegales, sí han leído bien.

Pese a que se recurra a ellos diariamente, no existe en el ordenamiento jurídico, regulación alguna de estos servicios.
Esa ausencia de regulación específica de los equipos técnicos psicosociales se puso de manifiesto en las comparecencias que tuvieron lugar en el Congreso de los Diputados, en relación con las propuestas para la modificación de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, para proceder a la creación de una Jurisdicción especial de Familia.

Representando a la Asociación Española de Abogados de familia, el Sr. Zarraluqui Sánchez-Exnarriaga, deja bastante claro el problema de la no regulación de los equipos técnicos psicosociales (Boletín número 391 de 18 de octubre del 2005 del Congreso de los Diputados), cuando afirma sin tapujos que: "Aquí viene uno de los estupores que produce el estudio de las leyes en materia familiar y es el que todos ustedes han mencionado, el Equipo Psicosocial. El Equipo Psicosocial no está en la ley, no existe. Todo lo que podemos plantear como similitud, por ejemplo, es con el forense en el ámbito penal. El forense está regulado y tiene su posición clarísima. El Equipo Psicosocial es un funcionario fantasma del Ministerio de Justicia, que lo hay -se dice- adscrito a un juzgado u otro, pero que ni en la Ley Orgánica ni en la ley procesal está.

En el Código Civil se habla de especialistas, en la última reforma se habla de especialistas informados, hablamos de recurrir a unos ciudadanos que unas veces se les llama peritos, que parece que es una prueba pericial, pero que tiene una característica propia que no está regulada en ningún sitio. Antes de que empecemos a hablar de su adscripción territorial que es lo que usted propone, tendríamos que crearlos, tendríamos que inventarlos y darles una cabida en la ley porque hacen un papel fundamental. "

En la misma dirección están las advertencias y recomendaciones, recogidas en las conclusiones de las jornadas organizadas por el CGPJ y la Asociación de Abogados de Familia, dentro del "Seminario "Encuentro de Jueces y Abogados de Familia: Incidencia de la Ley de Enjuiciamiento Civil en los procesos de familia", 17, 18 y 19 de noviembre de 2003, coordinado por el Magistrado D. José Luís Utrera Gutiérrez. Son inequívocas al alertar de la inexistencia de marco jurídico regulador:"Se insiste en la necesidad de dotar a los Equipos Técnicos adscritos a los Juzgados de Familia de un marco jurídico que los regule en especial en cuanto su composición y funciones buscando una mayor calidad de los servicios que prestan".

Y es que no se puede olvidar que el artículo 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es rotundo en cuanto a la aplicación del principio de legalidad en el ámbito procesal y es unánime la opinión de que la costumbre no es fuente del Derecho Procesal.

Únicamente es fuente de tal disciplina la Ley. En efecto el artículo 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dice claramente: "Principio de legalidad procesal. En los procesos civiles, los tribunales y quienes ante ellos acudan e intervengan deberán actuar con arreglo a lo dispuesto en esta Ley."Pues bien, dicha garantía no se cumple en el caso de los equipos psicosociales.

Y respecto a la parte más vulnerable, los menores, se incumple flagrantemente la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989. Artículo 3 (a la cual está adherido el Reino de España, no se olvide):

1. En todas las medidas concernientes a los niños, que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.
2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.
3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.

Nadie controla la actuación de estos equipos. De hecho, se están emitiendo dictámenes por parte de los Equipos Psicosociales sin estar sus integrantes colegiados; dejando a los ciudadanos indefensos ante la arbitrariedad de la Administración, en un ámbito en el que la integridad moral de los menores está en juego, en contra del criterio del Tribunal Constitucional (Ver, entre otras, STC 8/2005, de 17 de enero de 2005).

La legislación vigente determina que la persona que elabore un dictamen "pericial" tenga un conocimiento o cualificación especializada en una determinada ciencia, arte o práctica.
Cuando la designación es judicial, el artículo 340 de al Ley de Enjuiciamiento Civil indica que se ha de garantizar que el perito resultante se ajuste a esta exigencia, primordial para el buen éxito de la pericia.

Nos encontramos, pues, ante un fraude procesal dado que sólo podrá tener consideración de prueba pericial aquel dictamen de especialista amparado por los requisitos establecidos en la ley. Diariamente en las sentencias en las que se dirimen disputas por la custodia de menores, los jueces intervinientes hacen especial referencia a la prueba pericial practicada por el E.T.P. para fundamentar las mismas, y es claro que el informe del E.T.P. es absolutamente determinante del "fallo" de las mismas (tanto en los Juzgados de Primera Instancia como en la Audiencia Provincial) dado que el informe de estos Equipos Psicosociales son considerados de "facto" como "prueba pericial" o "informe pericial" y las trabajadoras integrantes del mismo son consideradas "peritos", cuando, en realidad, no existe prueba pericial practicada conforme establece la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Hablemos también del ámbito y de los límites del dictamen de los especialistas:
Cuando se habla de dictamen de "especialistas debidamente cualificados" en los contenciosos de familia, el artículo 92 del Código Civil es claro al circunscribir la especialidad y por lo tanto el conocimiento científico exigible, a lo relativo a "la idoneidad del modo de ejercicio de la patria potestad y del régimen de custodia de los menores".

Es decir que el objeto de la pericia pretendida por el juez debería circunscribirse a este tipo de dictámenes de los que el profesional con base en su titulación, conocimientos adquiridos y experiencia profesional debería dar una respuesta que sirviera al juez para fundamentar su ulterior resolución.

Para proveer de este servicio, debemos entender que se está considerando por parte de los juzgados, que la profesión cuyo conocimiento científico indubitable podría dar respuesta a cuestiones relativas a "la idoneidad del modo de ejercicio de la patria potestad y del régimen de custodia de los menores" es la Psicología.

Con esta decisión evidentemente, se excluye a otras profesiones entendiendo que la Psicología ha de dar respuesta a lo que se pretende dilucidar mediante la pericia solicitada por la Juez, al amparo del artículo 92 del CC es decir sobre la "idoneidad del modo de ejercicio de la patria potestad y del régimen de custodia de los menores".

Pues bien, la Psicología no puede dar respuesta a la idoneidad parental, teniendo en cuenta que no existen criterios de idoneidad parental, el patrón de idoneidad parental salvo en los casos de patologías severas inhabilitantes es inexistente o habrá tantos patrones como padres y madres existan.

Se trata por lo tanto de pedir opinión, de solicitar un "informe técnico" con puesta en escena de prueba pericial, a unos profesionales, cuya especialidad y titulación nada tiene que decir respecto a la idoneidad parental.

Es más, se ha dado el caso de que los propios psicólogos de los equipos adscritos a los juzgados de familia de Madrid así lo han reconocido, aseverando de forma tajante, sin tapujos, que para determinar la idoneidad parental NO EXISTEN HERRAMIENTAS DE ANALISIS O DIAGNOSTICO.

A la situación de ilegalidad de estos Equipos Técnicos Psicosociales, suficientemente acreditada a lo largo del presente escrito, hay que añadir una escenografía en la que con evidente fraude de ley, viene actuando un cuerpo de profesionales psicólogos y trabajadores sociales, a los que se les pide que informen principalmente, aunque no en exclusiva acerca de "la idoneidad del modo de ejercicio de la patria potestad y del régimen de custodia de los menores".

Excluyéndose a otros colectivos de profesiones sanitarias por ejemplo los psiquiatras, que en definitiva son los únicos que pueden por capacitación profesional y titulación, establecer las causas inhabilitantes a la capacidad de obrar de las personas: patologías, enfermedades mentales, etc.

Independientemente de que la colegiación en el Colegio Oficial de Psicólogos sea o no preceptiva, lo que sí es taxativo es que el ejercicio de la actividad de psicólogo está regulado por las normas del Colegio Oficial de Psicólogos de Extremadura.

La intervención de peritos judiciales en un proceso judicial, según indican los servicios de Atención al Ciudadano del CGPJ, ha de ser en conformidad con lo dispuesto en al Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 de 7 de enero, Sección Quinta, Del dictamen de Peritos, artículos 335 y siguientes.

En concreto el artículo 341 de la LEC dice:
Artículo 341. Procedimiento para la designación judicial de perito. 1. En el mes de enero de cada año se interesará de los distintos Colegios profesionales o, en su defecto, de entidades análogas, así como de las Academias e instituciones culturales y científicas a que se refiere el apartado segundo del artículo anterior el envío de una lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos. La primera designación de cada lista se efectuará por sorteo realizado en presencia del Secretario Judicial, y a partir de ella se efectuarán las siguientes designaciones por orden correlativo .

La designación pericial tiene que estar avalada por la preselección de los profesionales por parte del Colegio Profesional correspondiente y nunca por parte de una administración pública o de cualquier otra clase; independientemente de que ésta tenga en su plantilla profesionales de la psicología o de trabajo social, o que haya firmado un convenio de prestación de servicio con la Administración de Justicia.

Si como tengo entendido, las integrantes del "ETP" carecen de la condición de funcionarias, y son "personal laboral contratado", y no está avalada su designación por el Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos, se está privando a los ciudadanos de las debidas garantías en sus procesos de divorcio, siendo especialmente grave cuando hay menores implicados.

Esta falta de vigilancia y de regulación, explicaría el hecho de que en la práctica de las psicosociales, y a diferencia de lo que ocurre en cualquier vista, no quede reflejo documental alguno de lo allí dicho, y que no se de copia alguna de las pruebas realizadas, dejando a los ciudadanos, en contra del criterio del Tribunal Constitucional, indefensos (Ver, entre otras, STC 8/2005, de 17 de enero de 2005) ante la arbitrariedad de la Administración, en un ámbito en el que la integridad moral de los menores está en juego.

Una consecuencia directa de lo aquí dicho es la falta de protocolo alguno que regule-protocolice la actuación de estas personas y permita tratar con el máximo rigor este tipo de pruebas; hasta el punto de que para estos equipos no existe algo tan elemental como la existencia de un acta, donde consten las manifestaciones o la simple grabación de las pruebas, que se puede encontrar en cualquier ámbito de la administración minimamente organizado en un país no ya moderno, sino civilizado, dejando a menores y ciudadanos absolutamente indefensos ante cualquier Arbitrariedad que pudiera sufrirse, en contra de la doctrina del TC, dándole además, de forma inexplicable el rango de prueba pericial, siendo así máximo el impacto y las consecuencias de cualquier Arbitrariedad de estos equipos.

Carlos Caldito Aunión. Presidente de la Asociación de Padres y Madres Separados de Extremadura Custodia Compartida ¡Ya!

La Custodia Compartida en España, 2005-07

La custodia compartida no despega y sólo se aplica con cuentagotas
La sentencia requiere un informe favorable del Ministerio Fiscal y del equipo psicosocial del juzgado, lo que, a juicio de algunos sectores, la ha convertido en una ley restrictiva..
EFE. Madrid

La reforma del Código Civil en materia de divorcio, que el 8 de julio cumple dos años, ha multiplicado las demandas de custodia compartida en los despachos de abogados, aunque los jueces la aplican con "cuentagotas".

El texto de julio de 2005 estableció, tras una tramitación muy polémica, lo que ya venían otorgando excepcionalmente los jueces: el derecho de los cónyuges a compartir la guarda y custodia de los hijos, en una situación de mutuo acuerdo, y añadió la posibilidad de que pudiera concederse a instancia de uno de los progenitores.

Ambos casos requieren un informe favorable del Ministerio Fiscal y del equipo psicosocial del juzgado, lo que, a juicio de algunos sectores, la ha convertido en una ley restrictiva.
Dos años después, el Consejo General del Poder Judicial no dispone de estadísticas oficiales sobre la repercusión de la medida, aunque si ha constatado que otros aspectos de la reforma, como los "divorcios expréss", han supuesto un aumento del 48,1% de los divorcios y una reducción del 76% de las separaciones en 2006, debido a la reducción de plazos y costes contemplados en la nueva ley.

Mal menor.
Según todos los estudios que existen sobre el tema, compartir la custodia de los hijos es la mejor solución para los niños, afirma el Decano del Colegio de Psicólogos, Fernando Chacón. "Es el menos malo de los sistemas y lo que todos los padres deberíamos perseguir cuando ha habido una relación de pareja normal", añade.

La parte difícil: que los cónyuges la soliciten de mutuo acuerdo, establezcan domicilios próximos, que los menores vayan al mismo colegio y disfruten del mismo entorno.
La parte buena: que los niños vivan en un clima de acuerdo, de comunicación entre los padres, que aprendan que un conflicto no impide que haya consenso en cuestiones fundamentales.

"Mantener la comunicación y la voluntad de acuerdo para ir solucionando posibles conflictos, es la clave", afirma Chacón.En la práctica ¿que ha supuesto la regulación de la custodia compartida?.

El abogado de familia Luis Zarraluqui cree que a consecuencia de la publicidad de la reforma de la ley ha habido un creciente número de demandas "pero los jueces las están concediendo a cuentagotas".
Han aumentado las expectativas, afirma el letrado José Luis Cembrano, porque "ahora los padres saben al menos que pueden pedir la custodia compartida. Antes los abogados se lo quitábamos de la cabeza".
En los bufetes "detectamos una mayor sensación de igualdad, muchas veces no se trata de obtener un resultado, sino de la posibilidad de tenerlo", opina el abogado de familia.

El psicólogo Julio Bronchal coincide en que, debido a la difusión de la ley y a la maduración de la sociedad, se han presentado muchas demandas, y aunque "el filtro es estrecho por tratarse de una ley restrictiva, al final es posible que empiecen a aparecer más sentencias".

Innecesaria.
Rosa Pérez Villar, de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, coincide en que se están multiplicando las demandas aunque no hay más concesiones "porque los jueces en general consideran que la custodia compartida no protege suficientemente el interés del menor". Y en los casos que salen adelante, las audiencias las revocan, afirma.

La portavoz de Themis, en contra de la custodia compartida en procesos contenciosos, considera que "no hay una necesidad social" y que sus regulación fue una "victoria pírrica, porque la mayoría de los tribunales se están pronunciando en contra".

Para Ana María del Campo, presidenta de la Federación de Asociación de Mujeres Separadas, detractora de la medida, "el porcentaje de demandas que se han tramitado por la vía del mutuo acuerdo es insignificante en comparación con lo que se preveía".
Ello evidencia -dice- que no había esa demanda social por parte de los progenitores paternos y que "como ya advertimos" está siendo utilizada mayoritariamente por los "maltratadores como una forma de intromisión en la vida de la mujer y como fórmula de disuasión para que la mujer desista de su intención divorcista".

En el otro extremo, José Luis Turienzo, presidente de la asociación "Custodia compartida, ¡ya!", de Valencia, cree que se trata de una ley "restrictiva" porque es necesario un informe del Ministerio Fiscal que antes no existía, y que es "habitualmente negativo".

Además -afirma- interfiere la ley de violencia de género, que "da mucho poder a la mujer, no sólo para protegerla sino también para criminilizar al hombre".
La reforma del Código Civil recoge, entre los supuestos en los que no procede conceder la custodia compartida, la existencia de indicios de violencia doméstica.

Bienintencionada.
Un asesor de la Secretaría de Estado de Justicia, que participó en la tramitación de la ley, reconoce que la custodia compartida "alcanzó una importancia que no merecía" dentro de una reforma "de un gran impacto social y con un sentido muy claro de reducir plazos, costes y problemas para permitir el divorcio".

No obstante, considera que "fue algo bienintencionado desde una perspectiva de igualdad y de distribución de la responsabilidad parental". Es lógico pensar -agrega- que se haya producido un aumento de las peticiones respecto a antes de la ley, porque se ofrece una situación en la que muchos no habían pensado.

En los mutuos acuerdos "seguro que la ley ha supuesto un respaldo a la posición favorable que venían manteniendo algunos abogados. Otra cosa es la capacidad de la sociedad, la madurez personal de los cónyuges para integrar relaciones personales al margen de una ruptura matrimonial".

En los contenciosos, cree que "la custodia compartida es casi impensable". Asegura que la ley zanjó el argumento judicial de que, al no estar regulada por ley, la custodia compartida no debía aceptarse, y lanzó un mensaje a los profesionales "con modelos, rutinas e inercias muy importantes" para que se preocupen de buscar soluciones más adecuadas e imaginativas en base a la ley.

Para la secretaria general técnica del Defensor del Menor, Carmen González Madrid, desde esa institución se defiende que la custodia se comparta "cuanto más mejor" entre el padre y la madre, aunque reconoce las dificultades de tipo material y humano que comporta.
En cualquier caso, afirma González Madrid, "lo que queremos es que todas las posibilidades estén recogidas en la ley.

http://www.heraldo.es/heraldo.html?noticia=202782

La Ley del Divorcio Discrimina al Hombre: España,2007

http://www.hoy.es/prensa/20070722/badajoz/divorcio-discrimina-hombres_20070722.html

ROSALÍA PERERA ABOGADA DE FAMILIA
«La Ley de Divorcio discrimina a los hombres»
M.M./BADAJOZ

Tras doce años de experiencia como abogada de familia, Rosalía Perera conoce muy de cerca cómo ha evoluciona el divorcio en Badajoz y los conflictos que acarrea.
En su opinión, el el divorcio debe ser como un traje a medida y adaptarse a a cada familia, porque cada familia es diferente.

Perera afirma que el Juzgado de Familia hace un buen trabajo, pero echa en falta más personal en los equipos de psicólogos para valorar situaciones conflictivas entre los cónyuges, en especial las que afectan a los niños.

-¿Cómo han cambiado los asuntos de familia desde que usted empezó a ejercer?
-Hace años los divorcios los pedían hombres entre 40 y 50 años y casi siempre por la aparición de una tercera persona. Se asumía que la casa y la custodía de los hijos correspondían a la mujer. En los últimos años ha habido un cambio radical: piden la separación muchas mujeres, algunas muy jóvenes y otras de hasta 60 años, que antes era inimaginable. Ahora se miran más las condiciones económicas de la separación. Ya no se firma en barbecho.

-¿Hay ahora más divorcios contenciosos que hace diez años?
-Yo creo que hay más acuerdos. La gente se ha vuelto más civilizada. Está más asumido que el divorcio no es un tragedia. Aunque sigue habiendo el chantaje emocional de quien se considera 'víctima' del divorcio.

-¿Cuál es el principal conflicto?
-El económico. Cuando hay una economía precaria o normal sólo hay una vivienda, y muchas veces con hipoteca. Sabes que quien se quede con los niños se queda con la casa. Y no es fácil ponerse de acuerdo. He visto procedimientos en que uno de los cónyuges se quedaba con el chalé maravilloso, con piscina, en lugar de venderlo y repartirlo entre los dos porque se argumentaba que la estabilidad emocional de los niños requería el mismo entorno. Pero podría ser, en el mismo barrio un piso de 90 metros.

-¿Qué deciden en ese caso los jueces?
-Todavía está sin terminar el asunto. Pero hasta ahora se negaban a liquidar la sociedad de gananciales. Es lo que da más trabajo y lo que más puede doler. Recuerdo el asunto de un trabajador eventual que tenía una hija con su pareja, iba a casarse y ella rompió el compromiso porque tenía una nueva relación. Tenían la casa lista, pero él tuvo que abandonarla y el nuevo novio se fue a vivir allí. Pero el padre seguía pagando la mitad de la hipoteca. Son situaciones muy sangrantes.

-¿La ley discrimina al hombre?
-Totalmente. Desde mi punto de vista de una manera injustificada. Yo llevo casos de hombres y mujeres, y hasta de homosexuales, pero veo que se discrimina al hombre.
En el régimen de visitas de un niño menor de cuatro años no se da pernocta. Y no está basado en nada. Simplemente se supone que el niño está más apegado a la madre. Si el padre no tenia ningún problema para quedarse con su hijo cuando estaba casado, no entiendo por qué no pueden quedarse con él.

-Los hombres se quejan, pero en los juzgados dicen que los padres piden muy pocas veces la custodia.
-Pero porque saben que no se la van a dar. En un caso que yo llevé la mujer tenía la jornada partida y pretendía que su hija se quedara con una canguro antes de que estuviera con su padre. Y su padre tenía una jornada laboral que le permitía estar con su hija.

-¿Y qué decidió la Audiencia?
-El juez de familia y la Audiencia decidieron que en vez de estar con una canguro estuviera con su padre. En este caso se logró, pero fue batallado hasta el último momento. La madre decía que así se socializaba mejor la niña porque la canguro la llevaba al parque.
Y son pocos los hombres que tengan la convicción para luchar hasta el fin por sus hijos.
Pero sí creo que hay una revolución con los padres. Hay muchos que ya han cuidado a sus hijos porque sus mujeres trabajan y que reclaman que quieren hacerlo si se divorcian.

-¿Qué opina de la sentencia en la que un juez le ha quitado una a la madre porque hacía que odiase al padre?
-Es muy valiente. Yo espero que sea la primera de muchas. He visto casos así, con síndrome de alienación parental. Es la manipulación que se ha visto siempre del padre, la madre o los abuelos que empiezan a contar al niño lo mala que es su madre o su padre.
El psicólogo Aguilar Cuenca, que es el primero que ha escrito un libro sobre este síndrome recomienda una medida tajante. Apartar al niño del manipulador y que tenga contacto con el otro. Hay que atajarlo.
En Badajoz el Juzgado de Familia funciona muy bien pero los equipos técnicos que valoran estas cosas están saturados y no tienen tiempo de hacerlo.
Pero se está estudiando y tratando cada vez más.

domingo, 22 de julio de 2007

Ley de Matrimonios Homosexuales: España,2005

http://www.ilga.org/news_results.asp?LanguageID=2&FileCategory=23&FileID=668

MATRIMONIO HOMOSEXUALES.
El Congreso aprueba la ley de matrimonios homosexuales con 187 votos y el único rechazo de PP y Unió0. 1/07/2005
Madrid, 30 jun (EFE).-

El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó hoy de forma definitiva la ley que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo y que abre la adopción a estas parejas, por 187 votos a favor, 147 en contra (PP y Unió) y cuatro abstenciones (CiU).

A favor del proyecto de ley, votaron los parlamentarios del PSOE, PNV, ERC, Coalición Canaria, IU-ICV, el Grupo Mixto, dos diputados de Convergencia y, de nuevo, Celia Villalobos, del PP, con lo que se superó de forma holgada la mayoría absoluta y se levantó el veto planteado en el Senado.

Momentos antes de la votación, el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, habló ante el pleno y consideró que la ley es "un paso más en el camino de la libertad y la tolerancia" iniciado en la transición y construye "un país más decente, porque una sociedad decente es aquella que no humilla a sus miembros".

Al conocerse el resultado de la votación, la tribuna de invitados del hemiciclo estalló en un largo aplauso, respondido desde los escaños por los diputados que apoyaron el proyecto.
El presidente del Gobierno, acompañado en el pleno por diez ministros, mostró su profundo respeto a las personas e instituciones que rechazan la ley y pidió también a los colectivos de homosexuales que, al "valor" demostrado hasta ahora, sumen "el ejemplo de la generosidad y expresen su alegría con respeto a todas las creencias".

Con esta ley, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, España se une al grupo de Bélgica, Holanda y Canadá, países que ya han aprobado sus respectivas leyes nacionales en esta materia.

La diputada socialista, Carmen Montón, subrayó el "día histórico", sostuvo que el matrimonio no pertenece al "dictado de ninguna ley natural ni divina", y aseguró que la ley no ataca ni desnaturaliza a esa institución, "sino que la amplía y la enriquece"."Ustedes no querían el divorcio y ahora no quieren el matrimonio entre homosexuales, a buen seguro que se casarán y brindarán a la salud de los novios y de las novias", recalcó dirigiéndose al PP.

Respecto a la manifestación del pasado día 18, Montón advirtió al PP de que "cuando la derecha sale a la calle es para recortar derechos" y que, aunque quisieron dividir a la sociedad, "lo único que han conseguido es dividir a la cúpula de la Iglesia y de su partido".

Sin embargo, para la portavoz del PP, Ana Torme, todo ha sido "táctica y oportunismo, manipulación y cinismo". A su juicio, el objetivo nunca ha sido regular los derechos de loshomosexuales, sino "buscar un rédito electoral y una ventaja política", aparecer como únicos defensores de esas personas e intentar poner al PP en una posición difícil. "Ni engañen ni se engañen", manifestó, convencida de que la "gran mayoría" de los españoles, incluidos los homosexuales, prefieren una propuesta "pacífica" y con consenso, como la regulación de las parejas de hecho.

Para Torme, "un Gobierno que crea más problemas que los que resuelve, que crispa y tensiona y busca su interés electoral en todo, como única brújula de actuación, no es un buen gobierno".
Tras destacar el veto del Senado, los dictámenes del Consejo General del Poder Judicial y del Consejo de Estado y el "más de un millón" de personas que se manifestaron contra la ley, denunció que se apueste por una opción "absolutamente minoritaria en el mundo" y que se supedite el bien superior del menor a "otros intereses".

En su opinión, el Gobierno ha realizado un ejercicio de "radicalismo intransigente" al descalificar a quien no comparte su opinión y así, mientras que el PP está en el centro, los socialistas se sitúan "en el radicalismo y la división".

Frente a estas críticas, la portavoz de ERC, Rosa Bonás, criticó la"intolerancia sutil que la derecha" ha protagonizado en los últimos días, e indicó que la ley, acto de desagravio hacia el colectivo homosexual, regula una "realidad existente en España y en Europa".

Ningún portavoz de CiU subió hoy a la tribuna para explicar su postura, un voto dividido entre el no de Unió (cuatro diputados), el sí de Mercé Pigem y Carles Campuzano, y la abstención de Jordi Jané, Josep Maldonado, Jordi Xuclá y Jordi Vilajoana.

La portavoz del PNV, Margarita Uría, recordó que dentro de su grupo hay libertad de voto y aseguró que lo ha ejercido apoyando la ley en el Senado y en el Congreso, porque su partido siempre ha defendido los plenos derechos de las personas "con independencia de su orientación sexual".

Desde IU-ICV, Isaura Navarro consideró que el día de hoy es "de emoción y de libertad para muchos ciudadanos de España y de Europa, hoy hacemos historia".
"En este cuento las perdices las comeremos los heterosexuales y los homosexuales", añadió.

Mientras que el diputado de Coalición Canaria, Román Rodríguez, se mostró convencido de que la decisión aprobada hoy se extenderá a otros países vecinos y "se convertirá en algo normal", el diputado del grupo mixto Jose Antonio Labordeta (CHA) avanzó que irá de invitado a la primera boda gay.

"La diferencia sexual, biológica o fisiológica no puede fundamentar una ley civil", aseguró también desde el grupo mixto Francisco González (BNG).
Agencia EFE
30 Junio 2005

Divorcio Homosexual en Extremadura,2007

http://www.hoy.es/prensa/20070722/badajoz/unico-divorcio-homosexuales-nueva_20070722.html

Badajoz
Un único divorcio de homosexuales.
La nueva ley de divorcio ha acabado con las separaciones en solo dos años.
Hasta junio se han divorciado en Badajoz 216 matrimonios y sólo ha habido 16 separacione.
Los divorcios sin acuerdo suponen entre el 35 y el 40 de los casos
M.M./BADAJOZ

Cada vez más parejas que se disuelven optan por recurrir al divorcio sin pasar por la separación porque es más barato y se simplifican los trámites. / HOY
Niños adiestrados para odiar al padre

El Juzgado de Familia de Badajoz ha tramitado ya un divorcio de homosexuales.
Dos mujeres que se casaron al amparo de la nueva ley del matrimonio homosexual aprobada hace un año han pasado ya a la condición de divorciadas, y lo hicieron de la manera más civilizada, de mutuo acuerdo.

Hace justo dos años, en julio de 2005, se aprobó la reforma de la Ley de Divorcio.
Su principal novedad respecto a la anterior era que suprimía la necesidad de pasar por un periodo previo de separación para acceder al divorcio.
La consecuencia de esta norma es que las separaciones están disminuyendo tanto que bien puede decirse que están en trámite de extinción.

Los últimos datos del Juzgado de Familia de Badajoz, que es competente en la ciudad y su partido judicial, son reveladoras. Mientras en 2005 hubo todavía 219 separaciones por 289 divorcios, en 2006 ya sólo se produjeron 54 separaciones por 457 divorcios.
La tendencia que se observa en 2007 acentúa ese fenómeno: hasta el 30 de junio ha habido sólo 16 separaciones por 216 divorcios.

Más barato.
En opinión de Alfredo García Tenorio, secretario del Juzgado de Familia de Badajoz, la razón por la que las parejas que se disuelven optan por recurrir al divorcio sin pasar por la separación es sencilla: resulta más barato saltarse la separación, porque se simplifican los trámites.

Otra razón, no ya económica, sino sentimental, es que de ese modo el mal trago que supone una ruptura matrimonial es más corto: no hay que pasar tantas veces por el juzgado y se puede pasar página en menos tiempo.

Por las buenas...
La nueva ley también incorpora la novedad (que ya era norma de acuerdo con la jurisprudencia) de que no es preciso alegar ninguna causa para acceder al divorcio. Basta con que lo pida uno de los cónyuges
Quizá por influencia de las películas americanas hay personas que cuando su pareja dice que quiere divorciarse le plantean a su abogado que 'no le van a dar el divorcio'.

La única diferencia entre que los cónyuges estén de acuerdo con el divorcio y con las condiciones del mismo está en el tipo de divorcio.
Si se pactan los términos se habla de un divorcio de mutuo acuerdo y si es el juez el que tiene que fijarlas se habla de un divorcio contencioso.
Los divorcios consensuados son mayoría, algo más del 60%, por el 30-35% de los contenciosos.
Traducido a números eso supone que en 2006 los procedimientos de divorcio o separación de mutuo acuerdo en Badajoz fueron 303 por 166 los contenciosos.

Las razones por las que un matrimonio pleitea son principalmente económicas: la liquidación de la sociedad de gananciales, la vivienda y las pensiones.
El segundo motivo es la custodia o el régimen de visitas de los hijos.
Alfredo García Tenorio reconoce que en ocasiones las relaciones entre los ex cónyuges se enconan en exceso y eso da lugar a innumerables pleitos.

Pocos psicólogos.
Cuando hay diferencias sobre quién debe quedarse con los hijos y qué régimen de visitas es el más adecuado interviene el equipo psicológico, que debe hacer un informe. Y es este trámite el que alarga los trámites del divorcio.

En Badajoz se cuenta con un único equipo de psicólogos que debe informar los casos de toda la provincia y que está sobrecargado de trabajo.
"Suele tardar tres o cuatro meses en hacer los informes", afirma Alfredo García Tenorio.

Por esta razón los divorcios tardan más en resolverse: entre siete y ocho meses si es preciso el informe de ese equipo. Cuando no se necesita se resuelven en tres meses.