sábado, 14 de abril de 2007

2007: Año Europeo de la Igualdad de Oportunidades para TODOS

DECISIÓN no 771/2006/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 17 de mayo de 2006
por la que se establece el Año Europeo de la Igualdad de Oportunidades para Todos (2007) — Hacia una sociedad justa (Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en
particular, su artículo 13, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),
Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),

Considerando lo siguiente:
(1) La no discriminació n es un principio fundamental de la Unión Europea. Este principio debe tenerse en cuenta en todas las políticas de la Unión Europea.
(2) Sobre la base del artículo 13 del Tratado, el Consejo adoptó la Directiva 2000/43/CE, de 29 de junio de 2000, que aplica el principio de igualdad de trato para las personas
independientemente de su origen racial o étnico
(4) en ámbitos como el empleo, la formación profesional, la educación, los bienes y servicios y la protección social, la Directiva 2000/78/CE, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (5), que prohíbe la discriminació n por razones de religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y la Directiva 2004/113/CE, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su
suministro (6).

(3) La promoción de la igualdad entre el hombre y la mujer es una de las misiones fundamentales de la Comunidad que figuran en el artículo 2 del Tratado.
Asimismo, el artículo 3, apartado 2, del Tratado establece que, en todas sus actividades, la Comunidad ha de fijarse el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y
promover su igualdad.

(4) El artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea establece la prohibición de discriminación por diversos motivos, mientras que su artículo 23 establece la exigencia de que la igualdad entre hombres y mujeres esté garantizada en todos los ámbitos.

(5) La legislación europea en materia de igualdad de trato y de no discriminació n ampara a todas las personas en la Unión Europea.

(6) La Agenda social para 2005‑2010, que completa y apoya la estrategia de Lisboa, tiene un papel clave en la promoción de la dimensión social del crecimiento económico. Una de las prioridades de dicha Agenda es el fomento de la igualdad de oportunidades como medio de lograr una sociedad más integradora desde el punto de vista social.

(7) En 2007 se cumplirán diez años de la celebración del Año Europeo contra el Racismo, que permitió considerables progresos hacia la eliminación de la discriminació n racial.
31.5.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 146/1

(1) DO C 65 de 17.3.2006, p. 70.
(2) Dictamen de 16 de noviembre de 2005 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(3) Dictamen del Parlamento Europeo de 13 de diciembre de 2005 (no publicado aún en el
Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 28 de abril de 2006.
(4) DO L 180 de 19.7.2000, p. 22.
(5) DO L 303 de 2.12.2000, p. 16.
(6) DO L 373 de 21.12.2004, p. 37.
(8) La legislación europea ha elevado significativamente el nivel de igualdad garantizada y de
protección ante las desigualdades y la discriminación en toda la Unión Europea, y ha actuado
como catalizador para el desarrollo de un enfoque de la igualdad y la no discriminación más
coherente y basado en los derechos. Pese a ello, los ciudadanos de la Unión Europea se siguen
viendo confrontados en su vida diaria con la discriminación y el trato desigual.

(9) El Año Europeo de la Igualdad de Oportunidades para Todos (denominado en lo sucesivo «el
Año Europeo») debe crear una dinámica con miras a apoyar los esfuerzos de los Estados
miembros destinados a aplicar la legislación comunitaria en materia de igualdad de trato y de
no discriminación.
(10) Es fundamental que, en las acciones relativas al origen racial o étnico, la religión o las
convicciones, la discapacidad, la edad o la orientación sexual, se tengan en cuenta plenamente
las diferencias que se basan en el género.
(11) La consulta organizada por la Comisión por medio del Libro Verde titulado Igualdad y no
discriminació n en la Unión Europea ampliada, presentado el 28 de mayo de 2004,
muestra que, en opinión de una gran mayoría de las personas interrogadas, la Unión debe
intensificar sus esfuerzos para luchar contra la discriminación por motivos de sexo, origen
racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.

(12) En su Resolución de 28 de abril de 2005 sobre la situación de la población romaní en la
Unión Europea (1), el Parlamento Europeo señala la prevalencia del odio racial contra la
población romaní y el efecto discriminatorio que tiene respecto a las oportunidades en
materia de empleo, educación y servicios sociales para el grupo étnico minoritario más
desfavorecido de la Unión Europea.

(13) La amplitud del apoyo popular de que goza y una auténtica voluntad política son elementos
clave del éxito del marco normativo comunitario contra la discriminación. En este contexto,
los interlocutores sociales, las entidades locales y regionales, y las ONG tienen un papel
fundamental que desempeñar. Este Año Europeo debe actuar como catalizador para
sensibilizar y dar impulso a la acción. Se espera que ayude a centrar la atención política en
todos los Estados miembros y a movilizar a todos los interesados con el fin de Hacer avanzar
la nueva estrategia de la Unión Europea de no discriminación y de igualdad de
oportunidades, incluso después de 2007.

(14) El Año Europeo también intentará subsanar problemas de discriminación múltiple, es decir,
de discriminación por dos o más de los motivos enumerados en el artículo 13 del Tratado, y
favorecer un tratamiento equilibrado de todos los motivos enumerados en dicho artículo.

(15) Los variados niveles de progreso alcanzados a escala nacional requieren una acción urgente,
tanto a nivel europeo como nacional, en el ámbito de la igualdad y de la no discriminación. De
acuerdo con el principio de subsidiariedad, la mayor parte de las acciones del Año Europeo
han de descentralizarse a escala nacional.

(16) La participación en el Año Europeo debe estar abierta a los Estados miembros, a los países
adherentes, a los países candidatos beneficiarios de una estrategia de preadhesión, a los
Estados AELC/EEE, conforme a las condiciones establecidas en el Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo, a los países de los Balcanes Occidentales, con arreglo a las condiciones
establecidas según sus respectivos acuerdos, y a los países cubiertos por la política europea
de vecindad, conforme a las disposiciones del documento de estrategia de mayo de 2004 y a
los planes de acción de los países.

(17) Se precisa coherencia y complementariedad con otras actuaciones de la Comunidad,
singularmente con las encaminadas a luchar contra la discriminación y la exclusión social y a
impulsar los derechos fundamentales, la educación y la formación, la cultura y el diálogo
intercultural, la juventud, la ciudadanía, la política de inmigración y asilo y la igualdad entre
hombres y mujeres.

(18) La presente Decisión establece, para toda la duración del programa, un marco financiero
que, con arreglo al punto 33 del Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 entre
el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora
del procedimiento presupuestario (2), constituirá la referencia privilegiada para la Autoridad
Presupuestaria en el marco del procedimiento presupuestario anual.

(19) Las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión deben ser aprobadas con
arreglo a lo dispuesto en la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la
que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución
atribuidas a la Comisión (3).

(20) Dado que los objetivos de la presente Decisión no pueden ser alcanzados de manera
suficiente por los Estados miembros, debido, entre otras razones, a la necesidad de
asociaciones multilaterales, de un intercambio de información y de una difusión a escala
comunitaria de buenas prácticas, y, por consiguiente, debido a la dimensión de la acción,
pueden lograrse mejor en el ámbito comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas de
acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De
conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente
Decisión no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos. L 146/2 ES Diario Oficial de
la Unión Europea 31.5.2006

1) DO C 45 E de 23.2.2006, p. 129.
2) DO C 172 de 18.6.1999, p. 1. Acuerdo interinstitucional modificado por la Decisión
2003/429/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2003, sobre
ajuste de las perspectivas financieras para la ampliación (DO L 147 de 14.6.2003, p. 25).
3) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.


DECIDEN:
Artículo 1:Año Europeo
El año 2007 será designado «Año Europeo de la Igualdad de Oportunidades para Todos».

Artículo 2:Objetivos
Los objetivos del Año Europeo serán los siguientes:
a) Derechos: Concienciar sobre el derecho a la igualdad y a no sufrir discriminación así como sobre la problemática de la discriminació n múltiple. El Año Europeo pondrá énfasis en
el mensaje de que todas las personas tienen derecho al mismo trato, sin distinción de sexo, origen étnico o racial, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. El Año Europeo deberá permitir que la población expuesta a la discriminación conozca mejor sus derechosasí como la legislación europea existente en materia de no discriminación.

b) Representación: Estimular un debate sobre las formas de aumentar la participación en la sociedad de los grupos víctimas de discriminació n así como una participación equilibrada entre hombres y mujeres. El Año Europeo fomentará la reflexión y el debate sobre la necesidad de
promover una mayor participación de estos grupos en la sociedad y su implicación en acciones destinadas a luchar contra la discriminación en todos los sectores y a todos los niveles.

c) Reconocimiento: Facilitar y celebrar la diversidad y la igualdad. El Año Europeo subrayará la aportación positiva que las personas, independientemente de su sexo, origen étnico o racial, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, pueden hacer a la sociedad en su
conjunto, en particular poniendo el acento en las ventajas de la diversidad.

d) Respeto: Promover una sociedad con más cohesión. El Año Europeo aumentará la concienciació n sobre la importancia de suprimir los estereotipos, los prejuicios y la violencia, de
promover buenas relaciones entre todos los miembros de la sociedad, especialmente entre los jóvenes, y de impulsar y propagar los valores en que se basa la lucha contra la
discriminación.

Artículo 3: Contenido de las medidas
1. Las medidas para conseguir los objetivos señalados en el artículo 2 podrán implicar que se organicen o se apoyen especialmente:
a) reuniones y actos;
b) campañas de información, promoción y educación;
c) encuestas y estudios de ámbito comunitario o nacional.
2. Las medidas mencionadas en el apartado 1 se detallan en el anexo.

Artículo 4: Integración de la dimensión de género
El Año Europeo tendrá en cuenta las distintas maneras en que hombres y mujeres experimentan la discriminación sobre la base del origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.

Artículo 5:Cooperación y ejecución a escala comunitaria
La Comisión velará por que las medidas comunitarias cubiertas por la presente Decisión se ejecuten de conformidad con el anexo, concretamente, garantizando que todas las formas de
discriminació n contempladas en el artículo 13 del Tratado y en el artículo 2 de la presente Decisión sean tenidas en cuenta y tratadas de manera equitativa. El particular, la Comisión tomará las disposiciones necesarias para garantizar la coherencia y la complementariedad de las
acciones e iniciativas comunitarias a que se hace referencia en el artículo 10, a fin de alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 2.
La Comisión cambiará impresiones periódicamente con las partes interesadas, las ONG que representan a los grupos víctimas de discriminació n y a la sociedad civil, en particular a
escala europea, sobre el diseño, la realización, el seguimiento y la evaluación del Año Europeo. Con este fin, pondrá a disposición de estas partes la información pertinente. La Comisión informará de sus opiniones al Comité establecido en virtud del artículo 7, apartado 1.

Artículo 6: Cooperación y ejecución en el ámbito nacional
1. Cada Estado miembro establecerá o designará un organismo nacional de ejecución para organizar su participación en el Año Europeo. Cada Estado miembro informará a la Comisión de su elección a más tardar el 17 de junio de 2006. Dicho organismo nacional de ejecución se encargará de definir la estrategia y las prioridades nacionales para el Año Europeo y de seleccionar las medidas individuales que se propondrán para optar a la financiación comunitaria. La estrategia nacional y las prioridades para el Año Europeo se establecerán de conformidad con los objetivos enumerados en el artículo 2 y tratarán de garantizar un tratamiento equilibrado de todas las causas de discriminación mencionadas en dicho artículo.

31.5.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 146/3
El procedimiento para optar a financiación con cargo al presupuesto de la Comunidad para medidas de ámbito nacional se establece en la sección II del anexo.

2. En el desempeño de sus tareas, el organismo nacional de ejecución consultará con regularidad y cooperará estrechamente con la sociedad civil, incluidas las organizaciones que defienden
o representan los intereses de personas potencialmente expuestas a la discriminació n y al trato desigual, y con otras partes interesadas pertinentes.

Artículo 7: Comité
1. La Comisión estará asistida por un comité (denominado en lo sucesivo «el Comité»).
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 3 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.
3. El Comité aprobará su reglamento interno.
4. Los representantes de los Estados miembros en el Comitéserán designados preferentemente por el organismo nacional de ejecución respectivo previsto en el artículo 6, apartado 1.

Artículo 8: Disposiciones financieras
1. Las medidas de ámbito comunitario expuestas en la sección I del anexo podrán ser subvencionadas hasta un 80 % o dar lugar a contratos públicos financiados con cargo al presupuesto general de la Unión Europea.
2. Las medidas locales, regionales o nacionales expuestas en la sección II, punto 6, del anexo podrán ser cofinanciadas por el presupuesto general de la Unión Europea hasta un 50 % como
máximo de los costes consolidados totales de las acciones realizadas a escala local, regional o nacional, y con arreglo al procedimiento establecido en la sección II del anexo.

Artículo 9: Candidatura y procedimiento de selección
1. La Comisión adoptará las decisiones sobre la financiación de las medidas contempladas en el artículo 8, apartado 1, de acuerdo con el procedimiento a que se refiere el artículo 7,apartado 2.
2. Las solicitudes de asistencia financiera para medidas contempladas en el artículo 8, apartado 2, se dirigirán a la Comisión por los organismos nacionales de ejecución con arreglo al procedimiento establecido en la sección II del anexo.

Artículo 10: Coherencia y complementariedad
La Comisión y los Estados miembros velarán por la coherencia entre las medidas establecidas en la presente Decisión y otras acciones e iniciativas comunitarias, nacionales y regionales.
Procurarán la máxima complementariedad del Año Europeo con otras iniciativas y recursos comunitarios, nacionales y regionales, en la medida en que puedan contribuir al logro de los objetivos del Año Europeo.

Artículo 11: Participación de Estados no miembros
La participación en el Año Europeo estará abierta a:
a) los países con los que la Unión Europea ha firmado unTratado de adhesión;
b) los países candidatos que disponen de una estrategia de preadhesión, de conformidad con los principios y las condiciones generales para la participación de estos países en programas comunitarios establecidos respectivamente por el Acuerdo marco y por las Decisiones de los Consejos de Asociación;
c) los Estados de la AELC que son partes del Acuerdo EEE, de conformidad con lo dispuesto en él;
d) los países de los Balcanes Occidentales, de conformidad con los principios generales para su participación en programas comunitarios que se establezcan en sus Acuerdos marco;
e) los países socios de la política europea de vecindad, de conformidad con los principios y las condiciones generales para su participación en programas comunitarios establecidos
en el documento de estrategia de mayo de 2004 y en los planes de acción de los países. Cualquier apoyo financiero comunitario a las acciones de países socios de la política europea de vecindad en este contexto se cubrirá exclusivamente con cargo al Instrumento de la política
europea de vecindad, conforme a las prioridades y los procedimientos establecidos en la cooperación general con esos países.

Artículo 12: Presupuesto
El marco financiero para la ejecución de las medidas contempladas en la presente Decisión será de 15 000 000 EUR para el período comprendido entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2007, de los cuales 6 000 000 EUR para el período que vence el 31 de diciembre de 2006.
Para el período posterior a esta fecha, el importe es únicamente orientativo y se deberá confirmar si para esa fase resulta coherente con el marco financiero plurianual en vigor para el período que comienza el 1 de enero de 2007.
L 146/4 ES Diario Oficial de la Unión Europea 31.5.2006

Artículo 13: Cooperación internacional
En el marco del Año Europeo, la Comisión podrá cooperar con las organizaciones internacionales pertinentes, en particular, el Consejo de Europa y la Organización de las Naciones Unidas.

Artículo 14: Seguimiento y evaluación
A más tardar el 31 de diciembre de 2008, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones un informe sobre la puesta en práctica, los resultados y la evaluación general de las medidas previstas en la presente Decisión.

Artículo 15: Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Hecho en Estrasburgo, el 17 de mayo de 2006.

Por el Parlamento Europeo
El Presidente: J. BORRELL FONTELLES
Por el Consejo:El Presidente H. WINKLER
31.5.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 146/5

ANEXO
Elementos de las medidas a las que se hace referencia en el artículo 3
I. Medidas de ámbito comunitario:

1. Reuniones y actos
a) Organización de reuniones a escala comunitaria
b) Organización de actos de concienciació n sobre los objetivos del Año Europeo, incluidas las conferencias de apertura y clausura del Año Europeo, mediante el apoyo prestado a los Estados miembros que ocupen la presidencia de turno y a la organización de la primera «Cumbre de la igualdad» anual.

2. Campañas de información y promoción, que incluirán:
a) la creación de un logotipo, accesible y disponible en diversos formatos, y lemas del Año Europeo, para su uso en relación con todas las medidas que tengan relación con el Año Europeo;
b) una campaña de información de ámbito comunitario;
c) medidas adecuadas para dar realce a los resultados y destacar las acciones e iniciativas comunitarias que contribuyan a alcanzar los objetivos del Año Europeo;
d) la organización de competiciones europeas que resalten los logros y las experiencias en los temas del Año Europeo.

3. Otras medidas
Encuestas y estudios de ámbito comunitario, con inclusión de una serie de preguntas para evaluar el impacto del Año Europeo, para que figuren en una encuesta de Eurobarómetro y en un informe de evaluación sobre la efectividad y la repercusión del Año Europeo.

4. La financiación podrá realizarse mediante:
— la adquisición directa de bienes y servicios, especialmente en el campo de las comunicaciones, a través de licitaciones abiertas o restringidas,
— la adquisición directa de servicios de asesoramiento a través de licitaciones abiertas o restringidas,
— la concesión de subvenciones para cubrir los gastos de actos especiales a escala europea cuyo propósito sea realzar y dar a conocer el Año Europeo. Tal financiación no excederá del 80 % del gasto total realizado por el beneficiario.

La Comisión podrá recurrir a asistencia técnica o administrativa en beneficio propio y de los Estados miembros, por ejemplo, financiando el asesoramiento de expertos externos sobre un tema específico.

II. Medidas de ámbito nacional
1. Las medidas a escala local, regional o nacional podrán optar a financiación con cargo al presupuesto de la Comunidad con un límite máximo del 50 % de los costes totales por Estado miembro.

2. Tras la aprobación de la presente Decisión, la Comisión remitirá una convocatoria de propuestas limitada a los organismos nacionales de ejecución.

3. Cada organismo nacional de ejecución presentará una única solicitud de financiación comunitaria en respuesta a la convocatoria de propuestas. Esta solicitud de subvención describirá la estrategia nacional y las prioridades para el Año Europeo, las medidas propuestas para recibir financiación en el Estado miembro de que se trate y las organizaciones responsables de la aplicación de cada una de las medidas individuales. La solicitud de subvención vendrá
acompañada de un presupuesto pormenorizado que exponga los costes globales de las medidas propuestas y el importe y las fuentes de la cofinanciación. Los costes subvencionables podrán incluir una provisión que cubra cualesquiera gastos de personal y administrativos en que haya incurrido el organismo nacional de ejecución.
L 146/6 ES Diario Oficial de la Unión Europea 31.5.2006

4. La estrategia nacional y las prioridades para el Año Europeo se aprobarán de acuerdo con los objetivos generalesfijados en el artículo 2 y garantizarán un tratamiento equilibrado de todos los motivos de discriminación enumerados en el mismo artículo.

5. La Comisión procederá a una evaluación y, en caso necesario, solicitará que se modifiquen las solicitudes de financiación comunitaria presentadas por los organismos nacionales de ejecución. Éstos serán responsables de la coordinación y el control de la aplicación de las distintas medidas nacionales.

6. Las medidas a escala local, regional o nacional podrán incluir:
a) reuniones y actos relacionados con los objetivos del Año Europeo, incluido un acto de apertura del AñoEuropeo;
b) campañas de información y educación, y medidas de difusión de los principios y valores fundamentales que celebra el Año Europeo a escala nacional, incluida la organización de competiciones y la concesión de premios;
c) encuestas y estudios distintos de los mencionados en la sección I, punto 3.

III. Medidas que no podrán optar a ayuda financiera con cargo al presupuesto general de la Unión Europea. La Comunidad ofrecerá su apoyo moral, incluida la autorización escrita para utilizar el logotipo y otros materiales relacionados con el Año Europeo, a iniciativas de organizaciones públicas o privadas, siempre que estas puedan demostrar, a satisfacción de la Comisión, que las iniciativas se han emprendido o se emprenderán en el transcurso del Año Europeo y pueden aportar una contribución significativa a la consecución de uno o varios de los objetivos del Año Europeo.
31.5.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 146/7

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