sábado, 14 de abril de 2007

Criticas al Plan Integral de Violencia de "Genero"

PROYECTO DE LEY INTEGRAL
• El debate sobre la 'violencia de género'
Por Manuel Llamas @ 27/08/2004

La aprobación por parte del actual gobierno acerca del Proyecto de Ley Integral sobre Violencia de Género ha levantado un intenso y polémico debate a nivel jurídico y social en torno a la validez y conveniencia de aplicar un texto en el cual se recogen de forma explícita medidas claramente favorables a implementar en materia penal el controvertido concepto de discriminación positiva.

Con la presentación y posterior aprobación de dicho Proyecto, a pesar del informe desfavorable presentado al respecto por el CGPJ, el actual Gobierno presidido por Zapatero no hace más que seguir fielmente los principios y promesas que han inspirado el programa electoral presentado por el PSOE para concurrir a las pasadas elecciones generales celebradas el 14 de marzo de 2004, en el cual se recogen numerosas políticas públicas y propuestas legislativas que tienen como objetivo fundamental el logro de una situación de "igualdad real" entre hombres y mujeres a través de la aplicación de atrevidas y controvertidas medidas de acción positiva en materia de empleo, política salarial, acceso a la Administració n Pública, etc., y cuya primera manifestación pudo ser observada tras la presentación de una lista electoral paritaria y con la posterior formación de un Gobierno constituido por igual número de hombres que de mujeres.

No es de extrañar, por tanto, la insistencia con la que el Gobierno continúa defendiendo la aprobación parlamentaria de un proyecto de ley cuyo fundamento político y jurídico se inspira en la línea discursiva y teórica de la denominada "perspectiva de género", la cual se viene configurando, desde hace ya algunos años, como una corriente de pensamiento emergente en las sociedades democráticas contemporáneas, y cuyo objetivo fundamental consiste en combatir la situación de desigualdad y subordinación que sufren las mujeres con respecto a los hombres mediante la aplicación de determinadas "medidas correctoras" (acción o discriminació n positiva) tendentes a la consecución de un igualitarismo real y sustancial que va mucho más allá del ya logrado igualitarismo formal a nivel jurídico entre ambos sexos.

La cuestión central a tratar aquí, al hilo del debate jurídico y político surgido tras la aprobación de dicho proyecto, consiste, por tanto, en analizar si la aplicación de tales medidas de discriminación positiva cuentan realmente con la suficiente legitimación teórica y utilidad práctica como para poder ser consideradas como jurídicamente válidas y políticamente aceptables.

En este sentido, el actual proyecto gubernamental con el que se trata de combatir y erradicar la denominada violencia de género incluye la implementació n de una serie de medidas que atentan de forma directa contra el fundamental concepto de igualdad jurídica formal propio de la tradición liberal, entre las cuales destacan las siguientes:
Se refuerza la protección penal frente a los actos de violencia contra la mujer, pero ello mediante la aplicación de un tratamiento penal diferencial en función del sexo al que pertenece tanto el agresor como la víctima:
- Las amenazas leves contra la mujer se sancionarían a partir de ahora con prisión de seis meses a un año.- Las coacciones leves con pena de prisión de seis a dieciocho meses.
- De igual modo, se agrava la pena en las lesiones, de dos a cinco años, cuando la víctima sea la esposa, o mujer que estuviese o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
- Y se agrava el quebrantamiento de pena o medida de seguridad impuesta en procesos de esta naturaleza.

De esta forma, se penaliza el maltrato doméstico sólo cuando el agresor es un hombre y la víctima una mujer, sin tener en cuenta que el problema del maltrato afecta también de forma alarmante a ancianos y niños y, en menor grado, también a hombres.

Además, se pretende castigar ahora con cárcel lo que antes era considerado como falta leve con el argumento de que "esa acción es un indicio inequívoco que anticipa futuras conductas violentas del marido", con lo que se genera un peligroso precedente jurisdiccional, ya que el derecho penal debe tipificar conductas objetivas y no sancionar en base a hipotéticas intenciones, lo cual permitiría encerrar a un individuo en función de su hipotética y, por tanto, no probada peligrosidad o potencialidad delictiva.

• Por otro lado, el Proyecto de Ley contempla la creación de unos nuevos juzgados específicos y especializados para atender judicialmente todos los casos relacionados con la Violencia de Género, lo cual supone en esencia un tratamiento judicial específico para un determinado colectivo en función de criterios jurídicos no objetivables.

Es decir, no se atiende a un objeto jurídico concreto (la agresión o el maltrato en el ámbito familiar o de pareja) sino que tales juzgados se crean atendiendo exclusivamente a un criterio de carácter subjetivo (las mujeres maltratadas por sus maridos o ex-parejas), lo cual contradice los fundamentos básicos del derecho contemporáneo en cuanto a igualdad de trato e igualdad ante la ley.

• En lo referente al ámbito asistencial, el actual Proyecto establece la formación de un fondo para financiar diversos servicios sociales para atender a las víctimas, pero nuevamente dirigido sólo hacia las mujeres:
- La trabajadora víctima de la violencia tendría derecho a la adaptación y reducción de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo.
- Se establece un programa de acción específico para la inserción profesional de las víctimas de este tipo de violencia, que implicaría el cobro de la renta activa de inserción.
- Se reconocen los derechos de información y de asistencia social integral, a través de servicios sociales de atención permanente, urgente, y profesionalmente especializados.

Así pues, los ejemplos anteriores ponen claramente de manifiesto la implementación de medidas de discriminación positiva en favor de las mujeres que, si bien es cierto constituyen el colectivo más numeroso de víctimas a este respecto, debemos también tener en cuenta que no son en ningún caso las únicas y, por ello, considero que tal Proyecto de Ley es condenable y criticable por el mero hecho de ofrecer una protección jurídica desigual y claramente discriminatoria en función de quién sea la víctima y quién el agresor, lo cual es jurídicamente inaceptable y políticamente condenable.

El maltrato y la violencia hacia las mujeres en el ámbito doméstico supone, sin lugar a dudas, una importante lacra social sobre la que se debe intervenir de forma urgente mediante la puesta en práctica de medidas legislativas eficaces capaces de dotar, ante todo, de seguridad a las víctimas, así como de herramientas jurídicas capaces de castigar de forma efectiva a los agresores con el objetivo de garantizar que tales hechos no se vuelvan a repetir.

En este sentido, el actual proyecto del Gobierno prevé una intervención a nivel global sobre el problema mediante una aplicación coordinada de diversas medidas en los diferentes ámbitos implicados (a nivel preventivo, sanitario, judicial, policial, asistencial, etc.), lo cual me parece positivo.

Sin embargo, el problema central de dicho proyecto no es tanto lo que incluye sino lo que deja fuera, ya que en dicha ley no se contempla de forma conjunta la totalidad del problema referente a la violencia doméstica, al afectar ésta de forma igualmente alarmante a niños, ancianos y hombres, con independencia del sexo de la víctima o del agresor, de ahí que considere un grave error la aplicación de medidas discriminatorias en este ámbito.

¿Es que acaso no todas las víctimas de dicha violencia no merecen igual trato o atención y sus agresores igual castigo con independencia del sexo al que pertenezcan? , ¿es que acaso unos son más culpables que otros?, ¿dónde queda contemplado aquí los fundamentales principios de proporcionalidad e igualdad ante la ley?

La ley debe proteger a todos por igual, sin distinciones de ningún tipo, ya que lo contrario supondría una evidente vulneración institucionalizada de derechos individuales que son estrictamente inalienables , una violación en toda regla del fundamental principio de igualdad ante la ley, y digo fundamental, por ser éste constitutivo e intrínseco al nacimiento y desarrollo de la democracia moderna. Por ello, la aplicación de tal discriminació n positiva carece de toda legitimación teórica y legal.

Si bien, la intención del Gobierno consiste en combatir de forma enérgica la lacra que supone la violencia contra las mujeres, tal objetivo no se encuentra enfrentado de ningún modo al hecho de incluir en tal Proyecto la lucha contra la violencia que igualmente sufren otros colectivos, ya que discriminar a éstos supondría atentar directamente contra los derechos fundamentales de todo individuo, puesto que todos deben ser considerados igualmente víctimas e igualmente agresores.

El delito no radica en una cuestión de género, el delito en sí es la violencia y el maltrato, independientemente de quién lo sufra e independientemente de quién lo ejerza.

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