sábado, 28 de abril de 2007

Criticas a la Ley de Igualdad en España: I

En ontrado en: http://www.elpais.com/articulo/opinion/Igualdad/custodia/elpepuopi/20070427elpepiopi_10/Tes
Igualdad y custodia.
Xavier Riudor Buscà
Barcelona - 27/04/2007 .

¿Alguien me puede explicar por qué en la ley de igualdad no se habla de la custodia compartida de los hijos?
¿Alguien me puede explicar por qué las feministas más radicales no defienden la custodia compartida?
¿Acaso las madres no dicen querer las mismas oportunidades laborales que los padres?
¿Y esto no se conseguiría facilitando la custodia compartida en caso de separación?
¿No es acaso verdadera igualdad que los hijos puedan estar y convivir aproximadamente el mismo tiempo con su padre que con su madre?
¿No es acaso un profundo dolor e injusticia para los hijos y para el padre que sólo se puedan ver una vez cada 15 días?

Por favor, señores políticos y jueces, dejen de hablar de igualdad hasta que no legislen como lo hacen nuestros vecinos franceses: otorgan la custodia compartida automática en caso de separación de los padres.

La custodia automática actual para la madre huele a revancha feminista que quiere aplastar al hombre, sin tener en cuenta el bien de sus hijos. No entiendo cómo esta gran injusticia social está vigente actualmente.

Despues de la Ruptura: Una Vivienda ¿ Imposible ?

Enviado por: yvesblaise2002@yahoo.fr
Redacción Fotocasa, 26/04/07

El aumento de rupturas conyugales ha hecho que separados y divorciados se conviertan en una parte importante de la demanda de vivienda. Los promotores lo saben, y por eso también construyen pisos ya adaptados a para este colectivo.
www.Fotocasa.es analiza esta nueva demanda en el mercado inmobiliario.

Por lo general, se trata de viviendas de superficie pequeña que son demandadas "por la aparición de nuevos tipos de núcleos familiares, ya que cada vez son más habituales los hogares monoparentales", explica Yolanda Lozano, directora de Obra Nueva Residencial de CB Richard Ellis. Y en éstos tienen mucho que decir separados y divorciados, tanto en la compra como en el alquiler.

Los que prefieren adquirir el inmueble son, por lo general, personas separadas que han repartido al 50 por ciento las ganancias de la venta de su antigua casa.
Por el contrario, el alquiler es la opción de aquéllas que deben abandonar el hogar conyugal.

En ambos casos, el número de habitaciones también se reduce, siendo frecuente la elección de pisos de uno o dos dormitorios. De hecho, la creación de hogares monoparentales ha motivado que predomine en Madrid la demanda de pisos de una y dos habitaciones, aunque se detecta "un aumento de la importancia de los de un dormitorio", según Aguirre Newman.

En exclusiva para separados y divorciados.
Acceder a una vivienda es complicado, y más si se tiene que hacer en solitario y después de una ruptura. Parece que en eso ha pensado la Comunidad de Madrid y el País Vasco, que han creado desarrollos de viviendas exclusivas para separados y divorciados.

En el primer caso, hace apenas un año que se entregaron las primeras viviendas sociales destinadas a este colectivo, promovidas por el Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA). Se trata de pisos de alquiler con garaje y superficies de 50 (un dormitorio) y hasta 80 metros cuadrados (dos dormitorios) por los que sus inquilinos pagan una renta mensual de 170 y 260 euros respectivamente. Se adjudicaron sólo 40 casas, aunque está previsto que en los próximos meses haya un nuevo reparto.

El País Vasco va más allá y ha creado los primeros campings para separados y divorciados. En concreto, la región cuenta con tres, donde este colectivo puede acudir para alquilar en ellos un apartamento o, incluso, instalar el suyo por menos de 200 euros al mes.

Los bancos también han pensado en los “ex”. Además de los gobiernos regionales, las entidades bancarias también se han empezado a concienciar de las dificultades de separados y divorciados. Muestra de ello es el nuevo préstamo de Caja Navarra dirigido a padres y madres solteros, divorciados o ex-cónyuges que reciben la tutela de los hijos. Este producto, que cubre el cien por cien del valor de tasación, se caracteriza por disponer de un plazo de amortización de 40 años y permitir pagar intereses durante los diez primeros.

BBK también ofrece facilidades a este colectivo a través de su hipoteca compartida, un producto permite hacer frente a la compra de una vivienda a personas que no pueden hacerlo en solitario, pues en muchas ocasiones compartir piso es otra de las formas de vida que eligen separados y divorciados. En este caso, el plazo de amortización también es de 40 años, siempre que la edad del menor de los propietarios y el plazo acordado no sume más de 80 años.

viernes, 27 de abril de 2007

Secuestro Infantil en la Ruptura de Pareja

Asociación de Madres y Padres Separados
CUSTODIA COMPARTIDA YA
Miembro de la Plataforma por la Igualdad y la Custodia Compartida
C/ Barón de Carcer n 48, piso 9, puerta A,

46001 VALENCIA
TF. 616 729 975 / 96 303 30 30
Presidente: Miquel-Àngel Garcia: 676 82 98 55

Comunicado de Prensa
Día 25 de enero de 2007

Secuestro infantil en procesos de separación y divorcio

En relación con la polémica suscitada en los últimos días en los medios de comunicación de nuestro país, referente a los casos de secuestro infantil por parte de uno de los progenitores y especialmente a raíz de la difusión de los casos de María Amor González, avilesina que trasladó desde Israel a sus hijos en 2005 en contra de la voluntad del padre, y de Mª José Carrascosa, valenciana que también trasladó consigo a su hija desde EEUU sin consentimiento paterno, la asociación de Madres y Padres Separados Custodia Compartida Ya de Valencia afirmamos lo siguiente:

1.- Sólo el año pasado en nuestro país fueron secuestrados por alguno de sus progenitores al menos 178 menores, la mayoría de los cuales han perdido definitivamente todo contacto con el otro progenitor y con buena parte de su familia extensa. Estas alarmantes cifras constituyen un buen indicador de la falta de medidas eficaces en nuestro país que protejan a los menores del secuestro infantil ejecutado por sus propios padres en los contextos de separación o divorcio. Ante estos datos cabe condenar la tibieza e incluso la negligencia de los poderes públicos españoles en la persecución y en la prevención de estos graves delitos.

2.- Por otro lado, entendemos que el Estado no puede amparar este tipo de conductas, entre otras cosas porque nuestro país está obligado a cumplir el Convenio de la Haya de 1980, relativo a la sustracción internacional de menores, y que impone la inmediata restitución de esos menores a su país de residencia habitual.

3.- Asimismo, queremos condenar el hecho de que la sustracción de menores de su entorno habitual es un problema de gran envergadura que va más allá del caso particular de la sustracción internacional y que afecta a miles de niños en España, donde la sola concesión de la custodia en exclusiva a uno de los progenitores (95% a las madres) “da derecho” al progenitor custodio a trasladar caprichosamente de domicilio, de ciudad e incluso del país a los menores a su cargo, sin limitación alguna, lo que constituye a nuestro juicio un abuso y una perversión de las funciones parentales que corresponden al progenitor custodio, entre las cuales debería salvaguardarse especialmente la obligación de favorecer y garantizar la continuidad de la relación de los menores con el otro progenitor (sea o no custodio).

En consecuencia, nos hayamos ante una actuación cómplice de las instituciones, que toleran y fomentan estas prácticas de sustracción del menor del entorno habitual, en lo que constituye una modalidad de secuestro institucionalizado e ilegítimamente “legalizado” de graves consecuencias para el equilibrio emocional y psíquico de los niños.

¿ Liquidación de la Vivienda en los Divorcios ?:Almeria, 2007

Localizado en:
http://www.elpais.com/articulo/andalucia/tribunal/ordena/vender/piso/separados/usa/nueva/pareja/mujer/elpepuespand/20070426elpand_13/Tes
El tribunal ordena vender un piso de dos separados porque lo usa también la nueva pareja de la mujer
La Audiencia de Almería considera "inadmisible" que un tercero se beneficie de la casa.

M. J. LÓPEZ DÍAZ - Almería - 26/04/2007

La Audiencia de Almería ha ordenado la venta de un piso de Rafael Rodríguez Santiago y su ex esposa, quien ocupaba el inmueble con su hijo desde la separación del matrimonio en marzo de 2001. Ambos conyuges son titulares del piso y pagaban al 50% la su hipoteca. La mujer rehizo su vida con un nuevo compañero, quien se trasladó a la casa. La Audiencia autoriza ahora a que se venda el piso al considerar "inadmisible por absurdo" que pueda beneficiarse un tercero ajeno al matrimonio del uso de un piso que se estableció para proteger a la mujer y al hijo, de 16 años.
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Rafael Rodríguez: "Cuando me enteré de la sentencia, me hinché de llorar"
La ex esposa de Rafael Rodríguez solicitó el divorcio el 23 de enero de 2005. También reclamó mantener el uso de la vivienda familiar, pese a que el esposo alegó que la incorporación de la nueva pareja modificaba las condiciones del primer acuerdo de separación. La sentencia en primera instancia consideró que no se produjo cambio en el uso del piso, situado en la calle Buenavista de la capital almeriense, por parte de la mujer, "con independencia de que sea cierto o no que vive una tercera persona".

El ex esposo recurrió. En la actualidad, el menor tiene 16 años y convive con su madre en el domicilio objeto del litigio.
Rafael alegó que su ex mujer vive maritalmente con otro hombre y posee recursos económicos suficientes, por lo que solicitó la modificación de las medidas concernientes al uso del piso.

El tribunal de la Sección Primera de la Audiencia, presidido por Benito Gálvez, le ha dado la razón.
El tribunal dice que "resulta innegable" que se ha producido una "esencial modificación" de las circunstancias de la separación. "Habría que admitir como lógico lo que a todas luces nos parece inadmisible por absurdo, esto es, que de la vivienda que constituyó el domicilio familiar, común y ganancial asignada a una esposa separada y al hijo de su matrimonio para la protección de su más favorable interés, pueda beneficiarse un tercero ajeno al matrimonio, sin posibilidad alguna de acción por parte del marido, cotitular de la vivienda".

El tribunal considera "lógico" y "oportuno" que, si la mujer desea fundar con una tercera persona una familia o unirse establemente a ella, "forme nuevo hogar renunciando al privilegio del que, en atención a su anterior situación, venía disfrutando".

En su fallo, el tribunal decreta la extinción de la atribución del uso de la vivienda ganancial a favor de la esposa e hijo y autoriza a las partes a la venta de la misma o su adjudicación a uno de ellos con el consiguiente abono al otro del importe correspondiente.

Rafael Rodríguez, que trabaja como carnicero, destacó ayer la importancia de la sentencia de la Audiencia de Almería. "Cuando me enteré de la sentencia, llegué a mi casa y me hinché de llorar. Ha sido una lucha de casi seis años. Yo vivo compartiendo piso con dos personas más. Tras la separación me junté con una chica y tengo otro hijo con ella. Pero mi pareja vive en casa de su hermana con mi otro hijo porque no tenemos recursos", explica.

Rafael asegura que su ex mujer lleva conviviendo cuatro años con su nueva pareja en el domicilio conyugal y que se ha visto afectado económicamente de manera injusta. "Los primeros años yo pagaba el importe total de la vivienda porque ella trabajaba sin contrato y no se podía demostrar que tuviera trabajo. También pagaba la manutención de mi hijo. Cuando me quedé un año en paro acumulé retrasos en los pagos y he llegado a pagar 780 euros mensuales. Mi sueldo es de 980 euros".

Para la abogada que representa a Rafael Rodríguez, Isabel Bonilla, la sentencia"es un paso más para que podamos llegar a la guardia y custodia compartida en situaciones justas y, sobre todo, que los cónyuges, cuando se vayan a separar, lleguen a un entendimiento".

En el proceso, Bonilla, además de solicitar la extinción del uso de la vivienda pidió de forma subsidiaria, en caso de que el tribunal no acordara dicha extinción, que la mujer abonara a su ex marido una indemnización acorde con el valor de mercado que tuviera una renta de una vivienda de condiciones similares en cantidad equivalente a una tercera parte.

"Es que la casa es de los dos. Pero hay un tercero que llega de rositas, porque no fue un factor que se tuviera en cuenta en el momento de la separación. La mujer hace del uso que ella tiene atribuido por su hijo -ya que se ha quedado con el uso de la vivienda por el menor- el abuso de meter a un tercero. Y este tercero está beneficiándose de algo que era de otra familia", razona la letrada.

"La Audiencia ha tenido el coraje de enfrentarse con esta situación abusiva y darle una respuesta justa, valiente y eficaz", añadió la abogada.
Según dijo, el fallo va a beneficiar a las parejas que están en situación de separación o de divorcio y evitará que se sigan produciendo situaciones abusivas por parte de "terceros que no tienen nada que ver con la familia anterior y de la cual se vienen beneficiando".

¿ Relación de Pareja Virtual ? Humor Amarillo I

Visto en otros emails, este corresponde a: mariana_de_pineda@yahoo.es

A quién pueda ayudarme
Estimados Sres:
El año pasado cambié de la versión NOVIA 7.0 a la versión ESPOSA 1.0,
y he observado que el programa al cabo de un tiempo comenzó
con unos procesos inesperados de subrutinas, que luego fueron a más,
descargándose un programa oculto denominado HIJO 1.0 que me
ocupa muchísimo disco duro, utiliza recursos importantes, y además enlentece de forma alarmante el S.O.
En el LÉAME.TXT explicativo del programa no viene mención alguna a este fenómeno.

Nota del Moderador del Blog:
En los Foros se discute mucho la personalidad del autor que firma este Chascarrillo.

¿ Captura Mental Desestructurante = S.A.P. ?

Podran encontrar mas informaciones sobre las diferentes formas de Captura mental desestructurante de l@s Niñ@s en la web de la Red parental Europa:
http://reseau. parental. free.fr

CMDN/CMDE: Captura mental desestructurante del Niñ@

Muchas asociaciones nos hablan ahora del SAP (Síndrome de Alienación Parental).
Esta concepción, fenómeno de moda, desplaza la problemática familiar en los peritajes psiquiátricos judiciales que algunos magistrados ya no dejan de solicitar intensivamente.

Desde hace mucho tiempo, teníamos en Francia peticiones para la puesta en aplicación judicial con sanciones penales contra la no-presentación de niñ@s, o infracciones de la patria potestad. Los jueces de los menores, por otra parte, durante mucho tiempo han tenido la posibilidad de actuar contra las violaciones de las responsabilidades parentales.

El concepto de SAP es actualmente inaplicable en la ley francesa, sería necesario cambiar todos los textos legales y esta convulsión tardaría muchos años, durante los cuales no se respetarían miles de niñ@s en sus derechos para tener ambos padres. Esta situación ya ha durado más de treinta años y es necesario encontrar soluciones mucho más simples.

El concepto de Captura mental desestructurante del Niñ@ (CMDN), cuya elaboración provino de la experiencia práctica y de una base teórica multi-referenciada, inspirándose en los textos legales que consideran el abuso de personas puestas en estado de debilidad, es mucho más rápido y más eficaz para emplear actualmente en un procedimiento civil.

De hecho, ya existen medios para demostrar ante un Juzgado de Familia, o ante un mediador familiar, que un niñ@ puede haber sido condicionado, mecanizado, influenciado e instrumentalizado, puede haber sido utilizado como un objeto que satisface el narcisismo de un padre o de una madre que lo captura y lo retiene en casa sin respeto a su persona como un sujeto, sin tener en cuenta la coparentalidad. En este sentido este concepto es operativo.

Esto no trae consigo años de procedimientos, en espera de resultados de exámenes periciales psiquiátricos, porque basta con basarse en los hechos establecidos, como los que están relatados en los atestados o incluso en las denuncias por no-presentación de un hij@, para explicar al juez, o al mediador familiar, que el/la niñ@ está atrapado o secuestrado.

Antes de que usted llegue a demostrar que se trata de un síndrome... una suma de multitud de síntomas… su parentalidad habrá tenido bastante tiempo para fallar mil veces en la obstrucción del contacto y su hij@ el de sufrir mientras duren los procedimientos de verificaciones psiquiátricas.

En la Red Parental Europa consideramos que los promotores del SAP favorecen un gran debate que está, sin embargo, fuera del campo de la mediación familiar. Quizás psiquiatras y abogados, que se preocupan de los padres o madres inmersos en un sistema civil y penal en crisis, no saben todavía que un mediador familiar no necesita pasar por un análisis y el diagnóstico de un "síndrome" para recomendar a ambos padres que encuentren acuerdos para su hij@.

El sistema penal no necesita los análisis psiquiátricos complementarios cuando tiene que sancionar a una madre o un padre que haya cometido infracciones, con tal de que los hechos estén probados, porque afortunadamente no es suficiente hacer alegaciones o imponer sin evidencias para condenar a alguien.

Para pedir nuestro estudio sobre la Captura Mental Desestructurante del Niño - CMDN - contacte por correo a la Red parental Europa, les contestaremos rápidamente.

Copie-pegue el texto inferior en su correo:
Acabo de visitar la web de la Red parental Europa, por favor envíeme la información referente al estudio que llevó a cabo sobre la CMDN.
(Indique su nombre, apellido y oficio, la asociación a la que pertenece, así como la razón de su pedido)
Parental/parentalid ad: se refiere al papel de ambos madre y padre de familia ya que este matiz no existe en castellano.
Nosotros damos soporte a madres y padres en el interés superior de los menores.

jueves, 26 de abril de 2007

El Juez y la Profesora: Valladolid, 2007

En http://www.elpais.com/articulo/cataluna/juez/profesora/elpepuespcat/20070423elpcat_6/Tes

El juez y la profesora
EMPAR MOLINER 23/04/2007

En EL PAÍS del jueves leo: "Un juez de Valladolid descarta que una licenciada pueda sufrir maltrato". La cuestión es que una profesora de instituto presentó una demanda contra su marido, del que ahora se estaba divorciando, por "desprecios y humillaciones" a las que según ella la sometió durante 16 años de matrimonio.

El juez considera que el alto nivel de formación de la mujer hace que sea sorprendente que no lo denunciara hasta ahora. El auto ha merecido "el rechazo contundente" de muchas asociaciones. Por ejemplo, la Asociación de Víctimas de Agresiones Sexuales y Malos Tratos, que la ha considerado "terrible". Yo, humildemente, entiendo al juez.

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A mí me parece que una cosa son las amenazas y la otra esto que se ha convenido en llamar "maltrato psicológico".

En el primer caso, entiendo que las amenazas de un hombre puedan ser más graves que las de una mujer por una cuestión de fuerza física. No es lo mismo que yo diga "te pegaré" a Iñaki Perurena, que Iñaki Perurena me diga a mí "te pegaré".

Pero en el caso del maltrato psicológico no hay ventajas según sexos. El más perturbado o el más malévolo (sea hombre o mujer) es el que le dice al otro, por ejemplo: "No vales para nada". Y es evidente que el maltrato psicológico no tiene que darse sólo en el ámbito del matrimonio. Hay quien lo ha sufrido en el colegio de curas o en el trabajo.

Y, sin duda, creo este tipo de maltrato, el que se basa en la anulación de la personalidad de la víctima, es efectivo cuando esta víctima tiene menos recursos intelectuales. No hablo de listos y de tontos, sino de infantiles y no infantiles. (Otra cosa, insisto, es que te amenace y que te calles por miedo.)

Que un adulto insulte a un niño, por ejemplo, es muy pernicioso, porque niño no tiene el criterio de un adulto, no es capaz de distanciarse o de contestar con las mismas armas. Su personalidad está formándose. Del mismo modo, insultar a una persona de baja extracción social y cultural puede causar el mismo efecto.

Pero, piensen en ustedes. Yo pienso en mí. Si nuestra pareja nos dice que no valemos para nada, pensaremos que no nos conviene y que está perturbada, pero no lo consentiremos durante años. Ésta es la diferencia entre nosotros y un niño o una persona de tan bajo nivel cultural que está convencida de que las mujeres somos inferiores, porque así se lo han hecho creer siempre.

Desde luego, algunas personas enamoradas tienen comportamientos poco saludables. Quién no conoce a alguien inteligente que se transforma en burro rematado y en dependiente de un energúmeno o una energúmena que le desprecia.

Es decir, hay muchas personas que soportan situaciones indignas por amor. Las engañan y ellas lo toleran para no perder a su ser amado. El ser amado les pone los cuernos y cuando protestan, el amado les dice que están locas.
Encuentran SMS comprometidos del amado, pero no quieren abandonarle, a pesar de tener recursos económicos, porque se dicen que no lo soportarían. A esto, que es un amor patológico, ahora se le llama sufrir maltrato psicológico.

Y esto no hace más que banalizar algo muy grave, como el maltrato. Todavía no entiendo cómo los personajes del mundo del corazón no denuncian a los periodistas de los programas por maltrato psicológico. Les humillan, les llaman "niñatos" y se burlan de sus defectos físicos.

Hace unas semanas, en el programa Els matins a TV3 entrevistaron a una señora que ha escrito un libro sobre el maltrato psicológico que sufrió durante su matrimonio. Me lo leí y no me lo podía creer. El maltrato consistía, en general, en que el marido le ponía los cuernos y compraba zapatos de marca a las amantes. Si poner los cuernos puede ser considerado maltrato psicológico, apago y me voy. Y no dudo de que el cuerno duele, pero es que entonces la mitad de la población sería maltratadora psicológica.

Quiero creer que la profesora de instituto no soportó durante 16 años un maltrato psicológico sin denunciarlo, porque es profesora de instituto, y, en su trabajo, seguro que tuvo que explicar a sus alumnas lo que son los malos tratos.
Les tuvo que contar que las mujeres no somos inferiores a los hombres y que no hay que soportar ninguna humillación.

Podría darse el caso, entonces, de que una juez que también estuviese sufriendo maltrato psicológico y durante su trabajo, tuviese que juzgar casos de maltrato psicológico. Si esta profesora de Valladolid hubiese ganado el juicio porque el juez hubiese admitido que sufrió maltrato psicológico durante 16 años, sin denunciarlo, debería ser inmediatamente relevada de su cargo.

Su caso es dramático y me llena de pena. Pero pienso que alguien que ha estado 16 años soportando humillaciones y no las ha denunciado no es lo suficientemente madura para ejercer la enseñanza.

moliner.empar@gmail.com

Divorcios en Andalucia,2006

En http://www.20minutos.es/noticia/183106/0/numero/divorcios/crece/
El número de divorcios crece un 16% el primer semestre de este año.

MARTA CONDE. 18.12.2006
Con la ley del divorcio exprés ahora es más fácil romper, dicen los expertos.
De 2004 a 2005, las rupturas ya crecieron otro 36%.

Los divorcios crecen en Andalucía.
El psicólogo y director de la Escuela de Ciencias de la Salud, Juan Pablo Sobrino, experto en el tema, asegura que los principales motivos por los que rompen las parejas andaluzas son:
1.- la infidelidad,
2.- la incorporación de la mujer al trabajo,
3.- su independencia económica,
4.- la inmadurez de uno de los miembros de la pareja, que sigue haciendo la misma vida que
antes de comprometerse,
5.- la falta de colaboración en las tareas domésticas y
6.- las disputas con los suegros.
7.- A esto se suma que hoy hay más libertad para separarse o divorciarse.

«Ahora es más fácil. No está mal visto como antes», explica Juan Pablo Sobrino.
Otro factor de peso es que la ley del divorcio exprés «ha eliminado la alegación de causas y la separación como paso previo al divorcio, algo que antes duraba de cuatro a cinco años e incomodaba a las partes», explica Isabel Medina, abogada y mediadora familiar.

Más de 26.000 divorcios
En el primer semestre de 2006 ha habido 14.168 rupturas, 16% más que en el mismo periodo de 2005 y casi los mismos casos que en 1998 (14.678).
De 2004 a 2005 han crecido un 36%, pasando de 19.120 divorcios y separaciones resueltos en 2004 a los más de 26.000 de 2005, según el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Nuestra comunidad es la segunda del país con mayor índice de rupturas matrimoniales.
Por sexos:
ellas rompen más a los 30 y 34 años, y
ellos, entre los 35 y 39 años.

Síndrome Alienación parental
Uno de cada cuatro hijos de padres en proceso de divorcio sufre el síndrome de alienación parental (SAP), una manipulación por parte del progenitor que tiene la custodia y que enfrenta al niño a su padre, familia y entorno.

Una alternativa: La mediación
Ante un conflicto, las parejas pueden recurrir al mediador familiar. Es más económico que ir a juicio y son las partes las que llegan a un acuerdo sobre la custodia, pensión por alimentos, hijos, etc.

Juan Pablo Sobrino psicólogo:
«A la pareja tradicional le queda poco; ya hay otros tipos de familia»
Cada vez hay más divorcios.
Sí. Aunque nos casamos más tarde está bajando la edad de ruptura. Y cada vez se acude más al experto para que no sea tan dramática.
¿Ahora hay más de un modelo de familia?
A las parejas tradicionales cada vez les queda menos porque están apareciendo nuevas organizaciones familiares: parejas monoparentales, homosexuales, familias reconstruidas que se juntan con todos sus hijos...
Los que viven sin casarse...
... Hacen una especie de contrato, que no está escrito pero que si se incumple es un contrato emocional fraudulento.
¿Qué salta la alarma en casa?
La incomunicación verbal, la emocional, las agresiones verbales y la falta de respeto.
¿Quién da antes el paso?
La mujer.
¿Y los niños?
Son los grandes perjudicados. Si antes eran bichos raros hoy están integrados. Notan la falta de cariño, la tensión y viven un conflicto de lealtades.
Si la pareja rompe...
... Cada miembro debe saber que ellos serán padres para toda la vida. Hay que informarles, no hablar mal del cónyuge y no utilizarlos como mensajeros. Si la pareja está rota decidir buscar un niño es un barbaridad.
¿Para superarlo?
Hay que enterrar los recuerdos. Primero se llorará, pero con el tiempo todo mejorará. Hay divorcios emocionales sin que haya ruptura.

BIO
Sevillano, 44 años. Psicólogo, experto en terapia de familia.
Dirige la Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud.

Los Divorcios cuestan un Riñon y .....

En http://www.20minutos.es/noticia/200528/0/divorcios/caros/famosos/
Los divorcios que cuestan un riñón.

AMANDA HEREDIA. 12.02.2007
Steven Spielberg, Michael Douglas y Paul McCartney.
"Contigo pan y cebolla", reza el refrán. Y un acuerdo prematrimonial con asesoramiento de los mejores abogados matrimonialistas, si tu fortuna se mide en millones de euros.

Y si no que se lo digan a Paul McCartney y a otros como él que se casaron cegados de amor y acabaron apoquinando de lo lindo.

Rupert Murdoch tuvo que pagarle a su ex esposa, Anna, 1700 millones de dólares.
Los casi 25 años que Neil Diamond estuvo casado con Marcia Murphey le costaron 150 millones y no se quedó atrás Steven Spielberg, que le abonó otros 100 millones a su primera esposa, Amy Irving.

Michael Douglas no firmó ningún acuerdo prematrimonial con su primera esposa, Diandra, y cuando se divorció de ella en el año 2000 para casarse con Catherine Zeta Jones tuvo que rascarse el bolsillo hasta las costuras de los bajos del pantalón para pagarle 45 millones de dólares.
Eso sí, cinco meses después, hizo el paseíllo nupcial con un acuerdo económico entre las arras que le garantizaba por escrito que la despampanante actriz no le iba a dejar el otro bolsillo pelado en caso de ruptura.

Otros, como Tom Cruise, prefieren dejarlo todo atado y bien atado. El actor se divorció de Nicole Kidman justo en la fecha límite en que su contrato prematrimonial empezaba a favorecer más a la pelirroja actriz que a él.
Claro que, actitudes como la del protagonista de Misión Imposible, que ha vuelto a firmar otro contrato con su actual esposa, Katie Holmes, llevan a muchos a especular acerca del tipo de amor que siente una persona por otra cuando tiene la sangre fría de decir "Si me amas, firma aquí".

2005: Divorcio a la Española I

En http://www.20minutos.es/noticia/211976/0/estadistica/divorcios/espana/
Uno de cada cinco divorcios en España se produce tras menos de cinco años de matrimonio.

20MINUTOS.ES / EFE. 14.03.2007
Según los últimos datos del INE sobre nulidades, separaciones y divorcios, referidos al año 2005.
Con la entrada del "divorcio express" se contabilizaron 72.848 disoluciones matrimoniales, un 42,91% más que en 2004.
Uno de cada cinco divorcios registrados en España -el 20,19%- se produce entre parejas que llevan casadas menos de cinco años,
mientras que casi el 27% de los matrimonios que decidieron poner punto y final a su relación había dado el "sí quiero" hace veinte años o más.

Así se desprende de los últimos datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) sobre nulidades, separaciones y divorcios, referidos al año 2005.

Durante ese año, cuando entró en vigor el conocido como "divorcio express".
El pleno del Congreso aprobó en abril de 2005 el dictamen sobre el proyecto de ley que agiliza el divorcio- , se contabilizaron 72.848 disoluciones matrimoniales, un 42,91% más que el año anterior, una subida que contrasta con el descenso de las separaciones, que cayeron un 21,55%, y las nulidades, que se redujeron un 14,72%.

El Consejo General del Poder Judicial ya adelantó hace un año que la entrada en vigor de la reforma de la ley del divorcio repercutió en un fuerte aumento de la cifra de divorcios y en una reducción de las separaciones.

En 2005 se registraron 21.874 divorcios más que en 2004.
En términos absolutos se registraron 21.874 divorcios más que en los doce meses anteriores (50.974), frente a 17.590 separaciones menos (de 81.618 en 2004 a 64.028 en 2005).

Del total de divorcios destacan los formalizados entre parejas que llevaban casadas veinte años o más, que ascienden a 19.520 (26,80%), así como las que contrajeron matrimonio entre seis y diez años atrás (15.262 divorcios, es decir, el 20,95% del total), y los que se casaron hace cinco años o menos, con 14.705 (el 20,19%).

Muchos repiten experiencia
Para más del 8% (5.986 personas) de los ex cónyuges éste no ha sido su primer divorcio, mientras que para la gran mayoría significó el final de su única aventura matrimonial hasta el momento (85,90% en hombres y 86,05% en mujeres).

Por otro lado, casi la mitad de las parejas que se divorcian -el 48,97%- tiene hijos menores de edad; el 31,84% tiene uno, el 15,09 dos y un 2,04% tres o más.

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Los Divorcios más Caros de la Historia

En: http://www.20minutos.es/noticia/222958/0/forbes/divorcios/caros/
Los divorcios más caros de la historia, según Forbes

20MINUTOS.ES / AGENCIAS. 14.04.2007

Jordan, Diamond, Spielberg, Ford, Cameron, Douglas, Jagger, Richie y McCartney.
El de Michael Jordan podría ser el más caro de la historia: más de 150 millones de dólares.
Le siguen los de Diamond, Spielberg, Harrison Ford, James Cameron, Michael Douglas, Lionel Richie, Jagger y Paul McCartney, con cifras entre los 150 millones del primero a las varias decenas de millones que podría llegar a pagar el ex Beatle.

Aunque estrellas como Kirstie Alley o Janet Jackson han tenido que alcanzar acuerdos con sus ex maridos, las mayores fortunas todavía son pagadas por hombres.
Enamorarse no cuesta nada. Pero desenamorarse, para celebridades como el jugador de la NBA Michael Jordan o el cantante pop Neil Diamond, puede costar una fortuna, según una lista sobre los divorcios más caros de la historia elaborada por la revista estadunidense Forbes .

Dado que las separaciones entre los famosos suelen ser más frecuentes que las de los simples mortales, Forbes sostiene que "quién hizo qué es bastante menos importante en un divorcio de celebridades que quién le da qué a quién".

Aunque Michael Jordan, ex-estrella de la NBA todavía no firmó el acta de separación con la funcionaria bancaria con la cual se casó en 1989, Forbes estima que la ruptura le costará más de 150 millones de dólares, menos de la mitad no obstante de las ganancias que acumuló la estrella durante su matrimonio, unos 350 millones de dólares.
Si se llega a ese monto, sería el acuerdo de divorcio más caro de la historia, según Forbes.

Otros "divorciazos":
Diamond, quien ostenta actualmente ese poco envidiado lugar, debió desprenderse de 150 millones de dólares tras separarse de su esposa de hacía 25 años, Marcia Murphey, en 1994. Forbes afirma que ella se quedó con la mitad de la fortuna del cantante, autor de éxitos como "I Am...I Said" o "Solitary Man", y citó a Diamond afirmando que ella "valía cada centavo".

El de Michael Jordan podría ser el divorcio más caro de la historia: más de 150 millones de dólaresEl tercer lugar de la lista lo ocupa el director de cine Steven Spielberg, quien se divorció de Amy Irving en 1989, tras cuatro años de matrimonio, volcándole, según estima Forbes, unos 100 millones de dólares.

El monto era entonces la mitad de su fortuna -y bastante más de lo que le otorgaba un acuerdo prenupcial imperfecto- pero migajas comparadas con el capital actual del realizador, estimado en tres mil millones de dólares.

Le siguen el actor Harrison Ford y Melissa Mathison, que se separaron por 85 millones de dólares en 2004, tras 21 años de matrimonio.

Otro actor estadounidense famoso, Kevin Costner, y su esposa Cindy Silva se divorciaron en 1994 tras 16 años de matrimonio, lo que le costó al director y protagonista de "Bailando con lobos" 80 millones de dólares.

También integra la lista el director de Titanic, James Cameron, que debió volcar 50 millones de dólares a Linda Hamilton en 1999 tras apenas un año y medio de matrimonio.

Un poco por debajo está el actor Michael Douglas, quien según Forbes pagó 45 millones de dólares a Diandra Douglas, además de dos casas, en 1998, luego de 21 años de matrimonio.

Lionel Richie y Diane Richie se divorciaron en 2004 tras ocho años de matrimonio, a un costo para el primero de 20 millones de dólares, mientras que Mick Jagger, estrella de los Rolling Stones, se separó de la supermodelo Jerry Hall en 1999, luego de 22 años juntos, pagando entre 15 y 25 millones de dólares, afirma la revista.

Otro músico famoso, el ex Beatle británico Paul McCartney, podría tener que desprenderse de varias decenas de millones de dólares para poner fin a sus cinco años de unión con la ex modelo británica Heather Mills, en un agrio proceso de divorcio que aún está en la justicia.

Ellas, de momento, llegan a acuerdos
Aunque estrellas como Kirstie Alley o Janet Jackson han tenido que alcanzar acuerdos con sus ex maridos, las mayores fortunas todavía son pagadas por hombres, en un reflejo, según Forbes, de la dominancia histórica de los hombres en la industria del entretenimiento.

Pese a las sumas millonarias que tuvieron que pagar tras divorciarse, varios miembros de la lista reincidieron y volvieron a casarse: Steven Spielberg se casó con la actriz de "Indiana Jones" Kate Capshaw, mientras que Kevin Costner se unió en 2004 con Christine Baumgartner, con quien espera un hijo.

¿ Venta Vivienda despues de la Ruptura ?

En: http://www.20minutos.es/noticia/224914/0/precio/vivienda/separacion/
"¿Cómo se fija el precio de la vivienda en caso de separación?"

REDACCIÓN. 19.04.2007
Este espacio está destinado a despejar las dudas de los lectores sobre temas de vivienda.
Las consultas son atendidas por Ángel Bouzas, consejero director general de Freedom Finance (900 250 025).
Puede enviar las suyas por fax, al 917 015 661, o correo electrónico: vivienda@20minutos.es

Tengo una casa con mi pareja, al 50% cada uno, y ahora nos hemos separado y yo quiero comprar su parte. ¿Tengo que darle lo que ella quiera? ¿Cómo se fija el precio de la vivienda en caso de separación?
La extinción del condominio, como es este caso, debe cubrir el importe pendiente de hipoteca o el acordado por las partes.
En todo caso, ninguno de los cónyuges puede imponer al otro el precio que él quiera .
Si no se llega a un acuerdo, se puede someter la decisión a un arbitraje o llevarlo ante un tribunal para que sea éste quien decida la cantidad que corresponde a cada uno.
Si la titularidad de la propiedad está al 50% para cada uno, será ése el porcentaje a repartir entre los dos.

Vivienda despues del Divorcio: Increible pero cierto

Encontrado en el Diario 20 Minutos:
http://www.20minuto s.es/noticia/ 227419/0/ sentencia/ casa/divorcio/


Un juez echa de casa a una mujer divorciada que convivía con su actual pareja.

AGENCIAS. 25.04.2007
En una sentencia pionera, el magistrado retira el uso de una vivienda ganancial a la mujer.
La situación generada "parece inadmisible por absurda", pues el ex marido pagaba la mitad de la hipoteca.


El juez ordena que las partes alcancen un acuerdo o vendan el piso.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Almería ha dictado una sentencia pionera en la interpretación del derecho de familia y ha retirado el usufructo de una vivienda en régimen de bienes gananciales a una mujer cuyo ex marido sufragaba parte de la hipoteca pese a que ella había rehecho su vida tras el divorcio y convivía con su actual pareja en ese domicilio.

El presidente del tribunal, el magistrado Benito Gálvez, considera en el fallo que la situación generada "parece inadmisible por absurda" y asegura que del piso se beneficia un tercero "sin posibilidad alguna de acción" por parte de su ex marido, quien figura como copropietario del inmueble.

El magistrado considera que la situación generada "parece inadmisible por absurda"
Por este motivo, el juez ordena en la misma sentencia que las dos partes en litigio procedan a emprender las acciones pertinentes para la venta del inmueble o, en su defecto, alcancen un acuerdo para que uno de ellos continúe siendo el titular de la misma siempre previo pago del otro del importe correspondiente.

Los hechos que han motivado el fallo judicial datan de marzo de 2001 y se basan en una primera sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de Instrucción número dos de Almería en la que su titular decidió la esposa continuara residiendo junto con el hijo del matrimonio, menor de edad, en el que hasta entonces era el domicilio conyugal.

Desde entonces y hasta la fecha --sostiene el magistrado Benito Gálvez -- "resulta innegable que se ha producido una esencial modificación de las circunstancias que en su momento fueron tenidas en cuenta para el establecimiento de la medida atributiva del uso del piso".

Así, detalla, la ex esposa "posee recursos económicos suficientes" y convive maritalmente con otro hombre en la vivienda ganancial concedida por su ex marido, quien ha satisfecho periódicamente los gastos del 50% del préstamo préstamo hipotecario del citado domicilio.

Se ha producido una esencial modificación de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en su día. La medida no afecta a la custodia del hijo del matrimonio disuelto, de 16 años, por lo que las alternativas judiciales descritas --concluye el presidente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Almería-- "conjugan perfectamente los derechos del menor, el interés del padre no custodio, los derechos y obligaciones de la madre y el principio que impide el enriquecimiento y abuso de derecho".

miércoles, 25 de abril de 2007

Denuncia el Incumplimiento del Regimen de Visitas

INSTRUCCIONES ANTE EL INCUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE VISITAS

I- INTRODUCCIÓN
El siguiente documento pretende ser una ayuda a los progenitores que tienen problemas con el régimen de visitas establecido judicialmente en los casos de separación conyugal.

Se basa en experiencias propias y pretende dar instrucciones claras de lo que la práctica ha demostrado que funciona en la mayoría de los casos (a pesar de que cada caso es diferente siempre hay unas características comunes a todos ellos).

Se refiere sobre todo a casos de menores de menor 12 años, en los que el problema de incumplimiento de visitas se empieza a producir. Para menores de más edad el Juez podría considerar que hay que respetar la voluntad del menor en el caso de que manifieste que no quiere cumplir las visitas. Para casos más graves (S.A.P, etc.) habría seguramente que complementar las denuncias por incumplimiento con otra serie de acciones como demanda judicial de ejecución de sentencia, revisión por psicólogo para determinación de posible S.A.P., denuncia por maltrato emocional al menor, etc., todo lo cual requerirá de varios profesionales. Nuestro trabajo pretende solucionar un problema cuando empieza a producirse de la manera más efectiva posible.

Sabido es que en materia de Justicia sobre mismo asunto puede (y de hecho así sucede) recaer distinta sentencia dependiendo del juez que lo examine, pero es lo que hay y con ello debemos contar. Por nuestra parte lo que tenemos que hacer es dar los pasos adecuados para tener las máximas expectativas posibles de éxito con el mínimo esfuerzo.

II- NECESIDAD DE DENUNCIAR

Lo primero que hay que tener muy pendiente es que todo incumplimiento del régimen de visitas a nuestros hijos debe de ser denunciado, sin excepciones. Los motivos son los siguientes .......


El Documento completo aqui

Nosotras. Por Rosa Montero, El Pais

ROSA MONTERO 20/03/2007

Según datos de la Fiscalía de Madrid, el año pasado se perpetraron en esta Comunidad 2.589 delitos de violencia cometidos por mujeres contra sus parejas: 698 por esposas, 547 por ex esposas, 587 por parejas de hecho y 757 por ex parejas.

Es una cifra impresionante, aun teniendo en cuenta que algunos de estos delitos pueden estar basados en falsas acusaciones, pues no es raro que un maltratador denuncie a su víctima para protegerse. En cualquier caso, el monto de mujeres energúmenas vuelve a reafirmarme en mi desagrado ante la bienintencionada Ley de Violencia de Género.

Una ley que sólo contempla a la mujer como víctima y al hombre como verdugo está fuera de la realidad, es discriminadora y por lo tanto sexista, y puede producir más males que beneficios, porque probablemente agrave el sentimiento de frustración y la agresividad de esa horda de machistas descerebrados que sólo saben solventar su inseguridad siendo violentos.
La noticia en otros webs
webs en español
en otros idiomas
De hecho, en el último año he recibido varias cartas de lectores desesperados porque se sienten desprotegidos ante la ley. Hombres separados que no consiguen ver a sus hijos, o que dicen haber sido acusados de violencia falsamente.

Lo cierto es que entre los abogados y los jueces se sabe que en algunas demandas de divorcio la esposa denuncia automáticamente por maltrato para estrujar al cónyuge. Y sin duda se sigue priorizando en exceso a la mujer a la hora de quedarse con los niños.

Hace poco se le quitó la custodia de sus dos hijos a una madre que los explotaba como actores. La demanda la presentó una abogada y la sentencia la dictó una juez, y probablemente gracias a que el caso lo llevaron dos mujeres se consiguió salvar a los niños de ese abuso.

Porque si hubieran sido hombres tal vez no se hubieran atrevido, o no hubieran querido abandonar la hipervaloración del derecho materno, que no es más que machismo, y que en vez de protegernos nos encadena al papel tradicional de mujer-madre.

Sé bien que el horror constante de la violencia sexista, y el dolor atronador de tantísimas víctimas apaleadas, apuñaladas o quemadas vivas, nos obliga a exigir una respuesta social urgente. Pero no creo que discriminar a los hombres sea el camino.

Piden la suspensión cautelar de los servicios sociales de Familia

Visto en Amnistia Infantil: Piden la suspensión cautelar de los servicios sociales de Familia.
http://www.amnistia-infantil.org/psicosocialesvalenciai.mht

La asociación Custodia Compartida Ya y la Plataforma de Damnificados por los Informes Periciales de Familia han solicitado a la Generalitat la suspensión cautelar de los equipos psicosociales adscritos a los juzgados de Familia por la “supuesta ilegalidad de sus actuaciones”.

Por eso, el Defensor del Pueblo ha iniciado una investigación sobre la naturaleza jurídica de los informes de estos equipos, “determinantes” para la concesión de la custodia de menores.
El informe pericial presentado por la asociación y la plataforma está basado en el análisis de 75 casos de separación y litigio por la custodia de los hijos, que destaca la “falta de garantías” para los usuarios de estos servicios sociales.

Según este estudio, los informes que posteriormente utilizan los jueces para conceder la custodia a uno de los progenitores carecen de una “definición previa de los criterios decisorios”. Al no existir, a su juicio, una definición de “las dimensiones que se deben evaluar en el grupo familiar, la metodología utilizada es, en muchos casos, inadecuada e insuficiente”.

Violencia de "Género" en Castilla- León: Año 2006

En contrado en:
http://www.jcyl.es/scsiau/Satellite/up/es/Familia/Page/PlantillaN3SinHijos/1158761514045/_/_/_?asm=jcyl&tipoLetra=x-small

LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN CIFRAS
El conocimiento de los datos sobre violencia de género es de especial importancia para la planificación de las medidas sociales que permitan prestar una asistencia integral a las mujeres víctimas de la violencia y promover su autonomía personal y social.

Para valorar y poder interpretar las cifras de violencia es necesario que se utilice la misma fuente.
(Nota: Se supone que es "fiable" la Fuente. Para que comparar cifras de otras entidades igual de creibles ¿ O no ?; ¿Por que no ser Objetivos ?; ¿ La Verdad da miedo ?).

La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades utiliza como fuente la estadística publicada por el Observatorio de violencia doméstica y de género del Consejo General del Poder Judicial.
Datos de violencia de género de enero a septiembre de 2006 (266 kbytes)

Tratamiento Informativo sobre Violencia de "Género"

Visita la siguiente pag. de la Junta de Catilla y Leon.
http://www.jcyl.es/scsiau/Satellite/up/es/Familia/Page/PlantillaN3SinHijos/1158761514045/_/_/_?asm=jcyl&tipoLetra=x-small

CÓDIGO PARA EL TRATAMIENTO INFORMATIVO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO.

Código de Buenas Prácticas suscrito por la Junta de Castilla y León y los medios de comunicación castellanos y leoneses con el fin de luchar contra la violencia de género, que se concreta en doce puntos a observar a la hora de ofrecer información sobre este grave problema social.
Código para el Tratamiento Informativo de la Violencia de Género (8031 kbytes)

Contra la Ley Integral de Violencia de "Género"

QUE GRAN ANALISIS HACE ESTE COMPAÑERO REVILLA DE LA LEY DE IGUALDAD EN EL FORO DEL PP: http://www.pp.

Título: Creo que hay buenas razones en contra de la ley I
Autor: Gustavo Revilla Fecha: 23/4/2007

Pues lo cierto es que yo creo que existen muchas razones por las que sentirse disgustado siendo hombre, tanto con la línea feminista más llevada a la práctica, como con la supuesta ley para la igualdad.
Precisamente que esta ley reconozca sólo la discriminación femenina es prueba de un sesgo sexista que la deslegitima desde un primer momento.

No sólo eso, sino que además, gracias a ella se van a violar derechos básicos como la presunción de inocencia para los hombres acusados de presunta discriminación a la mujer.
Aparte servirá para que diversas organizaciones feministas no elegidas por votación democrática tengan un mayor poder sobre las vidas de hombres y mujeres de este país.
Además en nuestro país todos los años mueren más de 1000 hombres en accidente laboral, un 95% de las muertes en el trabajo, y la accidentabilidad laboral masculina es también muy destacada, de hecho superior a la femenina.

Pero esta ley no sólo no menciona estos problemas masculinos, sino que plantea la creación de un instituto de salud laboral exclusivo para la mujer.
En políticas sanitarias la situación es parecida: se defiende y potencia el instituto de salud femenina sin que exista un homólogo masculino, a pesar de que como todos sabemos, los hombres también tenemos problemas de salud más específicos de nuestro sexo, y nuestra esperanza de vida es inferior a la de la mujer.

Se considera la violencia contra la mujer y sus soluciones, intentando amparar a las mujeres de este peligro, pero no se menciona que de cada 100 muertes violentas en nuestro país 70 son de varones, ni se analiza el fenómeno, ni se plantean soluciones.

No se toca el tema de la penosa situación de muchos hombres tras el divorcio, con el reparto asimétrico de bienes y perdida del contacto con los hijos que en un elevado porcentaje de casos ejercer este supuesto "derecho" supone para ellos, y pongo el término entre comillas porque la capacidad de divorciarse no es igual para hombres y mujeres a tenor de las diferentes implicaciones que conlleva para cada sexo.

De hecho según caritas, uno de los nuevos colectivos de pobres son los hombres jóvenes divorciados.

Cierto que gracias a esta ley se nos dan algunos días más para estar con los hijos, es el único avance a favor de los hombres que introduce la ley, pero en comparación con todo lo que potencia al sexo femenino es irrisorio, y no compensa de los perjuicios que nos causa desatendiendo todas nuestras discriminaciones y encima quitándonos la presunción de inocencia, esta tendencia, no lo olvidemos, a favorecido un auge de las denuncias falsas asociadas con la ley de violencia de género, habrá que ver que efectos produce al ampliar su campo de acción jurídica a nuevos supuestos legales, pero mucho me temo que se potenciarán más las denuncias falsas contra varones.

Y aunque se nos de a los hombres algo más de tiempo del que teníamos antes para estar con los hijos, sigue siendo mucho menor del dado a las madres, y precisamente por esto, en base a que la madre pasa más tiempo conviviendo con los hijos, en caso de posterior divorcio los gabinetes psicosociales le darán a ella la patria potestad, como sucede en la mayoría de los casos.

Es más, si la ley hubiese deseado ser igualitaria aquí tendría un terreno idóneo para haber apostado por la igualdad defendiendo y potenciando la custodia compartida, con cuantas acciones sociales y medidas positivas fuesen requeridas (no olvidemos que para otras cosas el dinero y los recursos no son un problema).

Nada de esto se propone en ella, y el ámbito doméstico sigue siendo más que favorable a la mujer, a pesar de las crecientes demandas de los padres actuales reclamando un mayor protagonismo en esta área, cada día más capacitados para cuidar, atender y educar a sus hijos tras una ruptura de la pareja.
Por contra en todos los ámbitos en los que el hombre posee ventaja se pide igualdad y se potencia a la mujer con discriminaciones positivas, siempre exclusivas para esta, y el gasto económico y el esfuerzo social que sea necesario, incluso la presión legal y el castigo severo.

Si esto no es una injusticia y desigualdad sexista, dígame UD. lo que es porque a mi no se me ocurre otro modo de llamarlo.
La ley para la igualdad no es un exponente de pluralismo o diversidad como UD. señalaba, es más tendente al totalitarismo porque se orienta en línea con una ideología única, la feminista, y esto es más bien prueba de arbitrariedad.

Estas son algunas de las ideas que se me ocurren para justificar la postura en contra de esta ley y de otras medidas supuestamente anti-sexistas que adoptamos cada vez más hombres, y también mujeres que se han considerado feministas por muchos años y que ven en las medidas de este estilo una traición de la búsqueda de la igualdad.

Ojala la ley fuese igualitaria, y no sólo femicéntrica, entonces si que se merecería aplauso, ayudando a mujeres y hombres, pero no sólo a uno de los dos grupos, y todos y todas ganaríamos, y no habría motivos para que los hombres nos sintiésemos tan ultrajados y ofendidos por este tipo de políticas, que desde el primer momento se olvidan de nosotros o nos perjudican, y encima mienten diciendo que tratan de hacer una sociedad más justa.

Le respondo extendiéndome porque UD. alegaba que la oposición a estas leyes estaba pobremente argumentada, pues estas son desde mi punto de vista muy buenas razones para considerarla muy mal hecha.

Aclaraciones del Autor:
1º) La ley no plantea crear un instituto de salud femenino, pero si potenciar de una manera específica la salud laboral femenina, haciendo dejación de estas mismas medidas para los varones, a pesar de las adversas estadísticas que protagonizamos en esta área.
2º) Hay una falta ortográfica ( Quizas haya más ) en :"a favorecido un auge", el "a" es "ha".

Pues hechas estas aclaraciones ya me quedo más tranquilo, y de nuevo muchas gracias por buscar a este texto un hueco en este blog tan bien hecho,me alegro de que haya recibido su visto bueno, que para eso se escribio.

The Illinois Marriage and Dissolution of Marriage Act sets parental

BRIEF IN SUPPORT OF MAXIMUM POSSIBLE INVOLVEMENT/ VISITATION
The Illinois Marriage and Dissolution of Marriage Act sets parental involvement standards as to the award or modification of custody and visitation.

The 1985 amendments to the IMDMA and the Illinois Supreme Court's Eckert decision, In re Marriage of Eckert (1988), 119 ILL. 2d 316 at 327, represented a changed approach to custody and visitation determination in Illinois.
Prior practices of awarding custody, visitation, supervised visitation and removal of children from the state or area should be re-evaluated in light of these amendments and subsequent case law.

The amendments included among the purposes of the IMDMA securing the maximum involvement and cooperation of both parents in the child's welfare. See: 750 ILCS 5/102 (7):
Purpose:
(7) secure the maximum involvement and cooperation of both parents regarding the physical, mental, moral and emotional well-being during and after litigation.
The amendments further re-defined best interests of the child to include a presumption for the maximum involvement and cooperation of both parents in the child's ongoing welfare.
Best Interest Defined:
(c) The Court shall presume that the maximum involvement and cooperation of both parents regarding the physical, mental, moral, and emotional well-being of their child is in the best interest of the child. 750 ILCS 5/602(8)(c).
The Statute was later amended to add a new test for custody, the ability of the custodial parent to foster a relationship between the child and the non custodial parent. See: 750 ILCS 5/602(a)

(8).The willingness and ability of each parent to facilitate and encourage a close and continuing relationship between the other parent and the child. 750 ILCS 5/602(a)(8)
Eventually in January 1994 denial of Court Ordered visitation was deemed a criminal offense. See: 720 ILCS 5/10-5.5(b).

Every person who, in violation of the visitation provisions of a court order relating to child custody, detains or conceals a child with the intent to deprive another person of his or her rights to visitation shall be guilty of unlawful visitation interference. 720 ILCS 5/10-5.5(b).

The above changes were precipitated by studies showing the child's need for significant and continuing contact with both parents after divorce. See, e.g.,
Wallerstein & Kelly, Surviving the Breakup, (1980) (study points to the undesirability of routinely designating one parent as "psychological parent" and of lodging sole legal and physical custody in that one parent).

There were also doubts raised about the constitutionality of presumptively denying custody to one of two admittedly fit parents: See, King vs. Vancil, 34 Ill. App. 3d 831, 341, N.E. 2d 65 (5th Dist. 1975).

Recent case law declares a duty of the custodial parent to foster the relationship between the non-custodial parent or face a change of custody.
The trial court should enforce this obligation by explicitly telling the custodial parent about it and further informing the custodial parent that if he or she is unwilling or unable to meet it, then the court stands fully prepared to change the custody order and grant custody of the children to the non-custodial parent to see if that parent could do a better job of meeting this obligation. In re Dobey 629 N E 2d 812 (Feb. 1994)

In this case the mother seeks to lower the amount of visitation she already agreed to in negotiations and which was entered as a court order. This alone evidences her unwillingness to foster the relationship between the father and his children, and puts into question her ability to serve as a custodial parent under the above Dobey standard.... .....

THE COMPLETE ,RECENTLY UPDATED, REMAINDER OF THIS BRIEF (SEVERAL PAGES) PLUS THE TACTICS AND DOCUMENTS TO USE WITH THE COMPLETE BRIEF FOR MAXIMUM EFFECTIVENESS, IS IN THE:

MULTI STATE GUIDE TO FATHERS RIGHTS
INTRODUCTION

In 1968, the Uniform Law Commissioners promulgated the Uniform Child Custody Jurisdiction Act (UCCJA). By 1981, every state had adopted the Uniform Child Custody Jurisdiction Act (UCCJA). The UCCJA was designed to discourage interstate kidnapping of children by their non-custodial parents. Before the UCCJA, it was a common practice for non-custodial parents to take children across state lines. They hoped to find sympathetic courts willing to reverse unfavorable custody orders. In too many cases, they were successful.

The UCCJA operates on the principles that (1) establish jurisdiction over a child custody case in one state; and, (2) protect the order of that state from modification in any other state, so long as the original state retains jurisdiction over the case. If a non-custodial parent cannot take a child to another state and petition the court of that state for a favorable modification of an existing custody order, the incentive to run with the child is greatly diminished.

In 1981, Congress adopted the Parental Kidnapping Prevention Act (PKPA) for much the same purpose. The peculiarities of prior law, allowing easy modification of custody orders, were largely in the interpretation of the Full Faith and Credit Clause of the Constitution of the United States. The Parental Kidnapping Prevention Act was an effort to put the weight of full faith and credit behind the principles of the Uniform Child Custody Jurisdiction Act. However, there are two main differences between the UCCJA and PKPA.

The UCCJA does not give first priority to the home state of the child in determining which state may exercise jurisdiction over a child custody dispute. The PKPA does. The PKPA also provides that once a state has exercised jurisdiction, that jurisdiction remains the continuing, exclusive jurisdiction until every party to the dispute has exited that state. This is a similar continuing exclusive jurisdiction (CEJ) provision found in UIFSA.

The UCCJA simply states that a legitimate exercise of jurisdiction must be honored by any other state until the basis for that exercise of jurisdiction no longer exists. In practice, the two acts (the UCCJA and PKPA) tend to work together for the most part, but the differences do confuse the adjudication and settlement of child custody disputes in certain cases. More specifically, so long as the court and divorce lawyers look first to the PKPA and then realize that to the extent of differences the provisions of the PKPA control (due to the concept of the preemption of Federal law), then the statutes will generally work together.

Neither the UCCJA nor the PKPA address another important issue, interstate enforcement of child custody orders (including visitation provisions). There have been provisions in the law of the states to permit interstate enforcement of child support orders since the 1950's, leading ultimately to the UIFSA as is currently amended. Because of Federal law mandating the adoption of the UIFSA as amended, consider the UIFSA a significantly more modern interstate statutory scheme as compared to the patch-work of the PKPA and the UCCJA. (See my separate article discussing the UIFSA). Interstate enforcement of child custody orders, therefore, remains a last frontier that needs to be crossed in order to make the law pertaining to children's needs complete.

In 1997, the Uniform Law Commissioners promulgated a new Uniform Child Custody Jurisdiction and Enforcement Act (UCCJEA). It does two important things. First, it reconciles UCCJA principles with the PKPA. Second, it adds interstate civil enforcement for child custody orders. The UCCJEA replaces the UCCJA. The UCCJEA, however, has proven to be more controversial as compared to the adoption of UIFSA as amended. It is important to note in this regard that the UCCJEA stemmed from the goal of passing a law addressing enforcement of visitation rights nationwide — that is, the creation of a nationwide uniform visitation law.

The UCCJEA became the law in Illinois effective January 1, 2004.
See HB 1157 and Public Act 93-108.
For an excellent discussion (drafted in 1998) of the Act is the UCCJEA with Commentary.

There is a transitional provision which states: "A motion or other request for relief made in a child-custody proceeding or to enforce a child-custody determination which was commenced before the effective date of this Act is governed by the law in effect at the time the motion or other request was made."

THE OBJECTIVE OF THE UCCJEA

HOME STATE PRIORITY

In the UCCJA, there are four principles, or bases, for taking jurisdiction over a child custody dispute. These are:
· The child's home state;
· Significant connection between state and parties to a child custody dispute;
· Emergency jurisdiction when the child is present and the child's welfare is threatened;
Presence of the child if there is no other state with another sound basis for taking
jurisdiction.

(The term taking jurisdiction simply means that a state's courts have a good reason for summoning the contestants to come before them to adjudicate the dispute no matter where they reside. If there is jurisdiction, the court's orders are valid and enforceable. )
The original drafters of the UCCJA always thought that the home state of the child was the best state within which to find the information for making a custody decision in the best interests of the child. However, it was also assumed that once a court took jurisdiction on any other acceptable basis, that state should be able to proceed without delaying to determine if some other state has home state status.

The drafters of the PKPA took the opposite position. The home state was deemed so much better than any other jurisdictional ground, that it should always be the priority ground. Under the PKPA the home state always has the first opportunity to take jurisdiction.

The UCCJEA now supports the PKPA position (which was the de facto law in each state because of Federal preemption — in spite of numerous misguided state court opinions on the issue). Any state that is not the home state of the child will defer to the home state, if there is one, in taking jurisdiction over a child custody dispute. Temporary emergency jurisdiction may be taken, but only long enough to secure the safety of the threatened person and to transfer the proceeding to the home state, or if none, to a state with another ground for jurisdiction.

CONTINUING EXCLUSIVE JURISDICTION
The UCCJEA also provides for continuing exclusive jurisdiction. If a state once takes jurisdiction over a child custody dispute, it retains jurisdiction so long as that state, by its own determination, maintains a significant connection with the disputants or until all disputants have moved away from that state. In contrast, the UCCJA allows jurisdiction to shift if the initial ground for taking jurisdiction ceases to exist.

Thus, if a state takes jurisdiction over a child custody dispute because that state is the home state of the child, and the child subsequently establishes a new home state, jurisdiction can shift to the new home state, even if one parent remains in the child's original home state. The UCCJEA would not allow the jurisdiction to shift in this fashion, keeping it in the original home state so long as the parent remains there.

TEMPORARY EMERGENCY JURISDICTION

Under the UCCJA, grounds for taking emergency jurisdiction are on an equal footing with the other grounds for taking jurisdiction, including the home state ground. If the child is present in a state and there is evidence of abandonment or abuse to or mistreatment of the child, that state can take jurisdiction under the UCCJA.

The UCCJEA provides for temporary emergency jurisdiction, that can ripen into continuing jurisdiction only if no other state with grounds for continuing jurisdiction can be found or, if found, declines to take jurisdiction. The child's presence and its abandonment, mistreatment or abuse still trigger the taking of emergency jurisdiction, but threats to siblings or a parent also can trigger the taking of emergency jurisdiction. Because of the priority given to the home state of the child, the home state will most often be the state from which continuing jurisdiction is exercised.

The impact of these changes in the UCCJEA from the UCCJA is to reinforce the impact of the PKPA. Priority for home state jurisdiction, continuing exclusive jurisdiction and temporary emergency jurisdiction mean that orders made pursuant to the UCCJEA will have the full weight of the Full Faith and Credit Clause of the U.S. Constitution behind them.

ENFORCEMENT OF CUSTODY AND VISITATION ORDERS

The UCCJEA also would add enforcement provisions to the jurisdictional provisions. Interstate enforcement of custody and visitation decrees has proved frustrating to parents and to the courts. The UCCJEA requires a state to enforce a custody or visitation order from another state that conforms substantially with this Act. An order from a state that has continuing exclusive jurisdiction, therefore, will surely be enforced.

One enforcement procedure is reminiscent of procedures for enforcement under the Uniform Interstate Family Support Act for interstate spousal and child support orders and the Uniform Enforcement of Foreign Judgments Act, which governs the interstate enforcement of any civil judgment. The basic procedure is to register the out-of-state order. If the registration is not contested, the registered order may be enforced by any means available to enforce a domestic order. This would ordinarily mean using the contempt powers of the court to assure that the custody or visitation order is honored by the parent subject to it.

There is an expedited remedy, however, that also is available. Upon receiving a verified petition, the court orders the party with the child to submit to an immediate hearing (the next judicial day unless impossible) for enforcement. The court may rule with respect to enforcement at the hearing, although there are provisions to allow for extended hearing and standards to contest enforcement. This remedy operates much like habeas corpus, in which the body subject to the writ must be presented immediately to the court.

If there is danger to a child or if it appears that the child will be removed from the enforcing jurisdiction, a petition may also be filed for a warrant to take physical custody of the child along with a petition for an expedited proceeding. If the warrant issues, law enforcement officers will serve the warrant and obtain physical custody of the child.

As a last enforcement device, the UCCJEA would give prosecutors the power to enforce custody or visitation orders, and law enforcement officers the power to locate a child under instructions from prosecutors.

UCCJEA --
Home State: In December 2005, the Illinois Supreme Court addressed the question of the home state of a child less than six months old. See, In Re D.S. (2005).
In this regard, the UCCJEA then defines the home state as, " "the state in which the child lived from birth with [a parent or a person acting as a parent]." 750 ILCS 36/102(7)."

The argument against jurisdiction in Illinois in this case was that the child was born in Indiana and lived in Indiana for the child's entire life before being brought to Illinois by the DCFS. The State countered by arguing that there was essentially no home state for the child and that therefore Illinois had jurisdiction under the provisions of Section 201(a)(2) and (4) which provide:
(2) a court of another state does not have jurisdiction under paragraph (1) *** and:
(A) the child and the child's parents, or the child and at least one parent or a person acting as a parent, have a significant connection with this State other than mere physical presence; and
(B) substantial evidence is available in this State concerning the child's care, protection, training, and personal relationships; ***
(4) no court of any other state would have jurisdiction under the criteria specified in paragraph (1), (2), or (3)." 750 ILCS 36/201(a)."

The Illinois Supreme Court then looked to the decisions of other states on the point of addressing the home state or lack thereof for a child under the age of six months under the UCCJEA in this case of first impression (in Illinois.)

The Illinois appellate court cited with approval the following cases:
In re R.P. , 966 S.W.2d 292 (Mo. App. 1998);
Adoption House, Inc. v. A.R. , 820 A.2d 402 (Del. Fam. Ct. 2003) and Joselit v. Joselit , 375 Pa. Super. 203, 544 A.2d 59 (1988).
The Court then stated, "We find these cases entirely persuasive. By itself, a temporary hospital stay incident to delivery is simply insufficient to confer "home state" jurisdiction under the UCCJEA."

D.S. then reasoned that, "allowing a temporary hospital stay to confer "home state" jurisdiction would undermine the public policy goals of the UCCJEA, which include ensuring that "a custody decree is rendered in that State which can best decide the case in the interest of the child." (Emphasis added.) 9 U.L.A. §101, Comment, at 657 (1999) The court explained:
Consider, again, a Galena mother who chooses to deliver her baby in a Dubuque hospital.

In addition to living in Illinois, this mother may work in Illinois, have a husband and other children in Illinois, pay taxes in Illinois, attend church in Illinois, and send her children to Illinois schools. Clearly, if the occasion arose, Illinois would be the state "which can best decide" a case involving the interest of this mother's children. Yet, if respondent is correct, and a mere hospital stay is sufficient to confer home state jurisdiction under the UCCJEA, Iowa would possess exclusive jurisdiction over this newborn, based solely on the location of the obstetrician' s practice. Such formalism turns the UCCJEA on its head, conferring jurisdiction on a state with a de minimis interest in the child, to the exclusion of the only state that could conceivably be called the child's "home." We refuse to endorse this interpretation. "

Objecting to Personal Jurisdiction Overview
1. 735 ILCS 5/1-301 — Objecting to Personal Jurisdiction Overview: The law regarding challenging personal jurisdiction was comprehensively changed effective January 1, 2000.
See Keith Beyler's article, "The Death of Special Appearances" in the January Illinois Bar Journal (Vol 88, p. 30) as well as Edward S. Margolis Practice Tips in the June 2001 Illinois Bar Journal (Vol. 89, p. 317).
In Beyer's IBJ article he concluded that the amended Section 2-301 made it less likely for lawyers to inadvertently waive their client's jurisdictional challenge.

2. Combined Motion Objecting to Venue and Other Matters: Subsection (a) allows the defendant to file a combined motion consisting of an objection to personal jurisdiction as well as other matters. The defendant must make an objection to personal jurisdiction via "a motion to dismiss" or a "motion to quash service of process." There is no limitation set forth in the amendment of the types of objections a defendant can raise in a combined motion, however, the combined motion "must be identified in the manner described in Section 2-619.1" of the Illinois Code of Civil Procedure.

3. Waiver of Right to Object to Venue: Subsection (a-5) sets forth the new rule regarding waiver. This amendment to Section 2-301 should help eliminate inadvertent waivers which sometime occurred when a party filed a motion or pleading simultaneously with a special appearance. Recently, I had a case where the opponent who was licensed to practice both in Illinois and Wisconsin filed a special and limited appearance and then a response to the petition for dissolution of marriage.
There was no formal objection to venue filed. I was successful in urging that there had been a waiver because according to (a-5), "If the objecting party files a responsive pleading or a motion (other than a motion for an extension of time to answer or otherwise appear) prior to the filing of a motion in compliance with subsection (a), that party waives all objections to the court's jurisdiction over the party's person."

4. Defending the Case After Losing the Objection to Personal Jurisdiction: Subsection (b) continues the principle that an objection to personal jurisdiction is not a determination of the merits of the case and states that a "decision adverse to the objector does not prelude the objector from making any motion or defense which he or she might otherwise have made."

5. Subsection (c) is similar to the special appearance statute. It states, "Error in ruling against the objecting party on the objection is waived by the party's taking part in further proceedings unless the objection is on the ground that the party is not amenable to process issued by a court of this State."

A recent case addressing the 2000 amendments is IRMO Schmitt, 321 Ill. App. 3d 360, 254 Ill. Dec. 484, 747 N.E.2d 524 (2nd Dist. 2001) (The filing of a substantive motion in the appellate court (motion to stay and order of the trial court) did not annul defendant's previously filed special and limited appearance. Under the amendment to special appearance statute a party may, after filing a special and limited appearance, file a motion or other responsive pleading without waiving the special appearance.)

II. Subject Matter Jurisdiction:
A. Custody and Visitation:
1. IMDMA: The Illinois Marriage and Dissolution of Marriage Act, 750 ILCS 5/601 and 5/607. Section 601 refers to Section 4 of the UCCJA. Of course, once HB 1157 is passed, then this would refer to the UCCJEA. HB 1157 has now passed both houses and will be effective January 1, 2004. Section 601 provides for the commencement of commencement of child custody proceedings by a parent by filing a petition for divorce, legal separation or declaration for invalidity of marriage.

A little used vehicle is a petition for custody which may be filed by a parent without a petition for divorce, etc., if it is filed within the county where the child is "permanently resident or found." Illinois law provides for the filing of a custody petition by a person or than a parent by filing a petition for custody but only if the child is not in the physical custody of one of his parents (601(b)(2). The concept of physical custody pursuant to case law means more than just a temporary separation or a voluntary placement. The leading case is of course the Supreme Court Peterson case.

FPRIVATE "
See, In re Custody of Peterson, 112 Ill.2d 48, 491 N.E.2d 1150 (1986).
For older cases not referred to in this outline see: In re Custody of McCarthy, 157 Ill.App.3d 377, 510 N.E.2d 555 (2d Dist. 1987);
IRMO Carey, 188 Ill.App.3d 1040, 136 Ill.Dec. 518, 544 N.E.2d 1293 (2d Dist. 1989);
IRMO Nicholas, 170 Ill.App. 3d 171, 524 N.E.2d 728 (3d Dist. 1988); In re Lutgen, 177 Ill.App. 3d 954, 532 N.E.2d 976 (2d Dist. 1988);
IRMO Santa Cruz; 172 Ill.App. 3d 775, 527 N.E.2d 131 (2d Dist. 1988); In re Person and Estate of Newsome, 173 Ill.App. 3d 376, 527 N.E.2d 524 (4th Dist. 1988);
IRMO Gustafson, 181 Ill.App. 3d 472, 130 Ill.Dec. 148, 536 N.E.2d 1359 (4th Dist. 1989); Hanson v. McGowan, 197 Ill.App. 3d 708, 144 Ill.Dec. 183, 555 N.E.2d 80 (2d Dist. 1990); IRMO Lundak, 248 Ill.App. 3d 683, 188 Ill.Dec. 595, 618 N.E.2d 1165 (5th Dist. 1993); In re Custody of Butler, 192 Ill.App. 3d 135, 139 Ill.Dec. 197, 548 N.E.2d 582 (1st Dist., 5th Div. 1989); In re Person and Estate of Barnhart, a Minor, 232 Ill.App. 3d 317, 174 Ill.Dec. 26, 597 N.E.2d 1238 (2d Dist. 1992);
IRMO Haslett, 257 Ill.App. 3d 999, 195 Ill.Dec. 874, 629 N.E.2d 182 (5th Dist. 1994).

Appealing Motion Denying Motion to Dismiss due to Lack of Standing
Request SCR 304(a) Finding: An interesting recent case In Re D.J.E., 319 Ill. App. 3d 489, 253 Ill. Dec. 222, 744 N.E.2d 1286 (2d Dist. 2001), held that when non-parent custody petition per §601(b)(2) is filed, order denying motion to dismiss for lack of standing is not final and appealable without Supreme Court 304(a) finding.

Voluntary Relinquishment Case Law: A case representative of the voluntary relinquishment line of cases is IRMO Feig, 296 Ill.App.3d 405, 230 Ill.Dec. 685, 694 N.E.2d 654 (3d Dist. 1998), where the appellate court held that grandparents had standing to intervene for custody of granddaughter when parents' actions evidenced voluntary relinquishment of physical custody: mother was often absent from the residence where she resided with the grandparents; father admitted he consented to grandparents having custody in mother's absence; and grandparents provided financial support, medical care, and physical care for grandchild for most of child's life.

For a recent case taking the somewhat opposite position on relatively close facts, see: IRMO Rrudsell, 291 Ill.App.3d 626, 225 Ill.Dec. 736, 684 N.E.2d 421 (4th Dist. 1997), holding that the determination that parent does not have physical custody of child does not turn on possession, but it requires that the parent has voluntarily and indefinitely relinquished custody of the child. Voluntary relinquishment of physical custody should be examined in light of: (1) who was responsible for the care and welfare of the child before the initiation of the custody proceedings; (2) manner in which physical possession of the child was acquired; (3) the nature and duration of the possession.

How Much Visitation is Sufficient to Defeat Non-Parent Custody Petition?: Keep in mind that both parents must voluntarily relinquish custody of a child for a nonparent to have standing to seek custody. See Franklin V. Devriendt, 288 Ill.App.3d 651, 224 Ill.Dec. 263, 681 N.E.2d 578 (1st Dist., 2d Div. 1997). Furthermore, exercising visitation rights is sufficient to defeat third party custody proceeding. Brumfield v. Yard, 284 Ill.App.3d 950, 220 Ill.Dec. 549, 673 N.E.2d 461 (4th Dist. 1996). For a contrary case see In Re Brownfield, 283 Ill.App.3d 728, 219 Ill.Dec. 310, 670 N.E.2d 1198 (4th Dist. 1996), holding that upon death of the custodial father, the child is not in the constructive custody of mother when the mother rarely visited the children and, as compared to the court's order, paid only token child support.

A fascinating case re custody jurisdiction which is likely not good law is IRMO Slayton, 292 Ill.App.3d 379, 226 Ill.Dec. 583, 685 N.E.2d 1038 (4th Dist. 1997). Slayton held that the parents of a child waived their constitutional objection to a presumed father's visitation with the child by failing to raise the objection until closing arguments at a custody hearing. It is dubious that this is good law in light of the Illinois Supreme Court case law re grandparent visitation but what is noteworthy is to keep in mind that this Constitutional objection was waived.

2. The Uniform Child Custody Jurisdiction Act: 750 ILCS 35/4, h..h confers subject matter jurisdiction on the courts of this state if this state is the home state of the child or had been the home state within 6 months prior to commencing the proceedings.

If neither of those circumstances exist, Illinois can assume jurisdiction if it is in the best interest of the child, if there is a significant connection between this state and the child and at least one parent and there is available in Illinois substantial evidence concerning the child's present or future care, protection, training and personal relationships. (But see the provisions of the PKPA giving absolute primacy to the home state provision. It is here that there is the primary conflict with the jurisdictional provisions of the UCCJA and the PKPA. The PKPA — of course — takes preemption.)

If these circumstances do not exist and the child is physically present in Illinois, has been abandoned or it is necessary to protect the child in an emergency, then Illinois can assume jurisdiction.
If neither of the above exists, and if no other state would have jurisdiction under the paragraphs above, or if another state has declined jurisdiction on the ground that Illinois is the more appropriate forum, and if it is in the best interest of the child that Illinois assume jurisdiction, then Illinois has jurisdiction.

Once Illinois has jurisdiction over a child, it keeps it unless it concedes jurisdiction to another sate or if none of the parties nor the child reside in Illinois.
"Physical presence of the child, while desirable, is not a prerequisite for jurisdiction to determine his custody." 750 ILCS 35/4(d).

3. The Adoption Act: Once an adoption is filed, the court is to hold a hearing to determine "whether there is available suitable temporary custodial care for a child sought to be adopted." 750 ILCS 50/13A(b).

"In the event a judgment order for adoption is vacated or a petition for adoption is denied, the Court shall promptly conduct a hearing as to the temporary and permanent custody of the minor child who is the subject of the proceedings, pursuant to Part VI of the Illinois Marriage and Dissolution of Marriage Act. The parties to said proceedings shall be the petitioners to the adoption proceedings, the minor child, any biological parents whose parental rights have not been terminated and other parties who have been granted leave to intervene in the proceedings. " 750 ILCS 50/20. This is the reaction of the Illinois Legislature to the decision of the Illinois Supreme Court that is commonly known as the Baby Richard case.

4. The Illinois Parentage Act of 1984: 750 ILCS 45/14(A)(1). The parentage judgment shall contain or reserve provisions concerning "the custody and guardianship of the child, visitation privileges with the child…In determining custody, joint custody, or visitation, the Court shall apply the relevant standards of the Illinois Marriage and Dissolution of Marriage Act".

There are a host of what I consider jurisdictional issues involving the Illinois Parentage Act of 1984 (Parentage Act). These include whether the court has the authority pursuant to the IPA of 1984 to bar removal of the children. The significant body of Illinois law provides that there is no such jurisdiction because the statutory provisions of the Parentage Act do not incorporate Section 609 of the IMDMA.
The challenge per the case law was that if the legislature intended the IMDMA law re removal to apply it should so state. If HB 1382 is enacted, it would so provided. This legislation which has passed the House includes a new section — Section 13.5 which would give the court power to enter an injunctive order prohibiting removal pending adjudication on the issues of custody and visitation. Sections 14 (initial judgments) and 16 (modifications) of the Parentage Act would specifically allow for provisions governing removal to be governed under Section 609 of the IMDMA.

5. The Illinois Domestic Violence Act: The IDVA gives the Court power to award the physical care and possession of a minor child in order to protect the minor from abuse, neglect or unwarranted separation from a person who has been the child's primary caretaker or to otherwise protect the well-being of the child. 750 ILCS 60/214(b)(5) . Pursuant to (6), the Court has the power to award temporary legal custody. Pursuant to (7), the Court has the power to award, restrict or deny visitation. "The Court shall not be limited by the standards set forth in Section 607.1 of the Illinois Marriage and Dissolution of Marriage Act." Keep in mind that the court under the IDVA does not have jurisdiction to award temporary legal custody under an emergency order of protection.

Child Support:
1. 750 ILCS 5/505 (Illinois Marriage and Dissolution of Marriage Act.) — Day Care Expenses: The court also has the power to order health insurance pursuant to 5/505.2 and a contribution to day care pursuant to In Re. The Marriage of Serna, 172 Ill.App3d 1051, 527 N.E.2d 627.

2. 750 ILCS 16 (Non-Support Punishment Act): The offense of failure to support is set forth in 750 ILCS 16/15. As to jurisdiction, there is the provision within this Act to provide for support where there has been no prior support order. See 750 ILCS 16/20. It provides that the court is to use the standards of Section 505 and Section 505.2 of the IMDMA.

3. 750 ILCS 22/100, et seq. Uniform Interstate Family Support Act: The Court in this State has subject matter jurisdiction to enforce support orders of other states and to modify them in certain circumstances. The most important and perhaps confusing section of this statues is 750 ILCS 22/205. Only one court at any time can have continuing exclusive jurisdiction over a child support order. Illinois may not modify the support order of another state which has continuing exclusive jurisdiction over a child support order.

4. 750 ILCS 45/14 Parentage Act Provisions as to Support: The Illinois Parentage Act of 1984 gives the Court power to set child support in parentage cases. The Court is to refer to the Section 505 guidelines.

5. IDVA: The Illinois Domestic Violence Act gives the Court the power to set child support. 750 ILCS 60/214(b)(12) . The standards of the Illinois Marriage and Dissolution of Marriage Act shall govern.

6. Juvenile Court Act: The Juvenile Act gives the Court power to set support. However, the Court is not bound by the standards of IMDMA but the standards of the Children and Family Services Act. 20ILCS 505/9.1. There are rules in Title 89 of the Illinois Administrative Code, Part 352 and Section 352.4.

The Juvenile Court section is 705 ILCS 405-23(5) for neglected, abused or dependent minors. Identical language relating to minors requiring authoritative intervention is also found in 705 ILCS 405/3-24(5). For addicted minors an identical section is in 405/4-21(5). An identical section for delinquent minors is in 705 ILCS 405/5-23(5).

7. $100 Per Day Penalties For Failure to Withhold: There will be new legislation providing for $100 per day penalties for the failure of an employer to withhold income for support. The legislation was drafted by me and is HB 2523. Previously, the court only had power to enforce $100 per day penalties for a failure to withhold if the employer failed to pay over amounts previously withheld. Now there will be penalties of $100 per day either for a failure to withhold or failure to pay over amounts withhold. The employer will have to maintain his burden of proof in this regard. See my separate article in this regard which is attached.

C. Maintenance:
1. Dissolution of Marriage: 750 ILCS 5/504.
Power of Divorce Court as to Third Party Actions Involving Other Parties Re UCC Claimed Violations: An interesting recent case in this regard is IRMO Devick, 315 Ill. App. 3d 908, 248 Ill. Dec. 833, 735 N.E.2d 153, (2d Dist. 2000), holding that subject matter jurisdiction exists for trial court's authority in domestic relations case to order stock to be issued without restriction to one spouse even though the cause of action refers to Uniform Commercial Code violations.

A significant quote as to jurisdiction states: "t]he allocation of judicial responsibilities to various divisions of a circuit court does not impose barriers to jurisdiction but rather reflects a concern for administrative convenience. " The opinion explains that the trial court may hear any matter that is justiciable in nature. Although the IMDMA does not contain a provision for third party claims, the appellate court emphasized that the Code of Civil Procedure does. Thus, the trial court's equity power extends to third-party actions (joining the corporation that issued stock as a third party beneficiary) . The appellate court held that because the stock interest was acquired during marriage, it was subject to disposition by the domestic relations court.
E. Injunctive Relief:
1. 750 ILCS 5/50(a)(2).
2. 735 ILCS 5/11-101 and 11-102.

Illinois Law Re Objections to Personal Jurisdiction
Part 3. Appearance
(735 ILCS 5/2-301)
Sec. 2-301. Objections to jurisdiction over the person.
(a) Prior to the filing of any other pleading or motion other than a motion for an extension of time to answer or otherwise appear, a party may object to the court's jurisdiction over the party's person, either on the ground that the party is not amenable to process of a court of this State or on the ground of insufficiency of process or insufficiency of service of process, by filing a motion to dismiss the entire proceeding or any cause of action involved in the proceeding or by filing a motion to quash service of process.

Such a motion may be made singly or included with others in a combined motion, but the parts of a combined motion must be identified in the manner described in Section 2-619.1. Unless the facts that constitute the basis for the objection are apparent from papers already on file in the case, the motion must be supported by an affidavit setting forth those facts.

(a-5) If the objecting party files a responsive pleading or a motion (other than a motion for an extension of time to answer or otherwise appear) prior to the filing of a motion in compliance with subsection (a), that party waives all objections to the court's jurisdiction over the party's person.

(b) In disposing of a motion objecting to the court's jurisdiction over the person of the objecting party, the court shall consider all matters apparent from the papers on file in the case, affidavits submitted by any party, and any evidence adduced upon contested issues of fact. The court shall enter an appropriate order sustaining or overruling the objection. No determination of any issue of fact in connection with the objection is a determination of the merits of the case or any aspect thereof. A decision adverse to the objector does not preclude the objector from making any motion or defense which he or she might otherwise have made.

(c) Error in ruling against the objecting party on the objection is waived by the party's taking part in further proceedings unless the objection is on the ground that the party is not amenable to process issued by a court of this State.
Source: Public Act 91-145 (effective January 1, 2000).